Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 586 - 21/10/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | D-324-CR14 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA INDARTE, MARCOS JUAN S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 21 de octubre de 2014.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA INDARTE, MARCOS JUAN S/ EJECUCION FISCAL, Expte. Nro. D-324-CR14", CONSIDERANDO: que a fs. 3/4 se presenta el Dr. Mariano Matías Miró, apoderado de la parte actora, promueve demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y sgtes. del C.P.C.C.- Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria. Por ello: RESUELVO: I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142); 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal.- II) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra RIVERA INDARTE, MARCOS JUAN, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 7.225,46.-, (monto que surge del certificado glosado a fs. 2, en atención a lo resuelto en autos: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ RAMIREZ, PATRICIA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL, D-4499-14), con más el interés referido en el certificado de fs. 2 (0,066% diario ó 24% anual), desde la fecha de la certificación de deuda, hasta su efectivo pago y las costas del juicio. Dejo constancia que si bien el Juzgado ha venido aplicando el criterio expuesto en la materia por el STJ, en el caso de ejecuciones como la presente, la aplicación de la tasa específica resulta razonable, de fácil manejo para el contribuyente y equivalente a la que venía aplicándose con anterioridad en la Circunscripción en caso de juicios ejecutivos. III) Presupuestar la suma de $ 4.000.-, para responder a intereses y costas del juicio. IV) Regular los honorarios del Dr. Mariano Matías Miró, en la suma de $ 2.185.- Se deja constancia se han fijado 5ius (mínimo legal), atento que si bien el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre el límite establecido por el art. 77 del Código Procesal y los mínimos previsto por el art. 9 L.A. (aplicando éstos últimos), fijar una suma superior a dicho mínimo, que per se ya supera el 25% del monto ejecutado más intereses, se tornaría injustificadamente violatorío de dicho precepto.- Asimismo, dicha suma se fija sin perjuicio de su eventual readecuación en caso de existir oposición del ejecutado V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VI) Hágase saber al ejecutado que podrá solicitar la fijación de audiencia a los fines de ofrecer plan de pagos, a cuyo fin podrá comparecer a ese sólo efecto al Tribunal sin patrocinio letrado. VII) Atento a lo peticionado y al estado de autos, decrétase la inhibición general de bienes del demandado, a tenor de lo dispuesto por el art. 534 del C.P.C.C. Líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de anotar dicha medida. A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las instituciones bancarias que; 1) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; 2) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de $ 11.225,46 .- y 3) Que deberán informar al Tribunal cualquier bloqueo y/o afectación de fondos, en el plazo perentorio de tres dias, resultando responsables de los eventuales perjuicios que pudiere causar una demora injustificada. Dicho informe podrá ser anticipado por correo electrónico con firma digital, sin perjuicio de la inmediata remisión de las respectivas constancias escritas. A tal efecto, deberá dejarse constancia de la dirección de correo electrónico del Tribunal. VIII) Resérvense las presentes actuaciones, excluyéndola de la letra diaria. IX) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.- Jorge A. Serra Juez |
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