Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 17 - 07/02/2022 - MONITORIA |
Expediente | 14490-15 - BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ALVARADO, GUSTAVO HUGO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA (P-08) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Protocolo digital Resolución: San Carlos de Bariloche, 7de febrero de 2022. VISTOS: Los autos "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ALVARADO, GUSTAVO HUGO S/ S/ EJECUTIVO? (expte. 14490-15).lm-fr Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde ante la incomparencia de la ejecutada hacer efectivo el apercibimiento y tener en consecuencia por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC) 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 531 y 542 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener por preparada la vía ejecutiva. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra GUSTAVO HUGO ALVARADO hasta que pague el capital reclamado de $4.900,43, más los intereses compensatorios y punitorios pactados, los cuales no podrán exceder en conjunto el 48 % anual (artículo 771 del CCyC), ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345) hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $70.000,00. IV) Regular provisionalmente los honorarios de Luis Gustavo Arias y Dolores Mazzante, en su doble carácter en forma conjunta e identicas proporciones, en la suma de $31.689, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87. Para su cumplimiento, líbrese oficio digital al empleador con las siguientes advertencias: 1º) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; 2º) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; 3º) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del código procesal y de fijar astreintes diarias no progresivas de $100 a favor de la parte peticionaria en caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 399 citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (juzciv5bari@jusrionegro.gov.ar). VIII)Deniégase la inhibición general de bienes solicitada, toda vez que constituye una medida subsidiaria y que ya se ha dispuesto una medida cautelar en el punto anterior.IX)Líbrese oficio digital al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese oficio digital para que proceda a la reapertura y/ o restitucion de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. S.A.. Comuníquese a dicha entidad por cédula electrónica en los términos de la Acordada del STJRN nro. 31/2021 anexo I Punto I) inc. d) -con adjunción del oficio PDF firmado por el tribunal- que será diligenciada por la parte interesada. X) En virtud de lo dispuesto en los puntos que anteceden, procédase a la recaratulación de la causa como: ""BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ALVARADO, GUSTAVO HUGO S/ EJECUTIVO? (expte. 14490-15). Pasen a la MEU a sus efectos. XI) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). Mariano Castro Juez Subrogante |
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