Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
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Sentencia | 31 - 11/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | RO-25836-F-0000 - R.S.J. S/ ADOPCION INTEGRATIVA (F) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 11 de marzo de 2024
VISTOS: Estos autos caratulados "R.S.J. S/ ADOPCION INTEGRATIVA (F)" RO-25836-F-0000 para dictar sentencia, y RESULTA: Que el día 27/10/2021 se presenta el Sr. S.J.R. DNI Nº 3. con patrocinio letrado ante el Juzgado de Familia Nº 7 de la ciudad de Cipolletti, denuncia domicilio real en calle V.4. de la localidad de Allen, Provincia de Rio Negro, e inicia demanda solicitando adopción por integración plena de H.A.P.L. DNI Nº 4. nacido el dia 2. en la ciudad de Neuquén, hijo de la Sra. S.M.L. DNI Nº 3. y el Sr. I.L.P.M. DNI Nº 3.. Relata que en los años 2005/2006 la señora S.M.L. mantuvo una relación sentimental con el Sr. I.L.P.M., que fruto de esa relación nació el niño H.A.P. adjuntando acta de nacimiento. Refiere que según manifiesta su esposa, la relación entre la misma y el progenitor del niño se habría desarrollado poco tiempo y si bien el progenitor había efectuado reconocimiento del niño, al poco tiempo del nacimiento había desaparecido de la vida de ambos. Expresa que con el paso de los años conoce a la Sra. L. entablan una relación sentimental con un proyecto de vida común y contraen matrimonio el día 07/08/2009 adjuntando acta respectiva. Continúa relatando que al comienzo la familia se conformaba por el niño, su esposa y él; que luego agrandaron la familia con el nacimiento de tres hijos( A.L.D.Y.N.), por lo que actualmente la familia esta conformada por cuatro(04) hijos. Relata que el progenitor del adolescente no lo llama, no lo visita; ni aporta alimentos, denotando un total y absoluto desinterés en cuanto a sus obligaciones parentales. Continúa diciendo que ha sido él quién ha cumplimentado el rol de padre, que tras el inicio de la convivencia con su madre, ha sido el quien ha tenido que cumplir el rol de padre y que el niño se encuentra gustoso de ello, se encuentra integrado plenamente a la familia y el trato entre todos los hermanos es bueno y se tratan como si ambos fueran hijos de las mismas personas. Expresa que el adolescente cuenta con 14 años se encuentra escolarizado y realiza actividad extraescolar, que ha mantenido conversación el relación al presente tramite y ha prestado conformidad, que en relación al apellido ha manifestado deseos de conservar el apellido materno L. y adicionar el apellido R.. De modo tal que sea inscripto como H.A.R.L. . Acompaña y ofrece prueba. Funda en derecho. Con fecha 06/01/2022 el Juzgado de Familia Nº 7 de la ciudad de Cipolletti declina competencia y remite las presentes actuaciones. Con fecha 01/02/2022 se produce el avocamiento de esta Unidad Procesal Nº 17. Con fecha 14/03/2022 se da inicio a la presente. Con fecha 30/08/2023 se notifica al progenitor y se cita a audiencia, las que fueran reprogramadas con fechas 028/11/2022, 22/12/2022, y 28/03/2023 por falta de notificación. Con fecha 13/04/2023 se reanuda el periodo probatorio. Con fecha 04/07/2023 se agrega al sistema PUMA pericia social forense. Con fecha 08/11/2023 se deja constancia de incomparecencia del progenitor encontrándose notificado con fecha 31/10/2023. Con fecha 14/12/2023 se celebra audiencia de escucha al adolescente H.A.P.L. y sus hermanos. En fecha 22/12/2023 el actor desiste de la prueba testimonial. Con fecha 06/03/2024 se agrega informe del equipo interdisciplinario del tribunal En fecha 29/12/2023 emite dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces y pasan a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Que la normativa imperante constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y el propio Código Civil y Comercial vigente propugnan la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes a proporcionarles la posibilidad de desarrollarse en el seno de una familia, estableciendo como eje fundamental el interés superior y la protección de los derechos humanos elementales. El Código Civil y Comercial en los art 595, 630 y ccts, establece este tipo de adopción como forma autónoma, con un tratamiento particular al resto de los tipos adoptivos, ante una situación de inadecuado o inexistente ejercicio de la función parental por parte de uno de los progenitores biológicos, regulando precisamente la posibilidad de que, mediante esta figura jurídica se le proporcione una familia que favorezca el desarrollo integral a quien carezca de ella. En efecto, a través de esta figura "se trata de consolidar y dar encuadre legal a una situación de hecho en la que la pareja de alguno de los progenitores comparte la parentalidad de modo activo, comprometido creando un lazo afectivo asimilable a la relación de sangre" (Fam Nº 7 de Bariloche 6-11-2018). y convalidar una situación de hecho a partir de un vínculo filial correlativo, estableciendo que lo que se persigue es dar un marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar en relaciones humanas ya establecidas un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía la función de padre o madre, lo que además resulta una clara expresión del derecho que tiene todo ser humano a vivir en y con una familia (art 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En la presente demanda, la pretensión deducida por el Sr. S.J.R. persigue otorgar un marco jurídico a una situación de hecho, incorporando a quien se identifica como hijo suyo desde hace muchos años; siendo hijo biológico de su cónyuge. Dicho pedido cuenta con el consentimiento de la progenitora y sus hermanos, tal cual se desprende del escrito de demanda inicial, de las manifestaciones efectuadas en audiencia celebradas donde tanto el adolescente como sus hermanos han brindado opinión el relación al presente tramite En relación al progenitor biológico, encuentro acreditado que ha sido debidamente notificado del inicio de la presente y fue citado a los fines de darle oportunidad de manifestarse y/u oponerse al pedido, corroborando que no brindo oposición, ni objeción alguna al presente tramite. Por ello, ante el desinterés evidenciado por el progenitor y la prueba producida es innegable reconocer la realidad de la convivencia generada y construida por el grupo familiar basada en relaciones de cotidianidad que resulta fuente de responsabilidad en relación a la socialización, sostén emocional y asistencia material brindada, manteniendo un vínculo paterno filial arraigado del adolescente desde muy pequeño identificando al peticionante como figura paterna. De la intervención efectuada por el Equipo Interdisciplinario del Tribunal doy por acreditado el vínculo afectivo de ambos de manera estable y consolidado existiendo una verdadera posesión de estado padre/hijo, identificándose el adolescente con su padre afín, demostrando además con sus manifestaciones lo que menciona el peticionante concluyendo la intervención efectuada que : "Del relato de los entrevistados se advierte que ha transcurrido la mayor parte de la vida de H. en convivencia con el Sr. R., su madre y hermanos, v que entre el joven y el padre afín existe un vínculo afectivo significativo y de referencia mutuo. Que la familia extensa por parte del progenitor se contactó de manera esporádica, pero no fue lo suficiente para establecer un vínculo de referencia afectiva por lo que con el paso del tiempo se pierde contacto. Los entrevistados mencionan el tratamiento psicológico como recurso favorecedor en el tránsito de dicha situación (en edad temprana de H.) cuando fue necesaria la asistencia profesional para abordar la situación parental y la constitución familiar actual. Se advierte en todos los entrevistados un vínculo afectivo consolidado por el paso del tiempo y las vivencias compartidas. En donde la cuestión formal se traduce en el cambio de apellido como instancia de enlucir la relación filial ya existente. Se sugiere dar curso a lo solicitado por las partes en el presente expediente ya que se infiere un vínculo filial consolidado desde el discurso de todos los integrantes entrevistados. El informe pericial social, única prueba ofrecida por el actor, es conteste a la intervención efectuada por el equipo interdisciplinario del Tribunal dando cuenta de los lazos afectivos del grupo familiar y su composición. Por otra lado en los informes recabados demuestran que el actor no posee ningún tipo de antecedentes penales conforme constancias adjuntadas. En oportunidad de tomar contacto en audiencia con el adolescente y el grupo familiar de acuerdo a las manifestaciones brindadas he constatado que efectivamente los hechos son como lo señalan los peticionantes, explayándose y peticionando la necesidad de consolidar el vínculo que sostienen y la relación de pertenencia a la familia de la que forma parte, peticionando el adolescente con clara convicción la modificación de su apellido paterno por los del progenitor adoptivo. Por todo lo expuesto, FALLO 5) Regístrese, protocolícese, y notifíquese conforme Acda. 36/22 STJ. Dra. ANGELA SOSA
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 125 - 20/08/2024 - DEFINITIVA |
Voces | No posee voces. |
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