Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia48 - 17/04/2017 - DEFINITIVA
Expediente16685 - CONDELLO CLAUDIA SILVINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 17 días del mes de Abril de 2017, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: “CONDELLO CLAUDIA SILVINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (l)” (EXPTE. Nº 16685-CTC-2016).
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VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso ha concluído la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de conciliación obrante a fs. 235 y vta., importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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----- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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-------- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 235 y vta., en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la actora CLAUDIA SILVINA CONDELLO, la suma total de PESOS OCHENTA MIL ($.80.000.-), pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA MIL ($.40.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los 30 días corridos de la presente y la segunda a los 60 días o siguiente si éste fuera inhábil.---- II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor Dr. JUAN AGUSTIN KAMERBEEK, en la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($.16.000.-) y los de la letrada de la demandada Dra. LORENA ROSANA YENSEN, en la suma de PESOS OCHO MIL ($.8.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $.80.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).
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-------- Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Dr. AUGUSTO JAVIER CIRUZZI, en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($.5.600.-).- (art. 18 Ley 5069.-).
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Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
--------- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.
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----- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan, Dr. Raúl F. Santos, por ante mí que certifico.
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DR. LUIS E. LAVEDAN DR. LUIS F. MÉNDEZ DR. RAUL F. SANTOS
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara






DRA. MARIA MARTA GEJO
Secretaria de Cámara
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