Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia43 - 09/05/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteCH-00030-C-0001 - LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN C/ LIYO ALICIA BEATRIZ Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CH-00030-C-0001


Choele Choel, 09 de mayo de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN C/ LIYO ALICIA BEATRIZ Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. Nº CH-00030-C-0001, de los que,

RESULTA: Que a fs. 01/08 adjuntan documental y se presentan los Doctores Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, en carácter de letrados apoderados del Señor Maximiliano Adrián López, solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar Sin Gastos previsto en el Art. 78 y siguientes del CPCC para iniciar demanda de daños y perjuicios contra la Señora Alicia Beatríz Liyo y el Señor Omar Ceferino Gorriti, por la suma de $ 6.766.489,57 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse con más intereses y costas.

Refiere que el 05/10/22 en circunstancias en que su mandante circulaba sobre el motovehículo Dominio A120VEL por calle Belgrano de Pomona, al llegar a la intersección con calle Dr. Sabin, fue embestido por el vehículo Dominio Ab 086 JT cuyo titular resulta ser el Señor Omar Ceferino Gorriti y que en esos momentos era conducido por la Señora Alicia Beatriz Liyo por circular por la derecha en relación a la demandada.

Continúan diciendo que a raíz del impacto el actor sufrió luxación de hombro y cadera izquierda ( cabeza de femur) por lo cual debió ser intervenido quirúrgicamente.

Que como es lógico, las lesiones sufridas provocan la necesidad de ejercer la acción civil en procura de la reparación de los daños y perjuicios sufridos contra quien le corresponde asumir la responsabilidad civil por el daño causado con motivo del siniestro.

Concluyen diciendo que el obstáculo ara el inicio de aquella acción, es la falta de recursos, por lo que las erogaciones que implica y ocasionan iniciar un trámite judicial, sin contar con el beneficio de pobreza, significaría un obstáculo insuperable, pues su mandante no se encuentra en condiciones de hacerles frente. Y que a los efectos de poder ejercer los derechos que le asisten e iniciar el trámite por Daños y Perjuicios, y careciendo de recursos para ello, es que solicitan se conceda el beneficio.

Adjuntan las declaraciones testimoniales de Angela Beatriz Stuardo, Oscar Ricardo Barria y Leandro Damián Manrique. Ofrecen prueba, y peticionan.

A fs. 09 se lo tiene por presentado, parte, por constituído domicilio y con patrocinio letrado. Se agrega la documental acompañada, y presentes las declaraciones testimoniales.

Por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos. Se dispone citar al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin de fiscalizar la prueba a producirse.

Se dispone librar oficios a Registro de la Propiedad Inmueble, a Registro de la Propiedad Automotor y a Municipalidad de Pomona.

A fs. 12/13 se agregan constancias de diligenciamiento de cédulas de notificación dirigidas a los demandados.

A fs. 17 se agrega informe del Registro de la Propiedad Inmueble.

A fs. 18 se agrega informe del Registro de la Propiedad Automotor.

A fs. 19 el actor acompaña oficios debidamente diligenciados al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor con sus respectivos informes y solicita que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 81 del CPCC, las actuaciones sean elevadas a los fines de su correspondiente resolución.

- En fecha 01/12/23 se tiene por recibido Expte. Digital - en formato papel y 22 fojas el día 30/11/2023. Se tiene presente

Se dispone hacer saber el Juez que va a entender.

Pasan las presentes actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.

- En fecha 19/02/24 contesta vista el Doctor Gerardo Costaguta -en carácter de representante de la Agencia de Recaudación Tributaria-.

- En fecha 20/02/24 se tiene por devuelto expediente en el día de la fecha, en formato papel en 22 fojas por el doctor Gerardo Costaguta.

- En fecha 29/02/24 se tiene por contestada vista. Se tiene presente y se hace saber.


- En fecha 06/03/24 la actora acompaña Acta mandato.

Solicita se resuelva y se haga lugar al Beneficio Impetrado.

- En fecha 16 /04/24 se tiene por acompañado Acta Mandato ratificado por el señor Maximiliano Adrián López - actor - pasado por ante el Juzgado de Paz de la localidad de Pomona. Se tiene presente.
Se requiere oficiamiento a la Municipalidad de Pomona.

- En fecha 19/04/24 la actora acompaña contestación de oficio por parte de la Municipalidad de la localidad de Pomona.

- En fecha 29/04/24 se tiene por acompañado oficio dirigido a la Municipalidad de la localidad de Pomona. Se agrega y se tiene presente lo informado.

- En fecha 07/05/24 pasan los autos a despacho para dictar sentencia.

CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a si resulta procedente la concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos previsto en el Art. 78 y siguientes del CPCC peticionado por el Señor Maximiliano Adrián López, para iniciar demanda de daños y perjuicios contra la Señora Alicia Beatríz Liyo y el Señor Omar Ceferino Gorriti, por la suma de $ 6.766.489,57 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse con más intereses y costas.

Refiere que el 05/10/22 en circunstancias en que su mandante circulaba sobre el motovehículo Dominio A120VEL por calle Belgrano de Pomona, al llegar a la intersección con calle Dr. Sabin, fue embestido por el vehículo Dominio Ab 086 JT cuyo titular resulta ser el Señor Omar Ceferino Gorriti y que en esos momentos era conducido por la Señora Alicia Beatriz Liyo por circular por la derecha en relación a la demandada y que a raíz del impacto el actor sufrió luxación de hombro y cadera izquierda ( cabeza de femur) por lo cual debió ser intervenido quirúrgicamente.

Luego de exponer brevemente el hecho que causó los daños cuya indemnización reclama, indica que el obstáculo para el inicio de aquella acción, es la falta de recursos, por lo que las erogaciones que implica y ocasionan iniciar un trámite judicial, sin contar con el beneficio de pobreza, significaría un obstáculo insuperable, pues su mandante no se encuentra en condiciones de hacerles frente. Y que a los efectos de poder ejercer los derechos que le asisten e iniciar el trámite por Daños y Perjuicios, y careciendo de recursos para ello, es que solicitan se conceda el beneficio.

La prueba producida tendiente a acreditar la falta de recursos y la imposibilidad de abonar los gastos del juicio principal, consistió en las declaraciones testimoniales de Angela Beatriz Stuardo, Oscar Ricardo Barria y Leandro Damián Manrique -obrantes a fs. 06/08 y en prueba informativa al Registro de la Propiedad Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Municipalidad de Pomona.

Oscar Ricardo Barria al prestar declaración testimonial refirió conocer al actor desde hace bastante tiempo, ya que son vecinos de la localidad y tener conocimiento de que se encuentra desempleado, -desconociendo con exactitud cuales son los ingresos-; como así también que no le consta que Maximiliano López sea propietario de algún bien inmueble. Concluye diciendo que tiene conocimiento de que ése sufrió un accidente.

A su turno, Leandro Damián Manrique refirió que conoce a Maximiliano Adrián López desde hace varios años, por ser amigo de la familia, se encuentra desempleado, -desconociendo con exactitud cuales son los ingresos-; que no le consta que sea propietario de algún bien inmueble. Concluye diciendo que sabe que el actor sufrió un accidente de tránsito.

Por último Angela Beatriz Stuardo refirió conocer al actor desde hace varios años, ya que es amiga de la familia del Sr. López. Afirma que el actor se encuentra actualmente desempleado, que no desconoce cuales son los ingresos mensuales; que no le consta que sea propietario de algún bien inmueble. Concluye diciendo que tiene conocimiento de que ése sufrió un accidente.

Respecto del patrimonio de Daniel, de los informes nominales acompañados a fs. 17 y 18, -expedidos por los Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor-respectivamente-, surge que a nombre del actor no se ha determinado la inscripción de bienes inmuebles ni inscripción de vehículos para la persona consultada,

Asimismo, y en consonancia con lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble, la Municipalidad de Pomona por intermedio de la Señora Fany Castinelli en fecha 18/04/24 informa que Maximiliano Adrián López, con domicilio en la calle Juan Domingo Perón, Casa N° 3, de la Planta Urbana de ésa localidad, no tiene inmuebles al día de la fecha.

Merituada entonces la prueba, y como lo hago en las sentencias que dicto en este tipos de procesos, corresponde hacer referencia -en cuanto a su finalidad y naturaleza-, que la Exma. Cámara de Apelaciones ha dicho, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "...Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes...” y que “...la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)...”.

Agrego que en esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que “...no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, “CASSOLO, ANTONIO ALFREDO -TF 12112-I -INCIDENTE C/ DGI”, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se aleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)”. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos “LÓPEZ DE AGUIRRE, MARCELINA VIRGINIA VS. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y OTROS S. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06). (in re: "ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) (EXPTE. N° 43-10) - Sen. 20 - 07/02/2014).

Vale destacar que debidamente citada la contraparte, no ha comparecido en autos a oponer objeción alguna a la continuidad del presente trámite.

Y a criterio del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria Doctor Gerardo Costaguta --expuesto en el escrito presentado en fecha 19/02/24-, en función de la prueba recolectada en autos, declaración de testigos que consta a fs. 06/08 , informe del RPI adjuntado a fs. 17 y del RPA adjuntado a fs. 18, y en virtud del monto a demandar $ 6.766.489,57 fs 4 vta , entiende, que se encuentran acreditados los extremos para conceder el beneficio requerido, con los alcances que VS estime corresponder (total y/o parcial).

Así las cosas, conforme lo establece el artículo 82 del CPCyC, la resolución que aquí se dicte no causa estado, pues la concesión o no del beneficio no es definitiva, siendo de naturaleza provisoria, en tanto si se acredita que la actora mejora de fortuna, el mismo cesa; con lo que la sentencia dictada no produce los efectos de la cosa juzgada.

Consecuentemente y partiendo de la base de que la apreciación de la insuficiencia de recursos no debe realizarse en términos absolutos, sino relativos, indagado el patrimonio de la parte actora, y conforme surge de las constancias obrantes en el presente proceso, considero que se encuentra acreditadas las condiciones socio económicas que justifican el pedido de otorgamiento de la franquicia, toda vez que no surge de las pruebas recolectadas, la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar los gastos y erogaciones que presupone la tramitación de una acción judicial cuyo monto ha sido denunciado en la suma de $ 6.766.489,57

En consecuencia, infiriendo la carencia de los medios económicos necesarios para acceder a la jurisdicción, en atención al monto base del reclamo principal, conforme lo expuesto, la prueba producida y la jurisprudencia citada, y lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar en forma total al beneficio peticionado, de modo tal que la franquicia incluya el pago de los gastos de inicio (tasa de justicia, sellado de actuación, contribución a SITRAJUR y Colegio de Abogados), asi como los ulteriores gastos inherentes al derrotero del juicio.

En cuanto a la imposición de costas y regulación de aranceles, conforme ya lo tiene dicho la Cámara de apelaciones local -en autos "Burek Sebastián S/ Beneficio de Litigar Sin Gastos (C) (PRINCIPA---L: A-1842)", EXPTE. N° M-2RO-1285-C3-19, sentencia de fecha 17/03/21-, se diferirá por este tipo de trámite a las resultas de lo que se resuelva en el proceso principal.

Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada;

RESUELVO: I.- Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en forma total en favor del Señor Maximiliano Adrián López a los fines de que tramite el juicio de daños contra la Señora Alicia Beatríz Liyo y el Señor Omar Ceferino Gorriti, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos.

II.- Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios de los Doctores Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, conforme fuera expuesto en los considerandos.

III.- Fecho déjese nota en los autos principales.

IV.- Notificar de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-.

nc

Dra. Natalia Costanzo

Jueza

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