Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA
Sentencia42 - 25/03/2015 - INTERLOCUTORIA
Expediente0016/A/2015 - GUZZARDI NORBERTO OSVALDO S/ VARIOS (INFORME ART. 469 C. PCC- 09/3/15-)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaViedma, 25 de marzo de 2015.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "GUZZARDI NORBERTO OSVALDO S/ VARIOS (INFORME ART. 469 CPCC)" en trámite por Expte. 0016-A/2015, del registro de este Tribunal, puestos para resolver, y;
CONSIDERANDO: I. Que según dan cuenta las actuaciones anejadas a la Comunicación elevada por el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3, se ha dejado sin efecto la designación del perito Contador Norberto Osvaldo Guzzardi, cargo para el cual fuera designado de oficio en los autos caratulados: "COSMOPOLITA SA C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO”, en trámite bajo Expte Nº 0768/2013.
II. Que con las constancias acompañadas al mismo se encuentran acreditadas tanto su designación, en fecha 13/02/2015, la notificación en fecha 20/02/2015 al perito designado mediante cédula agregada a fs 2/vta como así también la renuncia a su designación fundada en la necesidad de ausentarse de la ciudad por motivos familiares, la que fuera efectuada en fecha 26/02/2015 e importando ello no aceptar el cargo. Solicita en tal sentido, se deje sin efecto su designación, petición que fuera favorablemente receptada por la Sra. Juez en providencia de fs. 4.
III. Que aun cuando la previsión del art. 469 del CPCyC de orden reglamentario responde a la necesidad de evitar la subsistencia de peritos que, al no concurrir a aceptar el cargo o al no realizar en tiempo la práctica pericial que les fuera encomendada, provoquen demoras injustificadas al trámite, lo cierto es que el involucrado en esta causa con cierta inmediatez a su designación hizo saber al Juzgado su voluntad de no aceptar el cargo, evitando precisamente la dilación del proceso que tal disposición persiguiese desde su instrumentación repeler.
Por ello, porque en el caso en definitiva no medió un incumplimiento susceptible de sanción y de conformidad con el art. 469 in fin CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE: No imponer sanción al perito Contador Norberto Osvaldo Guzzardi atento la justificación oportuna de su no aceptación del cargo para el que fuera designado, en los autos ya referidos.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y comuníquese al Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 3, oportunamente, archívese.
SANDRA E. FILIPUZZI de VAZQUEZ - PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER - JUEZ DE CAMARA, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZ. ANTE MI, VERONICA BELLOSO - SECRETARIA SUBROGANTE
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