Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 3 (UNIDAD JURISDICCIONAL 3) |
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Sentencia | 296 - 16/12/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-28567-C-0000 - DAMICO MARIA IRENE C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (MEDIDA CAUTELAR) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 16 de diciembre de 2022. VISTOS: Los presentes obrados caratulados "DAMICO MARIA IRENE C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (MEDIDA CAUTELAR)VI-28567-C-0000 puestos a despacho a efectos de resolver la petición formulada, y; Básicamente las aclaraciones peticionadas giran en torno al punto 3 ofrecido por la actora y puntos 3, 5 y 6 ofrecidos en su oportunidad en la contestación de demanda. En síntesis la accionada solicita al perito en relación al punto 5, indique si a los fines de evacuar todos los puntos de pericia se puede consultar la correspondiente información a Prisma, esto en atención a lo dicho por el experto acerca de la imposibilidad de verificar los bloqueos o blanqueo en la cuenta con la información suministrada. Seguidamente y corrido el pertinente traslado, comparece el Lic. Semprini en fecha 31/10/2022 y da respuesta a las observaciones o aclaraciones formuladas por la demandada. En relación al punto 5 ratifica que con la información proporcionada en las operaciones anteriores al 6 de mayo, no se registran errores de acceso, Manifiesta que en base a dicha información sólo es posible determinar que en fecha 6 de mayo de 2020 NO se registraron USERMODULE_BLOCKED_CREDENTIAL 8005, error que representa que “Tu clave se encuentra bloqueada. Para continuar operando tenes que obtener una nueva.” que con la información proporcionada y analizada NO indicaría que existiera bloqueo de cuenta o blanqueo de PIN, pero si existieron errores en las operaciones realizadas, error 7001 a las 17:05hs USERMODULE_TIMEOUT, error que representa “tiempo agotado”; errores USERMODULE_INVALID_CREDENTIAL 8003 a las 22:05:25 segundos y a las 22:05:48 segundos error que representa que los datos ingresados son incorrectos para iniciar sesión “Por favor, verifique los datos ingresados”. Asimismo manifiesta que la aclaratoria peticionada por la demandada no coincide con lo expresamente solicitado en el punto de pericia oportunamente ofrecido por aquella y que en lo que respecta a contactarse con PRISMA para evacuar dicha información no habría inconvenientes, siempre que sea ello autorizado por el suscripto. 2.- Que mediante providencia de fecha 15/11/2022 se dispone correr traslado a la actora de lo peticionado por la accionada respecto a la pericia informática quien al contestar en fecha 18/11/2022, se opone a lo solicitado. Ello por cuanto en el escrito presentado por la demandada se le solicita al perito informático que consulte información a Prisma Medios de Pagos para evacuar los puntos de pericia lo que a su entender excede totalmente a la prueba pericial ofrecida por la contraria, en tanto aquella consistía en el exámen de los registros informáticos del Banco Patagonia y no en un informe emitido por un tercero, que es lo que en definitiva se pretende. Refiere que hacer lugar a la petición implicaría ampliar en esta etapa los puntos de pericia, los cuales deben ser propuestos al momento del ofrecimiento de tal prueba. 3.- Que ahora bien, reseñadas las posturas expuestas por las partes frente a la cuestión debatida y vueltos los autos a despacho a los fines de determinar si corresponde o no hacer lugar a la solicitud efectuada por la accionada en torno a que se conceda al perito la posibilidad de ponerse en contacto con PRISMA a los efectos de evacuar la totalidad de los puntos de pericia, debo recordar a modo liminar que para este tipo de proceso "sumarisimo" toda la prueba se ofrecerá con la demanda y su constestación (art. 486 inc 3 del CPCC), momento en que se traba la litis para después desarrollar la prueba ofrecida por las partes en la celebración de la audiencia de prueba - art. 361 CPCC- de conformidad con lo que allí se acuerde y/o resuelva para el caso de haber existido oposiciones o ampliaciones las que en su caso debieron introducirse en el momento procesal oportuno para luego definirse en su caso en la audiencia, dado el fin o cometido de dicha convocatoria. De este modo, y ante la falta de acuerdo de las partes en este aspecto, la introducción de una diligencia probatoria respecto de la firma PRISMA, o en su caso autorizar al perito informático el contacto con dicha empresa implicaría una ampliación de los puntos de pericia ofrecidos en su oportunidad por la demandada en su contestación de demanda, dado que no constituye un pedido de aclaraciones sino que lo que se pretende es una ampliar lo dictaminado por el perito informático a través de la introducción de información de un tercero en forma extemporánea. En este sentido tiene dicho la doctrina y jurisprudencia que :..."El pedido de explicaciones tiende a que el perito se expida respecto de algún o algunos puntos de pericia no respondidos, o a que amplíe o subsane la insuficiencia o ausencia de fundamentación de las conclusiones. Pero es claro que el perito debe ceñirse -sin excepción- a los puntos propuestos, o a la subsanación o rectificación de las omisiones o errores materiales, no resultando procedente la ampliación del dictamen pericial sobre puntos que no fueron propuestos oportunamente. (Highton Elena-Arean Beatriz "Cód. Procesal Civ. y Com. de la Nación" Ed. Hammurabi T.8 Pág. 506 ). "El pedido de explicaciones que contempla el art. 473 del Cód. Procesal se refiere a aquellas que tiendan a aclarar algún punto oscuro o subsanar alguna omisión, no a las que comportan ampliaciones del cuestionario sobre el cual se expidieron los peritos. (CNCiv., Sala E, 3/5/88 Lexis, n° 2/25037). ..."El pedido de explicaciones al perito no puede exceder, en principio, el marco del cuestionario inicialmente sometido; no ha de contener puntos periciales nuevos, quedando limitado al requerimiento de aclaraciones o subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido". (Cam. Apel. Civ. y Com. San Isidro, Sala I, 20/11/03, el Dial-AI23C). A mérito de lo aquí resuelto continúen las actuaciones según su estado. Por lo expuesto
Leandro Javier Oyola Juez
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