| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
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| Sentencia | 97 - 13/05/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | LB-00146-F-2024 - P.K.N. Y G.J.A. S/ DIVORCIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Luis Beltrán, 13 de mayo de 2024.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "P.K.N. Y G.J.A. S/ DIVORCIO " (Expte. NºLB-00146-F-2024) los que; RESULTA: Que en fecha 12/04/2024 se inician las actuaciones con la presentación realizada por el Dr. Emilio Re en movimiento LB-00146-F-2024-I0001.
En fecha 15/04/2024 se provee el escrito y se le requiere al letrado que acompañe Formulario Nº332, acta de matrimonio correspondiente, Bono Ley, denuncie domicilio real del demandando y readecue el escrito de presentación.
En fecha 22/04/2024 se presentan la S.P.K.N.D.2. con domicilio en c.S.M.N.d.l.l.d.L.P.d.R.N., con patrocinio letrado del Dr. Emilio Re; y el Sr. G.J.A.D.2., con domicilio en c.J.J.P.N.d.l.l.d.L.P.d.R.N., con patrocinio letrado de la Dra. Maitén Perfumo, solicitando se decrete divorcio vincular en los términos de los arts. 435 inc.c, 437 y siguientes y concordantes del C.C.yC.
Manifiestan que el matrimonio se celebró el día 29/08/1997, según constancia acompañada y que por razones que se reservan se han separado de hecho sin voluntad de unirse solicitando se decrete el divorcio vincular.
Manifiestan que el último domicilio conyugal fue en c.S.M.N.d.l.c.d.L.P.d.R.N.. Respecto del Convenio Regulador manifiestan que: "... a)BIENES: Integran el acervo conyugal un inmueble ubicado en c.S.M.N.1.d.l.l.d.L. y un automotor T.C.2.D.M.6., reservándonos en esta instancia el manifestarnos en relación a ellos y difiriendo su tratamiento para la instancia respectiva. b) EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: En tanto ser ambos hijos mayores de edad, omitimos referencia respecto de este punto. c) PRESTACION ALIMENTARIA: en tanto ambos hijos cursan en la actualidad una carrera universitaria abonaremos por mitades iguales la suma total de $ 500.000, es decir $250.000 cada uno, que serán actualizados en forma mensual por el índice de actualización que publica el INDEC....".- Ofrecen prueba y fundan en Derecho.
En fecha 13/05/2023 se provee el escrito, se re caratulan los presentes autos y se les hace saber a las partes que, en lo concerniente al Convenio Regulador y en lo referido a la Prestación Alimentaria, en función de lo establecido por el art. 27 de la Ley 5450, el acuerdo al que arriben las partes no requiere homologación judicial.
En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver;
Y CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial. Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, que al haber arribado a acuerdo, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular y sobre lo acordado. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C.yC. FALLO: 1. Declarando el divorcio vincular de la Sra. <.K.N.D.2. y el Sr. <.J.A.D.2., matrimonio celebrado el día 2.d.a.d.1. en la localidad de Lamarque, Provincia de Río Negro inscripto al F.N.A.N.T.I.d.A.1., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al MES DE ABRIL 2024 (art.480 del C. C .y C.). 2. Las costas se imponen por su orden. 3. REGULAR los honorarios de los letrados patrocinantes de las partes Dr. EMILIO ALBERTO RE y Dra. MAITEN ALEJANDRA PERFUMO en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 766.740 .-) a cada uno (arts. 6, 7, 31, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la nueva normativa de fondo que ha implicado la falta de adecuación a los mínimos previstos en el art.9, inc.1 y 2 de la ley 2212, la inexistencia de planteos generados. Cúmplase con la ley 869.- 4. FECHO, oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a fin de que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. 5. Notifíquese y Regístrese. De conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por Ac. N°03/2022, 27/2022 y 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada (art. 2 CPF) y las demás resoluciones quedarán notificadas el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil. 6. Fecho, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
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