Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia323 - 28/08/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteB84C1/16 - GOMEZ URIBE, Marcos E. C/ PANATEL S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2017.-
---VISTOS: Los autos caratulados “GOMEZ URIBE, Marcos E. C/ PANATEL S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO” Expte. N° B84C1/16; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---A fs. 260/290 la actora practica liquidación.-
---Corrido el pertinente traslado la demandada impugna la liquidación practicada por la actora y practica la correspondiente según su propio criterio.
---Los fundamentos de la impugnación se resumen a los siguientes:
Que la actora liquida el adicional por alimentación y considera que no corresponde su inclusión porque el empleador brinda el servicio en especie.-
Que la actora incluye en sus cálculos el adicional de plus por temporada que no resulta aplicable según CCT.
Que utiliza montos de básico de remuneración que no son los que surgen de los agregados en autos a fs. 191, 234 y 263 que son los que ordena el Tribunal a los efectos de realizar la liquidación (conf. Fs 259).-
Que erróneamente incluye en el básico los adicionales y sumas remunerativas y no remunerativas.
Que la actora calcula el salario proporcional de Noviembre de 2015 e integración de mes de despido y no corresponde porque el actor se encontraba en período de reserva de puesto.-
Que la actora no actualizó la liquidación final abonada.-

---Decisorio:
---1) La solución a la presente incidencia surge claramente de los parámetros establecidos en la sentencia al que ambas partes debieron apegarse a fin de evitar este dispendio jurisdiccional innecesario.-
---La sentencia estableció los siguientes parámetros para la liquidación de diferencias salariales:
---“A los efectos de calcular las diferencias salariales se tomarán las que surjan de los aumentos aplicados a los trabajadores del convenio de la actividad- 362/03- categoría 7, desde el mes de enero del 2014 al distracto inclusive, 18 de noviembre del 2015 conforme oficios de autos- mas el sueldo anual complementario sobre dichas sumas”.-
---Los salarios a fin de determinar las diferencias constan en las respuestas de los oficios agregados a fs. 191, 234 y 263.-
--- De ello surge claramente, en primer lugar, que la impugnación de la parte demandada respecto de que no se debe incluir el adicional por alimentación no es correcto, pues claramente la sentencia determina que deberá tomarse los salarios de la categoría indicada sin indicar exclusión de adicional alguno. De considerar ello improcedente la demandada debió plantear la aclaratoria y/o recurso extraordinario pertinente, no resultando procedente plantear la exclusión del adicional en esta etapa del proceso por extemporáneo y en virtud del principio de preclusión procesal.-
---En segundo lugar y en relación a la segunda de las impugnaciones tampoco resulta procedente en tanto plantea que no corresponde el plus por temporada. Dicho plus surge de las escalas salariales acompañadas al informe de UTHGRA y agregadas a fs. 187/193 y 263. Dichos informes no fueron impugnados por la demandada al tiempo de su agregación, ni al dictarse la sentencia que específicamente remite a los mismos a los fines de practicar liquidación, motivo por el cual también este planteo resulta extemporáneo.-
---En tercer término, resulta si procedente la impugnación de la demandada en cuanto señala que la actora en forma incorrecta adicionó las sumas remunerativas y no remunerativas al básico para luego calcular los adicionales correspondientes, resultando ello incorrecto tal como surge del mismo informe señalado precedentemente, sin perjuicio de su inclusión cuando allí se haya convenido conforme surge de la misma evolución de los salarios indicados en las escalas ya mencionadas.-
---En cuarto lugar y respecto de la falta de actualización por parte dela actora del pago efectuado corresponde su rechazo pues no corresponde actualizarlo sino deducirlo al momento de computar los intereses y continuar aplicando los intereses sobre el saldo desde la fecha de pago hasta que se practica la lqiuidación.
---Por ello, y a fin de determinar correctamente las sumas adeudadas en concepto de diferencias salariales, en razón que ninguna de las partes lo ha realizado en forma correcta, corresponde señalar que deberán tomarse los siguientes salarios:
Enero a Abril 2014
Básico $ 6.758,00
Alimentación 10 % $ 675,80
Movilidad 12% $ 810,96
Comp. Servicios 12 % $ 810,96
Zona Fria 28% $ 1.892,24
Plus de temporada $ 865,00
Especial Turismo 8% $ 540,64
Antigüedad 2% $ 135,16
Acuerdo 2013 remuerativo $ 1.286,00
Subtotal $ 13.774,76
Descuentos 20,5 % $ 2.823,83
Total Neto $ 10.950,93
Acuerdo 2013 no remuerativo $ 541,00
Total a percibir $ 11.491,93

Mayo a Junio 2014
Básico $ 7.614,00
Alimentación 10 % $ 761,40
Movilidad 12% $ 913,68
Comp. Servicios 12 % $ 913,68
Zona Fria 28% $ 2.131,92
Plus de temporada $ 865,00
Especial Turismo 8% $ 609,12
Antigüedad 4% $ 304,56
Acuerdo 2013 remuerativo $ 914,00
Subtotal $ 15.027,36
Descuentos 20,5 % $ 3.080,61
Total Neto $ 11.946,75
Total a percibir $ 11.946,75

Julio 2014
Básico $ 8.460,00
Alimentación 10 % $ 846,00
Movilidad 12% $ 1.015,20
Comp. Servicios 12 % $ 1.015,20
Zona Fria 28% $ 2.368,80
Plus de temporada $ 1.081,00
Especial Turismo 8% $ 676,80
Antigüedad 4% $ 338,40
Subtotal $ 15.801,40
Descuentos 20,5 % $ 3.239,29
Total Neto $ 12.562,11
Acuerdo 2014 no remuerativo $ 1.598,00
Total a percibir $ 14.160,11

Agosto a Octubre 2014
Básico $ 8.460,00
Alimentación 10 % $ 846,00
Movilidad 12% $ 1.015,20
Comp. Servicios 12 % $ 1.015,20
Zona Fria 28% $ 2.368,80
Plus de temporada $ 1.081,00
Especial Turismo 8% $ 676,80
Antigüedad 4% $ 338,40
Acuerdo 2014 remuerativo $ 1.692,00
Subtotal $ 17.493,40
Descuentos 20,5 % $ 3.586,15
Total Neto $ 13.907,25
Total a percibir $ 13.907,25

Noviembre a Diciembre 2014
Básico $ 8.460,00
Alimentación 10 % $ 846,00
Movilidad 12% $ 1.015,20
Comp. Servicios 12 % $ 1.015,20
Zona Fria 28% $ 2.368,80
Plus de temporada $ 1.081,00
Especial Turismo 8% $ 676,80
Antigüedad 4% $ 338,40
Acuerdo 2014 remunerativo $ 1.692,00
Subtotal $ 17.493,40
Descuentos 20,5 % $ 3.586,15
Total Neto $ 13.907,25
Acuerdo 2014 no remunerativo $ 1.269,00
Total a percibir $ 15.176,25

Enero a Abril 2015
Básico $ 8.460,00
Alimentación 10 % $ 846,00
Movilidad 12% $ 1.015,20
Comp. Servicios 12 % $ 1.015,20
Zona Fria 28% $ 2.368,80
Plus de temporada (sólo se debe incluir en los meses de Enero, Febrero, Julio y Agosto) $ 1.081,00
Especial Turismo 8% $ 676,80
Antigüedad 4% $ 338,40
Acuerdo 2014 no remuerativo $ 2.961,00
Subtotal $ 18.762,40
Descuentos 20,5 % $ 3.846,29
Total Neto $ 14.916,11
Total a percibir $ 14.916,11

Mayo 2015
Básico $ 11.421,00
Alimentación 10 % $ 1.142,10
Movilidad 12% $ 1.370,52
Comp. Servicios 12 % $ 1.370,52
Zona Fria 28% $ 3.197,88
Plus de temporada  
Especial Turismo 8% $ 913,68
Antigüedad 4% $ 456,84
Subtotal $ 19.872,54
Descuentos 20,5 % $ 4.073,87
Total Neto $ 15.798,67
Total a percibir $ 15.798,67

Junio a Agosto 2015
Básico $ 11.421,00
Alimentación 10 % $ 1.142,10
Movilidad 12% $ 1.370,52
Comp. Servicios 12 % $ 1.370,52
Zona Fria 28% $ 3.197,88
Plus de temporada (sólo se debe incluir en los meses de Enero, Febrero, Julio y Agosto) $ 1.460,00
Especial Turismo 8% $ 913,68
Antigüedad 4% $ 456,84
Subtotal $ 21.332,54
Descuentos 20,5 % $ 4.373,17
Total Neto $ 16.959,37
Suma no remunerativa $ 2.056,00
Total a percibir $ 19.015,37

Septiembre a Noviembre 2015
Básico $ 11.421,00
Alimentación 10 % $ 1.142,10
Movilidad 12% $ 1.370,52
Comp. Servicios 12 % $ 1.370,52
Zona Fria 28% $ 3.197,88
Plus de temporada (sólo se debe incluir en los meses de Enero, Febrero, Julio y Agosto)  
Especial Turismo 8% $ 913,68
Antigüedad 4% $ 456,84
Acuerdo 2015 remunerativo $ 3.198,00
Subtotal $ 23.070,54
Descuentos 20,5 % $ 4.729,46
Total Neto $ 18.341,08
Total a percibir $ 18.341,08

---A los efectos de determinar las diferencias salariales mensuales se deberá proceder a liquidar mes a mes – teniendo en cuenta que el plus de temporada sólo se abona en los meses de Enero, Febrero, Julio y Agosto-, restando del Total a percibir en cada mes la suma efectivamente percibida.- La misma operación deberá realizarse respecto de las diferencias por SAC correspondientes a cada período que corresponda y asimismo, respecto de la liquidación final que deberá ser calculada en base a salario del mes Noviembre de 2015, se computarán -desde que la misma debió ser abonada en los términos del art 128 LCT- los intereses hasta la fecha de pago el pago recibido si correspondieren, a la suma de ese capital mas intereses, se procederá al descuento de la suma abonada por la demandada en dicho concepto, y sobre el saldo se calcularán nuevamente provisoriamente los intereses hasta la fecha en que se practica la liquidación que seguidamente se ordena.-
---Asimismo se deberán calcular provisoriamente los intereses mes por mes desde que cada suma por diferencia salarial es debida en los términos del art. 128 LCT hasta la fecha en que se presente la liquidación.-
---De acuerdo a los parámetros establecidos, deberá practicar la parte actora nueva liquidación en el plazo de 5 (cinco) días de notificada la presente.-
--- 2) En relación a la impugnación de la suma liquidada en concepto de salario proporcional Noviembre 2015, integración de mes de despido corresponde su rechazo toda vez que la sentencia resulta clara en ese sentido: “…correspondiendo hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas - integración despido, preaviso, antigüedad-, por el período indicado en la liquidación de fs 91 vuelta. A los efectos de determinar, el monto indemnizatorio deberá tomarse la remuneración en los términos de los arts. 231 a 233 y 245 LCT…”.-
--- De este modo la liquidación correspondiente a las indemnizaciones derivadas del despido resultan las siguientes:
Integración mes de despido $ 13.632,59
Sac proporcional $ 9.612,73
Vacaciones no gozadas $ 19.379,25
Indemnización sustitutiva de preaviso $ 46.141,08
Sac s/ indemnización sustitutiva de preaviso $ 3.845,09
Indemnización por antigüedad $ 161.493,78
Total $ 254.104,52

---Cálculo intereses:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo 
(Diaria) Interés Devengado
18/11/2015 22/11/2015 5 0.069 % 870.31
23/11/2015 31/08/2016 283 0.1 % 71911.58
01/09/2016 05/04/2017 217 0.129 % 70947.68
06/04/2017 22/08/2017 138 0.088 % 30741.56
Total Intereses: 174471.13
Monto Base: $254104.52
Monto Base + Total Intereses: $428575.65

--- De la liquidación practicada precedentemente en concepto de capital adeudado por integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por antigüedad, surge el monto total adeudado al actor en dicho concepto con mas los intereses calculados provisoriamente al 22/08/2017, asciende a la suma de pesos cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y cinco con sesenta y cinco centavos).-
---De conformidad con todo lo precedentemente expuesto, téngase por practicada la liquidación correspondiente en forma parcial y en relación a los rubros detallados, e intímese a la demandada a depositar la suma de $ 428.575,65.- con mas los intereses hasta el efectivo pago en el plazo de 10 días de notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución.-
---Imponer las costas en el orden causado atento la forma en que se ha resuelto la presente incidencia.-
---Difiérase la regulación de honorarios para el momento que exista monto base al efecto incluyendo todos los rubros que se condenan a pagar a la demandada.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I)HACER LUGAR PARCILAMENTE a la impugnación planteada or la demandada, e INTIMAR A LA ACTORA a practicar la parte actora nueva liquidación de las diferencias salariales en el plazo de 5 (cinco) días de notificada la presente conforme los parámetros establecidos en el apartado 1) de la presente.-
---II) TENER POR PRACTICADA DE OFICIO la liquidación correspondiente en forma parcial y en relación a los rubros detallados en el apartado 2) de la presnete, e INTIMAR a la demandada a depositar la suma de $ 428.575,65.- con mas los intereses hasta el efectivo pago en el plazo de 10 días de notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución.-
---III) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado atento la forma en que se ha resuelto la presente incidencia.-
---IV) Difiérase la regulación de honorarios para el momento que exista monto base al efecto incluyendo todos los rubros que se condenan a pagar a la demandada.-
---IV) DISPONER la notificación, registro y protocolización de la presente.-

MARINA E. VENERANDI RUBEN MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara



Ante Mi:

Maria Jose Di Blasi
Secretaria
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