| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 640 - 30/06/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-06223-2023 - A R O S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 27 de junio de 2025.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-06223-2023 caratulado “A R O S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de R O A...
DE LA QUE RESULTA: Que se formularon cargos por el hecho “Ocurrido en General Roca, en fecha 10/10/2023 a las 18:15 hs., sobre Ruta Nacional Nº 22 a la altura del km 1177, frente a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial. En oportunidad que personal de policial del puesto de control vehicular, divisa un auto color gris, marca HONDA modelo FIT, dominio ..., el cual circulaba en sentido cardinal este-oeste conducido por un masculino, se lo detiene para realizar un control de rutina y al momento de bajar la ventanilla del conductor, se observa que este transportaba un arma de fuego corta entre sus piernas, dando la voz de alto el efectivo policial, a lo que el conductor hace caso omiso a la orden, tomando el arma y lo arroja hacia la puerta delantera izquierda del rodado. Por lo que, se hace descender al conductor del rodado, quien es identificado como R O A, ... y se procede a realizar la inspección del rodado, constatando la presencia de un arma de fuego tipo revolver, marca visible "Registrada" con la Inscripción "FMFCE" 32, la que a simple vista contiene municiones en el tambor, 01 cartucho completo con la inscripción "ORBCA 32", 01 cartucho completo con la inscripción "INSTON 32", 02 cartuchos completos con la inscripción "WSP" 32, la que R O A, portaba consigo, sin contar con la debida autorización legal para ello”.
CALIFICACIÓN LEGAL: Se imputó el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN siendo A R O responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45, 189 BIS inc. 2do., 3er. párrafo del Código Penal.-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 24/04/2024 se le concedió a A el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN AÑO bajo las siguientes reglas de conducta: 1.- fijar y mantener domicilio desde 19/04/2024 al 18/04/2025. 2.- presentaciones trimestrales ante la Oficina de Control de probation con una frecuencia de 90 días, desde 19/04/2024 al 18/04/2025. 3.- pago del mínimo de la multa prevista para este delito, por un importe de $ 1000. 4.- inhabilitación para tener o portar armas. Que, de las constancias obrantes en el legajo, surge que el nombrado ha cumplido con las pautas que se le fijaron, cumpliendo además con la principal finalidad de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos, como surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, de fecha 23 de abril de 2025.
Por ello considera que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN.-
Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que el imputado dio cumplimiento a las reglas de conducta que se le impusieron por el plazo establecido. Ello, de conformidad con lo relatado en la petición: “...Que de los informes solicitados surge que el imputado dio correcto cumplimiento a las reglas de conducta impuestas,...”. Es decir, respetó las obligaciones asumidas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del principio de lealtad procesal imperante en este sistema adversarial.
En consecuencia, estando cumplidas las reglas de conductas asumidas, habiendo transcurrido el plazo otorgado y no existiendo controversia en la petición, entiendo que debe hacerse lugar a la misma. Se trata, justamente, de una de las causales expresamente previstas en el art. 59 inc. 7º del C.P. “La acción penal se extinguirá...por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes”, corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y disponer el sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P. según criterio in re "Suarez..", Se. 81/09 STJRN.
Por todo ello,
RESUELVO: I- SOBRESEER a R O A -ya filiado-, por extinción de la acción penal (arts. 155 inc. 5° del C.P.P. y 59 inc. 7 del C.P.), en relación a los hechos descriptos supra, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado con anterioridad al mismo.-
II- Regístrese, notifíquese, archívese.-
Firmado digitalmente por
GONZALEZ Natalia Noemi
Fecha: 2025.06.30 |
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