Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia419 - 21/11/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-11240-L-0000 - GERBAN SANDRO RAUL EDGARDO C/ TABILO PEDRO MOISES Y AISLACIONES PATAGONICAS S.R.L. S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
GERBAN SANDRO RAUL EDGARDO C/ TABILO PEDRO MOISES Y AISLACIONES PATAGONICAS S.R.L. S/ ORDINARIO (l) (EXPEDIENTE N° RO-11240-L-0000)
 
En la ciudad de General Roca Provincia de Río Negro, siendo el día 21 de noviembre de 2024, a las 08:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. FERNANDO GASTON FONTÁN en el carácter de  apoderado del actor Sr. GERBAN SANDRO RAUL EDGARDO presente en este acto, y el Dr. GASTON EDGARDO LAURIENTE en el carácter de patrocinante del demandado TABILO PEDRO MOISES, presente en este acto. Por la demandada AISLACIONES PATAGÓNICAS S.R.L. nadie comparece.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente Dr. JUAN HUENUMILLA, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: TABILO PEDRO MOISES abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 500.000, los que serán abonados en un único pago el día 16 de Diciembre del 2024; las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J.- Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. 2) La parte actora manifiesta que desiste de la presente acción contra la demandada AISLACIONES PATAGÓNICAS SRL. 3) La falta de pago en término del monto acordado en el punto 1) viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 4) Costas a cargo de la demandada TABILO PEDRO MOISES , pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. JUAN FRANCISCO ALBERDI Y FERNANDO FONTAN, en la suma  de $480.040 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $ 48.004), los que serán abonados en forma conjunta con el capital del actor; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la demandada. 5) El actor manifiesta que desiste contra la codemandada AISLACIONES PATAGÓNICAS S.R.L. 6) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven estas actuaciones. Oído lo cual, los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, así como también el desistimiento de la acción respecto de AISLACIONES PATAGÓNICAS SRL, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). Costas a cargo de la demandada: TABILO PEDRO MOISES. Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. FERNANDO GASTON FONTÁN y JUAN FRANCISCO ALBERDI, en la suma de $ 480.040 en forma conjunta (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $48.004) conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Regúlense los honorarios del letrado de la parte demandada Dr. GASTON EDGARDO LAURIENTE en la suma de$ 480.040 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $48.004).
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos. Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la AFIP y a la Asociación Sindical respectiva.
Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01/06/2017 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, CUIT o CUIL, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000 los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. 
Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631.
Regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al Representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.
 
DRA. DANIELA ANDREA CECILIA PERRAMON
-Presidenta de Cámara-
 
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE 
-Jueza de Cámara-
 
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Juez de Cámara
 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  21/11/2024.

Ante mí:
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-
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