Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 122 - 28/06/2012 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 14273/01 - CORNEJO, Leonor C/ PIRE HUE SKI & FUN RESORT S.A. S/ SUMARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 28 de junio de 2012.- ---Y VISTOS: Los autos caratulados: "CORNEJO, Leonor C/ PIRE HUE SKI & FUN RESORT S.A. S/ SUMARIO (l)", Exp. N° 14273/01, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 799/803, y:- ---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 57 de la ley 1.504 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.- ---1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva, obrante a fs. 784/785.- ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 57, 1er. párrafo de la ley 1.504 y según constancias de notificación de fs. 788, y cargo del escrito de fs. 803.- ---3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales, y acompañado las copias pertinentes.- ---4) Tratándose de recurso deducido por el trabajador, se encuentra exento del requisito del depósito previo (art. 58 ley 1.504).- ---5) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.- ---El recurso se funda en la violación de la cosa juzgada, de la doctrina de los actos propios y de la ley de riesgos, afirmando que: a) la violación de la cosa juzgada se verifica con el desconocimiento que, a su modo de ver, efectúa la resolución atacada respecto de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que habría condenado a ambas demandadas a pagar el importe total de condena que incluiría tanto el daño material como el moral; b) el principio de preclusión se afecta en tanto se omite considerar que la ART habría consentido la sentencia al abonar en forma parcial sumas de dinero según liquidación practicada de acuerdo con los términos de la sentencia referida; y c) la violación de la ley de riesgos se produce, según su punto de vista, porque la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de dicho cuerpo normativo es para todos y no sólo para el empleador.- ---Tal como ha sido interpuesto, el recurso debe ser desestimado ya que los argumentos invocados por el recurrente no encuentran correspondencia con las cosntancias de este trámite.- ---En primer término, es importate destacar que el cuestionamiento efectuado en la pieza recursiva en vista apunta a dejar sin efecto una resolución que es consecuencia de una anterior -fs. 754/755- que se encuentra firme y consentida, de modo que, la revisión que se propone deviene extemporánea.- ---Sin perjuicio de ello, no está demás decir que ha sido el propio Superior Tribunal de Justicia (fs. 596) quién hubo limitado la responsabilidad de la ART aquí demandada al sostener que ésta responde dentro del límite del respectivo seguro, de suerte tal que, la resolución impugnada no violenta la cosa juzgada, sino que, contrariamente a ello, tiende a sostenerla, pues al decidir como lo hizo se ajustó al criterio fijado por dicho tribunal.- ---Tampoco se viola la ley de riesgos del trabajo cuando se limitan los efectos del rerpoche de constitucionalidad de su art. 39, punto 1, al establecer que aquéllos sólo se proyectan sobre el empleador, a poco que se repare que, precísamente, dicha norma contempla, pura y exclusivamente, la situación de aquél y en momento alguno establece derechos y/o restricción alguan respecto de las aseguradoras de riesgos del trabajo.- ---De modo que, cualquier cuestionamiento constitucional que se admita a su respecto sólo involucra al sujeto -el empleador- allí mencionado.- ---Tampoco es admisible el último argumento invocado por la recurrente, vinculado con la supuesta contrariedad de la ART a la doctrina de los actos propios, pues la ART demandada ajustó su conducta a la mencionada resolución -fs. 754/755- que fue dictada como consecuencia de un planteo por ella efectuado en el que cuestionba la liquidación practicada por la ahora recurrente, de mostrando de esta forma que, en todo momento, mantuvo una única conducta encaminada a limitar su responsabilidad a los términos impuestos por la ley de riesgos.- ---Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:- ---I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario planteado a fs. 799/803.- ---II) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese.- CESAR LANFRANCHI JUAN A. LAGOMARSINO EDGARDO CAMPERI Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara |
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