| Texto Sentencia |
Expte. Nº C. <.i.E.A.C.O.M.Á.S.V.(. Visto la denuncia formulada por <.i.E.A.<. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 21 DE OCTUBRE DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR del Sr. <.i.M.Á. del domicilio sito en AV. ROCA N° 1467 de esta ciudad. 2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y EL CONTACTO del Sr. <.i.M.Á. respecto de la Sra. <.i.E.A. con domicilio sito en A.R.N.1. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento , y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
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