Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia77 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03566-F-2025 - G.M.Y.G.N. S/ INFORMACION SUMARIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca;   04  de Mayo de 2.026.-
I-Proceso: Para resolver en éstos autos caratulados: RO-03566-F-2025 " G.M.Y.G.N. S/ INFORMACION SUMARIA" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional que se encuentra a mi cargo;
II) Antecedentes y solución del caso:  1) En fecha 19/11/2025, se presentan los Sres. Micaela González y Nicolás González, con patrocinio letrado en el carácter de herederos del Sr. Adolfo Juan González y promueven información  sumaria y solicitan se disponga la rectificación del acta de defunción, para lo que adjuntan documentación respaldatoria de sus dichos.-
Invocan que el error estuvo en el estado civil ya que donde dice "casado" debió decir "soltero".-
Funda en que la solicitud se fundamenta en un error material contenido en el acta de defunción conforme lo reglado en el art.8 inc. l de la Ley P 5396 y art. 84 de la ley 26.413.-
Establece la competencia al indicar que el último domicilio de Adolfo Juan González era en la ciudad de General Roca, tramitando como consecuencia de ello el juicio sucesorio en los autos “GONZALEZ ADOLFO JUAN S/SUCESIÓN INTESTADA” RO-01623-C-2025 en la presente Unidad Jurisdiccional, resultando ser beneficiarios los presentantes.-
Ofrecen prueba, y peticionan.-
2) En fecha 04/12/2025 la Sra. Juez de Familia declara su incompetencia en los presentes, por tramitar ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 la sucesión por el fuero de atracción.-
3) Habiéndose avocado el presente Juzgado al conocimiento de las presentes actuaciones,  en fecha 06/02/2026, se ordena el auto de inicio dando vista Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la localidad del Cholar Departamento de Ñorquin de la Provincia de Neuquén, se ordena la apertura a prueba y se da intervención al Fiscal en Turno.-
4)  En fecha 19/02/2026, obra dictamen del Fiscal en Jefe quien presta conformidad con la prosecución del trámite.-
5) De acuerdo a la normativa procesal, salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica - art. 356 CPCC- es decir por los principios generales, lógica, máximas de experiencia, que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y que excluyen la discrecionalidad absoluta del juzgador (Palacio - Alvarado Velloso: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 8, pág. 140).
En el proceso se ha producido la siguiente prueba:
5.1) Documental: La incorporada al inicio de las presentes actuaciones.-
5.2) Informativa: En fecha 11/02/2026, se adjunta contestación del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Rio Negro, en fecha 18/03/2026, se agrega informe del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Neuquén, Anses 17/04/2026
5.2) Testimonial: Declararon Mireya Inés Jaramillo Tagle, Facundo Irigoin González y Sandra Helena Fraternali.-
6) En fecha 20/04/2026, previo de resolver se ordena dar vista al Fiscal en Jefe, quien dictamina en fecha 29/04/2026, prestando conformidad respecto del pedido de rectificación de la partida de defunción, en fecha 04/05/2026 se dictan autos a resolver.-
7) Estando en condiciones de resolver adelanto la procedencia del pedido por cuanto los elementos probatorios aportados en la documental y producidos durante el trámite han acreditado el hecho que se menciona, esto es que el causante era de estado civil soltero y no casado.-
Que del informe emitido por el Anses surge que el Sr. Adolfo Juan González DNI N° 16.375.119 era de estado civil soltero y las testimoniales así lo acreditaron.-
Que la certificación agregada al inicio de las presentes actuaciones emitida por el Registro Nacional de las Personas acredita el estado civil soltero del causante.-
Atento lo dispuesto por el art. 84 y siguientes de la Ley 26.413, y legislación concordante.-
RESUELVO: 1) Ordenar la rectificación de la partida de defunción del Sr. . Adolfo Juan González DNI N° 16.375.119, fallecido el dia 20 de julio de 2.025, en la ciudad de El Cholar, Departamento de Ñorquin, Provincia de Neuquén, inscripto bajo el acta N° 03, Folio 03, Tomo N° 1 del libro de defunciones del año 2.025, debiendo consignarse el estado civil como soltero.-
2) Regulo los honorarios de la Dra. Elsa B. MUÑOZ  en la suma equivalente a 5 JUS (ARTS. 6, 7, 9  ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869.
3) Expídase testimonio y ofíciese a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a los fines de la inscripción de la presente.-
4) Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
 
ROMINA DANIELA MERINO
JUEZA
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