Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
---|---|
Sentencia | 122 - 09/02/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CS-00060-JP-2024 - V.M.E. C/ C.G.G.M. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
V.M.E. C/ C.G.G.M. S/ VIOLENCIA CS-00060-JP-2024
Cipolletti, 09 de febrero de 2024. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: V.M.E. C/ C.G.G.M. S/ VIOLENCIA (CS-00060-JP-2024) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en el día de la fecha se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos. CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto RESUELVO: RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Sr. Juez de Paz a la Sra. G.M.C.G., respecto del Sr. V.M.E., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. G.M.C.G., respecto del Sr. V.M.E., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que la Sra. G.M.C.G., se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la aplicación de lo normado en arts 153 y 154 del CPF y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)..-
Dichas actuaciones deberán ser remitidas al correo electrónico del tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar
A los efectos de realizar el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente remítase mediante mail al correo electrónico de la Comisaría correspondiente.
Hágase saber a la Sra. G.M.C.G. que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena .
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico dispuesto por Ley. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio los días lunes ( varones) y jueves (mujeres) desde las 07:00 hs., o en cualquier Centro de Salud Barrial: Del Adolescente (miércoles por la mañana), Villa Margarita (lunes por la mañana), Villa Catalina (martes por la mañana), Cte. Cordero (miércoles por la mañana), Barrio Perón (jueves por la mañana), B° Armonía (jueves por la mañana).
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Cinco Saltos o el Centro de Salud correspondiente indique y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva. Siendo que en los arts.16 de la Ley 3040 y art. 139 y 143 del CPF, se prevé la asistencia de abogado en forma inmediata para la sustanciación del proceso, hágase saber que deberá requerir los servicios de un abogado y en caso que no cuente con los recursos económicos suficientes para abonarlo, podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684.
Hágase saber que los despachos supra ordenados se encuentran a cargo de la Defensoría interviniente.
Jorge A. Benatti JUEZ SUBROGANTE
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |