Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia47 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00261-L-2021 - BARRIA, FLORDELINA ISABEL C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados BARRIA, FLORDELINA ISABEL C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA BA-00261-L-2021; para resolver y, 
--- CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 22/11/2023 (I0034) "(...) III) DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS para cuando exista base para ello." .- 
---Que a los fines de practicar liquidación detallada respecto de los rubros que integran el monto de condena, en fecha 06/06/2024 (I0056) se ordenó informe pericial contable, siendo designado a tal efecto el Cr. Alejandro Tchicourel.- 
---Que en fecha 06/03/2026 (I0075) se tuvo por consentida la liquidación practicada por el perito de la que surge que "...el monto adeudado a la actora por la aplicación del adicional del 30% de la Resolución N° 943-I-2024 de Readecuación de Puestos y2Perfiles, sobre el Básico de Categoría 16 con Zona Fría es de $12.997.299,90.-" (E0048).- 
---Que atento el estado de autos, encontrándose firme la liquidación consentida por las partes, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.547.470,78 (pesos dos millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta con 78/100.-).; y los correspondientes a las Dras. Karina Chueri, Natalia Lafont, María Mailén Brega, Yanina Sánchez Claudia López y al Dr. Mariano Muñoz, por la representación ejercida por la parte demandada en la suma de $ 2.001.584,18.- (pesos dos millones mil quinientos ochenta y cuatro con 18/100.-), siendo equivalente a  (14% +40%) y (11%+40%), respectivamente, siendo Monto base: $ 12.997.299,90.-, de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212.- 
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- 
---Que asimismo, conforme lo solicitado por el Cr. Alejandro Tchicourel en fecha 08/03/2026 (E0050) corresponde regular sus honorarios profesionales por la labor cumplida en las presentes en la suma de $ 649.865,00.- (pesos seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco.-) siendo equivalente a 5% de Monto Base: $ 12.997.299,90.- y conforme lo establecido en arts. 7, 8, 9, 18 y ccdtes. de la Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES por la etapa de conocimiento de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.547.470,78 (pesos dos millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta con 78/100.-).; y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES a las Dras. Karina Chueri, Natalia Lafont, María Mailén Brega, Yanina Sánchez Claudia López y al Dr. Mariano Muñoz, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.001.584,18.- (pesos dos millones mil quinientos ochenta y cuatro con 18/100.-), de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212,  (14% +40%) y (11%+40%), respectivamente, siendo Monto base: $ 12.997.299,90.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- 
---II) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del perito Cr. Alejandro Tchicourel, por la labor cumplida en las presentes, en la suma de $ 649.865,00.- (pesos seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco.-) siendo equivalente a 5% de Monto Base: $ 12.997.299,90.- y conforme lo establecido en arts. 7, 8, 9, 18 y ccdtes. de la Ley 5069.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 de la ley 5631. Registración y Protocolización automática por sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.-
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FRATTINI, JUAN PABLO   |  
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH   |  
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |
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