Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 76 - 31/03/2011 - DEFINITIVA |
Expediente | 22555/10 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ T Y C EMPRENDIMIENTOS S.R.L. S/ APELACION LEY 3803 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, a los 31 del mes de marzo del año 2011, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, doctores Ariel Asuad, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el fin de entender en los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ T Y C EMPRENDIMIENTOS S.R.L. S/ APELACION LEY 3803”, Expte. N° 22555/10, iniciado el 1 de diciembre de 2010, el Tribunal se planteó la siguiente cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, doctor Carlos M. Salaberry, segundo votante, doctor Ariel Asuad, y tercer votante, doctor Juan A. Lagomarsino. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- A la cuestión planteada el Dr. Carlos M. Salaberry dijo: ----- ----- ----- ----- ------ --- I) ANTECEDENTES: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- --- A fs. 34/35 TYC Emprendimientos SRL, con el patrocinio de la Dra. Marcela Gonzalez Abdala, solicita se decrete la caducidad del trámite administrativo y, a todo evento, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 2149/10 dictada por el Secretario de Trabajo del Ministerio de Gobierno de la Prov. de Río Negro que le impusiera una multa por diversas infracciones a la legislación laboral. ----- ----- --------- --- A fs. 41/42 corre agregado el dictamen del Asesor Legal de la Delegación Zonal de Trabajo por medio del cual rechaza la caducidad administrativa alegada por su contraria, diciendo que no ha transcurrido el plazo contemplado en la ley 3803, como así también la procedencia del recurso subsidiariamente interpuesto por entender que subsiten infracciones, mencionando entre ellas la contratación del seguro de vida obligatorio previsto por DL 1.567/74. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- II) EL DECISORIO: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- --- Corresponde rechazar el remedio intentado pues, no ha operado el plazo previsto en el art. 38 de la ley 3803, como así tampoco ha podido la recurrente desvirtuar las infracciones mencionadas en la resolución atacada. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- En efecto, desde que se llevara a cabo la inspección -fs. 1- hasta que se notificara la resolución que motiva estas actuaciones -fs. 33-, han transcurrido 138 días hábiles administrativos, de modo que no se ha cumplido el plazo señalado supra. Basta para ello con cotejar el recuento de días efectuado por el Asesor Legal -fs. 41/42- que, por su exactitud, me exime de mayores comentarios. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- --- Respecto de las infracciones detectadas, cabe destacar que el recurrente, tanto en su descargo -fs. 8-, como en su pieza recursiva -fs. 34/35- omite efectuar toda consideración respecto de la contratación del serguro de vida obligatorio previsto por el DL 1.567/74 o adjuntar copias de la póliza respectiva, de modo que la única conclusión a la que puede arribarse es que ha incumplido contratar el mencionado seguro. Ahora bien, teniendo en cuenta que no se han invocado antecedentes del infractor y que el importe de la multa resulta demasiado gravoso , siendo que la finalidad perseguida por el ordenamiento es el cumplimiento y no la recaudación, propongo reducir la sanción a $ 2000. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- Mi voto. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- --- A la misma cuestión planteada los Dres. Ariel Asuad y Juan A. Lagomarsino dijeron: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- --- Adherimos al voto que antecede. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ --- Por todo lo precedentemente expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ --- I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido a fs. 34/35 reduciendo la sanción a la suma de $ 2000. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- --- II) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese. ----- ------- CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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