Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 4 - 27/01/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CA-00837-2024 - ARCE MACARENA SARA C/NN S/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | CIPOLLETTI (R.N.), 27 de enero de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “ARCE MACARENA SARA C/NN S/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA LEG. MPF-CA-00837-2024; en el cual la fiscalía requirió audiencia.
Y CONSIDERANDO: La fiscalía solicitó la nulidad de la sentencia de fecha 21/012/2024 en la cual Lopez fue condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso por considerarlo responsable del delito de robo en poblado y banda; hizo alusión al error involuntario que cometió y que llevó a un vicio en la voluntad de Lopez, este error fue omitir que Lopez tenía antecedentes penales, la fiscalía entendió que NO tenía antecedentes y en realidad se confundió de imputado, porque Lopez cuenta con un antecedentes con pena unificada de 13 años de prisión efectiva de fecha 3/3/2015 y que vencia en año 2021. Este error hace que sea imposible la validez de la sentencia de fecha 21/12/2024. Por otro lado y no menor, el último día del año, posterior a la sentencia de fecha 21/12/2024, llegó el informe de ”reconocimiento de voz” realizado por la Policia Federal en el cual se descarta las voces de todos los implicados en el hecho, menos de Guajardo; si bien la fiscalía está convencida de la participación de Lopez en el hecho, no alcanza, surgiendo de esta manera la duda en el hecho y el pedido de sobreseimiento en función del art. 155 inc. 6 CPP. El defensor Dr. Broggini mencionó que hubo un error, que además él no pudo acceder a los antecedentes, por eso no tenía conocimiento su su asistido tenía o no, está confusión con los antecedentes llevó a su asistido a aceptar una pena en suspenso. Estas desprolijidades y desinteligencias llevaron a error a la Magistrada. Solicita también el sobreseimiento, por no contar con la certeza necesaria. El imputado hizo uso de la palabra, quien manifestó comprender lo sucedido en la audiencia y que accedió al juicio abreviado y confesar porque queria la libertad para estar con sus hijos y poder operarse de la vista, pero que él no tuvo nada que ver en el hecho. En turno de resolver: En primer lugar hacer sabe que la información con la que contamos los Magistrados/as es la que nos proporcionan las partes en la audiencia, en el momento de la misma se me informó de parte de la fiscalía que Lopez no contaba con antecedentes y que le correspondia una pena en suspenso, lo cual no es cierto porque hoy el Fiscal mencionó que sí tenía un antecedente de una pena unificada de 13 años de prisón efectiva, por lo cual nunca podría haber correspondido una pena en suspenso. El Dr. Herrera explicó que cuando se hizo la audiencia de juicio abreviado se le generó una confusión con otro imputado y creyó que Lopez no contaba con antecedentes computables, dicho error hizo errar a esta Magistrada, un yerro que además no es posible sanear y debe dictarse la nulidad absoluta de la sentencia, invalidando todos sus efectos, haciéndole saber a Lopez que los motivos que lo llevaron a confesar un hecho no seran tenidos en cuenta, porque invalida todos los actos anteriores también, voy hacer lugar al pedido de las partes dictando la nulidad. En relación al segundo punto solicitado también voy hacer lugar, dictando el sobreseimiento de Lopez, ello porque la prueba principal, que fueron las intervenciones telefonicas, en las cuales estaría la voz del imputado, no fue comprobado por prueba objetiva, se solicitó una percicia de voz, su resultado llegó posterior a la audiencia de juicio abreviado y del informe surje que no se reconoce la voz de Lopez en esas intervenciones, única prueba o principal con la que contaba la fiscalía, quien además manifestó que no hay otra prueba que vaya a realizarse, más allá de la intima convicción del fiscal de que Lopez participó del hecho.
Por todo ello;
RESUELVO: I) DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de fecha 21/12/2024 en razón de no haberse informado en audiencia de los antecedentes con los que contaba el imputado Lopez; ello en función de art. 88 CPP.
II) Disponer el sobreseimiento de Facundo Gastón LOPEZ por el hecho por el cual fue acusado, por las razones esgrimidas y en función del art 155 inc.6 CPP.
III) Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.
IV) Debiendo la Oficina Judicial realizar las comunicaciones respectivas.
Firmado digitalmente por CARUSO MARTIN
Maria Maria Florencia
Fecha: 2025.01.27
Florencia 11:59:26 -03'00' |
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