Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia17 - 28/02/2024 - MONITORIA
ExpedienteCH-00039-C-2024 - MAXIMUEBLES S.R.L. C/ CRISANTI EMMANUEL S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Choele Choel, 28 de febrero de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "MAXIMUEBLES S.R.L. C/ CRISANTI EMMANUEL S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00039-C-2024
I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 520 y sgtes. Código Procesal).

II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 531 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód. Cit.)
En consecuencia,
FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra el demandado EMMANUEL CRISANTI - DNI 40.112.146 hasta que haga íntegro pago al acreedor MAXIMUEBLES S.R.L., del capital reclamado de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 76/100 ($ 109.828,76) con más los intereses moratorios aplicando tasa ACTIVA desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CPCyC) y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 62/100 ($ 32.948,62).
Costas a la ejecutada.
II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, de la Doctora MAILEN DANA SOLCIRE VILLALBA, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, más el el 40% (art. 10 ley G 2.212), pero disponiendo la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas -incluidos los honorarios- que exceda del 25% del importe de la condena, será a cargo de la parte ejecutante.
Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por la beneficiaria (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019, en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA, OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN”, EXPTE. Nº 30077/18-STJ, como así también el fallo de la Cámara de Apelaciones de General Roca, dictado en fecha 14 de octubre de 2020, en los autos caratulados "CREDIL S.R.L. C/ ACUÑA ROCIO CAROLINA S/ EJECUTIVO (c)", EXPTE. N° D-2RO-8856-C3-19.
NOTIFÍQUESE a la Caja Forense y oportunamente CÚMPLASE CON LA LEY N° 869. A cuyo fin se vincula al sistema al organismo.
Asimismo se hace saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones, ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
III. NOTIFICAR en el domicilio real de la ejecutada (arts. 120, 141,339 y 490 del Cód. cit.).
Hágase saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. CH-00039-C-2024; código para contestar demanda ZIHX-MBOS y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
Líbrese cédula confiriendo traslado de la demanda, documental y la presente Sentencia Monitoria y/o mandamiento de pago, embargo y citación de venta observando las prescripciones de los Arts. 213 y 214 del CPCC, y por el monto total, resultante de la suma del capital, más lo presupuestado para responder a las costas de la ejecución.
En la misma oportunidad, y para solicitar y requerir el apercibimiento que impone el Art. 41 del CPCC, deberá informar la carga procesal impuesta a los litigantes de constituir domicilio ad litem y denunciar el domicilio Real (art. 40 del CPCC), informando a la accionada que, ante el cambio del primero deberá notificar tal circunstancia -por cédula- a la otra parte, bajo apercibimiento de continuar en vigencia el domicilio procesal que se haya constituido (Art. 42 del CPCC), y de no denunciar el domicilio Real, las resoluciones posteriores a la Sentencia monitoria quedarán notificadas ministerio legis. Transcríbase, al efecto, los citados artículos.
Se hace saber que de llevar a cabo la notificación a través de un Oficial de Justicia Ad-Hoc, previamente deberá requerirse tal autorización Judicial y eventualmente los gastos que se irroguen estarán a cargo del solicitante.
IV. HACER SABER a la ejecutada que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I, u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas por el Art. 544 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art.542 del CPCyC).

V.- NOTIFICAR, al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial bancaria como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, debiendo la entidad informar oportunamente en el Expediente el N° de cuenta y CBU asignados.
A cuyo fin, conforme lo dispuesto por Art. 1 de la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial (que modifica la Disposición N° 01/2023), líbrese cédula mediante el sistema PUMA (Tipo de movimiento: Notificación, tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente de la presente providencia (Fecha, Orden, y Firma). Confección de cédula a cargo de la parte.
Se hace saber que el informe del Banco Patagonia S.A. será publicado sin providencia, vinculándose en la solapa correspondiente.
VI.- DECRETAR EMBARGO por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE y/o un AUTOMOTOR, ofíciese al registro correspondiente de la Propiedad Inmuebles -R.P.I.- y/o de la Propiedad Automotor -R.P.A.-, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de la demandada en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria, autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro, sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS y/o eventuales fondos de los que la demandada pudiera ser titular, ya sea por depósitos en Caja de ahorro y/o cuenta Corriente y/o valores, de cualquier naturaleza o concepto, en las distintas entidades bancarias indicadas, Líbrese Oficio al Banco de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Macro y/o Banco Provincia del Neuquén, Credicoop Coop. Ltdo., debiendo la entidad oficiada, informar con la mayor diligencia y brevedad posible acerca de la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado.
HÁGASE SABER a la actora que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas, bajo exclusiva responsabilidad de parte. Ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse. Una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, se abstendrá de diligenciar los otros oficios, informando de manera inmediata al Juzgado, el resultado de dichas diligencias.
Hágase saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, en la oportunidad de la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.
El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados por las razones supra expuestas.
Presente la parte proyecto de oficio a confronte de conformidad con la Res. 154/20 del STJ, debiendo consignar en el mismo las partes pertinentes de las providencias que disponen las sumas a embargar, debiendo cumplimentar asimismo de corresponder, los requisitos establecidos en la Ley N° 22.172.
Finalmente y teniendo en cuenta que en la actualidad resulta modalidad habitual, el pago de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados los respectivos importes en caja de ahorro o cuenta similar, se le hará saber a la entidad bancaria que deberá abstenerse de realizar la retención debiendo informar a la brevedad tal circunstancia.
Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.
Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.
Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROS IMPORTES A PERCIBIR, por la demandada, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositado en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.
Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.
Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o estos resulten insuficientes, decretase la INHIBICIÓN GENERAL para vender y/o gravar sus bienes contra la demandada, a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet. (Conf. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.
NOTIFÍQUESE de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, se hace saber que el presente despacho quedará notificado el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil.
apd.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

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