Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 220 - 28/10/2015 - DEFINITIVA |
Expediente | 25663/14 - CARUSO, Guillermo C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de octubre de 2015, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dra. Alejandra M. Paolino y Dres. Jorge A. Serra y Carlos D. Rinaldis, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARUSO, Guillermo C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Exp. N° 25663/14, iniciado el 27/06/2014. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Alejandra M. Paolino; segundo votante, Dr. Carlos D. Rinaldis, y tercer votante, Dr. Jorge A. Serra.- --- A la cuestión planteada, el Dr. Alejandra M. Paolino dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- A) A fs.27/31 se presenta el Sr. Guillermo Carlos Caruso por derecho propio con patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Garrafa, interponiendo formal demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche solicitando se decrete la nulidad de la Disposición de la Secretaría de Hacienda Nro 335 y se ordene la inhibición de su Título de Médico Veterinario dado que se desempeña como Inspector del Departamento de Fiscalización Ambiental y como Inspector del Departamento de Veterinaria y Zoonosis, todo ello conforme lo dispuesto por la Ley 3476 de la Pcia de Río Negro y Art. 18 II del Código de Ética del Colegio Veterinario de la Pcia de Rio Negro.- ---Sostiene para ello en primer lugar que la interposición de la presente acción se realiza en tiempo y forma, en segundo término expone los hechos que hacen su derecho indicando que en fecha 2 de noviembre del año 2012 efectuó una petición en tal sentido al Sr. Secretario de Gobierno Municipal requiriendo la Inhibición del Título de Médico Veterinario por los fundamentos que allí expuso y dá por reproducidos en esta presentación y que en fecha 15 de noviembre del año 2013 se rechazó su solicitud mediante la Disposición hoy atacada.- --Que como consecuencia de ello continuó con la tramitación de la vía jerárquica administrativa correspondiente, obteniendo como resultado el silencio de la Administración , por lo que debe interpretarse como denegatoria del recurso jerárquico interpuesto y consecuentemente habilitada la instancia judicial contencioso administrativa.- ---En relación a la Disposición Nro 335 solicita que este Tribunal decrete su nulidad por considerar que carece de la debida fundamentación,en clara violación con lo dispuesto por los Arts.1 inc.f) 3 y 3ro inc.e) de la Ordenanza 20-I-78 .- ---Por otra parte interpreta que dicha negativa contradice expresamente lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 3474 que reglamenta la actividad del médico veterinario , como también el Art. 18 II del Código de Ética del Colegio Veterinario.- ---Por último entiende que dicha disposición a la vez resulta violatoria del Art. 34 inc. 4to del C.P.C.C. -normativa a la que deriva expresamente el Art. 66 de la Ordenanza antes citada,por cuanto dicho acto administrativo no respeta el principio de congruencia como la jerarquía de normas vigentes.- ---Ofrece prueba, funda en derecho su petición y solicita se tenga por interpuesto formal recurso de reconsideración, y en forma subsidiaria formal recurso jerárquico haciendo lugar a su petición con costas.- --- B) Corrido el pertinente traslado de ley a fs. 38/43 se presenta el Dr. Ricardo Medrano en su carácter de apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche conforme surge del poder glosado a fs. 35/36 contestando la acción.- Plantea en primer término la caducidad de la acción contencioso administrativa y subsidiariamente contesta demanda negando los hechos tal como fueron expuestos en el escrito de inicio, dando su versión de los mismos y fundamentando su posición. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.- --- C) Mediante decisorio de fs. 48/49 se desestima el planteo de caducidad de la acción interpuesto por la demandada.- A fs. 55 se avoca al tratamiento de dicho expediente la Cámara Segunda del Trabajo y una vez resueltas las excusaciones formuladas por los Dres Rinaldis y la suscripta , rechazadas a fs. 61/63 ,a fs. 65/6 se proveen las pruebas ofrecidas por las partes.- --- D) A fs. 76 se presenta la Dra Carla Bertelli como apoderada también de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche conforme surge del poder glosado a fs. 71/74.- ---A fs. 78/9 se agrega informe del Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro y así, agregada toda la prueba de autos, celebrada la audiencia de conciliación conforme lo dispuesto por el Art. 36 de la ley 1504 y no existiendo posibilidades de acuerdo ,glosados a fs. 89/92; 93 los alegatos producidos por la actora y demandada respectivamente, quedan estos actuados en estado de recibir la presente resolución a fs. 94.- --- II) DECISORIO: ---Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el planteo de nulidad respecto del acto administrativo emanado de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche interpuesto por el Sr. Guillermo Caruso ,como también, para el caso que así se resuelva, se ordene a la misma demandada abonar el adicional que por inhibición de título considera se le adeuda desde el año 2012.- ---Como bien señala el actor en su alegato de fs. 89/92 corresponde en primer término resolver acerca de la nulidad planteada respecto del acto administrativo en cuestión , esto es la Disposición Nro 335 dictada por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de San carlos de Bariloche para posteriormente -en caso de proceder su petición- se decida acerca del pago del adicional pretendido.- --- A) Previo a abordar el planteo de nulidad tal como fuera interpuesto ,me permito tomar de la doctrina una simple, pero clara, definición de acto administrativo para luego referirme a su validez en general como tal y en particular respecto del acto en crisis.- --- Así ha dicho Miguel Volante en su libro "Procedimiento Administrativo en la Provincia de Rio Negro" pg. 72 :"Se puede definir el acto administrativo como una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa y que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata" ( Conf. Gordillo -Daniel:ob.cit.pg 101).-Idéntico concepto que el brindado por el Dr. Dromi en su obra Derecho Administrativo T.I pg. 438 in fine.- ---Definido así el acto administrativo cabe señalar que su existencia depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales, o requisitos indispensables que debe contener para ser considerado como tal, entre ellos: competencia, objeto, voluntad y forma.-Es decir que estos elementos deben concurrir simultáneamente conforme lo indique el ordenamiento jurídico, caso contrario se afecta la validez del acto.- ---La jurisprudencia ha señalado que " en todo acto administrativo hay ciertos elementos esenciales , de los cuales depende su validez y eficacia; ellos son causa, objeto, finalidad, forma y moralidad" ( CNCiv. Sala D 18/2/81 "Bianchi Carlos A. C/ Municipalidad de Capital", JA 1982-I 356).- --- B) Manifiesta el actor que el acto administrativo en cuestión resulta nulo en tanto carece de la debida fundamentación que debiera contener ,y ello en clara violación a lo dispuesto en la Ordenanza 20-I 78 Arts. 1 inc. f 3 y 3ro inc. e. del mencionado cuerpo legal.- ---Veamos, la ordenanza reseñada efectivamente regula el procedimiento administrativo en el ámbito Municipal y en su Art. 1 textualmente reza: " Ámbito de Aplicación.Artículo 1 - Las normas de procedimiento que se aplicará en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, se ajustarán a las propias de la presente Ordenanza y a los siguientes requisitos: Requisitos Generales: Impulsión e instrucción de oficio...." "Debido proceso objetivo" ...Derecho de una decisión fundada: Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueren conducentes a la solución del caso. ".- ---Por su parte el Art. 3 establece:" Requisitos esenciales del acto administrativo.Artículo. 3 - Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:Competencia Por autoridad competente; Causa Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;Objeto El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos; Procedimientos Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos; Motivación :Deberá ser motivado expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando además, los recaudos indicados en el inc. b) del presente artículo;..." ---De lo transcripto precedentemente y de la Disposición emanada de la Secretaría de Hacienda Nro 335 glosada a fs. 11 a mi criterio no surge "prima facie" que la misma carezca de alguno de los requisitos esenciales que hacen a la validez del acto administrativo como tal y por ende que carezca de la debida motivación como lo sostiene el actor en su escrito de inicio.- ---Ello así toda vez que ,interpreto, dicha Disposición hace una expresa consideración respecto de los hechos planteados por el administrado y de los motivos por los cuales considera que no corresponde acceder al pago del adicional pretendido por el Sr. Caruso.- ---En este sentido la doctrina ha dicho:"La motivación es la exteriorización o declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. ".- ---En el caso de autos , el acto administrativo en cuestión refiere concretamente a la petición efectuada por el Sr. Caruso, esta es la referida al bloqueo de título de médico veterinario por cuanto considera que existe incompatibilidad entre su labor como Inspector y el libre ejercicio profesional como veterinario.- ---Seguidamente -dicha disposición Nro 335 -aclara el concepto del adicional pretendido y su carácter legal.- Posteriormente en el párrafo 4to y 5to claramente detalla los casos en que resulta procedente la inhibición de título y le se le hace saber al administrado que puede ejercer libremente su profesión de médico veterinario sin traba alguna.- ---De lo expuesto y teniendo en cuenta la presunción de validez del que goza el acto administrativo, entiendo que dicho acto es regular y reúne todos los requisitos formales,generales y esenciales necesarios que hacen a su validez, en tanto ha sido dictado en ejercicio legítimo por autoridad administrativa competente y se encuentra fundado en atención a la petición concreta efectuada por el Sr. Caruso,motivo por el cual el pedido de nulidad del acto administrativo en cuestión basado en que carece de la debida fundamentación conforme la normativa antes citada, debe ser rechazado sin más.- ---Sin perjuicio de ello cabe señalar que dicha Disposición cuenta con el Dictámen de la Asesoría Letrada del Municipio que da sustento fáctico y jurídico también a esa decisión de Hacienda, Dictámen respecto del cual el actor ha tomado pleno y acabado conocimiento directo , en tanto ha sido acompañado por su parte como prueba documental a la presente causa judicial ( ver fs. 12 y vta).- --- C) Sentado ello, en el sentido que dicha Disposición reúne los requisitos formales y esenciales que debe contener un acto administrativo para ser tal y gozar por ende de legitimidad, corresponde ahora expedirme en relación a su esencia o fundamento de fondo por cuanto el actor interpreta que dicha Disposición violenta clara normativa legal vigente , en el caso la Ley Provincial 3476 ( Arts.. 1 Y 2 ) y el Código de Ética del Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro Art. 18 II.- --- Veamos, la Ley Provincial Nro 3476 textualmente reza:"TÍTULO I Del ejercicio de la profesión médico-veterinaria CAPÍTULO I Artículo 1.- Se regirá por las disposiciones de la presente ley en todo el ámbito de la Provincia de Río veterinaria en sus distintas disciplinas y/o especialidades. El ejercicio de la profesión médico-veterinaria en el territorio de la Provincia de Río Negro, queda sujeto a lo que prescribe la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en lo sucesivo." Artículo 2.: " - A los efectos de esta ley, será considerado ejercicio de la citada profesión, toda actividad o prestación personal de servicios, acto, tarea o práctica que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos de la medicina veterinaria y los propios de la capacitación, para la que habilitan los títulos universitarios comprendidos en esta ley (o bien, para la que habilitan los conocimientos científicos que emanan de la posesión del título universitario.".- ---Por su parte el CÓDIGO DE ÉTICA del COLEGIO VETERINARIO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEY N 3476 ) expresa: ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El presente Código de Ética se aplica a todo el ejercicio de la profesión médico veterinaria en el territorio de la Provincia de Río Negro. Los veterinarios inscriptos en el Colegio Veterinario de esta provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento....".- ---En su Art. 18 reza:INCOMPATIBILIDADES:.- El veterinario debe tener presente lo siguiente: -Respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión y las previstas en el caso de desempeñarse en la función pública -Es incompatible el ejercicio de la profesión en empresas privadas con el desempeño de cargos en la administración pública cuando, por causa de la competencia material, la inspección y el control de esas empresas recaiga en dicha Administración. -Abstenerse de actuar como perito o asesor en actuaciones en las que tenga relación profesional o personal o concurran intereses propios, bien sea con entidades públicas, empresas privadas o personas físicas implicadas en dichas actuaciones. -Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión de cargos o tareas susceptibles de insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la misma, tales como las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencia que no requieran título de veterinario."- ---D) Ahora bien, teniendo en claro la normativa vigente , previo a expedirme sobre la cuestión planteada me permito hacer un a breve reseña en relación a los antecedentes laborales referidos al actor que surgen de la prueba documental obrante en autos y que no fueran desconocidos por la demandada.- ---1.-Así, a fs. 22/23 se adjuntan notas mediante las cuales la Secretaría de la Función Pública y la Dirección de Recursos Humanos en el mes de mayo del año 2012 le rechazan al actor su pedido de inhibición de título señalando que por el momento no resulta viable por problemas económicos.- ---A fs. 1/3 se encuentra glosada la nota que el Sr. Caruso eleva al Sr. Secretario de Gobierno en fecha 9 de noviembre del año 2012 peticionando se ordene la inhibición de su Título de Médico Veterinario teniendo en cuenta para ello su condición de Inspector del Departamento de Fiscalización Ambiental y de Inspector del Departamento de Veterinaria y Zoonosis.- ---2.-Señala que conforme surge de su legajo ingresó a prestar servicios ante la Municipalidad de Bariloche como Inspector de la Dirección de Inspección General; que desde el mes de marzo hasta el mes de junio del año 2010 cumplió funciones de Inspector en el Departamento de Veterinaria y Zoonosis y que a partir de allí le ordenaron cumplir funciones como Inspector en el Area de Fiscalización Ambiental.Finalmente que en fecha 26 de abril/2011 se ordenó su pase en calidad de Inspector al Departamento de Veterinaria y Zoonosis, resultando el Título de médico veterinario requisito indispensable para ocupar dicho cargo.- ---3.-Sostiene en la mencionada nota que desempeñar el cargo de Inspector del Departamento de Fiscalización Ambiental como del Departamento de Veterinaria y Zoonosis teniendo en cuenta las tareas que debe desarrollar tales como:"Inspecciones a establecimientos elaboradores de alimentos,solicitar adecuación edilicia, constatar el cumplimiento de disposiciones referidas a la Ley Federal de Carnes y Código Alimentario Argentino, monitorear los programas de manejo integrado de Plagas y operativos estandarizados de saneamiento -entre otras tareas que debe realizar- (el subrayado me pertenece) resultan incompatibles con las tareas específicas del ejercicio de su profesión expresamente enumeradas en el Art. 2 de la Ley 3476".- --- Por esas razones solicita se ordene la inhibición de su Título.- ---Acompaña fotocopia de las disposiciones que ordenan sus pases a dichos organismos y su calidad de Inspector ( fs. 16/22).- ---4.-Ante el silencio de la administración interpone una acción de Amparo por Mora que tramitó por ante la Cámara Primera del Trabajo, la cual se encuentra ofrecida como prueba y acollarada a la presente causa que tengo a la vista.- ---A fs 11/12 obra fotocopia de la Disposición de la Secretaría de Hacienda Nro 335 cuya declaración de nulidad pretende, y el informe de Asesoría Letrada .- ---A fs. 13/15 obra recurso de reconsideración y en subsidio jerárquico contra dicha Disposición interpuesto en fecha 13-11-13.- ---A fs. 24 solicita pronto despacho y a fs. 25 solicita se eleven las actuaciones a la Sra Intendente a los fines de resolver el recurso jerárquico interpuesto.- ---5.-Finalmente ante el silencio de la administración considera debe tenerse por denegado dicho recurso y en consecuencia habilitado a los fines de interponer la presente acción judicial, todo lo cual fue resuelto mediante el decisorio de fs. 48/49 el cual se encuentra firme y consentido a la fecha. Esta referencia que realiza el propio accionante en sus presentaciones de fs. 24 y 25, me llevan a concluir que sólo por error involuntario pudo haber solicitado a fs. 30 vta. (puntos 1 y 2 del petitorio) que el Tribunal tenga por presentado "recurso de reconsideración" y en subsidio , "recurso jerárquico", puesto que -como vimos- previamente tuvo por denegado ambos y por ello presentó esta demanda judicial.- ---E) De lo expuesto hasta aquí y conforme surge de la prueba documental glosada en la causa , reitero, no desconocida por la accionada resulta claro que el Sr. Caruso se desempeña en calidad de Inspector Municipal en el la Dirección de Veterinaria y Zoonosis y en el Departamento de Fiscalización Ambiental.- ---Por otra parte de las propias manifestaciones del actor surge cuales son algunas de las tareas que realiza en cumplimiento de su cargo, entre ellas mencionó en su presentación del 9 /11/2009 -cuya copia luce a fs.1 /3- realizar "Inspecciones a establecimientos elaboradores de alimentos,solicitar adecuación edilicia, constatar el cumplimiento de disposiciones referidas a la Ley federal de carnes y Código Alimentario Argentino , monitorear los programas de manejo integrado de Plagas y operativos estandarizados de saneamiento..."(ver fs. 2 y vta) .- ---F) Sentado ello y establecidas así las cuestiones de hecho en la presente causa, corresponde merituar a continuación si efectivamente la Disposición Nro 335 emanada de la Secretaría de Hacienda de fecha 15 de noviembre del año 2013 resulta violatoria de las disposiciones legales citadas por el actor o si por el contrario, la objeción formulada por el Sr. Caruso aparece como una mera discrepancia formal con lo que interpreta que debió decidir el Sr. Secretario de Hacienda en relación a su planteo.- ---A los fines de dilucidar tal cuestión nuevamente corresponde remarcar que nos encontramos frente a un acto administrativo, es decir emanado de autoridad administrativa Municipal , y que como tal, goza de la presunción de legitimidad, motivo por el cual, quién pretenda sostener su nulidad debe alegar y probar lo contrario.- ---G) De la legislación vigente citada por el actor y reseñada precedentemente surge con claridad lo que la Ley considera ejercicio de la profesión de médico veterinario, así la norma en su Art. 2 señala:"A los efectos de esta ley, será considerado ejercicio de la citada profesión, toda actividad o prestación personal de servicios, acto, tarea o práctica que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos de la medicina veterinaria y los propios de la capacitación, para la que habilitan los títulos universitarios comprendidos en esta ley (o bien, para la que habilitan los conocimientos científicos que emanan de la posesión del título universitario.".- ---Descripto así el concepto de ejercicio profesional de médico veterinario se colige que en modo alguno tal ejercicio de la profesión resulta contrario o incompatible con la actividad desplegada por el Sr. Caruso en la Municipalidad local en su carácter de Inspector tanto del Departamento de Veterinaria y Zoonosis como del Depto. de Fiscalización Ambiental.- ---Por otra parte dicho código de Ética en el Capítulo 7 dispone claramente en referencia a la situación "DEL VETERINARIO CON DESEMPEÑO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. en sus arts. 37 y 38: "Todo veterinario que se desempeñe en la administración pública, sea como empleado o como funcionario, sin perjuicio de las obligaciones que tenga con esta, está sometido a las disposiciones del presente Código. PROHIBICIONES:Art. 38: Le está prohibido al veterinario que se desempeña en la administración pública: Derivar casos de establecimientos públicos de atención veterinaria a su consultorio particular o los de otros colegas. Realizar prácticas veterinarias para las cuales el establecimiento público donde presta servicios no está legalmente autorizado por las normas que regulan su creación y funcionamiento....".- ---También dicha norma al referirse a las incompatibilidades en su Art. 18 II párrafo señala que:"Es incompatible el ejercicio de la profesión en empresas privadas con el desempeño de cargos en la administración pública cuando,por causa de la competencia material, la inspección y el control de esas empresas recaiga en dicha administración...".- ---Todo lo precedentemente expuesto surge del informe glosado a fs. 78/79 contestado por el Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro, que no fuera objetado por ninguna de las partes surge que :"...No es incompatible el ejercicio de médico Veterinario y la Función Pública.." y seguidamente señala la normativa aplicable emanada del Código de Ética del Colegio veterinario de la Provincia de Rio Negro. ---H) Es decir la claridad de las normas precedentemente citadas me exime de mayores comentarios,en el sentido que la actividad desplegada por el actor en su calidad de Empleado Público Municipal y conforme las funciones que manifestó desempeñar en su cargo como Inspector, en modo alguno resultan incompatibles con el libre ejercicio profesional de Médico Veterinario.- ---Por otra parte cabe manifestar específicamente en el caso de autos ,que el actor, a quién le incumbía la carga probatoria de acreditar tal extremo, no ha podido demostrar CONCRETAMENTE y acabadamente cuales serían las incompatibilidades que pudieran generarse por oposición de sus intereses con los propios de la administración y que motivara en consecuencia la petición aquí requerida.- ---Simplemente se ha limitado a citar a modo de ejemplo en base a la documental aportada a fs. 2 y vta alguna de las actividades que realiza, sin que ello implique-conforme fue descripto - menoscabo alguno a su derecho a ejercer libremente la profesión conforme lo señala el Código de Ética profesional antes citado. - ---I) Como consecuencia de lo expuesto no surgiendo que exista violación a expresa normativa procesal , ni que se encuentre conculcado el principio de congruencia o de jerarquía de normas vigentes ( art. 34 inc.4to C.P.C.C.) ni se encuentren conculcados derechos del actor conforme la normativa vigente Ley 3476 y Código de Ética del Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro, corresponde sin más rechazar la acción tal como ha sido interpuesta en cuanto pretende se decrete la nulidad de la Disposición Nro 335 de la Secretaría de Hacienda y por ende el pedido de pago de adicional por bloqueo de título peticionado.- ---J) Finalmente y en relación a este último -pago adicional por bloqueo de título-tema parece oportuno dejar asentado el criterio sustentado unánimemente por la jurisprudencia al sostener: :" El pago del adicional por bloqueo de título constituye una compensación por la pérdida total o parcial del ejercicio profesional, asumiendo dicha inhabilidad carácter legal, desde que para gozar del mismo el agente con título profesional de nivel universitario debe encontrarse expresamente inhabilitado por la normativa pertinente para ejercer libremente su actividad.Scba, B 53863 S Fecha: 07/06/1994 Juez: Vivanco (sd) Carátula: Cáceres, Oscar Martín C/Provincia de Buenos Aires (a.g.o.s.b.a.)S/Demanda Contencioso Administrativa. Publicaciones: Ays 1994 Ii, 549.-Mag.Votantes: Vivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar.- ---Tambien se dijo:"El pago del adicional por bloqueo de título constituye una compensación por la pérdida total o parcial del ejercicio profesional, asumiendo dicha inhabilidad carácter legal.-Scba, B 54872 S Fecha: 16/02/2000. Juez: De Lazzari (sd).-Carátula: Sarno, Alicia De Las Nieves C/ Provincia De Buenos Aires (dirección General De Escuelas) S/ Demanda Contencioso Administrativa.-Mag. Votantes: De Lázzari-Hitters-Ghione-Pettigiani-Laborde ---K)Conforme los fundamentos precedentemente expuestos y lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 20-I-78; Ley 3476 de la Pcia de Rio Negro y Código de Ética del Colegio Veterinario de la Provincia de Rio Negro corresponde rechazar la demanda en su totalidad tal como ha sido interpuesta.- ---L) Las costas del proceso se imponen al actor vencido en tanto no encuentro motivo alguno que permita apartarme del principio general de la derrota.( Art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria en el fuero art. de la Ley 1504.- ---LL) Regular los honorarios profesionales de los Dres Juan Carlos Garrafa y Juan Andres Garrafa en su carácter de letrados patrocinantes del actor en la suma de $ 7.680,00 en conjunto y partes iguales, equivalentes a 12 jus y los de los Dres Ricardo Medrano y Carla Bertelli en su doble carácter por la Municipalidad local en la suma de $ 9.600,00, equivalentes a 15 jus, conforme arts 6.7.8.9 ss y cc de la --- En cuanto a la labor referida a la incidencia resuelta a fs. 48 y conforme la imposición de costas dispuesta en esa oportunidad, fíjanse los honorarios correspondientes a los letrados de la parte actora, en forma conjunta e idénticas proporciones en el equivalente a 3 ius y en el caso de los letrados de la demandada en el equivalente a 2ius, habiéndose tomado en consideración de la naturaleza de la labor desplegada.- ---Mi voto.- ---A la misma cuestión planteada, el Dr. Carlos D. Rinaldis dijo: --- Que adhiero al voto precedente emitido por la Dra. Paolino y agrego, a mayor abundamiento de sus fundamentos para propiciar el rechazo de la demanda, tal como fue interpuesta, que no existe la pretendida incongruencia que el accionante achaca a la Disposición Nº 335 de la Secretaria de Hacienda Municipal, en tanto por un lado la misma reconoce que pudiera existir la incompatibilidad profesional resultante de la ley 3476 y del Código de Ética para los Médicos Veterinarios y la dispensa de ejecutar dichas tareas . Si bien ello puede ocurrir en teoría, en modo alguno está demostrado en autos que efectivamente ocurra o hubiera ocurrido en el caso del Dr. Caruso, quien tampoco acreditó haberse hallado profesionalmente en dicha situación de incompatibilidad y que no le hubiera sido dispensada la tarea propia de la función pública frente a su hipotético cliente, ante su planteo en tal sentido. Siendo precisamente esa la situación y ocasión en que la incompatibilidad profesional se materializa si no fuera previamente solicitada la dispensa de su cumplimiento por el actor y negada la misma por la demandada.- ---Mi voto.- --- A idéntica cuestión planteada, el Dr. Jorge A. Serra dijo: --- Compartiendo los fundamentos expuestos y resultando innecesario efectuar otras consideraciones, adhiero al voto de la Dra. Alejandra M. Paolino y lo aditados por el colega preopinante.- ---Mi voto.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I)RECHAZAR la demanda contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE tal como fuera interpuesta.- --- II) COSTAS a la actora vencida.- --- III)REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. JUAN CARLOS GARRAFA y JUAN ANDRES GARRAFA en su carácter de letrados patrocinantes del actor en la suma de $ 7.680,00 en conjunto y partes iguales, equivalentes a 12 jus y los de los Dres. RICARDO MEDRANO y CARLA BERTELLI en su doble carácter por la Municipalidad local en la suma de $ 9.600,00, equivalentes a 15 jus, conforme arts 6.7.8.9 ss y cc de la L.A. Dichas regulaciones incluye la resolución de la incidencia de fs. 48/49. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- --- En cuanto a la labor referida a la incidencia resuelta a fs. 48 y conforme la imposición de costas dispuesta en esa oportunidad, fíjanse los honorarios correspondientes a los letrados de la parte actora, en forma conjunta e idénticas proporciones en el equivalente a 3 ius y en el caso de los letrados de la demandada en el equivalente a 2ius, habiéndose tomado en consideración de la naturaleza de la labor desplegada.- --- IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- JADM ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS D. RINALDIS Presidente Juez de Cámara JORGE A. SERRA Juez de Cámara Ante mi: J. A. De Marinis Secretario de Cámara |
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