Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 08 de Noviembre de 2022 VISTOS: Estos autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INSERSAN SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº BA-01611-C-2022). Y CONSIDERANDO: I) En primer lugar corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. Asimismo por interpuesta demanda e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604, 605 y ccdtes. Código Procesal) II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III) Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód.cit). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido; II) Imprimir a las actuaciones el trámite de las ejecuciones fiscales (arts. 604 y sgts. y cdts. Código Procesal); III) Mandar llevar adelante la ejecución contra INSERSAN SA , CUIT/CUIL 30709226343, hasta que haga íntegro pago a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, del capital reclamado de $ 271.359,51 con más los intereses moratorios a una tasa del 24 % anual desde la mora hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 Código Civil), la suma de $130.000 presupuestada en forma provisoria para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Maria Estela Lima Quintana, apoderada de la actora, en la suma de $42.170 - (5 IUS - Arts. 6, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base) fijándose en 10 días el plazo para su pago; V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de veintiún (21) días hábiles, deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544, 604, 605 y cdts. Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento de continuar las actuaciones sin su intervención VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia; VIII) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que INSERSAN SA , CUIT/CUIL 30709226343, tuviere en los Bancos locales sólo con sucursal en Bariloche y no en las que pudiere haber en otras plazas de la misma entidad, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, una vez informado el número y CBU de la cuenta de autos, líbrese un oficio único a las sucursales bancarias locales (las que deberán ser indicadas en el mismo), debiéndose diligenciar dicho oficio de a un banco por vez en la modalidad que cada banco indique hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) de forma urgente y preferencial se informe al remitente del oficio si la persona indicada posee cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) informe por e-mail a Juzgado (juzciv3bari@jusrionegro.gov.ar) sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la persona indicada (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y e) una vez trabado el embargo proceda a transferir los montos embargados en la cuenta judicial cuyos datos deberán obrar en el oficio pertinente; f) cumpla con todo lo dispuesto en forma precedente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $1.500 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Hágase saber al ejecutante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, en un solo Banco con sucursal en Bariloche por vez y omitiendo presentar su original o las copias simultáneamente en más de un Banco sin haber agotado los recaudos previos aludidos; bajo apercibimiento de establecer su responsabilidad junto con el encargado de hacer la diligencia por los daños y perjuicios que el incumplimiento de tales recaudos pueda causar y sin perjuicio de otras medidas complementarias a que hubiere lugar; IX) Asimismo, acompañe Bono Ley Nº 2897; X) Notifíquese a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con código de contestación de demanda (KZLN-XCBU) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
|