Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia118 - 05/09/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00111-L-2022 - OJEDA, GONZALO NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS ANTE LA SRT)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 05 de Septiembre de 2022, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dra. Marina Venerandi y Dres. Juan A. Lagomarsino y Ruben O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: OJEDA, GONZALO NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS ANTE LA SRT), EXPTE. NRO. BA-00111-L-2022, iniciado el 28/02/2022. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que dá fé la Actuaria, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dra. Marina Venerandi; segundo votante Dr. Juan Lagomarsino y tercer votante Dr. Rubén Marigo.
---A la cuestión planteada, la Dra. Marina Venerandi dijo:-
---I) Antecedentes:
---Que se presenta OJEDA, GONZALO NICOLAS , CUIT/CUIL 20310833399, DNI 31083339, con domicilio en PARTICULAR, Calle: ELORDI, Nro.31, Depto. 7, Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO , con el patrocinio letrado del Dr. Franco De Souza Sarmento Sobrinho, Mat. 5322 CASCBR, solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT N°: 216501/21 Divergencia en el alta médica, representando a GIL, MARIO JESUS- CUIL 20257487386 contra EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30686267055, con domicilio en PARTICULAR, Calle: AV. CRISOLOGO LARRALDE, Nro.2055, Localidad: CIUDAD DE BUENOS AIRES, Provincia: CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, por ante la Comisión médica 352 - Delegación Bariloche de esta Ciudad, estando dicha labor profesional acreditada con la incorporación digital del citado expediente conforme prueba documental aportada por SRT en el que consta Dictamen “CONCLUSIÓN: Se inician las presentes actuaciones a solicitud de 20257487386 - GIL MARIO
JESUS - DOCUMENTO UNICO: 25748738 por el MOTIVO: Divergencia en el Alta. Vista la documentación obrante en el expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no se han agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la patología en cuestión por lo que deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en el presente dictamen.
Revoca alta: SI - Dictamina En Mano: NO - Patologías Crónicas (Que ameritan Prestaciones de mantenimiento de por vida): NO Incumplimiento del trabajador en estudios: NO."
---II) Considerando:
---Que la resolución SRT 298/17 establece que los honorarios de los letrados intervinientes en los procedimientos administrativos por ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación son a cargo de las ART o de los empleadores autoasegurados y, que los mismos no deben ser regulados por la Comisión Médica ni por el Servicio de Homologación siendo de aplicación la escala de la ley de aranceles, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
---Atento que del expediente administrativo no surge monto pero sí la actuación profesional útil y oficiosa de OJEDA, GONZALO NICOLAS , CUIT/CUIL 20310833399, DNI 31083339, con domicilio en PARTICULAR, Calle: ELORDI, Nro.31, Depto. 7, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, conforme lo dispone el art. 1, 8, 60 ss LA, se deben regular sus honorarios profesionales.-
---III) La decisión:
---Propongo regular los honorarios, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el equivalente a 10 JUS. Dichos honorarios se encuentran a cargo de EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30686267055, con domicilio en PARTICULAR, Calle: AV. CRISOLOGO LARRALDE, Nro.2055, , Localidad: CIUDAD DE BUENOS AIRES, Provincia: CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, Dr. Rubén Marigo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios del letrado OJEDA, GONZALO NICOLAS , CUIT/CUIL 20310833399, DNI 31083339, con domicilio en PARTICULAR, Calle: ELORDI, Nro.31, Depto. 7, Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el equivalente a 10 JUS (diez JUS)(. Dichos honorarios se encuentran a cargo de EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30686267055, con domicilio en PARTICULAR, Calle: AV. CRISOLOGO LARRALDE, Nro.2055, , Localidad: CIUDAD DE BUENOS AIRES, Provincia: CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---II) PRACTÍQUESE por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---III) NOTIFICACIÓN a la actora conf. Ac. 01/2021, Anexo 1, apartado 8, a) modificada por Ac. 03/2022 .Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-

MARIGO, RUBEN OMAR | LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | VENERANDI, MARINA ESTHER | DI BLASI, MARIA JOSE |


Por ante mi, - Secretaria

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