Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia200 - 14/04/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-00300-2022 - Z.A. S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CALIFICADAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2023

ESCUCHADO:
El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en el legajo
N° MPF-EB-00300-2022 caratulado “Z.A. S/ LESIONES LEVES
DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER MANTENIDO UNA RELACIÓN DE
PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON
AMENAZAS CALIFICADAS”, seguido a Z.A. , DNI N° XXX,
argentino, nacido el xxx en Mallín Ahogado en El Bolsón Rio Negro, de
58 años de edad, hijo de S.A. (f) y de Z.A. (f), sin
instrucción, solo firma, soltero, de profesión albañil, con domicilio en calle
xxx de Bariloche; para dictar sentencia:
LO REQUERIDO:
I. El fiscal Francisco Arrien informó que junto al acusado y su
defensor el Dr. Marcelo Ponzone, han arribado a un acuerdo pleno de juicio
abreviado a tenor del art. 212 del C.P.P.
Acusó entonces al nombrado por lo siguiente hecho: “Se le atribuyó
a A.Z. los hechos ocurridos en fecha 13 de Marzo del 2022 entre
las 06:00 y 07:30 horas en el domicilio de la víctima, sito en xxx, en dichas
circunstancias, Q.B.B. se encontraba acostada en su cama,
en la única habitación utilizada como dormitorio de la vivienda, cuando observó
que su pareja Z.A. prendió la luz de la habitación e ingresó
empuñando en su mano izquierda un cuchillo grande con una hoja de 40 cm de
largo, con cabo de madera de color marrón oscuro. Z. se arrojó encima de
ella, acción que fue evitada por ésta corriéndose rápidamente hacia un
costado, lo que provocó que el cuchillo quede clavado en una almohada
traspasando el colchón del lado derecho de la víctima. Luego de ello, Z. le
apoyó una de sus rodillas en el cuello y le refirió "TE VOY A DEGOLLAR" y la
víctima pudo defenderse utilizando su brazo derecho que se encontraba
enyesado logrando sacarse de encima a su agresor. Ocurrido ello, en el pasillo
de la vivienda Q.B. resbaló y cayó al suelo, momento en que
Z.A. la alcanzó, la tomó del pelo y la golpeó en varias oportunidades
en la cabeza contra una cocina a leña que se encontraba en el lugar, hasta que
la víctima nuevamente pudo zafarse y correr hasta la cocina de la vivienda
cercana a la puerta de acceso de la misma para salir de allí. Cuando Q.
intentó abrir la puerta de la casa, Z. la agarró nuevamente del pelo, la
golpeó en la cabeza contra la puerta de acceso en varias oportunidades,
manifestándole: "NI DIOS TE VA A SALVAR, TE VOY A DEGOLLAR, TE VOY A
CAGAR A PUÑALADAS". Ya en el patio de la vivienda en el portón de acceso
vehicular del domicilio, Z. alcanzó nuevamente a la víctima, la tomó del
pelo e hizo que golpeara en reiteradas oportunidades su cabeza contra dicho
portón, como así también, contra el paragolpe de una camioneta marca
Peugeot color gris de propiedad de Q. En ese momento le agarró la
mano izquierda a la denunciante y le torció los dedos meñique y anular,
momentos en que para defenderse la Sra. Q. agarró una piedra del
suelo y repelió el ataque golpeándolo en la zona de la cabeza y provocando
que éste caiga al suelo, en un sector cercano al portón de acceso peatonal de
la vivienda. La denunciante intentó salir de su propiedad por el portón, Z.
la agarró nuevamente del pelo y la golpeó contra dicho portón manifestándole:
"SOS UNA REFUGIADA EN LA POLICÍA... LLAMÁ A LOS MILICOS.... YO ME VOY,
PERO ME VOY A LLEVAR A UNOS CUANTOS MILICOS Y A VOS TE VOY A
DEGOLLAR", momento en que nuevamente logró zafar del ataque de Z.
saliendo hacia el exterior de la propiedad. Finalmente Q. evitó que
Z. consume su accionar ingresando a la propiedad de unos vecinos que
tienen una despensa, quienes la auxiliaron. Producto del accionar desplegado
por Z. , Q. sufrió diversas lesiones que fueron constatadas por los
médicos del nosocomio local y analizadas por la Dra. Vanina Lacuadri, quien
refirió que se tratan de lesiones leves. Estas agresiones se dieron en un
contexto de violencia de género y por haber mantenido una relación de pareja
ya que Q.B. y Z.A., mantuvieron una relación de pareja
por al menos dos años. Relación en la que hubieron episodios de violencia,
algunos de ellos denunciados y episodios no denunciados en los que predominó
la agresión física, verbal y psicológica, con situaciones de hostigamiento,
acoso, celos, control y manipulación”.
El Fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de
lesiones leves doblemente agravadas por haber mantenido una relación de
pareja y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas
calificadas por el uso de arma blanca. Ello, debiendo Z. responder a título
de autor, de conformidad con los arts. 45, 89 en función del 92 con remisión al
art. 80 incs. 1° y 11° y 149 bis 1° párrafo del Código Penal.
Seguidamente, sostuvo que se encuentran acreditadas las
circunstancias del suceso con los siguientes elementos: la denuncia penal y
declaraciones efectuadas por Q.B.B., víctima del hecho; el
testimonio de V.H.A. , vecino de la víctima, quien dio
refugio a la misma al momento del suceso; el testimonio de S.H.A.,
vecino que también asistió a la víctima, fue testigo de actuación en
relación a las diligencias realizadas por la Sgto. Patricia Rivero en la primer
constatación del lugar, y aportó cámaras de seguridad en donde se puede ver a
la víctima tocar el timbre en su casa pidiendo ayuda; la declaración de V.P., testigo ocular del suceso; la intervención de Susana González,
sargento que presta servicios en la Comisaría de la Familia de El Bolsón y que
recibió la denuncia 3040 el 13/03/2022 a las 09:15 hs, como así también la
denuncia penal a las 10:43 hs; la declaración de la Sgto. Patricia Rivero,
también de la Comisaría de la Familia, quien estuvo a cargo del acta de
constatación del lugar del hecho y el croquis ilustrativo; la intervención de
Aníbal Sonda, Agte. de la Policía de Río Negro, el cual reviste funciones en
Gabinete de Criminalística de El Bolsón y participó del acta de inspección ocular
y relevamiento fotográfico realizado el día 13-03-2022, relevamiento
fotográfico mencionado en el acta 158/22, acta de secuestro de elementos N°
159/22 e Informe N° 15 "PV-DC"; la declaración de Gastón Cárdenas, Agte. de
la Policía de Río Negro con funciones en Gabinete de Criminalística de El
Bolsón, quien participó de las actuaciones realizadas el día 17-03-202 las
cuales fueron plasmadas en acta recolección de elementos N° 163/22, acta de
inspección ocular y secuestro de indicios N° 166/22, planimetrías realizadas en
el lugar del hecho e informe N° 17 "PVDC”; la intervención de R.Y.N.
y Ñ.L.D. personal de la División Judicial e
Investigaciones de El Bolsón, quienes participaron en diligencias de recolección
de filmaciones de las cámaras de seguridad obrantes en la vivienda de los
vecinos, como así también en la ubicación del domicilio donde se encontraba el
imputado para lograr su aprehensión; las declaraciones de Elías Fernández y
Ángel Flores, personal del Sistema de Monitoreo Ciudadano 911, sobre las
novedades que constan en el libro de Guardia; la intervención de Ángel
Romero y Ezequiel Flores, agentes de la Policía de Río Negro con funciones en
el Destacamento 145 del Paraje Mallín Ahogado y la Comisaría 12 de El Bolsón
respectivamente, quienes participaron del allanamiento autorizado por el Dr.
Juan Pablo Laurence, el cual ser realizó el día 16-03-2023 en el domicilio sito
en xxx de El Bolsón, lugar en donde se
secuestraron elementos y se procedió a la detención del imputado; la
declaración del médico generalista Juan Montes, en relación a haber extendido
al primera constancia médica a nombre de la Sra. Q. por haberla
atendido el 13/03/22; la declaración de la médica generalista Liliana
Koseinczuk, quien examinó de forma exhaustiva a la víctima en fecha
15/03/22; la declaración de la médica generalista Sonia Sangalli, quien
examinó al imputado el día 16/03/22 constatando que el mismo no presentaba
lesiones; la declaración de Luciana Gabrielloni, Lic. en Psicología Social de el
Hospital de El Bolsón, quien efectuó un informe respecto de la víctima de fecha
16/03/22; las declaraciones de G.R., L.L., S.C.C.A. y L.W.F., todos ellos testigos de
actuación de los distintos procedimientos llevados a cabo en el lugar del hecho;
la declaración de Marcelo Muscillo, Juez de Familia subrogante a cargo del
Juzgado 11 de El Bolsón, quien aportó información sobre las actuaciones
obrantes en relación a la denuncia ley 3040 efectuada por la víctima; la
declaración de Vanina Lacuadri, médica del Cuerpo de Investigación Forense,
quien constató las lesiones de la víctima y realizó el informe correspondiente;
la intervención de Ella Schroeder y Andrea Mokaniuk, ambas licenciadas de
OFAVI, quienes realizaron informe en relación a la situación de la Sra.
Q.; y la declaración de Andrea Maccione, psicóloga del Cuerpo Médico
Forense, quien también realizó un informe al respecto.
Todos estos testimonios se apoyan en la siguiente prueba
documental: Acta de denuncia penal de Q.B.B de fecha
13/03/2022 a las 10:43 horas donde relata las circunstancias modales en las
que se produjo el hecho. Informe médico fechado el 13/03/2022 a la hora
08:00 suscripto por Juan Montes. Copia de la denuncia Ley 3040 fechada el
13/03/2022. Acta de notificación de medida cautelar de fecha 13/03/2022 a
horas 11:40 dictada por la jueza Zulma Steiner. Acta de constatación efectuada
por el personal policial de la comisaría 12 en el domicilio de la víctima sito en
xxx. De la misma participó el personal del
Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro. Croquis ilustrativo del
lugar del hecho donde dejan constancia del lugar donde se encuentra la cama
de la habitación donde se observaron los cortes, lugar donde encontraron
armas blancas y el lugar desde donde se efectuó el disparo de arma de fuego.
Informe 94 DJI-N de fecha 14/03/2022 del Área Judicial de Investigaciones
donde constatan el domicilio de la hija del imputado. Entrevista personal a la
denunciante Q.B.B. efectuada en fecha 15/03/2022 y grabada en audio.
Decreto de apertura de Investigación fechado el
15/03/2022. Orden de detención del ciudadano A.Z. dispuesta en
fecha 15/03/2022. Pedido de allanamiento fiscal y autorización jurisdiccional
suscripta por el Dr. Juan Pablo Laurence ambos de fecha 15/03/2022 para
efectuarse en fecha 16/03/2022. Ampliación de pedidos de secuestro en el
allanamiento y autorización efectuada por el Dr. Laurence de fecha
16/03/2022. Acta de allanamiento de fecha 16/03/2022 con resultados
positivos donde se procedió a la detención del ciudadano Z.A. y al
secuestro de: 01 arma de fuego tipo pistola cal 22 inscripción PAT198685
Industria Argentina en lado izquierdo y Yunther "66" en lado derecho, cachas
negras numeración visible en empuñadura interna 29625, parte trasera
corredera rota sin municiones; 04 municiones calibre 22 inscripción AO en su
parte inferior y 01 rifle calibre 22 armazón madera color marrón inscripción
cañón 22 LONG RIFLE SMOKELESS, numeración grabada interna zona ingreso
munición 136216, 03 municiones calibre 22 inscripción AO una alojada en
recamara y restante en cargador, otra inscripción en cañón FABRIQUE
NACIONALE D'ARMES GUERRE S.A. HERSTAL-BELGIQUE abajo BROWNINGS
PATENT DEPOSE. Actuaciones del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio
Negro en la vivienda de la denunciante sito en xxx de la ciudad de El Bolsón. Del mismo se
desprende el relevamiento
fotográfico efectuado en el lugar del hecho sumado al hallazgo y constatación
del daño efectuado en el colchón de un arma corto-punzante como así también
en frazadas, un cuchillo con cabo de madera y cinta envuelta alrededor del
mismo con escritura de hoja "E-Núñez", la recolección de rastros pilosos en la
parte exterior de la vivienda y recolección de manchas simil hemáticas en la
parte interior de la habitación. Copias del parte diario y de novedades de
Sistema de Monitoreo Ciudadano 911 de fecha 13-03-2022 donde pueden
leerse las constancias de los llamados telefónicos de diversas personas
solicitando presencia policial a horas 07:03. Informe médico en contexto de
violencia de género efectuado en el Hospital Zonal de El Bolsón en fecha
15/03/2022. Informe del Gabinete de Criminalística donde consta la planilla del
resumen del hecho con detalle de los elementos recolectados y un DVD con las
fotografías realizadas en el lugar del hecho. Copia del libro de guardia y
novedades correspondiente al 13-03-2022 del Destacamento 145 del Paraje
Mallín Ahogado. Acta de notificación de detención fechada el 16/03/2022 a la
hora 09:15 con informe médico suscripto por la Dra. Sonia Sangalli. Informe
N° 98 del Área Judicial de Investigaciones. Informe de antecedentes penales
policiales del imputado Z. y copias extraídas del sistema Choique en legajo
MPF-BA-02236-2019 donde él mismo accedió al beneficio de la suspensión de
juicio a prueba en un hecho lesiones graves ejecutadas con arma blanca.
Entrevista al ciudadano A.S.H. Es el ciudadano que brinda ayuda
y asistencia a la víctima de autos en fecha 13/03/2022 a la hora 07:00
aproximadamente. Además aporta los videos de su vivienda donde se observa
a la víctima tocando timbre y solicitando ayuda. Indica que la víctima le
manifestó que su marido la había agredido y que había agredido con una
escopeta tumbera. Finalmente indicó que la noto en estado de shock por lo que
la sentó para darle un vaso de agua para que se tranquilice. Entrevista al
ciudadano Pablo Venditti, quien es vecino de la denunciante, el cual indicó que
el día previamente al hecho en la casa de su vecina observó que se
desarrollaba una reunión de personas, que se escuchó musica durante la noche
del día 13-03-2023. Informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Informe
forense suscripto por la Dra. Vanina Lacuadri donde efectuar una
caracterización de las lesiones que presentó Q. al momento de su
examen. Informe Pericial N° A-3BA-270-CIF-2022 realizado por la Psicóloga
Forense, Lic. Andrea Maccione. Informe N° 17 "PV-DC" realizado por el
operador del Gabinete de Criminalística de El Bolsón, Gastón Cardenas. Copias
de actuaciones obrantes en el Juzgado de Familia N° 11, correspondientes a las
actuaciones actualmente caratuladas como" Q.B.B. C/
Z.A. S/ VIOLENCIA (F)" Expte. Puma N° EB-04481-F-0000.
Entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón a la
denunciante, en fecha 05-10-2022. Entrevista en formato de audio
recepcionada en Fiscalía de El Bolsón a la denunciante, en fecha 05-10-2022.
Entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón al Sr.
Anibal Sonda, en fecha 06-10-2022. Entrevista en formato de audio
recepcionada en Fiscalía de El Bolsón al Sr. B.H.A., en
fecha 11-10-2022. Entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de
El Bolsón al Sr. S.H.A., en fecha 12-10-2022. Y entrevista en
formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón a la denunciante, en
fecha 17-03-2022.
Por todo lo expuesto, la Fiscalía solicitó se aplique el procedimiento
abreviado respecto del acusado, y se lo condene a la pena de tres años de
prisión de ejecución condicional, con el cumplimiento por igual plazo de las
siguientes pautas de conducta a tenor del art. 27 bis: fijar y mantener
domicilio y dar aviso en caso de modificarlo, presentarse ante el IAPL cada dos
meses, abstenerse del acercamiento y contacto respecto de la víctima Q.B.B.
y no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes.
Agregó además, que en el legajo obran los siguientes secuestros:
Sobre N° 1 con elemento piloso recolectado en interior del patio (Planilla de
Cadena de Custodia DCEB N° 2132); Sobre N° 2 con hisopado de posible
muestra de ADN por contacto con mancha de coloración rojiza ubicada en
parte exterior de la vivienda (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2134);
Sobre N° 3, con hisopado con posible muestra de ADN por contacto con
mancha en mango de cuchillo (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2133);
Sobre N° 6 con una (1) media don ambos extremos abiertos color gris con
rombos en distintos tonos de grises, identificado como indicio N° 7 (Planilla de
Cadena de Custodia DCEB N° 2146); Sobre N° 3 con un (1) arma de fuego
larga (rifle) calibre 22 armazón madera color marrón inscripción cañon 22
LONG RIFLE SMOKELESS, numeración grabada interna zona ingreso munición
136216; y sobre anexo N° 2 con (3) municiones calibre 22 inscripción AO una
alojada en recamara y restante en cargador, otra inscripción en cañón
FABRIQUE NACIONALE D'ARMES GUERRE S.A. HERSTALBELGIQUE abajo
BROWNINGS PATENT DEPOSE (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2140);
Sobre N° 4 con una (1) vaina de cuchillo color negra de 29 cm (Planilla de
Cadena de Custodia DCEB N° 2144); Sobre N° 5 con un (1) cuchillo filo liso
con inscripción en hoja "Enuñez" con empuñadura de madera y cinta color
negro y detalle dorado con vaina de cuero, indicio 6 (Planilla de Cadena de
Custodia DCEB N° 2145); Sobre N° 1 con un (1) arma de fuego tipo pistola cal
22 inscripción PAT198685 Industria Argentina en lado izquierdo y Yunther "66"
en lado derecho, cachas negras numeración visible en empuñadura interna
29625 con cargador dañado en parte trasera de la corredera; Sobre N° 1 con
hisopado de posible muestra recolectada en indicio N° 1 (Planilla de Cadena de
Custodia DCEB N° 2141); Sobre N° 2 con cuatro (4) municiones calibre 22
inscripción AO en su parte inferior (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N°
2139); Sobre N° 2 con hisopado de posible muestra recolectada en indicio N° 2
(Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2142); y Sobre N° 3 con hisopado de
posible muestra recolectada en indicio N° 4 (Planilla de Cadena de Custodia
DCEB N° 2143). Respecto de todos ellos, solicitó el decomiso y destrucción,
comprometiéndose a informar en donde se encuentra cada uno.
Finalmente, el Dr. Arrien indicó haber informado a la víctima
respecto de la aplicación del presente acuerdo, prestando la misma su
consentimiento para ello, y refirió que en caso de hacerse lugar a su
homologación, las partes han acordado renunciar a los plazos procesales
previstos para impugnar.
II. Corrido el traslado a la Defensa ejercida por el Dr. Marcelo
Ponzone, el mismo ratificó el acuerdo expuesto en todos sus términos. Refirió
haber cotejado el legajo fiscal y haber merituado toda la evidencia obrante en
el mismo. Acordó con el monto de pena y las pautas indicadas, no solicitó
regulación de honorarios e informó que en caso de homologarse el acuerdo,
renunciará a los plazos procesales.
III. Habiendo hecho conocer al acusado la acusación, se le
informaron las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal, los
alcances del acuerdo propuesto y su facultad de aceptar o no mismo, a lo que
Z. manifestó admitir su responsabilidad en el hecho, su participación y
culpabilidad, acordando con la calificación legal, la pena y las pautas
propuestas.
Y CONSIDERADO:
En primer lugar, considero que el acuerdo propuesto por las partes
debe ser aceptado, pues se encuentran cumplidos los requisitos legales
previstos en los artículos 212 y concordantes del Código Penal, como así
también están reunidos los requisitos esenciales para que la sentencia sea
válida, conforme artículo 189 del Código Procesal Penal.
Se ha enunciado la composición fáctica del hecho en que tiene
asiento la acusación, como así también su encuadramiento legal que resulta
correcto según la plataforma descripta.
Por otra parte, tanto la autoría como la culpabilidad, fueron
reconocidas por la aceptación que realizara el imputado, y la prueba no ha sido
controvertida por las partes, habilitando de este modo el pronunciamiento que
aquí dicto.
Del análisis de la prueba referida por el Fiscal, se advierte que
resulta de utilidad y pertinencia toda la que fuera enunciada, a la que me
remito por ser parte de esta misma audiencia. Ello permite concluir que el
reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto
se corresponde con el cuadro probatorio expuesto.
El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a
derecho, la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro
Código de fondo y las pautas de conducta escogidas resultan acordes al caso.
Conforme lo analizado precedentemente, corresponde la
homologación del acuerdo a tenor de lo normado por el art. 212 del C.P.P. Por
ello,
RESUELVO:
I. Aceptar y homologar el acuerdo al que arribaron el fiscal
Francisco Arrien, el imputado Z.A., y su letrado defensor Marcelo
Ponzone (arts. 14, 65, 212 y cctes. del C.P.P.).
II. Declarar a Z.A. autor penalmente responsable del
hecho materia de acusación, que constituye los delitos de lesiones leves
doblemente agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por
mediar violencia de género, en concurso real con amenazas calificadas por el
uso de arma blanca; y en consecuencia condenarlo a la pena de tres (3) años
de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 26, 45, 89 en función
del 92 con remisión al 80 incisos 1° y 11° y 149 bis del Código Penal, y artículo
266 del Código Procesal Penal).
III. Imponer al nombrado a tenor del artículo 27 bis Código Penal y
por el término de tres (3) años, las siguientes pautas de conducta de
cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad
de la pena: a) Fijar y mantener domicilio o dar aviso en caso de modificarlo o
ausentarse por más de 30 días; b) Presentarse ante el IAPL una vez cada dos
meses; c) Abstenerse del acercamiento y contacto por cualquier medio
respecto de la víctima Q.B.B.; y 4) No abusar de bebidas
alcohólicas ni consumir estupefacientes.
IV. Notificar a la víctima a través de la Fiscalía respecto de las
facultades que le atribuye el art. 11 bis de la ley 24.660.
V. Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Pozone en el
mínimo legal (20 Jus), conforme arts. 6, 8 y 14 de la ley provincial de
aranceles N° 2212.
VI. Ordenar el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados
indicados por el Fiscal, previo informe dicho funcionario su lugar de ubicación.
VII. Atento a la renuncia de plazos efectuada por las partes,
protocolizar, comunicar, formar incidencia y remitir al Juzgado de Ejecución
nro. 12.

BURGOS
Marcos
Rafael

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BURGOS Marcos
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Fecha: 2023.04.17
09:54:43 -03'00'
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