Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia108 - 18/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteCH-56103-C-0000 - CARDOZO LUIS ROLANDO DEL VALLE C / SOTO GASTON LEONEL Y OTRO S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CH-56103-C-0000



Choele Choel, 18 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CARDOZO LUIS ROLANDO DEL VALLE C / SOTO GASTON LEONEL Y OTRO S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)", EXPTE. Nº CH-56103-C-0000, de los que,

RESULTA: Que a fs. 01/05 adjunta documental y se presenta el Doctor Máximo F. Castro Veliz, en carácter de letrado apoderado del Señor Luis Rolando del Valle Cardozo y con el patrocinio letrado del Doctor Juan Navarret promoviendo Beneficio de Litigar Sin Gastos a los efectos de que se le conceda a su mandante atento la imposibilidad de hacer frente a los gastos necesarios para el inicio de la litis.

Refiere que el presente proceso se inicia a efectos de promover juicio de Daños y Perjuicios contra el Señor Gastón Leonel Soto y contra Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros LTDA. por la suma de $ 207.037,05.

Afirma que su mandante carece de recursos económicos suficientes para afrontar el pago de todos los impuestos de justicia, como así también de los honorarios que puedan devengarse de la iniciación y posterior trámite del juicio.

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.

A fs. 06 se tiene por presentado, parte, por promovido Beneficio de Litigar Sin Gastos.


A fs. 21 obra Declaración Testimonial de Alexander Gabriel Bamonde.

A fs. 22 obra Declaración Testimonial de Paola Karina Millache

A fs. 23 obra Declaración Testimonial de Andrés Alejandro Ascorti.

A fs. 24 se agregan las Actas Testimoniales acompañadas.

A fs. 29 se lo tiene por presentado, parte, con apoderado, por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos. Se dispone citar al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin de fiscalizar la prueba a producirse. Se dispone librar oficios a Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor y a la Municipalidad de Villa Regina y a la Agencia de Recaudación Tributaria

A fs. 30 y vta. obra cédula de notificación dirigida a Gastón Leonel Soto debidamente diligenciada.

A fs. 31 la Agencia de Recaudación Tributaria informa que el contribuyente Luis Rolando del Valle Cardozo se encuentra inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Actividad Reparación de Cámaras y Cubiertas desde el 01/11/22, Régimen Simplificado, Categoría A, teniendo declarado su domicilio fiscal y comercial en calle Gral. JJ de Urquiza N°. 1142 de la Localidad de Lamarque.

A fs. 32/33 obra informe expedido por el Registro de la Propiedad Automotor, Seccional Choele Choel.

A fs. 35 y vta. obra cédula de notificación dirigida a la Agencia de Recaudación Tributaria debidamente diligenciada.

A fs. 36 se ordena el libramiento de Oficio Reiteratorio a la Municipalidad de Villa Regina a los fines de que informen si el actor resulta contribuyente en ésa comuna.

A fs. 38 y vta. obra cédula de notificación dirigida a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros LTDA debidamente diligenciada.

A fs. 39/40 obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble.

A fs. 42 el actor acompaña oficio dirigido a la Municipalidad de Villa Regina debidamente diligenciado. Solicita se ordene la vista prevista en el Art. 81 del CPCC.

A fs. 43/44 contesta oficio la Municipalidad de Villa Regina e informa que de conformidad con lo informado por el Departamento de Catastro no existen inmuebles a nombre de Luis Rolando del Valle Cardozo por ende no se puede realizar inspección alguna que determine deuda de planos ni derechos de construcción.

El Departamento de Bromatología informa que según los Registros Obrantes en el Municipio no se registran en ese Municipio a nombre del Señor Luis Rolando del Valle Cardozo Habilitación de Comercio y/o Industria.

Mientras que el Departamento de rentas y Comisión de Seguimiento informa que el Señor Luis Rolando del Valle Cardozo no posee inmuebles ni licencia comercial a su nombre.


A fs. 45 el actor solicita se eleven las actuaciones al Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel a los fines de la concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos.

A fs. 46 se tiene por recibido oficio de la Municipalidad de Villa Regina, debidamente diligenciado y de acuerdo a lo prescripto en el Art. 2 inc F de la Ley 3780 se corre traslado a la demandada, a ART y al peticionario a los fines de que fiscalicen la totalidad de la prueba producida.

A fs. 47 la Jueza de Paz de la Localidad de Lamarque remite las actuaciones a este Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 81 del CPCCC y Art. 2 inc F de la Ley 3780..


- En fecha 22/05/23 se tiene por recibido Expte. en formato papel del Juzgado de Paz de Lamarque. Se dispone hacer saber el Juez que va a entender. Pasan las presentes actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.

- En fecha 21/06/23 se libra Cédula Ley N° 22.172 a Seguros Bernardino Rivadavia.

- En fecha 15/06/23 el actor solicita pasen autos a despacho para dictar sentencia

- En fecha 22/06/23 se corre vista oportunamente dispuesta a la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro; para lo cual se vincula al organismo en el presente acto a los fines de que emita dictamen

- En fecha 18/08/23 el actor solicita pasen autos a despacho para dictar sentencia.

- En fecha 29/08/23 contesta vista el Doctor Gerardo Costaguta -en carácter de representante de la Agencia de Recaudación Tributaria-.

- En fecha 08/09/23 se tiene por contestada vista por parte del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria. Pasan los autos a despacho para dictar Sentencia.

CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a si resulta procedente la concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos peticionado por el Señor Luis Rolando del Valle Cardozo para iniciar demanda de Daños y Perjuicios contra el Señor Gastón Leonel Soto y contra Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros LTDA. por la suma de $ 207.037,05.

Indica que su mandante carece de recursos económicos suficientes para afrontar el pago de todos los impuestos de justicia, como así también de los honorarios que puedan devengarse de la iniciación y posterior trámite del juicio.

La prueba producida tendiente a acreditar la falta de recursos y la imposibilidad de abonar los gastos del juicio principal, consistió en las declaraciones testimoniales de Alexander Gabriel Bamonde, Paola Karina Millache y de Andrés Alejandro Ascorti -obrantes a fs. 21/23-

Alexander Gabriel Bamonde al prestar Declaración Testimonial refirió que conoce a Luis Rolando Cardozo desde hace 5 o 6 años aproximadamente; que ése vive de su sueldo, trabaja en una gomería y a veces en la chacra; considera que no debe ganar mucho y tener un sueldo bajo. Refiere el deponente que el actor vive en el Barrio "El Arenal" en una vivienda que alquila, que sabe que no tiene ningún vehículo y que no tiene bienes de fortuna. Asimismo refiere tener conocimiento que el actor vive con la esposa e hijos. Entiende que el actor debe tener cuenta bancaria porque cuando trabajaba en la chacra le pagaban por el banco o también por las ayudas salariales. Concluye diciendo que no vio nunca que se fuera de vacaciones.

A su turno Paola Karina Millache refiere que conoce al actor desde que llegó a Lamarque, hace unos 12 o 13 años; que ése vive de su trabajo en una gomería, pero desconoce cuanto puede percibir ya que depende del trabajo que entre en el día, pero calcula que es un sueldo mínimo. Refiere tener conocimiento que el actor vive en una vivenda alquilada, en el Barrio mas carenciado de Lamarque que se llama " El Arenal"; y que allí vive con la esposa y sus cuatro hijos, cree que tres varones y una nena. Afirma que no tiene vehículo ni bienes de fortuna y tiene entendido que no posee tarjetas de crédito porque en una oportunidad su papá lo ayudó en sacar en cuotas en una casa de electrodomésticos porque el no tenía tarjetas .

Por último, y a fs. 23 Andrés Alejandro Ascorti refiere conocer al actor desde hace aproximadamente 6 años; que vive como gomero y es changarín. Refiere que Cardozo trabaja en una gomería pero desconoce remuneración que percibe; que no tiene autos ni bines de formuta, reside en una casa alquilada con su esposa e hijos.

Respecto del patrimonio de Luis Rolando del Valle Cardozo, con el informe nominal acompañado a fs. 40 expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble se tiene que a nombre del antes mencionado no se ha determinado la inscripción de bienes inmuebles; lo que resulta conteste con lo informado por la Municipalidad de Villa Regina en cuanto a tal aserto, luego de haber requerido informes al Departamento de Catastro, al Departamento de Bromatología y al Departamento de Rentas y Comisión de Seguimiento

Al respecto, entonces, se tiene que a nombre del actor no existen inmuebles ni licencias comerciales otorgadas.

Por otro lado y a fin de completar el análisis patrimonial del actor se tiene acreditado, conforme informa el Registro de la Propiedad Automotor, Seccional Choele Choel, que no se registran automotores a nombre del Sr. Cardozo.

Merituada entonces la prueba, y como lo hago en las sentencias que dicto en este tipos de procesos, corresponde hacer referencia -en cuanto a su finalidad y naturaleza-, que la Exma. Cámara de Apelaciones ha dicho, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "...Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes...” y que “...la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)...”.

Agrego que en esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que “...no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, “CASSOLO, ANTONIO ALFREDO -TF 12112-I -INCIDENTE C/ DGI”, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se aleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)”. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos “LÓPEZ DE AGUIRRE, MARCELINA VIRGINIA VS. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y OTROS S. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06). (in re: "ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) (EXPTE. N° 43-10) - Sen. 20 - 07/02/2014).

Vale destacar que debidamente citada la contraparte, no ha comparecido en autos a oponer objeción alguna a la continuidad del presente trámite.

Y a criterio del Doctor Gerardo H. Costaguta, en su carácter de representante de la Agencia de Recaudación Tributaria en función de la prueba recolectada en autos obrante a fs 16/8; 34; 40 y 44 y en función del monto del proceso ( $ 207.037,05) entiende, salvo mejor opinión, que se encuentran
acreditados los extremos para conceder el beneficio requerido, con los alcances que estime corresponder (total y/o parcial).

Así las cosas, conforme lo establece el artículo 82 del CPCyC, la resolución que aquí se dicte no causa estado, pues la concesión o no del beneficio no es definitiva, siendo de naturaleza provisoria, en tanto si se acredita que la actora mejora de fortuna, el mismo cesa; con lo que la sentencia dictada no produce los efectos de la cosa juzgada.

Consecuentemente y partiendo de la base de que la apreciación de la insuficiencia de recursos no debe realizarse en términos absolutos, sino relativos, indagado el patrimonio de la parte actora, y conforme surge de las constancias obrantes en el presente proceso, considero que se encuentra acreditadas las condiciones socio económicas que justifican el pedido de otorgamiento de la franquicia, toda vez que no surge de las pruebas recolectadas, la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar los gastos y erogaciones que presupone la tramitación de una acción judicial cuyo monto ha sido denunciado en la suma de $ 450.000.

Se advierte que el actor, conforme informa a fs. 31 la Agencia de Recaudación Tributaria es contribuyente, y se encuentra inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Actividad Reparación de Cámaras y Cubiertas Régimen Simplificado, Categoría A, desde el 01/11/22.

Asimismo como lo han ratificado los testigos, el actor es changarín y se desempeña laboralmente en una gomería, lo que se condice con lo informado por ART, reside en una casa alquilada junto a su esposa e hijos, no posee inmuebles ni automotores a su nombre.

En consecuencia, infiriendo la carencia de los medios económicos necesarios para acceder a la jurisdicción, en atención al monto base del reclamo principal, conforme lo expuesto, la jurisprudencia citada, y lo dispuesto por los Arts. 79, 80 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar en forma total al beneficio peticionado, de modo tal que la franquicia incluya el pago de los gastos de inicio (tasa de justicia, sellado de actuación, contribución a SITRAJUR y Colegio de Abogados), asi como los ulteriores gastos inherentes al derrotero del juicio.

En cuanto a la imposición de costas y regulación de aranceles, conforme ya lo tiene dicho la Cámara de apelaciones local -en autos "BUREK SEBASTIAN FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PRINCIPA---L: A-1842)", EXPTE. N° M-2RO-1285-C3-19, sentencia de fecha 17/03/21-, se diferirá por este tipo de trámite a las resultas de lo que se resuelva en el proceso principal.

Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada;

RESUELVO: I.- OTORGAR el beneficio de litigar sin gastos en forma total en favor del Señor Luis Rolando del Valle Cardozo a los fines de que tramite el juicio de Daños y Perjuicios contra el Señor Gastón Leonel Soto y contra Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros LTDA., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos.

II.- DIFERIR la imposición de costas y regulación de honorarios de loes Doctores Máximo F. Castro Veliz y Juan Navarret, conforme fuera expuesto en los considerandos.

III.- Fecho déjese nota en los autos principales.

IV.- Notificar de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-.

nc

Natalia Costanzo

Jueza

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