Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia89 - 28/07/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-CI-00041-2022 - F. J. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de julio de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “F., J.A. S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN
DE PENA” – QUEJA ART. 248 (Legajo OJU-CI-00041-2022), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El día 3 de febrero de 2023, el Juez de Ejecución Lucas Lizzi rechazó el planteo de la
Defensa de J.A.F. y confirmó la sanción disciplinaria impuesta por el
Establecimiento de Ejecución Nº II de General Roca mediante Res. 56 INT/22.
La parte recurrió dicha decisión, la que fue confirmada por la señora Jueza en Función
de Revisión Florencia Caruso en la audiencia llevada a cabo el 16 de febrero del corriente, por
lo que aquella interpuso una impugnación ordinaria, cuya denegatoria motivó la interposición
de una queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante TI), que fue rechazada el día 18 de
abril de este año.
Frente a lo resuelto, la Defensa solicitó el control extraordinario de las actuaciones,
cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Mª
Cecilia Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI desecha los planteos esgrimidos por la Defensa Penal de F. con relación a
la omisión de tratamiento de los agravios formulados por esa parte y señala que los puntos
han sido analizados en el marco de la resolución cuestionada y, además, por parte de los
magistrados que anteriormente intervinieron en el legajo.
Hace hincapié en que los fundamentos brindados por la señora Jueza de Revisión
Florencia Caruso han sido ratificados por el TI en diversos precedentes que la recurrente no
ha podido desvirtuar.
Repasa las constancias del caso y reitera el argumento relativo a la ausencia de
impugnabilidad objetiva de la resolución cuestionada en los términos de los arts. 25 y 222 del
código de procedimientos.
También considera que no surge del recurso afectación constitucional o convencional
que deba ser atendida, como así tampoco la existencia de un supuesto de arbitrariedad que
habilite la instancia excepcional del TI en orden a su calidad de tribunal intermedio ante este
Superior Tribunal de Justicia en los términos del art. 242 del rito.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Marcelo Lucas Caraballo y la señora Defensora Adjunta
Patricia Fernández, al adecuar técnicamente la pretensión recursiva in pauperis de su asistido
J.A.F., reseñan los antecedentes del caso y cuestionan los argumentos
del TI brindados al tratar su impugnación extraordinaria. Insisten en que las cuestiones
planteadas en sus presentaciones han quedado sin respuesta por parte del órgano revisor,
como lo es, puntualmente, el agravio relativo a la afectación a la cosa juzgada.
En esa dirección, alegan que la sentencia dictada por el TI resulta arbitraria puesto que
omite valorar los agravios de la Defensa, lo cual genera cuestión federal suficiente por ser de
imposible o tardía reparación ulterior para el caso de que adquiera firmeza el fallo
cuestionado, porque permitiría que existan dos decisiones contradictorias.
Estiman que la falta de abordaje de los agravios defensistas impide tener por satisfecha
la garantía del doble conforme y que ello afecta garantías constitucionales de su asistido,
puntualmente el derecho a un revisión integral de la sentencia, el derecho de defensa en juicio
y el debido proceso legal (arts. 18 C.Nac., 8.1 y 25 CADH y 14 PIDCyP).
Finalmente, solicitan la acogida favorable del recurso ante esta instancia con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de las cláusulas constitucionales y convencionales
invocadas en su presentación.
3. Solución del caso
El recurso en tratamiento no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la
denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia pretendida.
En efecto, la Defensa Penal alega el derecho a que un tribunal superior revise la
imposición de una sanción disciplinaria a su pupilo y se agravia por la negativa del TI a
reanalizar la confirmación de la decisión del Juez de Ejecución por parte de una magistrada
del Foro respectivo en Función de Revisión.
De una compulsa de las constancias del legajo surge que se han garantizado los
principios de control judicial –por intermedio de las decisiones del señor Juez de Ejecución y
del Tribunal en Función de Revisión– explícitamente reconocidos por la Ley 24660 de
ejecución de la pena (CSJN en causa R. 230. XXXIV “Romero Cacharane”, del 09/03/2004).
En virtud de ello, la resolución del señor Juez de Ejecución Penal, posteriormente
confirmada por la señora Jueza que entendió en función de revisión (art. 264 CPP), no
satisface –por regla general– el requisito de impugnabilidad objetiva necesario para habilitar
la competencia del TI y, por ende, de este Superior Tribunal de Justicia (cfr. STJRN Se. 77/21
Ley P 5020 “Z.”).
Si bien la cuestión involucrada, que no reviste el carácter de sentencia definitiva,
puede encontrarse sometida a control del TI y, por ende, de este Cuerpo en la medida en que
se demuestre una relación directa entre lo decidido y el resguardo de una garantía
constitucional que se considere afectada, tal relación directa no se verifica en el caso, pues la
garantía del doble conforme (que exige que toda decisión perjudicial para los intereses del
imputado pueda ser revisada por un superior) ya fue satisfecha por quien confirmó la decisión
del Juez de Ejecución.
Asimismo, en tanto la Defensa pretendía una excepción a la regla general señalada,
debió extremar la fundamentación tendiente a demostrar el motivo habilitante de la instancia
extraordinaria y exponer una crítica concreta que pusiera en evidencia un supuesto de
arbitrariedad de sentencia en la revocatoria y, consecuentemente, el yerro del TI al no asumir
una competencia excepcional de control y denegar luego el acceso a esta sede (cfr. STJRN Se.
3/22 Ley P 5020 “Villanueva”).
Siguiendo con este razonamiento, se comparte el criterio del TI dado que la recurrente,
más allá de las alegaciones genéricas que esgrime en su presentación, no introduce una crítica
concreta al argumento en que se basó el magistrado para convalidar la sanción disciplinaria
ante el incumplimiento de una pauta de conducta, frente a lo cual la Defensa Penal plantea
solo una discrepancia subjetiva con lo resuelto, ajena a la vía extraordinaria intentada.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de hecho en examen. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto precedente, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el Defensor Penal Marcelo Lucas
Caraballo y la Defensora Adjunta Patricia Fernández en representación de J.A.F.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
28.07.2023 09:46:42

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
28.07.2023 08:33:10

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
28.07.2023 09:40:31 

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
28.07.2023 11:56:00

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
28.07.2023 09:03:24
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