Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 11 de Agosto de 2022 VISTOS: Los autos: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRAFIGURA ARGENTINA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00574-C-2022 Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Hágase saber a la letrada que deberá acreditar el pago del bono Art. 8 Ley 2.897, adjuntando el comprobante de la transferencia efectuada de donde surja la fecha y la cuenta destino (conf. Disp. 08/2020 Contaduría General del Poder Judicial de Río Negro) bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Colegio de Abogados en la oportunidad correspondiente su falta de cumplimiento.- II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra TRAFIGURA ARGENTINA SA , CUIT/CUIL 30700834979, con domicilio en PARTICULAR, Calle: JERONIMO SALGUERO , Nro.3350, Piso 2, Depto. PALERMO , , Localidad: CIUDAD DE BUENOS AIRES, Provincia: CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES hasta que pague el capital reclamado de $138.541,32.-con más los intereses moratorios del 36 % anual desde el vencimiento de cada período adeudado y hasta la fecha del efectivo pago (art. 771 del CC y C) y las costas del juicio (art. 558 C.P.C.C.), atento la naturaleza del crédito que se ejecuta, estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $200.000.- IV)REGULAR provisionalmente los honorarios de la Dra. Lima Quintana, Maria Estela, en su doble carácter, en la suma de $41.720.- de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $264.891- que surge del monto reclamado con mas los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% y adicionado el 40% atento el doble carácter del letrado interviniente.- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.-V) Hacer saber al ejecutado que en 21 días hábiles (ampliados en razón de la distancia) contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. El código para intervenir en autos en los términos dispuestos precedentemente es TWUF-LBKD. A fin que la parte demandada pueda acceder a la consulta de la documentación que hace a esta demanda, podrá ingresar en el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- VII) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, e informe el número de cuenta y CBU asignados.- El oficio deberá ser presentado en formato doc o rtf para su confronte y posterior firma digital. Fecho, estará disponible debiendo el interesado proceder al diligenciamiento del mismo mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). VIII) Acreditado en autos lo ordenado en el punto anterior, trábese embargo ejecutorio sobre las sumas que el demandado posea y/o las que se depositen en lo sucesivo en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fín, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos -de cualquier naturaleza- en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. Hágase saber asimismo, que el diligenciamiento de los oficios ordenados no podrá ser supeditado al pago de arancel alguno, debiendo a todo evento recurrir al procedimiento previsto por el art. 401 del Cód. Procesal, en caso de que el cumplimiento de lo ordenado demandare gastos extraordinarios. Atento lo ordenado precedentemente, hágase saber al ejecutante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios. IX) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC. X) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal, haciéndole saber al oficial de justicia que se aplican las normas que regulan la notificación al domicilio real (art. 141 y cdtes. del C.P.C.C.) sin entrega de copias en soporte papel en los términos del Anexo I, Puntos 9 apartado "E" y Punto 10 apartado "C" de la Acordada 9/22 del STJ. Regístrese y protocolícese.-
Mariano A. Castro Juez
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