Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 181 - 09/06/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-EB-00167-2017 - L.N.P. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de junio de dos mil veintiuno, este Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Alvarez Melinger, Sergio Pichetto y Gregor Joos, en este legajo caratulado "L.N.P. S/ABUSO SEXUAL”, N°: MPF-EB-00167-2017, seguido a L.N.P. ,argentino, DNI xxx nacido el xxx en la localidad de Ñorquinco, Provincia de Río Negro, soltero, ganadero, con instrucción, hijo de E. y M.M., domiciliado en calle xxx de esta localidad de El Bolsón, previa deliberación, dicta la presente sentencia. El Juez Gregor Joos dijo: Antecedentes: Los días 29 y 30 de marzo del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la que se encontraban presentes el fiscal Francisco Arrien, y el imputado L.N.P. con su abogado defensor Anibal Orellano. Al inicio del juicio, se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra al fiscal quien explicó el hecho materia de acusación, consistente en: que en fecha no precisada pero ubicable temporalmente entre los años 2011 y 2013, cuando su hija L.A.A. contaba con entre 9 y 11 de edad, y cursaba desde 3ero a 5to. grado de escolaridad, aprovechando las visitas que realizaba la menor a su domicilia sito en xxx de esta localidad de El Bolsón, abusaba sexualmente de ella -al menos en 6 oportunidades- efectuándole tocamientos por debajo de la ropa para manosear su cola, intentaba darle besos en la boca, le quitaba la ropa y se acostaba desnudo a su lado, algunas veces en su cama y otras en la cama de la menor. También la subía sobre él o él se subía sobre ella y la abrazaba fuertemente. Los hechos descriptos habrían ocurrido uno de ellos en una cabaña ubicada en el domicilio del imputado y los restantes en la casa de ladrillos de dos pisos del mismo domicilio. Seguidamente calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual agravado por el vìnculo por el que responderá a título de autor de conformidad con los art. 45, 55 y 119, 1er. párrafo, agravado en función del 5to párrafo, inc. "b" y “f” del Código Penal. En su alegato de apertura el fiscal refirió las pruebas que produciría para sustentar la acusación, luego lo hizo la defensa señalando que probaría que su defendido no es el autor de estos hechos, que la denuncia responde a otros motivos. A continuación el defensor señaló que su defendido haría una declaración inicial, la que así hizo, luego se produjo prueba testimonial, la que será enunciada mas adelante, finalmente las partes efectuaron sus alegatos de clausura. El Fiscal afirmó que se probó la ocurrencia de los hechos, se escuchó a la niña A en dos oportunidades, primero a los 14 años y después a los 18. Conto cómo y dónde ocurrieron, dijo una expresión que quedó marcada, “me tocaba toda”. El relato lo sostuvo en ambas oportunidades, habiendo transcurrido ya bastante tiempo. Eso es clave en casos como este. No hay posibilidad de fabulación, eso lo explicaron los psicólogos, además de una cuestión emocional y afectiva, no se puede sostener sin entrar en crisis emocional, que si la tuvo, pero debido al stress. Las lesiones que se autoprodujo, son debido a que le resultó difícil sobrellevarlos. Incluso pidió un cambio de apellido. La madre relató por qué hizo la denuncia y la dificultad que tuvo el hacerlo, con el conflicto familiar que eso conlleva. Torres explicó la conclusión de probablemente creíble, eso se debe al tiempo transcurrido. Se demostró que la nena visitaba al padre, que iba al domicilio y que se quedaba a dormir allí. También indicó que no encontró indicio de fabulación o inducción por parte de un tercero. Andrea Maccione, quien realizó pericia forense también dijo que no observó influencia de tercero ni elemento que permita pensar en una fabulación. Dio otro detalle, que es que hay que tener en cuenta las cuestiones subjetivas, eso es lo que sintió la persona cuando ocurrió el hecho, y la niña lo relató espontáneamente, incluso que lo calló porque no quería conflicto familiar, cuando ella misma dijo que tenía necesidad de tener una familia y un vínculo con su padre. El dolor se vio en el debate, y aun hoy persiste. La psiquiatra Martinez resaltó cuáles eran las características de L.N.P. Habló del auto control y la baja tolerancia a la frustración, y que se podía potenciar por la ingesta de alcohol. Incluso eso fue reconocido por el propio acusado. La Dra. Karakasis, coordinadora del Senaf, contó por qué tuvo distintas etapas de involucramiento. Y hablo de 3. Incluso contó del pedido de cambiarse el apellido. Los testigos presentados por la Defensa poco pueden aportar porque no tienen profundo conocimiento acerca de la situación. Y de S.O., que está atestiguando conmovida, pero no puede acreditar que ocurrió en los momentos en que no convivía con L.N.P., y es lógico que la niña no haya dicho nada porque no dijo nada a nadie, recién 4 años después pudo manifestarlo. Sabemos que los casos de abusos se producen entre muros, los autores niegan los hechos, sólo queda creer en el relato de la víctima, que es la principal prueba, que debe venir acompañado de otra prueba que lo sustente. Y eso se acompaña de los informes de los psicólogos y los indicios y presunciones que tienen carácter unívoco y concordante y que permitan decir que el relato es coherente y tiene asidero en la realidad. Eso fue lo que ocurrió, ella estableció el lugar, el tiempo y el modo. Incluso el vínculo filiatorio quedó acreditado al momento de realizar el control de acusación. Por lo expuesto solicitó se declare autor penalmente responsable a L.N.P. por el hecho materia de debate, el cual configuró como calificativo del delito de abuso sexual simple reiterado y agravado por el vínculo, conforme arts. 45, 119 del Còdigo Penal. A su turno, la Defensa explica que disiente con lo que afirma la Fiscalía, no encuentra identidad en los relatos sino inconsistencias, ello por cuanto no fue unívoco. En lo que respecta al lugar, dijo que siempre pasó en la casa de L.N.P., nunca mencionó en lo de O., incluso cuando declaró en debate también mencionó la casa de su padre. O. declaró con veracidad, mencionó que el contacto no era sólo en verano, sino también los fines de semana. Sostener un relato en el tiempo no es algo complicado, y no sólo por eso el relato debe ser algo expresamente vivido. Torres dijo que existía la posibilidad de mentir. Dijo que jamás fue testigo de una situación así y que no lo hubiera permitido tampoco. La madre misma dijo que no se llevaba con los amigos de Ñorquinco y por eso optó en cambiarse al Maitén, eso tiene que ver con una adolescencia conflictiva, él mismo lo reconoció con el alcohol y la violencia, a tal punto que terminó en separación. O. habló de las situaciones de rebeldía, a tal punto que la relación se resquebrajó, A dejó de ir y al año aparece la denuncia. Lo llamativo de los relato de A, que no son coincidentes, es que además hay mentiras. A dijo que la casa de campo fue la casa familiar, y después dijo que fue en 2 ocasiones, entre los 7 y 8 la visitó. Aparece ilógico que situaciones de abuso se hayan producido en un ámbito que no era propicio para que se produjeran, eso lo dijeron sus testigos. Ñ. y J. O. también incluso con mayor precisión. No se explica que haya mentido y también que no haya mencionado a otra situación de abuso en esa casa. No habla de un complot por haberlas abandonado, pero si K. mencionó que a partir de la separación la familia pasó penurias. Eso son canalización de frustraciones, Maccione misma dijo que el origen de esa sintomatología podían ser por otras causas, no necesariamente un abuso. Cuando Ariel Torres habló del relato probablemente creíble, lo ubicó en el medio de 5 escalas, y dijo que para advertir fabulación hace falta otro estudio más profundo, pese a la afirmación del Fiscal. Apela al análisis crítico de las 3 declaraciones de A que son inconsistentes entre sí. La mentira del campo, la situación de la madre de que no se lleva bien con sus compañeros, y la mentira en cuanto a los años. Tampoco explican cómo puede ser que la personalidad de un abusador no haya aprovechado en el campo situación de abuso. Los hechos no sucedieron y L.N.P. ya viene padeciendo las consecuencias de la mentira, a punto tal que tiene trato con sus hijos, si hubiera mayor credibilidad por parte de A los hermanos no continuarían la relación con él. Solicita la absolución. En uso de su última palabra, el acusado dijo que le arruinaron la vida con todo eso y que también hubiera querido tener otra relación con su hija, a quien ama. Toda vez que estoy llamada a juzgar a un hombre acusado de haber cometido un hecho de violencia sexual contra una niña de diez años, habré de analizar y resolver este caso con un enfoque constitucional que contemple la perspectiva de género como metodología de análisis la cual exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Además, en razón de la especial vulnerabilidad de aquélla, por su edad, deberá primar también el interés superior de la niña. El análisis de este caso exige, entonces, un triple plus protectivo al momento de juzgarlo toda vez que afecta a una víctima, mujer y niña. Análisis de la prueba rendida en juicio. Materialidad del hecho y autoría. Para efectuar este análisis, debe señalarse que el criterio de interpretación a seguir será dentro del marco legal establecido en la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional); con estatus supranacional la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" - "Convención de Belem do Pará"; así como también la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su artículo 1º indica que es una norma de orden público y en su artículo 16 establece los derechos y garantías mínimas por los cuales el estado deberá garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial -además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina-, ratificada esta última por la Ley Provincial 4650. Lo afirmado no implica flexibilizar los estándares de prueba ni desatender el principio de inocencia, sino efectuar un análisis integral del caso que tenga en cuenta el contexto en el cual ocurrieron los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba producida sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres (cfr. Se 101/19 Tribunal de Impugnación de la Provincia de Río Negro). En casos como el que estamos juzgando “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” ación y consideración que merecen estos testimonios. (SE.10 del 6/2/19). Para ello resulta fundamental examinar la coherencia interna y externa del relato de la víctima, para lo cual evaluaremos los testimonios en base a la sana crítica racional, esto es, en base a las leyes de la lógica, la psicología, experiencia y sentido común. Aclarando que como la víctima es una menor de edad, en la presente sentencia será individualizada por sus iniciales (artículos 3.1., 8, 19.2. y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño –ley 23.849 y artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y artículo 20 de la Constitución de Río Negro. De tal manera que corresponde analizar lo expuesto por la niña en la entrevista efectuada por el Lic. Ariel Torres el 22 de septiembre de 2016, en Cámara Gesell, efectuada a la niña, a partir de ahora A, cuando tenía 14 años de edad. Dijo que cursaba secundario y vivía en El Maitén. Lo hace en el albergue durante la semana y el fin de semana con la madre, su abuela y hermanas. Preguntada respecto de lo sucedido, explicó que se lo contó a su mamá. Primero se desahogó con una compañera E. Una noche que estaban acostadas, hacía mucho, en marzo de ese año. Después se lo contó a su mamá, luego a su hermana mediana. No quería que su mamá se lo cuente a sus hermanos ya que siempre estaban con su papá, tuvieron una reacción fea, ahora están con él. Le da lo mismo. Refiere que casi nunca lo veía a su papá. Le pedía que la lleve a su casa, quería el amor de un padre. Comenzó a llevarla a la casa. Le gustaba estar con él. En la habitación arriba había dos camas. El se acostaba al lado de ella. La empezaba a tocar, a manosear, no le gustaba. No se sentía cómoda con esto. Le sacaba la ropa interior, ella era chica. La manoseaba. Esto comenzó cuando tenía 9 o 10 años de edad. Hasta los 10, 11 años. Trataba de olvidarlo, no le contaba a la mamá porque tenía miedo que ella le hiciera algo a él. Finalizó porque comenzó a alejarse del padre. Comenzaba a darse cuenta sola que él piensa que la madre le llena la cabeza. Ella no sabía nada de lo que le hacía él. Cuenta que una vez apareció sin ropa, la cama era de dos plazas. A la noche él tomaba un vino, dos. Ella se acostaba. Se sacaba la ropa, iba a su cama. Ella en la suya, se tapaba bien para que no pudiera pasar nada. Todo ocurría a la noche. Le pedía que lo abrace, le tocaba la cola, trataba de sacarle la bombacha, la subía arriba de él. El se subía arriba de ella, la apretaba. Dice que le incomoda hablar de esto. Agrega que le encantaba ir a la casa de la mujer de él, porque ahí no le hacía nada. Cosas que un padre no le tiene que hacer a una hija. Añade que cursaba entre tercero, cuarto grado, y que ocurrió hasta quinto grado. Cuando lo visitaba a veces iba sola. En otras iba con sus hermanos. Los hechos ocurrían cuando iba sola. A veces el la llamaba, le pedía que lo abrace. A veces él iba a su cama. El dormía con un can can, a veces no lo tenía. Puede ser que no haya tenido el calzoncillo, ella era chica. Dice que le tocaba la cara, la cabeza, le tocaba todo. Por debajo de la ropa, o sin la ropa. Se la sacaba. Cree que no pasó más nada. Ojala fueran solo estos manoseos. Pasaron muchos años, no lo quise decir, se lo iba a llevar con ella. Explica porque lo contó. Estos hechos ocurrieron en El Bolsón, en el barrio xxx. La casa era de dos pisos, de ladrillos, con una sola habitación ubicaba en el piso de arriba, con dos camas. Al frente había una cabaña. Los hechos ocurrían en la casa, una vez en la cabaña. Luego, y a pedido del fiscal quien hizo saber que la víctima, quería declarar en el juicio, atendiendo a que actualmente es mayor de edad, así lo hizo. Así, refirió que visitaba a su padre en los veranos, durante las vacaciones. Tenía ganas de verlo, de compartir momentos con él. Las primeras ocasiones, en la casa de él en El Bolsón, primero en la cabaña, mientras construía una casa de material. En el día iban al rio, iban con su pareja, se llamaba C., luego otra que se llamaba O. En la noche ocurría todo. Sucedía que terminaban de comer, se acostaba. Había una sola habitación, con dos camas. Una doble plaza otra una sola plaza. El en la noche aprovechaba, la engañaba por decirlo así. Le decía, hija vení, abrazame, acostate un rato con tu papa. Aprovechaba. Le tocaba sus partes íntimas, le sacaba la ropa. Tenía miedo de decirle que pare. Que no la toque. Todas la noches los manoseos, se subía arriba de ella, a veces se acostaba en su cama. Se sacaba la ropa, siempre lo mismo, todas las noches. Cuando ingresó al albergue, en segundo año, se hizo muy amiga de una chica, y una noche le contó algo parecido, y sintió la confianza de contarlo. Decidió contarle a su madre, porque ella la notaba extraña. Se cortaba los dos brazos por lo que hizo el padre, por el dolor que sentía. La madre observó esto, y al preguntar le pudo contar. No lo contó antes, porque a pesar de todo, la familia se juntaba. Luego de la denuncia se separaron, hay hermanos que lo apoyan a su padre. Es complicado. Asegura que su madre no influyó en nada. Sabía que su progenitor iba a decir esto, que le llenaban la cabeza. A la defensa, le respondió que hizo la primaria en Ñorquinco, tres años de la secundaria en El Maitén. Nació en el año xxx Recuerda a su directora de primaria M. Visitó a su padre hasta los once años. Después lo hizo acompañada, nunca sola. O tenía su casa atrás del Hospital, también se quedaba allí, tenía su habitación. Al campo iba de chica, con 7 8 años fue dos veces mas. Recuerda que en el año 2018 hizo una denuncia por violación. La causa está en “veremos”. Aclara que el denunciado es el padre de su hija. Invitó a su padre a la fiesta de egresados, le dijeron que lo haga. Es lo lógico. En el plano interno, observamos un relato coherente, detallado y fundamentalmente auténtico de la niña A. Ha descripto los hechos sufridos de manera fluída pese a que en la primer declaración, la realizada en Cámara Gesell, ya contaba con 14 años de edad, y estos hechos ocurrieron cuando tenía entre 9 y 11 años de edad. La niña afirmó en su primer declaración, que habían pasado muchos años, no lo había querido decir, pensó que se lo iba a llevar con ella. Se puede observar que la víctima explicó donde y cuando ocurrieron los hechos. Debemos considerar que era muy chica al momento en que sucedieron, contaba entre 9 y 11 años de edad. Fue concreta en el sentido que los hechos ocurrieron en la vivienda del acusado sita en la calle xxx, y una vez en la cabaña también ubicada en dicho lugar. No hizo referencias a hechos ocurridos en el campo. Fue clara al señalar que su padre tuvo dos parejas en ese tiempo, C. y O. Esta última declaró en juicio. La niña refirió que se sentía mas tranquila cuando estaban en la casa de O. porque allí no pasaba nada. El defensor señaló como contradicción que a la Lic. Maccione le hizo referencia de dos sucesos ocurridos en la casa de O. que no fueron mencionados en su declaración. Pero Maccione también agregó que estas situaciones se dieron según el relato de la niña cuando estaban sentados en un sillón que había , y él la sentó sobre sus genitales. De tal manera que se trata de hechos si bien de naturaleza similar en el sentido que son abusivos, son diferentes a los sufridos en la intimidad de la vivienda del padre, en el dormitorio y en la cama. Debemos considerar lo dicho por el Lic. Torres, que la memoria no es un video, interviene la mente y agrego, el transcurso del tiempo, en una niña que quiere olvidar lo sufrido. Por ello en algún momento habla de todas las noches. Cuando responde a las preguntas no piensa como lo hacemos nosotros, juristas, que buscamos la precisión fáctica. Debe considerarse que la niña responde como puede y como su memoria lo permite. Por ello cree que no pasó mas nada, y advierte, “ojalá fueran solo estos manoseos”. Porque la manifestación de estos sucesos ocurridos en una niña de entre nueve y diez años, se produce cuando ya contaba con catorce. Como dijo la niña, no recuerda bien, porque trataba de no pensar. Luego, la niña también fue muy concreta y contundente al explicar las circunstancias modales del hecho. Describió los hechos de estos tocamientos, por todo su cuerpo. Con claro contenido lascivo. El acusado la había subir a ella arriba, o se subía y la apretaba a ella. Le sacaba la ropa, quería que ella lo abrace, que se acueste con ella. Todo ello de noche, y especialmente luego de la cena. Es muy significativo cuando A indica que “él dormía con un can can, a veces no lo tenía. Puede ser que no haya tenido el calzoncillo, ella era chica. Le tocaba la cara, la cabeza, le tocaba todo. Por debajo de la ropa, o sin la ropa. Se la sacaba. Cree que no pasó más nada. Ojala fueran solo estos manoseos. Es lo que puede recordar una niña de catorce años, de hechos vividos entre tres y cinco años atrás, los que pretendía olvidar. Los que se conocieron por una situación inesperada, cuando en ocasión de encontrarse en el albergue en segundo año, en el Maitén, se hizo muy amiga de una chica y una noche le contó algo parecido, y ella sintió la confianza y se lo contó a ella. Se trata de una develación inesperada que habla de su espontaneidad. No hay margen para la fabulación o mentira. Cual sería la utilidad o beneficio para esta niña, quien lo único que quería, luego de la separación de sus padres, cuando ella tenía cinco años de edad, era el amor de su padre?. Nótese que callaba lo ocurrido, porque la relacion familiar a pesar de todo era normal, aceptaba pasar momentos juntos, a pesar de todo lo que había hecho él, por ello no quería contarlo. Y afirmó la víctima que como consecuencia de la denuncia se separaron de sus hermanos, porque lo apoyan, fue complicado. Como veremos, a la Lic. Maccione le expresó que le provocaba temor contar esto porque tenía miedo que tuviera la misma reacción violenta hacia la madre si realizaba la denuncia, pensó que viviría con ese secreto toda la vida hasta que no aguantó más y lo contó a su madre, quien con mucha angustia realizó la denuncia, y se generó una situación familiar compleja porque sus hermanos idealizaron la figura del padre y continuaron con el vínculo con él sin juzgar lo que ella denunciaba, pero sus hermanas mujeres lo interrumpieron. Contó también que una hermana mayor también padeció situación por parte de su padre, se produjo un quiebre familiar aunque respetaban lo que a ella le estaba pasando y por lo que ella estaba atravesando. Estos conceptos que hacen a la ausencia de utilidad o beneficio en esta denuncia, son los que permiten darle mayor credibilidad. Porque a ello debemos sumar que los hechos ocurrieron entre ocho y diez años atrás, fueron develados hace cinco años, y son juzgados en la actualidad. Y la víctima, se presenta en el juicio, siendo mayor de edad, a sostenerlos. Y debemos destacar que de manera poco usual, en tanto lo hizo en presencia del propio padre en la sala de audiencias. A quien reprochó todos estos sucesos de manera directa. Con angustia que le costó mantener, pero que no le impidió relatar, como lo hizo, todo lo vivido con su padre, de quien lo único que pretendía, era su amor. Luego de esta declaración, permaneció en la sala hasta el final del juicio. La madre de la niña C.P.M., expresó que el 28 de junio de 2016 hizo una denuncia en la comisaría 2da, por un hecho que le comentó su hija. Ella hizo la secundaria en El Maitén. La empezó a notar media rara, no era la A de siempre, estaba cambiada. Estaba muy callada, se tiraba a dormir, uno no sabe lo que le pasa. Como deprimida. Un viernes le preguntó qué le pasa, porque estas tan desganada. Ahí le empezó a contar. No aguanto más. Te voy a contar lo que me hizo mi papa. Le contó que su papa había abusado de ella. La interrogó lo que más pudo. Que la toqueteaba. Cuando ella tenía 9 años, este señor la toqueteaba, y así sucesivamente. Le sacaba la ropa, apareció desnuda una noche. La quería apoyar. En este tiempo ya estaban separados, desde el 2018. Vivió 18 años con el acusado. En ese tiempo vivían en Ñorquinco, él vivía en El Bolsón. Entre los 5 y 9 años ella era muy apegada a su papá. Ella iba a verlo, iba sola. Después de un tiempo no quería ir sola, quería que alguien la acompañe. No le preguntó porque. Hasta la denuncia la relación con el acusado estaba ahí. Se separó por violencia. Solo mantuvo la relación por sus hijos. Y así pasaron los años hasta que decidió salir. El tomaba. En esos momentos era más violento. Siempre lo era. Agrega que tiene tres hijas. Una de sus hijas, E, después que ocurrió lo de su hija A le dijo que también quiso acostarse con ella. El relato de la madre guarda coincidencia con los hechos referidos por la víctima. Confirma esta necesidad de la niña en vincularse con su padre. Nótese que la separación sucede cuando A apenas contaba con cinco años. Por ello la necesidad de visitarlo, de estar con su padre. Hasta que tiempo después, producto de estos abusos, requería que alguien la acompañara. La madre también nos da cuenta del cambio de conducta de su hija, y que la llevó a preguntarle que le ocurría y así, logró que le pueda contar los abusos sufridos. Agregamos a ello, lo referido por Silvina Karakasis, quien es abogada, trabaja en el Senaf desde el 2005. A mediados del año 2008 recibieron un oficio del Juzgado de Familia donde la señora C. denunciaba por violencia de género al acusado. Refería a situaciones de violencia síquica y física por parte de L.N.P. Tenian cinco hijos, en ese momento dos varones y tres mujeres, una sola mayor de edad. Habían convivido 19 años. Refería consumo de alcohol de L.N.P. Señala que intervino entre 2008 y 2010 de manera muy activa, cada vez que iban a Ñorquinco. En una segunda etapa por la denuncia por abuso sexual vuelven a intervenir en el año 2017 por pedido de la defensoría de Menores. Fue a Ñorquinco, conocía la historia familiar. Se entrevistó con la Sra. C., fueron para ver si había que aplicar alguna medida de protección familiar, no se meten en el tema de la investigación penal. Hizo un informe donde daban cuenta de la intervención anterior. Reinician el acompañamiento familiar. En el año 2018 la madre le cuenta que A quería cambiar el apellido para ponerse el materno, ya que le agravaba su padecimiento el llevar el apellido de su agresor. El trámite siguió su curso, y está para sentencia. Este último dato es muy fuerte. Hace al examen externo de coherencia de un relato. Es decir que no solo sostiene desde el año 2014 la denuncia de haber sido víctima de abuso por parte de su padre, la ratifica en juicio delante del mismo y además inicia el trámite para quitarse el apellido paterno. Ello no puede obedecer a una rebeldía adolecente o una reacción producto de alguna frustración familiar como pretende la defensa. Corresponde destacar, mas allá de nuestra propia impresión respecto del relato de la niña, que el Lic. Ariel Torres, entrevistador de la Cámara Gesell, se refirió en su testimonio brindado en el juicio, señalando que la conducta de la niña fue algo evitativa, presentaba cierta angustia y malestar. Habló de los sucesos de tocamientos, ubicados en tiempo y lugar, acorde a su edad y escolaridad. Determinó como un relato probablemente creíble lo expuesto por la niña. Explicó que la determinación de probabilidad es una cuestión en la que la memoria no traduce los datos fielmente, hay aporte del sujeto, indica que la memoria no funciona como un video, la mente interviene. Por ello es más adecuado hablar de probabilidad. En este caso concluyó que el relato de la niña era probablemente creíble. Para hablar de posibilidades de fabulación hay que hacer estudios más profundos, igualmente se pueden sacar conclusiones basados en el relato. Nada le indicó que haya algo para pensar en una fabulación. No advirtió datos inconexos, los hechos eran coherentes, ubicados en tiempo y espacio. Tampoco advirtió que pudiera haber influencia de terceros. En contraexamen aclaró que para evaluar la capacidad de fabulación existen técnicas y test, añadiendo que los niños podrían decir algo que no es cierto. Aclaró que a partir de los 6 y 7 años ya es difícil que el niño transfiera conductas en otra persona. En el juicio contamos con el valioso aporte de la Lic. Andrea Maccione, quien realizó una pericia psicológica a A en fecha 28 de diciembre de 2016. Indicó que el día 20 de diciembre de ese años hizo una entrevista semiestructurada y semidirigida para evaluar la existencia de sintomatología compatible con stress postraumático, producto de abuso sexual. A. contó que tenía 14 años, vivía con su madre y abuela, tenía 4 hermanos y que su padre vivía en Bolsón y se habían separado por situaciones de violencia. Relató que era la menor, que quería tener mas contacto con su padre. Refirió que ubicaba los abusos sexuales entre sus 9 y 11 años, que su papá vivía en Bolsón y estaba en pareja con O., con quien no convivía y con quien se sentía más protegida de estar en su casa que cuando estaba a solas con su padre. Pudo situar dos sucesos de abuso en la casa de O., uno cuando estaban sentados en un sillón que había , él la sentó sobre sus genitales y describió otras situaciones de abuso en la casa del padre, en planta alta, en un cuarto donde había dos camas individuales, su padre ingería alcohol, subía y se acostaba donde estaba ella, a veces con ropa interior puesta y otras desnudo, ejercía tocamientos, intentaba besarla en la boca, le pedía que lo abrazara, él encima de ella o al revés, cree que ocurrieron 6 veces esas situaciones. Expresó que le provocaba temor contar esto porque tenía miedo que tuviera la misma reacción violenta hacia la madre si realizaba la denuncia, pensó que viviría con ese secreto toda la vida hasta que no aguantó más y lo contó a su madre, quien con mucha angustia realizó la denuncia, y se generó una situación familiar compleja porque sus hermanos idealizaron la figura del padre y continuaron con el vínculo con él sin juzgar lo que ella denunciaba, pero sus hermanas mujeres lo interrumpieron. Contó también que una hermana mayor también padeció situación por parte de su padre, se produjo un quiebre familiar aunque respetaban lo que a ella le estaba pasando y por lo que ella estaba atravesando. La evaluación semiológica arrojó que presentaba un desarrollo acorde a su edad cronológica, lenguaje coherente con terminología propia de su edad, curso de pensamiento estable, sin indicadores de patología mental ni alteraciones en la sensopercepción, evaluado mediante el test de Bender. En los test gráficos se observó que el ámbito familiar estaba reforzando las conexiones hacia el exterior, lo que indica un abrigo hacia el interior de la via fliar. En el test de persona bajo la lluvia se indicó que le generaba tensión psíquica pero contaba con recursos para solicitar ayuda en sus afectos cercanos -madre y hermanas-. En cuanto a la sintomatología, presentaba náuseas, dolor abdominal, mareo y un acentuado temor hacia el imputado. No dio la impresión que el relato hubiera fabulación, era un relato claro, coherente, ordenado, no rígido, que frente a la repregunta el discurso se ordenaba de nuevo. Es florido por la cantidad de detalles que aportó. A consultas del Defensor dijo que sólo a ella la entrevistó una sola vez, la misma duró aproximadamente una hora cincuenta. El origen de la sintomatología de stress postraumático puede ser por varias causas, entre ellas por abuso sexual, pero para eso es que se hace la entrevista, para ver si un hecho puntual tiene relación con esa sintomatología. Explicó que la niña relató que fueron dos episodios en lo de O. y seis en la casa de su padre. La situación padecida con la mamá también puede generarle temor hacia el padre. Pero pese a eso ella podía discernir esa situación con la relación que ella quería entablar, por eso sostuvo que intentaba pasar días con él, el temor no la inhibía sino no hubiera querido buscar ese vínculo. No hay perfil determinado de un abusador. Recordó que la niña habló de un episodio de abuso ocurrido en la casa del campo. Verónica Martinez, siquiatra del C.M.F. declaró que efectuó una pericia al acusado. Efectuó una entrevista semidirigida y la realización de dos test gráficos. No presentaba patología alguna. Había cierta actitud reticente, era parco para responder. Contestaba si o no sin agregar detalles. Es una actitud para nada extraña, ya que obedece a una posición defensiva. Señaló que la ingesta de alcohol puede influir en la disminución de los mecanismos de control de los impulsos. Frente a la acusación, el imputado prestó declaración al inicio del juicio. Dijo que tuvo una separación bastante molesta, pasó una situación dolorosa, no podía ver a su hijo. Con su hija A hacían muchas actividades, eran muy amigos. Cuando se juntó con O. comenzaron los problemas. Se juntó con ella en el 2011 hasta hace un año y medio. Convivieron en su vivienda del barrio obrero. Su hija los visitaba, a veces se quedaba a dormir. A los dos años O. heredó una propiedad y se mudaron. Ubicada en la calle xxx. Estas visitas ocurrieron hasta el año 2016. A partir de la denuncia no vino más. Tiene cinco hijos, uno de ellos vive con él. Relata que con su hija A hacían trabajos rurales, esquilaban, andaban a caballo, en el campo de xxx. En este tiempo en el campo estaba un señor asociado a él. La casa tiene tres habitaciones. Cuando iban al campo iban solos, a veces con O. A veces se quedaban un par de días. En ese tiempo su hija vivía en Ñorquinco. Con la madre, M, estuvieron junto 19 años. La relación fue difícil, comenzó a ingerir alcohol, había violencia. Después de separados con Mabel no tuvo más trato, ni siquiera por teléfono. Los reclamos de alimentos los hizo judicialmente. Una vez le puso gente dentro del campo que lo recibió de su padre. Al fiscal le respondió que A fue a la escuela primaria en Ñorquinco, y la secundaria en El Maiten. Dijo que se separaron por el año 2008. Aclaró que la casa de la calle xxx donde vive actualmente es la misma de siempre. A lo visitaba sola, a veces con los hermanos. Refirió que es su hija menor. La defensa aportó al juicio algunos testimonios, como el de Ñ.M.H., quien alquiló el campo al acusado, por el año 2011. Estuvo en ese campo hasta fines de 2014 o 2015. Indicó que el acusado solía andar con una hija que es policía, también con la otra hija, o los hijos. Lo ha visto solo con la hija menor, varias veces. Tambien declaró J.A., por la defensa, señaló que conoce al acusado del campo, e integran una comunidad mapuche, denominada xxx. Indicó que fue alguna vez al campo por algún negocio. También conoce a C.M. y a los hijos de L.N.P. Lo ha visto junto a la hija A, se lo ha cruzado en Ñorquinco. Asimismo lo ha visto en El Bolsón junto a la hija. Estima que habrá sido por el año 2014. Por el faceboock conoce comentarios que A.S., habría querido abusar de A. aclarando que no le consta. S.O. ofrecida por la defensa, dijo que fue pareja del acusado, se separaron hace un año y ocho meses. Señaló que en el 2011 inició la relación, se conocieron en El Bolsón. Convivieron enseguida, se instaló en la casa de él que vivía solo, en el barrio xxx. Conoció a los cinco hijos del acusado. En el 2013 heredó una casa, ubicada en la calle xxx, donde aproximadamente se mudó al año. Señala que la hija A. solía pasar algunos días con ellos. También lo hacía en el domicilio de calle xxx, donde los visitaba. Señala que trabajaba de mañana o tarde. No recuerda haberse ausentado alguna noche. Nunca notó algo extraño en la relación del acusado y su hija. Tampoco lo hubiese permitido. Dice que la casa tiene un solo dormitorio ubicado en la planta alta, donde hay dos camas, una de dos plazas. Agrega que A los visitaba tanto en verano como en otra estación. Sabe que A ha ido al campo junto a su padre. Ella los acompañó varias veces. Las visitas sucedieron hasta que ocurrió lo de la denuncia esta. L.N.P. siguió manteniendo trato con otros tres hijos. Su relación con A. al principio era buena, cuando empezó la adolescencia cambió. No obedecía mucho, pero ella no intentaba ser la madrastra. Calcula que A. ya estaba en séptimo cuando inició este cambio. El padre le decía las cosas. Sabe que L.N.P. fue a la fiesta de egresados de su hija A. El acusado decayó mucho con la denuncia, le costó sacarlo adelante. Tenían muchos proyectos, pero él dejó de trabajar, abandonó el campo, se enfermó de la tiroides. Tomaba vino en las comidas. No era violento. En contraexamen sabe que A. visitaba a su padre en la casa de la calle xxx antes del inicio de la relación. Sabe que las visitas terminaron cuando ocurrió la denuncia. Como se verá, la versión del acusado se encuentra desvirtuada por la sólida acusación que le realiza su hija. Los testimonios que aportó el acusado, que la defensa citó para considerar ilógico que no hayan ocurrido abusos en la casa del campo, en tanto los testigos vieron a la niña junto a su padre, no tiene ninguna significación. No se cuenta con la información suficiente, ni de cuantas visitas hizo, a que edad, si fue sola o con los hermanos, si pasaban la noche allí, y, en todo caso, destacamos que a la sicóloga Maccione le refirió un hecho de abuso ocurrido en este lugar. La declaración de O., tampoco permite desacreditar la existencia de estos abusos, en tanto la propia víctima dijo que se sentía más segura, más cómoda, cuando visitaba a su padre en la vivienda de aquella. Y cuando O. se mudó a su propia casa, ello ocurrió en el año 2014, fecha posterior a los abusos aquí juzgados. Y la referencia de la testigo a no recordar si estuvo ausente alguna noche durante el período en que dijo haber convivido con el acusado en el domicilio de éste, en la calle xxx, ciertamente es un dato muy relativo. Piénsese que estamos hablando de diez años atrás, resulta irrazonable poder asegurar esta circunstancia. De tal manera que reiteramos que el relato de la víctima resulta coherente, sólido, guarda relacion con las conductas posteriores que hicimos referencia. En la que destacamos que A sostuvo en el tiempo esta imputación contra su padre, sin beneficio o utilidad alguna. Al declarar en juicio, se expuso a ser contraexaminada por la defensa, la que no pudo controvertir o refutar las afirmaciones de la víctima. Por el contrario, mantuvo con firmeza la acusación en contra de su padre, y como dijimos, la ha sostenido en todas las instancias. La develación y posterior denuncia del hecho, fue realizada en un tiempo en el que la separación familiar ya estaba consolidada, por lo que podemos descartar cualquier tipo de interés ajeno. La niña refirió estos abusos en primer término a su compañera del albergue Emilse, luego lo hizo a su madre, lo sostuvo en su entrevista en Cámara Gesell en el año 2016. Cinco años después, concurrió a la sala de audiencias a mantener su acusación frente al padre. Antes de ello inició el trámite para cambiar su apellido, no quería llevar el apellido de su padre abusador. Se efectuó cortes en sus brazos como consecuencia de la angustia que le generó esta situación. La que pensó nunca revelaría, hasta no aguantar más. Primero en esta situación confesional con su compañera de albergue, luego con su madre, quien la veía mal. Por otra parte, también en el año 2016, mantuvo esta entrevista con la sicóloga forense, quien confirmó la existencia de un relato coherente. No le dio la impresión que en el relato hubiera fabulación, era un relato claro, coherente, ordenado, no rígido, que frente a la repregunta el discurso se ordenaba de nuevo. Relato florido por la cantidad de detalles que aportó, por lo que nuestra apreciación sobre el mismo es compartida por la profesional. Finalmente, y como lo hemos mencionado, merece atención este hecho posterior de no poder soportar portar el apellido de su agresor, su padre, lo que motivó el trámite correspondiente según nos informó la abogada Karakasis. De esta manera, y si bien destacamos el esfuerzo del abogado defensor en presentar la evidencia de una manera favorable a sus intereses, entendemos que el análisis del relato de la niña, confrontado con el resto de los testimonios a la luz de la sana crítica, nos lleva a considerar probado mas allá de toda duda razonable, tanto la materialidad de estos hechos configurativos de abuso sexual como la autoría responsable del acusado. En cuanto a la calificación legal, consideramos que los hechos se encuentran correctamente encuadrados por la Fiscalía en abuso sexual de acuerdo al primer párrafo del art. 119 del código penal y agravados por el vínculo, en tanto el autor es el padre de la víctima. Son abusos reiterados y por lo tanto concurren realmente entre sí conforme art. 55 del código penal. Los jueces Marcelo Alvarez Melinger y Sergio Pichetto dijeron: siendo lo expresado por el juez Gregor Joos fiel reflejo de lo deliberado, adherimos a su voto. JUICIO DE CESURA. El juez Gregor Joos dijo: El día 4 de junio del corriente año 2021 se realizó la audiencia de cesura. Las partes manifestaron que valorarían los testimonios del juicio de responsabilidad. La defensa agregó que ofrece el testimonio de S.A.R., quien al declarar dijo que es vecina de L.N.P. de toda la vida, porque ambos son nacidos y criados en Ñorquinco. Lo considera una excelente persona, trabajó activamente en la comunidad mapuche y en el lugar en general, es buen vecino, esta atento a cuando se necesita una mano. No escuchó que haya tenido ningún tipo de conflicto con gente, ni con autoridades ni con la justicia. Es muy respetable, no es una persona que tome ni es violenta. Tambièn se escuchò a M.J.M., quien dijo ser vecino del lugar, lo conoce a L.N.P. hace 40 años. Ambos son crianceros. Es una buena persona, es servicial, buen vecino y buena gente. Desde que lo conoce no ha tenido conflictos ni con la ley ni con otros vecinos, es honesto. Vive en El Bolsón con uno de sus hijos. Luego formulò su alegato el fiscal, que dijo que para la mensuraciòn de la pena debìa considerarse lo normado por los arts 40 y 41, 45 y 119 1° y último párrafo en función del 5to. párrafo inciso b del C.P. por haber sido declarado culpable por el delito de abuso sexual reiterado en concurso real, agravado por el vínculo, en virtud de los parámetros allí consignados -de la naturaleza de la acción, extensión del daño y peligro causado. Afirmò que debe tenerse en cuenta que la víctima tiene 9 años, por la separación de sus padres tuvo una situación particular, porque no pudo verlo, ella quería un padre y no pasó. Esta situación hizo que la extensión del daño fuera grande y traumática. Incluso contaron que se cortaba los brazos por su expectativa frustrada. El injusto es grave, había mucha diferencia de edad y además se trata de un padre y una hija. Eso agrava la situación, también la obligación de tener en cuenta el doble standard que merece la víctima por ser niña y también por su condición de mujer. En orden al deber de objetividad tiene en cuenta que no tiene antecedentes penales y que además de los testimonios de los vecinos, que tienen un buen concepto, lo que se ha escuchado en el debate además por los testigos y es una situación que debe tenerse a favor. Pide 5 años de prisión, con accesorias legales y costas. El abogado defensor solicitò se aplique el mínimo de la escala penal, sin perjuicio del buen concepto que tiene L.N.P. en donde vive, lo que fue abonado por los testigos que declararon en la audiencia del día de la fecha, es una persona de 62 años que no tiene antecedentes penales y es respetado en su comunidad. Quiere hacer mención a las agravantes que considera el fiscal. La circunstancia del dolor de no haber podido vincularse con su padre no es una cuestion objetiva sino subjetiva y està contenida dentro del tipo penal -agravante por vínculo- por otro lado esta la situación de angustia que refiere el fiscal como agravante, la separación fue el origen de la angustia y tambien las consecuencias que produjeron no tienen que ver con el hecho en si sino por la falta de tratamiento psicológico. La víctima además ha denunciado otro hechos, con lo que la situación de dolor no necesariamente está determinante ligada a este hecho sino que su vida en sí ha significado una situación de dolor. En relación a la obligación del Estado acerca del plus protectivo alegado por el Fiscal, entiende que no debe darse a L.N.P. una pena mayor por tener en cuenta esa normativa, no es un argumento a tener en cuenta, sino que la pena debe ser justa en base al delito que se lo acusó. Solicita entonces se aplique el mínimo, que es de 3 años de prisión de ejecución condicional. En uso de la ùltima palabrra, L.N.P. dijo que tuvo que criar 5 hijos. El Fiscal no sabe lo que tuvo que pasar. No se considera mala persona y cumplió con su deber de padre, y a todos sus hijos los quiere por igual. Para la determinación de la pena que corresponde aplicar en este caso, comenzaremos por señalar que efectivamente la escala penal a considerar en este caso parte de un mínimo de tres años y un máximo de diez años de prisión.A su vez debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resociabilización del condenado. Además para la mensuración debemos contemplar el aspecto o contenido retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto. Son los arts. 40 y 41 del C. P. los que estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. Coincidimos con el fiscal en el sentido que deberá contemplarse como agravante la extension del daño causado, que como vimos fue expuesta por la vìctima en su testimonio, el que sumò el valor que tiene al haberlo expuesto en audiencia frente al acusado. Refrendado por el testimonio de su madre, la Lic. Karakasis y la Lic. Maccione. El defensor adujo que existìan otros factores en el dolor que manifestò la vìctima, pero existe un dato elocuente de la vinculaciòn que existe entre este daño y al acusado. Es el tràmite de cambio de apellido que iniciò la niña y que se encuentra a sentencia segùn nos refiriò Karakasis. Este dato es muy fuerte y es demostrativo del daño ocasionado a la vìctima por parte del victimario, que como bien dijo el fiscal, es mayor por las expectativas defraudadas. Concretamente, una hija que esperaba tener un padre y terminò siendo vìctima de abuso sexual. Tambien habremos de considerar que se tratò de una pluralidad de hechos, de tal manera que es lògico considerar una pena mayor al mìnimo. Igualmente habremos de evaluar prudentemente la pena, en atenciòn a que es correcto que el tipo penal agravado ya contiene como tal la relaciòn de parentesco y la edad de la vìctima.. Ahora bien, no menos cierto es que L.N.P. fue valorado positivamente por los dos testigos que lo conocen desde hace muchos años. Igualmente debemos tener en cuenta, tal como lo destacaron ambas partes, que carece de antecedentes penales. Fijados estos aspectos fácticos a tener en consideración para la evaluación de la pena, estos deben ser vinculados a la finalidad de la misma, esto es, su aspecto preventivo especial. Aquí es donde debe ser especialmente considerada la calidad de infractor primario del orden penal vinculado a la falta de antecedentes penales del condenado, y ello en relación directa con la finalidad preventiva especial de la pena. En este sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849) citado en “FISCALÍA Nº 2” expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006) (TIP Fallo en el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención Américana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660. Considerando los factores agravantes y atenuantes citados estimamos justo imponer una pena de cuatro años de prisión. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Anibal Orellano por la defensa, en la suma de 60 jus. (conf.arts. 6,8, 46, L.A.). Asimismo se notificarà a la vìctima las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Se librará la comunicación prevista en el art. 191 CPP al Reprocoins. A su vez hemos de integrar la presente resolución, cuyo veredicto dimos a conocer el día de la audiencia, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Los jueces Marcelo Alvarez Melinger y Sergio Pichetto manifiestan que adhieren en un todo a lo expresado en esta cuestión. Considerando todo ello, este Tribunal por unanimidad RESUELVE: I.. DECLARAR A L.N.P. AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONFIGURATIVOS DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÌNCULO REITERADO EN CONCURSO REAL , Y CONDENARLO A LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÒN, CON COSTAS. (ARTS. 40, 41, 45, 55, 119 1ER Y ULTIMO PARRAFO EN FUNCION DEL 5TO. PARRAFO INC. B DEL C.P.)) 2. REGULAR LOS HONORARIOS DEL ABOGADO ANIBAL ORELLANO POR LA DEFENSA, EN LA SUMA DE SESENTA JUS . (ARTS. 6,8, Y 40 L.A.) 3. HACER SABER A LA VICTIMA LO DISPUESTO POR EL ART. 11 BIS. LEY 24660. 4. COMUNICAR AL REPROCOINS A TENOR DEL ART. 191 TERCER PARRAFO. 5.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE VÍA ELECTRÓNICA, PICHETT Firmado digitalmente por Sergio O Sergio PICHETTO Damián 2021.06.09 Damián Fecha: 09:23:41 -03'00' Firmado digitalmente ÁLVAREZ por ÁLVAREZ MELINGER Marcelo Oscar MELINGER Fecha: 2021.06.09 Marcelo Oscar 09:55:10 -03'00' MARCELO ALVAREZ MELINGER GREGOR JOOS JUECES DE JUICIO Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 08.06.2021 11:43:59 SERGIO PICHETTO |
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