Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia8 - 12/04/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-00633-C-2024 - ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y SEPULVEDA GRACIELA ROSANA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RO-00633-C-2024 "ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y SEPULVEDA GRACIELA ROSANA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE SENTENCIA)"

General Roca, 12 de abril de 2024.vm

Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-00633-C-2024 "ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y SEPULVEDA GRACIELA ROSANA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE SENTENCIA)" ;y,

I.- Que se presenta el perito Mario Héctor Albornoz, mediante apoderado Dr. FERNANDO E. DETLEFS, iniciando ejecución de honorarios por la suma de $63.609,05.- contra las demandadas Sra. GRACIELA ROSANA SEPULVEDA y TRIUNFO COOPERATIVA LIMITDA - CUIT 30500065776; en concepto de 50% de los honorarios regulados en fecha 16.03.2023 (menos los honorarios ya percibidos) en el expediente RO-20701-C-0000 "RUIZ ANA YANINA C/ SEPULVEDA GRACIELA ROSANA Y TRIUNFO COOPERATIVA LIMITDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"

Los mismos fueron apelados y elevados en fecha 16.02.2024 por la Excma. Cámara de Apelaciones.

II.- Que en fecha 18 de marzo de 2024 en el expediente principal, se intimó a las ejecutadas a abonar los honorarios a su cargo, sin resultado alguno.

III.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código Procesal.

Por ello, RESUELVO:

I.- Llevar la ejecución adelante hasta tanto las ejecutadas GRACIELA ROSANA SEPULVEDA y TRIUNFO COOPERATIVA LIMITDA hagan al acreedor Albornoz Mario Alberto, íntegro pago del capital reclamado de $63.609,05.- con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago y las costos y costas correspondientes a la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.).

II.- Se imponen las costas al ejecutado.

III.-Hágase saber a las ejecutadas que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 508 del CPCyC.

IV- Notifíquese a las ejecutadas indicando en dicha que para visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario, deberá ingresar Nro de expediente y código para contestar demanda (TXZQ-GCWK) en la url:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

V.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.

Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación.

REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

José María Iturburu
Juez

General Roca, 12 de abril de 2024.vm

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decretase embargo por la suma de $63.609,05- en concepto de capital, con más la suma de $400.000.- que se calculan para las costas y costos, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.

Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.

En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízese a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia.

Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.

Requiérase además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.

Para el caso de que se denuncien DEPOSITOS en cuentas bancarias, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndose saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias.

Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.

Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica la que deberá acreditarse en autos.

Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROS IMPORTES A PERCIBIR, por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositado en el Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.

Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica la que deberá acreditarse en autos.

En todos los casos con trascripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C.Y C y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera. En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes Decrétese la INHIBICION GENERAL contra el demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet. ( Conf. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.).


José María Iturburu
Juez

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