Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 3 - 03/02/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | OJU-BA-00085-2021 - VILLANUEVA SANCHEZ ALEJANDRO NELSON S/ EJECUCION DE PENA - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de febrero de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado, para el tratamiento de los autos caratulados "VILLANUEVA SÁNCHEZ ALEJANDRO NELSON S/EJECUCIÓN DE PENA" - QUEJA ART. 248 (Legajo OJU-BA-00085-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante decisión del 19 de octubre de 2021, el Juzgado de Ejecución Penal N° 12 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- revocar al libertad condicional de Alejandro Nelson Villanueva Sánchez y disponer su custodia inmediata a cargo del Servicio Penitenciario. Asimismo, declaró admisible con efecto suspensivo el recurso deducido por la defensa. En audiencia del día 22 del mismo mes y año, Tribunal con función de revisión del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción confirmo lo resuelto, por lo que la misma parte dedujo una impugnación, que fue denegada; en razón de ello, concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que rechazó su recurso de hecho, por lo que aquella solicitó el control extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motiva esta nueva queja en estudio ante este Cuerpo. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que, al igual que en el caso de la queja que le tocó decidir, la petición carece de fundamentos tendientes a demostrar de qué manera fueron conculcados los derechos aludidos, en los términos del art. 242 del Código Procesal Penal. A ello añade que la decisión cuestionada no es objetivamente impugnable y remite a la regla general por la cual ese organismo no tiene competencia para analizar las resoluciones del tribunal revisor, a lo que suma que no advierte la existencia de un supuesto que permita acceder a la instancia extraordinaria pretendida. 2. Agravios de la queja Luego de reseñar los antecedentes de la causa, el letrado Segundo M. Mansilla menciona de modo genérico las normas constitucionales y convencionales que considera violentadas (tutela judicial efectiva, derecho al recurso, debido proceso, reglas y principios del sistema acusatorio, in dubio pro reo, etc.). En este orden de ideas, plantea la irreparabilidad del perjuicio ocasionado a su pupilo y afirma que el hecho de haberse realizado una pericial vulnera el principio de legalidad procesal. Añade que la decisión del TI carece de fundamentación y le impide concurrir a un órgano superior para que revise lo resuelto, con lo que -reitera- se afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, con mención de doctrina y del fallo "Santillán" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su postura. 3. Solución del caso El recurso en tratamiento no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia pretendida. En efecto, la parte alega el derecho a que un tribunal superior revise la revocatoria de la libertad condicional de su pupilo y se agravia por la negativa del TI a reanalizar la confirmación de la decisión de la Jueza de Ejecución, dictada por un Tribunal del Foro respectivo. De tal modo, la temática trata acerca "de la determinación de la habilitación de la instancia extraordinaria de este Superior Tribunal de Justicia para analizar las resoluciones que no sean estrictamente definitivas, en el entendimiento de que sí lo son las que condenen, absuelvan o impugnen una medida de seguridad (arts. 24 y 25 inc. 1º C.P.P.). La impugnabilidad objetiva de las decisiones del art. 228 del rito vigente se establece -mediante una interpretación sistemática- de acuerdo con los artículos correspondientes a la competencia de cada organismo jurisdiccional -arts. 26 primer párrafo y 27 C.P.P.-" (ver STJRN Se. 3/18 Ley 5020 "Forno"). En este sentido y siguiendo con el razonamiento de dicho precedente, la revocación de la libertad condicional, en tanto implica la continuidad de la ejecución de pena privativa de libertad en un medio cerrado, puede encontrarse sometida a control del TI y, por ende, de este Cuerpo en la medida en que se demuestre una relación directa entre lo decidido y el resguardo de una garantía constitucional que se considere afectada. Tal relación directa no se verifica en el caso, pues la garantía del doble conforme (que exige que toda decisión perjudicial para los intereses del imputado pueda ser revisada por un superior) ya fue satisfecha por el Tribunal que confirmó la revocatoria dispuesta por la señora Jueza de Ejecución. Así, la observación de la audiencia respectiva permite sostener que la revisión fue realizada de modo integral, luego de escuchar el planteo de la defensa y la contestación del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, en orden a lo antedicho y en la medida en que pretendía una excepción a la regla general señalada, la defensa debió extremar la fundamentación tendiente a demostrar el motivo habilitante de la instancia extraordinaria y exponer una crítica concreta que pusiera en evidencia un supuesto de arbitrariedad de sentencia en la revocatoria y, consecuentemente, el yerro del TI al no asumir una competencia excepcional de control y denegar asimismo el acceso a esta sede. Siguiendo con este razonamiento, y en coincidencia con el TI, el letrado no cumple con tal tarea porque, más allá de las alegaciones genéricas referidas a la impugnabilidad objetiva de lo resuelto o a la necesidad de una justicia eficaz, no esgrime una crítica concreta al argumento en que se basó la revocatoria, consistente en la demostración de que Alejandro Nelson Villanueva Sánchez había violado una de las reglas que condicionaban su libertad (en el caso, la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas). Tal extremo se acreditó cabalmente, en el marco de la libertad probatoria, mediante la declaración de testigos que observaron un comportamiento del imputado en la vía pública demostrativo justamente de tal incumplimiento, frente a lo cual la parte plantea solo una discrepancia subjetiva con la valoración de dicho ítem y exige un peritaje al respecto, todo lo cual resulta ajeno a la vía extraordinaria intentada. 4. Conclusión Atento a los motivos que anteceden, se advierte que la impugnación extraordinaria fue correctamente denegada, por lo que proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación la queja deducida a favor del señor Alejandro Nelson Villanueva Sánchez, con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Ricardo A. Apcarian dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Segundo M. Mansilla en representación de Alejandro Nelson Villanueva Sánchez, con costas. Protocolizar, notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial y oportunamente devolver el Incidente de Ejecución de Pena N° B-3BA31102-JE2020 al Juzgado de Ejecución Penal N° 12 de San Carlos de Bariloche, junto con el DVD acompañado. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 03.02.2022 08:42:28 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 03.02.2022 08:43:39 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 03.02.2022 08:48:47 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 03.02.2022 10:41:26 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 03.02.2022 09:00:02 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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