Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia44 - 05/04/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-00096-2020 - A. D. E. C/ P. D. C. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de abril de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados, para el tratamiento de los autos
caratulados “A. D. E. C/ P. D. C. S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO” -
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VR-00096-2020), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 144, del 22 de diciembre de 2022, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la defensa de D.C.P. y, de tal modo,
convalidó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar
las presentaciones de esa parte, había confirmado la condena a la pena de 9 (nueve) años de
prisión y multa de $ 5 000 (cinco mil pesos), con accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc.
3° CP y 266 y 267 CPP), impuesta al nombrado el 7 de junio de 2022 por el Tribunal de
Juicio del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), por haberlo
declarado penalmente responsable de los delitos de robo con armas (art. 166 inc. 2° primer
párrafo primer supuesto CP), en carácter de coautor (art. 45 CP); abuso sexual simple, abuso
sexual con acceso carnal y coacción simple en concurso real (arts. 119 primer párrafo tercer
párrafo, 149 bis segundo párrafo y 55 CP), en carácter de autor (art. 45 CP), y tenencia de
arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis apartado 2 primer
párrafo CP, en carácter de autor -art. 45 CP-), todo en concurso real (art. 55 CP).
Contra lo decidido en esta sede, y luego de anoticiado de la voluntad recursiva de su
pupilo, el letrado Federico M. Diorio interpone el recurso extraordinario federal en estudio,
cuyo traslado contesta la Fiscalía General, en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Mª
Cecilia Criado dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el recurrente funda su planteo en la
afectación de diversas garantías constitucionales por la configuración de un caso de
arbitrariedad, en la medida en que se dictó una resolución contraria a su pupilo en un caso de
duda.
En tal sentido, formula cuestionamientos probatorios vinculados con la demostración
de la autoría de P., la que –afirma- fue decidida sobre la base de testimonios
“parcializados y contaminados por una referencia previa, y de algún modo estigmatizadora y
que hacen referencia a una deformidad”. Añade que resulta fragmentaria la apreciación
probatoria para achacarle al nombrado un abuso sexual y que es errónea la imputación de la
tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
Se opone a lo sostenido en la sentencia de este Cuerpo pues, a su criterio, la condena
debe ser revisada por cuanto se verifica una afectación grave de la presunción de inocencia y
no una simple disconformidad subjetiva con lo decidido. Aduce que la arbitrariedad se puede
constatar al analizar los dichos de los magistrados del TJ y, en ese orden de ideas, explica que
quienes ingresaron a la casa de A. lo hicieron encapuchados y que no hubo un
reconocimiento pleno, a lo que suma que tampoco se acreditó un abuso sexual, dado que la
víctima indicó que “prácticamente” había sido tocada y el médico que la revisó dos horas
después no detectó ninguna lesión. Insiste luego en la errónea imputación por la tenencia de
arma y cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su reclamo.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna señala que el recurrente desatiende diversas
normas de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, y menciona en primer lugar el inc. i) del
art. 2°, pues no se indica con claridad cuáles son las cuestiones planteadas, para cuyo fin es
insuficiente la alusión genérica al derecho supuestamente violado. También advierte la
infracción al art. 3° incs. b), c), d) y e), lo que hace aplicable el art. 11 del reglamento.
Asimismo, expresa que el fallo recurrido dio respuesta a los cuestionamientos
formulados y que la apelación federal no trae un desarrollo apto para contrarrestar lo dicho.
Tampoco observa un caso de arbitrariedad y, en sustento de su postura, repasa la motivación
desarrollada para demostrar la autoría de P., la materialidad del abuso sexual agravado y
la tenencia del arma de fuego.
A lo anterior añade que no correspondía aplicar al caso la regla del in dubio pro reo,
en razón de que dicho principio no encuentra sustento en la pura subjetividad, y entiende que
la crítica de la defensa remite a una cuestión de apreciación probatoria, ajena a la vía
intentada.
3. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307,
339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de
la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer
análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de
arbitrariedad de sentencia.
En tal examen, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en término,
por parte legitimada al efecto, y se dirige contra una sentencia definitiva del superior tribunal
de la causa en el orden provincial. No obstante, el recurso habrá de ser desestimado en
atención a que no cumple las exigencias de los arts. 2° y 3° de la acordada referida.
Así, en la carátula acompañada no se indica con claridad la cuestión federal planteada,
ya que solo se enuncia de modo genérico la afectación del derecho a recurrir una resolución
judicial, lo que no tiene relación con el desarrollo de los agravios plasmados en el escrito,
vinculados con la supuesta arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración de la
prueba y por desconocimiento de la regla in dubio pro reo. En relación con el mismo ítem,
tampoco se citan los fallos del máximo tribunal que estarían referidos a aquella cuestión, ni
los precedentes que luego aparecen mencionados en el texto principal del recurso, aunque
respecto de la presunción de inocencia. De tal modo, el letrado incumple el inc. i) del art. 2°,
ya aludido.
En cuanto al art. 3° incs. d) y e) del reglamento aplicable, cabe señalar que, aunque
con deficiencias argumentativas, la defensa intenta demostrar el absurdo en el mérito de la
prueba cuando la cuestión federal anunciada en la carátula hacía referencia al derecho al
recurso, de modo que era esta la única temática que podía considerarse.
No obstante que lo anterior basta para denegar el acceso a la instancia de excepción, es
dable agregar que la defensa, esgrimiendo un supuesto de arbitrariedad, en el cuerpo del
recurso plantea una discrepancia sobre aspectos de hecho y prueba ajenos a la vía intentada,
mas sin lograr acreditar el vicio que alega, que solo se verifica “... cuando las contradicciones
en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean
de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método
histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la
Constitución” (ver CSJN en causa “Casal”, Fallos 328:3399, considerando 31 última parte).
4. Decisión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso
extraordinario federal deducido a favor de D.C.P., con costas. NUESTRO
VOTO.
El señor Juez Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Federico M. Diorio
en representación de D.C.P., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Se deja constancia de que el señor Juez Sergio G. Ceci, no obstante haber participado del
Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
05.04.2023 07:55:23

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
05.04.2023 08:53:07

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
05.04.2023 09:57:18

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
05.04.2023 08:19:16
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION
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