| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 200 - 14/04/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-EB-00300-2022 - Z.A. S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CALIFICADAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2023 ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en el legajo N° MPF-EB-00300-2022 caratulado “Z.A. S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CALIFICADAS”, seguido a Z.A. , DNI N° XXX, argentino, nacido el xxx en Mallín Ahogado en El Bolsón Rio Negro, de 58 años de edad, hijo de S.A. (f) y de Z.A. (f), sin instrucción, solo firma, soltero, de profesión albañil, con domicilio en calle xxx de Bariloche; para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El fiscal Francisco Arrien informó que junto al acusado y su defensor el Dr. Marcelo Ponzone, han arribado a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 del C.P.P. Acusó entonces al nombrado por lo siguiente hecho: “Se le atribuyó a A.Z. los hechos ocurridos en fecha 13 de Marzo del 2022 entre las 06:00 y 07:30 horas en el domicilio de la víctima, sito en xxx, en dichas circunstancias, Q.B.B. se encontraba acostada en su cama, en la única habitación utilizada como dormitorio de la vivienda, cuando observó que su pareja Z.A. prendió la luz de la habitación e ingresó empuñando en su mano izquierda un cuchillo grande con una hoja de 40 cm de largo, con cabo de madera de color marrón oscuro. Z. se arrojó encima de ella, acción que fue evitada por ésta corriéndose rápidamente hacia un costado, lo que provocó que el cuchillo quede clavado en una almohada traspasando el colchón del lado derecho de la víctima. Luego de ello, Z. le apoyó una de sus rodillas en el cuello y le refirió "TE VOY A DEGOLLAR" y la víctima pudo defenderse utilizando su brazo derecho que se encontraba enyesado logrando sacarse de encima a su agresor. Ocurrido ello, en el pasillo de la vivienda Q.B. resbaló y cayó al suelo, momento en que Z.A. la alcanzó, la tomó del pelo y la golpeó en varias oportunidades en la cabeza contra una cocina a leña que se encontraba en el lugar, hasta que la víctima nuevamente pudo zafarse y correr hasta la cocina de la vivienda cercana a la puerta de acceso de la misma para salir de allí. Cuando Q. intentó abrir la puerta de la casa, Z. la agarró nuevamente del pelo, la golpeó en la cabeza contra la puerta de acceso en varias oportunidades, manifestándole: "NI DIOS TE VA A SALVAR, TE VOY A DEGOLLAR, TE VOY A CAGAR A PUÑALADAS". Ya en el patio de la vivienda en el portón de acceso vehicular del domicilio, Z. alcanzó nuevamente a la víctima, la tomó del pelo e hizo que golpeara en reiteradas oportunidades su cabeza contra dicho portón, como así también, contra el paragolpe de una camioneta marca Peugeot color gris de propiedad de Q. En ese momento le agarró la mano izquierda a la denunciante y le torció los dedos meñique y anular, momentos en que para defenderse la Sra. Q. agarró una piedra del suelo y repelió el ataque golpeándolo en la zona de la cabeza y provocando que éste caiga al suelo, en un sector cercano al portón de acceso peatonal de la vivienda. La denunciante intentó salir de su propiedad por el portón, Z. la agarró nuevamente del pelo y la golpeó contra dicho portón manifestándole: "SOS UNA REFUGIADA EN LA POLICÍA... LLAMÁ A LOS MILICOS.... YO ME VOY, PERO ME VOY A LLEVAR A UNOS CUANTOS MILICOS Y A VOS TE VOY A DEGOLLAR", momento en que nuevamente logró zafar del ataque de Z. saliendo hacia el exterior de la propiedad. Finalmente Q. evitó que Z. consume su accionar ingresando a la propiedad de unos vecinos que tienen una despensa, quienes la auxiliaron. Producto del accionar desplegado por Z. , Q. sufrió diversas lesiones que fueron constatadas por los médicos del nosocomio local y analizadas por la Dra. Vanina Lacuadri, quien refirió que se tratan de lesiones leves. Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género y por haber mantenido una relación de pareja ya que Q.B. y Z.A., mantuvieron una relación de pareja por al menos dos años. Relación en la que hubieron episodios de violencia, algunos de ellos denunciados y episodios no denunciados en los que predominó la agresión física, verbal y psicológica, con situaciones de hostigamiento, acoso, celos, control y manipulación”. El Fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de lesiones leves doblemente agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas calificadas por el uso de arma blanca. Ello, debiendo Z. responder a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 89 en función del 92 con remisión al art. 80 incs. 1° y 11° y 149 bis 1° párrafo del Código Penal. Seguidamente, sostuvo que se encuentran acreditadas las circunstancias del suceso con los siguientes elementos: la denuncia penal y declaraciones efectuadas por Q.B.B., víctima del hecho; el testimonio de V.H.A. , vecino de la víctima, quien dio refugio a la misma al momento del suceso; el testimonio de S.H.A., vecino que también asistió a la víctima, fue testigo de actuación en relación a las diligencias realizadas por la Sgto. Patricia Rivero en la primer constatación del lugar, y aportó cámaras de seguridad en donde se puede ver a la víctima tocar el timbre en su casa pidiendo ayuda; la declaración de V.P., testigo ocular del suceso; la intervención de Susana González, sargento que presta servicios en la Comisaría de la Familia de El Bolsón y que recibió la denuncia 3040 el 13/03/2022 a las 09:15 hs, como así también la denuncia penal a las 10:43 hs; la declaración de la Sgto. Patricia Rivero, también de la Comisaría de la Familia, quien estuvo a cargo del acta de constatación del lugar del hecho y el croquis ilustrativo; la intervención de Aníbal Sonda, Agte. de la Policía de Río Negro, el cual reviste funciones en Gabinete de Criminalística de El Bolsón y participó del acta de inspección ocular y relevamiento fotográfico realizado el día 13-03-2022, relevamiento fotográfico mencionado en el acta 158/22, acta de secuestro de elementos N° 159/22 e Informe N° 15 "PV-DC"; la declaración de Gastón Cárdenas, Agte. de la Policía de Río Negro con funciones en Gabinete de Criminalística de El Bolsón, quien participó de las actuaciones realizadas el día 17-03-202 las cuales fueron plasmadas en acta recolección de elementos N° 163/22, acta de inspección ocular y secuestro de indicios N° 166/22, planimetrías realizadas en el lugar del hecho e informe N° 17 "PVDC”; la intervención de R.Y.N. y Ñ.L.D. personal de la División Judicial e Investigaciones de El Bolsón, quienes participaron en diligencias de recolección de filmaciones de las cámaras de seguridad obrantes en la vivienda de los vecinos, como así también en la ubicación del domicilio donde se encontraba el imputado para lograr su aprehensión; las declaraciones de Elías Fernández y Ángel Flores, personal del Sistema de Monitoreo Ciudadano 911, sobre las novedades que constan en el libro de Guardia; la intervención de Ángel Romero y Ezequiel Flores, agentes de la Policía de Río Negro con funciones en el Destacamento 145 del Paraje Mallín Ahogado y la Comisaría 12 de El Bolsón respectivamente, quienes participaron del allanamiento autorizado por el Dr. Juan Pablo Laurence, el cual ser realizó el día 16-03-2023 en el domicilio sito en xxx de El Bolsón, lugar en donde se secuestraron elementos y se procedió a la detención del imputado; la declaración del médico generalista Juan Montes, en relación a haber extendido al primera constancia médica a nombre de la Sra. Q. por haberla atendido el 13/03/22; la declaración de la médica generalista Liliana Koseinczuk, quien examinó de forma exhaustiva a la víctima en fecha 15/03/22; la declaración de la médica generalista Sonia Sangalli, quien examinó al imputado el día 16/03/22 constatando que el mismo no presentaba lesiones; la declaración de Luciana Gabrielloni, Lic. en Psicología Social de el Hospital de El Bolsón, quien efectuó un informe respecto de la víctima de fecha 16/03/22; las declaraciones de G.R., L.L., S.C.C.A. y L.W.F., todos ellos testigos de actuación de los distintos procedimientos llevados a cabo en el lugar del hecho; la declaración de Marcelo Muscillo, Juez de Familia subrogante a cargo del Juzgado 11 de El Bolsón, quien aportó información sobre las actuaciones obrantes en relación a la denuncia ley 3040 efectuada por la víctima; la declaración de Vanina Lacuadri, médica del Cuerpo de Investigación Forense, quien constató las lesiones de la víctima y realizó el informe correspondiente; la intervención de Ella Schroeder y Andrea Mokaniuk, ambas licenciadas de OFAVI, quienes realizaron informe en relación a la situación de la Sra. Q.; y la declaración de Andrea Maccione, psicóloga del Cuerpo Médico Forense, quien también realizó un informe al respecto. Todos estos testimonios se apoyan en la siguiente prueba documental: Acta de denuncia penal de Q.B.B de fecha 13/03/2022 a las 10:43 horas donde relata las circunstancias modales en las que se produjo el hecho. Informe médico fechado el 13/03/2022 a la hora 08:00 suscripto por Juan Montes. Copia de la denuncia Ley 3040 fechada el 13/03/2022. Acta de notificación de medida cautelar de fecha 13/03/2022 a horas 11:40 dictada por la jueza Zulma Steiner. Acta de constatación efectuada por el personal policial de la comisaría 12 en el domicilio de la víctima sito en xxx. De la misma participó el personal del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro. Croquis ilustrativo del lugar del hecho donde dejan constancia del lugar donde se encuentra la cama de la habitación donde se observaron los cortes, lugar donde encontraron armas blancas y el lugar desde donde se efectuó el disparo de arma de fuego. Informe 94 DJI-N de fecha 14/03/2022 del Área Judicial de Investigaciones donde constatan el domicilio de la hija del imputado. Entrevista personal a la denunciante Q.B.B. efectuada en fecha 15/03/2022 y grabada en audio. Decreto de apertura de Investigación fechado el 15/03/2022. Orden de detención del ciudadano A.Z. dispuesta en fecha 15/03/2022. Pedido de allanamiento fiscal y autorización jurisdiccional suscripta por el Dr. Juan Pablo Laurence ambos de fecha 15/03/2022 para efectuarse en fecha 16/03/2022. Ampliación de pedidos de secuestro en el allanamiento y autorización efectuada por el Dr. Laurence de fecha 16/03/2022. Acta de allanamiento de fecha 16/03/2022 con resultados positivos donde se procedió a la detención del ciudadano Z.A. y al secuestro de: 01 arma de fuego tipo pistola cal 22 inscripción PAT198685 Industria Argentina en lado izquierdo y Yunther "66" en lado derecho, cachas negras numeración visible en empuñadura interna 29625, parte trasera corredera rota sin municiones; 04 municiones calibre 22 inscripción AO en su parte inferior y 01 rifle calibre 22 armazón madera color marrón inscripción cañón 22 LONG RIFLE SMOKELESS, numeración grabada interna zona ingreso munición 136216, 03 municiones calibre 22 inscripción AO una alojada en recamara y restante en cargador, otra inscripción en cañón FABRIQUE NACIONALE D'ARMES GUERRE S.A. HERSTAL-BELGIQUE abajo BROWNINGS PATENT DEPOSE. Actuaciones del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro en la vivienda de la denunciante sito en xxx de la ciudad de El Bolsón. Del mismo se desprende el relevamiento fotográfico efectuado en el lugar del hecho sumado al hallazgo y constatación del daño efectuado en el colchón de un arma corto-punzante como así también en frazadas, un cuchillo con cabo de madera y cinta envuelta alrededor del mismo con escritura de hoja "E-Núñez", la recolección de rastros pilosos en la parte exterior de la vivienda y recolección de manchas simil hemáticas en la parte interior de la habitación. Copias del parte diario y de novedades de Sistema de Monitoreo Ciudadano 911 de fecha 13-03-2022 donde pueden leerse las constancias de los llamados telefónicos de diversas personas solicitando presencia policial a horas 07:03. Informe médico en contexto de violencia de género efectuado en el Hospital Zonal de El Bolsón en fecha 15/03/2022. Informe del Gabinete de Criminalística donde consta la planilla del resumen del hecho con detalle de los elementos recolectados y un DVD con las fotografías realizadas en el lugar del hecho. Copia del libro de guardia y novedades correspondiente al 13-03-2022 del Destacamento 145 del Paraje Mallín Ahogado. Acta de notificación de detención fechada el 16/03/2022 a la hora 09:15 con informe médico suscripto por la Dra. Sonia Sangalli. Informe N° 98 del Área Judicial de Investigaciones. Informe de antecedentes penales policiales del imputado Z. y copias extraídas del sistema Choique en legajo MPF-BA-02236-2019 donde él mismo accedió al beneficio de la suspensión de juicio a prueba en un hecho lesiones graves ejecutadas con arma blanca. Entrevista al ciudadano A.S.H. Es el ciudadano que brinda ayuda y asistencia a la víctima de autos en fecha 13/03/2022 a la hora 07:00 aproximadamente. Además aporta los videos de su vivienda donde se observa a la víctima tocando timbre y solicitando ayuda. Indica que la víctima le manifestó que su marido la había agredido y que había agredido con una escopeta tumbera. Finalmente indicó que la noto en estado de shock por lo que la sentó para darle un vaso de agua para que se tranquilice. Entrevista al ciudadano Pablo Venditti, quien es vecino de la denunciante, el cual indicó que el día previamente al hecho en la casa de su vecina observó que se desarrollaba una reunión de personas, que se escuchó musica durante la noche del día 13-03-2023. Informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Informe forense suscripto por la Dra. Vanina Lacuadri donde efectuar una caracterización de las lesiones que presentó Q. al momento de su examen. Informe Pericial N° A-3BA-270-CIF-2022 realizado por la Psicóloga Forense, Lic. Andrea Maccione. Informe N° 17 "PV-DC" realizado por el operador del Gabinete de Criminalística de El Bolsón, Gastón Cardenas. Copias de actuaciones obrantes en el Juzgado de Familia N° 11, correspondientes a las actuaciones actualmente caratuladas como" Q.B.B. C/ Z.A. S/ VIOLENCIA (F)" Expte. Puma N° EB-04481-F-0000. Entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón a la denunciante, en fecha 05-10-2022. Entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón a la denunciante, en fecha 05-10-2022. Entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón al Sr. Anibal Sonda, en fecha 06-10-2022. Entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón al Sr. B.H.A., en fecha 11-10-2022. Entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón al Sr. S.H.A., en fecha 12-10-2022. Y entrevista en formato de audio recepcionada en Fiscalía de El Bolsón a la denunciante, en fecha 17-03-2022. Por todo lo expuesto, la Fiscalía solicitó se aplique el procedimiento abreviado respecto del acusado, y se lo condene a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con el cumplimiento por igual plazo de las siguientes pautas de conducta a tenor del art. 27 bis: fijar y mantener domicilio y dar aviso en caso de modificarlo, presentarse ante el IAPL cada dos meses, abstenerse del acercamiento y contacto respecto de la víctima Q.B.B. y no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes. Agregó además, que en el legajo obran los siguientes secuestros: Sobre N° 1 con elemento piloso recolectado en interior del patio (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2132); Sobre N° 2 con hisopado de posible muestra de ADN por contacto con mancha de coloración rojiza ubicada en parte exterior de la vivienda (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2134); Sobre N° 3, con hisopado con posible muestra de ADN por contacto con mancha en mango de cuchillo (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2133); Sobre N° 6 con una (1) media don ambos extremos abiertos color gris con rombos en distintos tonos de grises, identificado como indicio N° 7 (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2146); Sobre N° 3 con un (1) arma de fuego larga (rifle) calibre 22 armazón madera color marrón inscripción cañon 22 LONG RIFLE SMOKELESS, numeración grabada interna zona ingreso munición 136216; y sobre anexo N° 2 con (3) municiones calibre 22 inscripción AO una alojada en recamara y restante en cargador, otra inscripción en cañón FABRIQUE NACIONALE D'ARMES GUERRE S.A. HERSTALBELGIQUE abajo BROWNINGS PATENT DEPOSE (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2140); Sobre N° 4 con una (1) vaina de cuchillo color negra de 29 cm (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2144); Sobre N° 5 con un (1) cuchillo filo liso con inscripción en hoja "Enuñez" con empuñadura de madera y cinta color negro y detalle dorado con vaina de cuero, indicio 6 (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2145); Sobre N° 1 con un (1) arma de fuego tipo pistola cal 22 inscripción PAT198685 Industria Argentina en lado izquierdo y Yunther "66" en lado derecho, cachas negras numeración visible en empuñadura interna 29625 con cargador dañado en parte trasera de la corredera; Sobre N° 1 con hisopado de posible muestra recolectada en indicio N° 1 (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2141); Sobre N° 2 con cuatro (4) municiones calibre 22 inscripción AO en su parte inferior (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2139); Sobre N° 2 con hisopado de posible muestra recolectada en indicio N° 2 (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2142); y Sobre N° 3 con hisopado de posible muestra recolectada en indicio N° 4 (Planilla de Cadena de Custodia DCEB N° 2143). Respecto de todos ellos, solicitó el decomiso y destrucción, comprometiéndose a informar en donde se encuentra cada uno. Finalmente, el Dr. Arrien indicó haber informado a la víctima respecto de la aplicación del presente acuerdo, prestando la misma su consentimiento para ello, y refirió que en caso de hacerse lugar a su homologación, las partes han acordado renunciar a los plazos procesales previstos para impugnar. II. Corrido el traslado a la Defensa ejercida por el Dr. Marcelo Ponzone, el mismo ratificó el acuerdo expuesto en todos sus términos. Refirió haber cotejado el legajo fiscal y haber merituado toda la evidencia obrante en el mismo. Acordó con el monto de pena y las pautas indicadas, no solicitó regulación de honorarios e informó que en caso de homologarse el acuerdo, renunciará a los plazos procesales. III. Habiendo hecho conocer al acusado la acusación, se le informaron las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal, los alcances del acuerdo propuesto y su facultad de aceptar o no mismo, a lo que Z. manifestó admitir su responsabilidad en el hecho, su participación y culpabilidad, acordando con la calificación legal, la pena y las pautas propuestas. Y CONSIDERADO: En primer lugar, considero que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado, pues se encuentran cumplidos los requisitos legales previstos en los artículos 212 y concordantes del Código Penal, como así también están reunidos los requisitos esenciales para que la sentencia sea válida, conforme artículo 189 del Código Procesal Penal. Se ha enunciado la composición fáctica del hecho en que tiene asiento la acusación, como así también su encuadramiento legal que resulta correcto según la plataforma descripta. Por otra parte, tanto la autoría como la culpabilidad, fueron reconocidas por la aceptación que realizara el imputado, y la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este modo el pronunciamiento que aquí dicto. Del análisis de la prueba referida por el Fiscal, se advierte que resulta de utilidad y pertinencia toda la que fuera enunciada, a la que me remito por ser parte de esta misma audiencia. Ello permite concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho, la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro Código de fondo y las pautas de conducta escogidas resultan acordes al caso. Conforme lo analizado precedentemente, corresponde la homologación del acuerdo a tenor de lo normado por el art. 212 del C.P.P. Por ello, RESUELVO: I. Aceptar y homologar el acuerdo al que arribaron el fiscal Francisco Arrien, el imputado Z.A., y su letrado defensor Marcelo Ponzone (arts. 14, 65, 212 y cctes. del C.P.P.). II. Declarar a Z.A. autor penalmente responsable del hecho materia de acusación, que constituye los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas calificadas por el uso de arma blanca; y en consecuencia condenarlo a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 26, 45, 89 en función del 92 con remisión al 80 incisos 1° y 11° y 149 bis del Código Penal, y artículo 266 del Código Procesal Penal). III. Imponer al nombrado a tenor del artículo 27 bis Código Penal y por el término de tres (3) años, las siguientes pautas de conducta de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena: a) Fijar y mantener domicilio o dar aviso en caso de modificarlo o ausentarse por más de 30 días; b) Presentarse ante el IAPL una vez cada dos meses; c) Abstenerse del acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de la víctima Q.B.B.; y 4) No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes. IV. Notificar a la víctima a través de la Fiscalía respecto de las facultades que le atribuye el art. 11 bis de la ley 24.660. V. Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Pozone en el mínimo legal (20 Jus), conforme arts. 6, 8 y 14 de la ley provincial de aranceles N° 2212. VI. Ordenar el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados indicados por el Fiscal, previo informe dicho funcionario su lugar de ubicación. VII. Atento a la renuncia de plazos efectuada por las partes, protocolizar, comunicar, formar incidencia y remitir al Juzgado de Ejecución nro. 12. BURGOS Marcos Rafael Firmado digitalmente por BURGOS Marcos Rafael Fecha: 2023.04.17 09:54:43 -03'00' |
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