Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia66 - 01/10/2014 - DEFINITIVA
ExpedienteO-2RO-6129-L2-1 - CANALE LAURA GRACIELA C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ MENOR CUANTIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///neral Roca, 30 de septiembre de 2014.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CANALE LAURA GRACIELA C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ MENOR CUANTIA" (EXPTE.Nº O-2RO-6129-L2012).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA DE LIQUIDACION contra OBRA SOCIAL de la UNION del PERSONAL CIVIL de la NACION; CUIT N° 30-68303222-7; para que haga pago a Laura Graciela CANALE de la suma de $ 15.809,90.- en concepto de capital y a la Dra. María Julieta BERDUC de la suma de $ 3.248,06 en concepto de honorarios más 5 % de aportes a Caja Forense (monto íntegro:_ $19.057,96) con más la suma de $ 3.800.- presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco Francés S.A., Banco Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A., HSBC Bank Argentino S.A., Banco Santander Río S.A., Banco Macro S.A. y Banco de la Provincia del Neuquén S.A., todos ellos Sucursal General Roca, debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos n° 126697123 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas

de efectivizado. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 736 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
Regístrese y notifíquese.
ner


DRA.GABRIELA GADANO
-Vocal de Trámite- Sala II-



DR.DIEGO JORGE BROGGINI DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Vocal - Sala II - -Vocal -Sala II-




Ante mi:

DRA.MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria Subrogante-
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