Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia228 - 13/04/2023 - MONITORIA
ExpedienteCI-00300-C-2022 - ARIAS LUIS GUSTAVO Y SAGGINA ADRIÁN GUSTAVO C/ VALENZUELA GUILLERMO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 13 de abril de 2023

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ARIAS LUIS GUSTAVO Y SAGGINA ADRIÁN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. CI-00300-C-2022); y

CONSIDERANDO: Que la certificación que antecede reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 499 y 500 ap.3 del CPCC, hallándose en consecuencia reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por las normas citadas;

RESUELVO:

I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ANSELMO VALENZUELA haga íntegro pago a los abogados LUIS GUSTAVO ARIAS y ADRIÁN GUSTAVO SAGGINA del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($56.322), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, según la tasa judicial vigente en cada período. Con costas al ejecutado (arts. 68, 539 y 558 CPCC).

II.- Fijar en PESOS NOVENTA MIL ($90.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).

III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.)

IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria, depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 508 CPCC).

En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC).

NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): EUPC-BXZS y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.

V.- REGÍSTRESE.-

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil