| Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
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| Sentencia | 85 - 02/02/2023 - MONITORIA |
| Expediente | VI-02674-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ MALLEMACI, GONZALO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 2 de febrero de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02674-C-2022 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ MALLEMACI, GONZALO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-71226448-5, con domicilio en calle 25 DE MAYO Nro. 99 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MALLEMACI GONZALO SEBASTIAN (CUIT N° 20335306687), con domicilio fiscal electrónico estudiorodriguezdubin@gmail.com y domicilio fiscal sito en calle JUAN CARLOS MOZOATEGUI Nro: 380 de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $327.732,14 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $65.546,43 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.- Notifíquese por intermedio de la Coordinación de Oticca al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.-
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MALLEMACI GONZALO SEBASTIAN (CUIT N° 20335306687), con domicilio fiscal electrónico estudiorodriguezdubin@gmail.com y domicilio fiscal sito en calle JUAN CARLOS MOZOATEGUI Nro: 380 de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $248.884,81 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $9.553,85. Con más la suma de $24.888,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Osan Ana Laura y Malaspina Jose Luis, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 7) Regístrese y protocolícese.- Julián Fernández Eguía Juez Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código SFAO-KIGL a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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