Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia278 - 18/10/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00627-L-2021 - GABIÑO FALASCO, PABLO CHRISTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
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Texto Sentencia

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de octubre del año 2023
---VISTOS: Los autos caratulados: "GABIÑO FALASCO, PABLO CHRISTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO", Expte. Nro. BA-00627-L-2021 y
---CONSIDERANDO:
---1.- Que en fecha 25/09/2023 se presentan las Dras. Mailén Brega y Karina Paola Chueri y solicitan la regulación de sus honorarios por las actuaciones desplegadas en autos, atento haberse omitido la misma en la sentencia definitiva.

---2.- Que el art. 166 inc. 1º del CPCC, el cual hace referencia a lo normado en el art. 36 inc 3º de idéntico cuerpo legal, establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión.

Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
--- 3.- En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia se advierte que se omitió regular los honorarios correspondientes a la Dra. Karina Paola Chueri por su actuación en la etapa de alegatos, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado y corregir la sentencia en lo pertinente.

--- 4.- En cuanto a la Dra. Mailén Brega, no se advierte que haya desplegado en autos actuación útil alguna, por lo que no corresponde respecto de ella regular los honorarios como se solicita.
---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta y en consecuencia regular los honorarios correspondientes a la Dra. Karina Paola Chueri, debiendo leerse en los puntos II- 6 -3) de los considerandos y en el punto III) de la parte resolutiva de la sentencia definitiva: "Regular... los honorarios de las letradas de la demandada, Dras. M. Mercedes Lasmartres, Natalia Lafont y Karina Paola Chueri, en la suma de $ 1.230.229,26, correspondiendo un 70% de dicha suma, en conjunto, a las primeras nombradas y un 30% a la Dra. Chueri, conforme art. 40 L.A. (M.B.: $ 6.276.679,90; regulaciones por el 12% + 40% para los letrados del actor, y del 14% más el 40% para las letradas de la demandada)", desestimando el planteo restante.
--- II)
Regístrese y protocolícese por sistema.
--- III)
En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

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Sentencia Aclaratoria de 111 - 20/09/2023 - DEFINITIVA
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