| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 235 - 18/06/2014 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 12563-13 - RODRIGUEZ, DIEGO SEBASTIAN S/ SUCESION AB INTESTATO (S-10) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | RODRIGUEZ, DIEGO SEBASTIAN S/ SUCESION AB INTESTATO (S-10) (12563-13).cb San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2014. Téngase presente la conformidad prestada.- Claudia Baur Oficial Superior de Segunda Señor juez: Habiérdose omitido, certifico en este acto que se ha dado cumplimiento a la pulicación de edictos ordenada a fs 16 y que a la fecha se han presentado y acreditado derecho para suceder al causante: -DANIEL RODRIGUEZ CLAYTON, hijo (fs 14) -LAURA RODRIGUEZ CLAYTON , hija (fs 15) -SONIA LORNA CLAYTON, cónyuge (fs 12/13) Conste.- SECRETARIA, 17 de junio de 2014.-\n María Luján Perez Pysny Secretaria Subrogante IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: María Luján Perez Pysny, Secretario San Carlos de Bariloche, 1 8de junio de 2014.cb VISTOS: Los autos "RODRIGUEZ, DIEGO SEBASTIAN S/ SUCESION AB INTESTATO (S-10)" (expte. 12563-13). Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Diego Sebastian Rodríguez ocurrida el 24 de diciembre de 2012 (fs. 11), cónyuge de Sonia Lorna Clayton (fs.12/13) y padre de Daniel Rodriguez Clayton y Laura Rodriguez Clayton (fs. 14 y 15), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (fs. 70). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fs. 40). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fs. 28). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fs. 68). Y 6º) Que el Defensor de Menores tampoco tiene objeciones (fs. 69). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Diego Sebastian Rodríguez le heredan sus hijos Daniel Rodríguez Clayton y Laura Rodríguez Clayton y su cónyuge supérstite Sonia Lorna Clayton, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal y de la Fiscalía de Estado. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui juez |
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