| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 544 - 30/10/2015 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 19603-94 - DAASONS S.A. C/ DURAN PEDRO S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº NUEVE SECRETARIA UNICA__________________________ TOMO:_______________________________________ SENTENCIA Nº________________________________ FOLIO Nº:___________________________________ General Roca, 30 de octubre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados: "DAASONS S.A. C/ DURAN PEDRO S/ EJECUTIVO" (EXPTE. N° 19603-94 ).- Informando la actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC., RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Hugo Raúl Epifanio y Eduardo Horacio Hardziej en la suma de $ 256.-... y $ 640.-.............. respectivamente.(arts. 6,7,8, 9 L.A.). Not.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. Cúmplase con la Ley 869.- Glósese la documentación original.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Archívense.- SUSANA TERESA BURGOS JUEZ NOTA: de haberse glosado la documentación original. CONSTE.- |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |