| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 577 - 28/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-31225-C-0000 - GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | RO-31225-C-0000 "GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)"General Roca, 28 de diciembre de 2023(ad) AUTOS Y VISTOS: Para dictar regular en estos autos caratulados: "GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" ( Expte. RO-31225-C-0000) , en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, en los que, conforme lo advertido y solicitado se procede a regular los honorarios del consultor técnico designado por la parte actora Lic. Héctor Eduardo Hernández en el 5% sobre el monto que resulte en la etapa de la liquidación que oportunamente se practique. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, el carácter, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla, y la doctrina legal citada en los considerandos. (Arts.6, 7, 9, 11, 12, 20 y 40 Ley 2212 R.N. y art, 19 y 20 de la ley G5069).- Hágase saber a la parte Actora que deberá acreditar en autos la notificación de los honorarios precedentemente fijados a su Consultor Técnico.
Jose Maria Iturburu Juez
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
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