Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
---|---|
Sentencia | 228 - 13/04/2023 - MONITORIA |
Expediente | CI-00300-C-2022 - ARIAS LUIS GUSTAVO Y SAGGINA ADRIÁN GUSTAVO C/ VALENZUELA GUILLERMO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 13 de abril de 2023 AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ARIAS LUIS GUSTAVO Y SAGGINA ADRIÁN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. CI-00300-C-2022); y CONSIDERANDO: Que la certificación que antecede reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 499 y 500 ap.3 del CPCC, hallándose en consecuencia reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por las normas citadas; RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ANSELMO VALENZUELA haga íntegro pago a los abogados LUIS GUSTAVO ARIAS y ADRIÁN GUSTAVO SAGGINA del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($56.322), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, según la tasa judicial vigente en cada período. Con costas al ejecutado (arts. 68, 539 y 558 CPCC). II.- Fijar en PESOS NOVENTA MIL ($90.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC). III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.) IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria, depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 508 CPCC). En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC). NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): EUPC-BXZS y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. V.- REGÍSTRESE.- |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |