Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia594 - 20/02/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteB-4CI-344-C2017 - AC SAT S.R.L. C / ALAMBRADOS LOS VASQUITOS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA N° 9
(Cipolletti)

Cipolletti, 20 de febrero de 2018.
VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "AC SAT S.R.L. C / ALAMBRADOS LOS VASQUITOS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)", Expte. N° B-4CI-344-C2017.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la sentencia de fs. 51/52 reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC., por encontrarse la misma firme, consentida y vencido el plazo para su cumplimiento.
II. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución contra ALAMBRADOS LOS VASQUITOS S.R.L., y condenarlo a pagar a la parte actora A.C. SAT SRL la suma de PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 43/100 ($16.307,43) en concepto de capital, presupuestándose provisoriamente la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS ($6.523), para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC).
II. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cf. art. 68 CPCC).
III. La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 40 de la L.A.
IV. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá cumplir voluntariamente lo ordenado y depositar en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse y deducir las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del CPCC. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real, y aviso de práctica (Cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.).
V. Registrar y protocolizar la presente.


Federico Emiliano Corsiglia
Juez
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