Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia377 - 23/10/2009 - DEFINITIVA
ExpedienteCA-19850 - FAJARDO ANDRES Y DIAZ ZULEMA NORMA C/ PARDO MARCELINO S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de General Roca, a los 23 días de Octubre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "FAJARDO ANDRES Y DIAZ ZULEMA NORMA C/ PARDO MARCELINO S/Sumario" (Expte.n° 19.850-CA-09), venidos del Juzgado Civil nro.NUEVE, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
CONSIDERANDO: Que llegan estos autos al Acuerdo dada la concesión del recurso de apelación indirecto, deducido junto con la reposición rechazada a fs.305.-
Que la Perito actuante recurre por vía de reposición el auto de fs.303 en tanto rechaza el pedido de caducidad planteado por la misma en razón de no ser parte en el proceso. Rechazada la revocatoria se concedió la apelación subsidiaria. Y tal concesión debe declarársela improcedente.- En efecto, como no cabe dudar, lo atacado se enmarca dentro de lo prescripto por el art.317 del CPC que dispone: "La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio".-
De allí se infiere, a contrario sensu, que cuando el pedido de caducidad es desestimado, la decisión resulta inapelable. Y si esto es así, el recurso ha sido mal concedido y así debe declarárselo, desde que la Alzada es Juez del recurso.-
Por las razones dadas, corresponde, declarar mal concedida la apelación indirecta concedida a favor de la Perito actuante.- Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y vuelvan.-



Dr.Jorge O. GIMENEZ Dr.José J. JOISON
Presidente Vocal


Dr.Oscar H. GORBARAN
Vocal
(EN ABSTENCION)
Ante mi:
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