Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 36 - 09/03/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 20613/13 - ALCOSUR S.A C/ MAXICOM S.A S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PODER JUDICIAL DE LA PCIA DE RÍO NEGRO II° CIRCUNSCRIPCIÓN Juzg. Civ. Com. y de Minería N° 31 Choele Choel ///ele Choel 09 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "ALCOSUR S.A C/ MAXICOM S.A. S/ COBRO EN PESOS" Expte. Nº 20613/13 de los que: RESULTA: Que a fs. 01/38 adjunta documental se presenta ALCOSUR S.A por intermedio de su letrado apoderado Dr. Leandro Víctor Loyola iniciando demanda por cobro de pesos contra MAXICOM S.A. Funda en derecho, Ofrece Prueba y peticiona A fs. 39 se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido, se corre traslado por 5 dias para que comparezca la demandada a reconocer la firma que se le atribuye. Que a fs. 43, se presenta Víctor Javier Zuain, DNI 16.563.213 manifestando ser representante legal de la empresa demandada y desconoce la firma de la documental acompañada. A fs. 44/45 adjunta documental y se presenta MAXICOM S.A. por intermedio de su letrado apoderado Dr. Jose Luis Zuain, oponiendo excepción de falsedad e inhabilidad de título con nulidad de la ejecución y en subsidio contestando la demanda incoada. A fs. 48 se asigna al proceso el trámite ordinario (art. 319 CPCC). A a fs. 55/59, se presenta en representación de la actora el Dr. Luis Minieri, solicitando a fs. 79 la fijación de audiencia a los fines del art 361 CPCC., la que es proveída a fs. 80. A fs. 83/84, la actora amplia ofrecimiento de prueba y ratifica la ofrecida en la demanda. A fs. 85 bis, la demandada ratifica la prueba ofrecida y amplía ofrecimiento. A fs. 89, se celebra audiencia a los fines del art 361 CPCC solicitando las partes un plazo de 5 dias para evacuar los traslados de las pruebas ofrecida como así también el Dr. Luis Minieri para evacuar el traslado de la documental adjuntada por el demandado. A fs. 90 la actora contesta el traslado conferido, se opone a la ampliación de la prueba confesional y testimonial ofrecida por la demandada a fs. 85 bis por considerar que la misma fue ofreicda en forma extemporánea A fs. 92 y vta. la demandada contesta traslado conferido en oportunidad de celebrarse la audiencia a los fines del Art. 361 del CPCC oponiéndose a la producción de la prueba individualizada en el pto 5.. informativa 5a y 6 documentación en poder de la demandada; por cuanto considera que violenta lo establecido por el Art. 333 del CPCC y por otro lado por que el Art. 397 de dicho cuerpo normativo establece que no será adminsible el pedido de informes que manifiestamene tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que especificamente corresponda por ley....; es decir que si pretende agregar documentos al juicio, estos se deben acompañar con la demanda, reconvención o sus respectivas contestaciones y no se lo puede sustituir por la prueba de informes. A fs. 135, se pasan los presentes autos a resolver. CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes a despacho de la suscripta a fin de resolver dos cuestiones suscitadas entre las partes en torno a las probanzas a producirse en autos, por un lado la actora considera extemporánea la presentación de la demandada obrante a fs. 85 y vta. en la que amplía los ofrecimientos de prueba y por otro lado la demandada se opone a la producción de la prueba informativa y documental en poder de terceros por los fundamentos esgrimidos. Con respecto a la primera cuestión sometida a análisis, surge sin hesitación alguna que la presentación de la demandada obrante a fs. 85 bis y cuyo cargo de recepción por parte del Tribunal data del 26/04/16, es a todas luces extemporáneo toda vez que la audiencia se encontraba fijada para el día 27/04/16, fecha en la que efectivamente se celebró y por lo tanto dicha presentación no fue efectuado en el plazo fijado por el Art. 360 última parte del CPCC. Con respecto a la segunda cuestión, no comparto los argumentos vertidos por la demandada y en tal sentido la Excma. Cámara de Apelaciones a dicho al resolver en el Expte. 198-11 (sentencia de fecha 2/06/2014) .... “Ha señalado Claudio Kiper y se comparte plenamente, que ´La carga probatoria dinámica, si bien recae en principio en ambas partes, ha sido distribuida por la doctrina de la siguiente forma: ambas partes, quien se halle en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la solución del caso, quien se halle en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, quien está en mejores y/o mayores condiciones profesionales, técnicas y/o fácticas de hacerlo, quien afirme lo contrario a la naturaleza de las cosas, quien se encuentre en mejores condiciones de obtener los elementos de prueba, quien esté en la situación más favorable para probar los hechos de que se trata, quien esté en mejores condiciones de producir la prueba, quien quiera innovar en la situación de su adversario, quien esté en mejores condiciones de aportar los elementos requeridos, quien esté en mejores condiciones de probar, quien esté en mejores condiciones de clarificar las cuestiones planteadas, la parte que posee un conocimiento directo de los hechos, quien afirme hechos anormales, etc.´ (del voto del Dr. Kiper, en el fallo de la Sala H CNCiv. De fecha 2/02/2006 en autos “Schoenfeld, Karin Susana c/ Mitsu Car SA y otros s/daños y perjuicios”). En el caso se advierte que quien está en mejores condiciones de aportar la prueba que se encuentra en su poder es Maxicom S.A. y que aportando la misma contribuirá al esclarecimiento de los hechos Que en atención a lo dicho y por todo lo expuesto RESUELVO: 1) Hacer lugar a oposición efectuada por la actora y declarar extemporánea la presentación de fs. 45 bis. 2) Rechazar la oposición efectuada por la demandada a fs. 92 respecto de la prueba informativa y documental en poder de las partes prueba ofrecida por al actora e identificada como informativa "a" y documental en poder del demandado por los motivos expuestos en los considerandos. Notifíquese a las partes regístrese y protocolícese. bt Natalia Costanzo Juez |
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