Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia34 - 08/05/2001 - DEFINITIVA
Expediente15694/01.- - ALDE, Silvia s/Amparo s/Apelación.-
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaEn la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil uno, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis A. LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, a fin de pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ALDE, Silvia s/Amparo s/Apelación” (Expte. Nº 15694/01-STJ-), elevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Ia. Circunscripción Judicial, en razón del recurso de apelación en subsidio deducido por el representante de la demandada a fs. 438/439; y- - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que vienen estos autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en razón de haber concedido a fs. 440 el titular del Juzgado Civil Nº 3 de Viedma el recurso de apelación en subsidio deducido por el letrado de la demandada a fs. 438/439, contra la providencia obrante a fs. 432, que rechazó la petición de regulación de honorarios de los profesionales actuantes en Primera Instancia y la imposición de costas conforme resulta del proceso y de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia que en grado de apelación revocó su sentencia, atento considerar que tal providencia dictada por el a-quo es ilegal, injusta y que ocasiona lesión patrimonial.- - - - - - - - - - - --
-----Esta resolución recurrida no hizo lugar a lo solicitado a fs. 431, que consistía en ampliar el auto de fs. 355/359 y vta. y regular los honorarios de Primera Instancia y aplicar las costas a la contraria, atento el carácter de vencida en el juicio conforme lo estipulado en el art. 68 del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - -
-----Que el a-quo sostuvo a fs. 432, que el Superior Tribunal de Justicia no se expidió concretamente sobre costas y honorarios regulados en la sentencia de Primera Instancia, resultando así que los mismos no han sido modificados y por ello no corresponde su/// ///.-alteración por parte del mismo.- - - - - - - - - - - - - - -
-----La recurrente manifiesta que el pronunciamiento del a-quo vulnera lo dispuesto en el art. 68 in fine del CPCyC. al estable¬cer que la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado; y agrega que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que revoca el fallo del a-quo es correcta, y que revocada la petición principal también comprende y alcanza esa modificación a la impo¬sición de las costas.En consecuencia, entiende que la parte venci¬da deberá afrontar con las mismas -en el caso la Sra.Silvia Al¬de-.Por ello, expresa que el Sr.Juez Civil debe proceder a regular honorarios e imponer las costas a la vencida, como corresponde.- -
-----Que este STJ. tiene dicho que, atento la naturaleza restric¬tiva y excepcional del instituto, y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y con¬cretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley 2921 (mod.Ley 3235)(cf. "ARZA”, Se. Nº 17 del 29.4.99; "DEL COTILLO”, Se. Nº 22 del 27.3.00).- - -
-----Sin embargo, en el caso particular planteado en autos, la aplicación restrictiva de los precedentes señalados importaría un perjuicio patrimonial al profesional actuante, en base a una inexacta interpretación judicial de la sentencia de este Tribunal que revoca el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia.- - --
-----Que el a-quo, sostiene a fs. 432 que el Superior Tribunal de Justicia no se expidió concretamente sobre costas y honorarios regulados en la sentencia de Primera Instancia. Sin embargo ello no es exacto, por cuanto este Tribunal en su sentencia de fs. 420/423 y vta. ha revocado la sentencia de fs. 355/359 y vta. sin limitación alguna, es decir, en su totalidad, incluídas///.- ///2.--obviamente- las costas y honorarios fijados por el señor Juez de Primera Instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento tal circunstancia, corresponde admitir con carácter excepcional la procedencia de la apelación deducida, imponiéndose las costas a la vencida (cf. art. 68 del CPCyC.) y establecer los emolumentos de los profesionales intervinientes por las actuaciones habidas en Primera Instancia.- - - - - - - - - - - -
-----Habiéndose revocado totalmente la sentencia del Juez a-quo, y hecho lugar a la apelación deducida por el letrado hoy recurrente, corresponde determinar los mismos teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la labor desarrollada por los profesionales y la trascendencia jurídica del proceso, fijándose prudencialmente los emolumentos del Dr. Tomás Armando REBORA, en la suma equivalente a 30 jus; y los de los Dres. Fernando A. CASADEI y Ariel ALICE, en forma conjunta, en la suma de 15 jus (arts. 6, 8, 36 de la L.A.).- - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello;EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIAR E S U E L V E:Primero: Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 438/439 de las presentes actuaciones, fijándose los emolumentos del Dr. Tomás Armando REBORA, en la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850) y los de los Dres. Fernando A. CASADEI y Ariel ALICE, en forma conjunta, en la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 425) (arts. 6, 8, 36 de la L.A.).- -- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- - -FDO.:LUIS A. LUTZ JUEZ -ALBERTO I. BALLADINI JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (art. 39 L.O.)ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.
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