Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia195 - 20/09/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03254-2020 - R.B.F. S/ LESIONES AGRAVADAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 20 de septiembre de 2020. Y VISTO: Que en el marco del Legajo Número MPF-CI-03254-2020 “R.B.F. S/ LESIONES AGRAVADAS”, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, fuí asignado como juez de juicio unipersonal para llevar a cabo la audiencia al imputado R.B.F., actualmente detenido con prisión preventiva y asistido técnicamente por el señor Defensor Oficial, Dr. Rodrigo Martínez.- DE LO QUE RESULTA: Que en fecha 17/9/2020 se llevó adelante la audiencia designada por la oficina judicial, de manera remota en función de lo dispuesto por las acordadas 9 y cc del STJ del corriente año y la resolución 138/20. El Ministerio Público Fiscal me inforrmó que habían llegado a un acuerdo con la defensa y el imputado para abreviar el juicio. Acto seguido pedí que las partes se presenten para el registro, contándose con la asistencia de la Sra. Fiscala Adjunta Dra. Yesica Montenegro, el Defensor General Dr. Rodrigo Martínez y el imputado R.B.F. Hechas las presentaciones de forma tomó la palabra la Sra. Fiscala quien en primer lugar manifestó que en el presente caso se había logrado un acuerdo pleno y que además el mismo comprendía también otros dos legajos que R.B.F. posee: “R.B.F. S/LESIONES” LEGAJO N°: MPF-CS-1495-2019 y “R.B.F. S/LESIONES C46-46-19” LEGAJO N°: MPF-CS-00811-2019, en los que también se le ha formulado cargos, por lo que solicitaba se acumulen a este proceso y así fue acordado con la defensa para los tres procesos, con una pena unica de 2 años y nueve meses de prisión de ejecución condicional mas pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP que luego va a oralizar y desarrollar. Luego la defensa y el imputado manifestaron no tener objeciones al respecto. Antes de continuar se consultó a la Fiscalía respecto de la intervención de las víctimas en el proceso y sobre todo en su opinión de la propuesta que se va a desarrollar, a lo que la Sra. Fiscala manifestó que efectivamente se le puso en conocimiento a todas las victimas del acuerdo al que llegaron con la defensa, quienes expresaron su conformidad para la solución alternativa que se le dará a los tres casos, incluyendo para las dos primeras nombradas una medida de prohibición de acercamiento y contacto dentro de las pautas menionadas anteriormente. En función de lo expuesto dispuse continuar adelante con la audiencia, autorizando la acumulación al presente caso de los dos procesos antes indicados. Acto seguido le devolví la palabra a la Sra. Fiscala quien expuso: Que en este legajo MPF-CI-3254-2020 se acusa al Sr. R.B.F. por el siguiente hecho: “Ocurrido en Contralmirante Cordero, el 08 de agosto de 2020 a las 00.30 horas aproximadamente, el encartado R.B.F. luego de mantener una discusión con su ex pareja, la señora R.A., la siguió por la vía pública con la excusa de acompañarla y le asestó una puñalada con un cuchillo tipo casero en la zona lumbar, causándole "...herida cortante en zona lumbar para-vertebral derecha de aproximadamente 6 cm. de longitud y 01 centímetro de profundidad...es evaluada por cirujano, se sutura la herida, se da de alta con pautas de alarma...". Luego, haciendo ademán de abrazarla a U.A. con quien se encontraba la señora R., R.B.F. le asestó una puñalada con el mismo arma blanca en la zona del glúteo derecho, causándole "...herida cortante en el glúteo derecho, es evaluada por cirugía, se realizan curaciones...". Que los hechos enunciados constituyen los delitos de lesiones leves agravadas perpetradas por un hombre a una mujer mediando violencia de género, por haber mantenido relación de pareja, siendo R.B.F. responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 89, 92 en función del artículo 80 incs. 11º y 1º , 45 del CP y Ley 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Respecto de A.U. lesiones leves siendo BALTAZAR FABIAN RODRIGUEZ responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 89 y 45 del C.P.; todo ello en CONCURSO REAL según lo establece el art. 55 del C.P.- Continuó mencionando la prueba con la que se sustenta la acusación: El relato de las víctimas quienes se refirieron a los hechos descriptos anteriormente. La declaración del Oficial que desempeña funciones en la Unidad 46º de Contralmirante Cordero, es quien concurrió hasta la vivienda del imputado a auxiliar e inició la filmación en la que se ve a la víctima tirada en el piso. La declaración del Sargento que desempeña funciones en la Unidad 9º de Catriel, es quien la trasladó hasta el Hospital de Cinco Saltos; realizó tareas de rastrillaje y ofició de testigo de actuación. La declaración de la Sargento dependiente del Gabinete de Criminalística de Cinco Saltos, quien realizó tomas fotográficas y recolectó elementos. La declaración de Oficial Ayudante del Gabinete de Criminalística de Cinco Saltos, quien realizó tareas de inspección ocular y recolección de elementos. La declaración de la Cabo 1º del Gabinete de Criminalística de Cinco Saltos, quien realizó tomas fotográficas en sede de la Unidad 46 y calle Canales Fueguinos de Contralmirante Cordero. La declaración del Sargento Ayudante quien desempeña tareas de chofer en el móvil 45 de la Subcomisaría 61º de Barda del Medio y colabora con la Comisaría 46º de Contralmirante Cordero; él realizó tareas de rastrillaje. La declaración testimonial de la Dra. que asistió a la víctima mientras era trasladada en la ambulancia hasta el hospital de Cinco Saltos. La declaración de la Dra. Médica de guardia en el Servicio de Emergencia del Hospital Área Cinco Saltos, quien dio las primera atenciones a la víctima en fecha 08 de agosto de 2020; así como también examinó a R.B.F..- El informe del Psicólogo Forense que desempeña funciones en el Cuerpo de Investigación Forense de la IV Circunscripción Judicial, quien peritó al imputado R.B.F. El informe de la Psicóloga Forense que desempeña funciones en el Cuerpo de Investigación Forense de la IV Circunscripción Judicial y peritó a la víctima. El informe del Dr. Médico Forense que desempeña funciones en el Cuerpo de Investigación Forense de la IV Circunscripción Judicial y peritó al imputado R.B.F.- Declaración de la Lic. personal interdisciplinario de la OF.A.VI., y se entrevistó con las víctimas.- La declaración de la Lic. perteneciente a la Oficina de Servicio Social, del Poder Judicial. La declaración de la Lic. perteneciente a la Oficina de Servicio Social, del Ministerio Público de la Defensa de la IV Circunscripción Judicial, que confeccionó un informe de situación en un llamado telefónico al tío del imputado. La declaración de las testigo sde actuación. Como documental cuenta con el Croquis ilustrativo. El certificado médico de la víctima. El certificado médico de R.B.F. Análisis de sangre de la víctima. Informe pericial Nº A-4CI-506CIF2020. Informe de consideraciones médico legales. Informe pericial Nº A-4CI-431-CIF2020. Copia D.N.I. R.B.F. Historia clínica Nº 41286, folios Nº 1-2-3-4 y 5 perteneciente a R.B.F. , remitida por el Hospital Área Programa Cinco Saltos.- Expediente Nº E-4-CI6567-F2019 S/ LEY 3040, que tramita por ante el Juzgado de Familia Nº 7. Video filmación realizado por Oficial. Fotografías según planilla Nir 2518 acta 285/20 (DSC 001 a DSC_0120). Acta 288/20 con fotografías (DSC 001 a DSC 0089). Informe de tareas de campo Nº 48/20 del Gabinete de Criminalística de Cinco Saltos. Informe confeccionado por personal de OF.A.VI. Informe de situación. Informe socioambiental e Informe de R.N.R, que determina que R.B.F. no registra antecedentes penales computables. Obran también secuestros: Planilla NIR 2518: Sobre 01 conteniendo un (01) soporte digital DVD con copias de fotografías de actas Nº 285/20; 286/20; 287/20; 288/20 y 289/20.- Planilla NIR 2470: una (01) botella de vidrio de Fernet Branca con líquido, ubicado en el patio trasero de vivienda. Planilla NIR 2471: una (01) lata con inscripción Budweiser con líquido, ubicada en ventana de cocina, parte externa. Planilla NIR 2472: una (01) jarra plástica con líquido de color negro ubicado en el patio trasero. Planilla NIR 2473: una (01) botella de vidrio Fernet Branca con líquido ubicado en mesa de comedor. Planilla NIR 2474: una (01) botella transparente con tapa roja, con líquido de color negro en su interior. Planilla NIR 2475: un (01) hisopo con muestra de gota rojiza símil sangre de calle de tierra. Planilla NIR 2476: un (01) buzo de color rosado Adidas, con mancha marrón en el frente y mancha rojiza alrededor de corte trasero de 03 cm. aproximadamente. Planilla NIR 2477: una (01) remera de color negra y azul con inscripción Cara Cruz, con corte en parte trasera de 2,5, cm. aproximadamente. Planilla NIR 2478: un (01) buzo de color rojo, etiqueta “Bautique 16” con mancha rojiza símil sangre alrededor de corte ubicado en la parte trasera de 02 cm. aproximadamente. Planilla NIR 2479: un (01) buzo tipo canguro de color celeste marca Adidas, talle XXL con mancha rojiza en parte trasera, alrededor de corte de 02 cm. aproximadamente. Planilla NIR 2480: una (01) campera de abrigo de color rojo con inscripción “New Style”, talla 5XL, la cual presenta mancha de color oscuro en sector de bolsillo delantero derecho. Planilla NIR 2481: una (01) mochila de color gris con inscripción “PECOM” la cual presenta mancha de color rojiza en sector inferior y corte en sector frontal. Que por una cuestión de organización de la audiencia, teniendo en cuenta que son tres procesos diferentes y si bien se ha pactado una pena unica, la misma es producto de la determinación de penas en cada uno de esos procesos por lo que solicité a la Fiscalía enuncie la propuesta para este caso y luego lo vaya haciendo de la misma forma en los otros dos. En tal sentido la Sra. Fiscala indicó que para el hecho que se enunciara precedentemente y en caso que que el Sr. R.B.F. acepte haberlo cometido, su responabilidad y culpabilidad, como así también la calificación legal la propuesta es de una pena de 2 años de prisión de ejecución condicional mas el cumplimiento por el mismo tiempo de las siguientes reglas de conducta del art 27 bis a saber: 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlos, informarlo a la Oficina Judicial. 2) Hacer un tratamiento en el Área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos o en un Nosocomio que cuente con dicha especialidad, por Violencia de Género para poder controlar los impulsos de ira. Dentro de los tres meses tiene que acreditar que lo está haciendo. 3) Presentarse a firmar en el Juzgado de Paz de su localidad cada 2 meses. 4) Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 5) No cometer delitos. 6) Prohibición de acercamiento por cualquier medio, incluyendo tanto llamadas telefónicas, mensajería como por redes sociales respecto de la persona de A.R. y A.U., así como a sus respetivos domicilios a una distancia no menor de 200 metros. Esta pauta fue solicitada expresamente por las víctimas al momento de prestar su conformidad para que el presente legajo continúe el tramite con un juicio Abreviado. A su turno el Defensor General Dr. Rodrigo Martínez dijo que esta de acuerdo en todos los extremos del ofrecimiento Fiscal de abreviar el juicio y la pena a imponer a su asistido para este caso 3254-20, que le explicó previamente a su asistido los alcances del acuerdo quien le manifestó comprender y en particular le explicó sobre las pautas de conducta que deberá cumplir bajo apercibimiento de que se le revoque la condicionalidad de la pena que le va a imponer. Que en torno a ello ha habido una colaboración de la Defensa hacia la Fscalía en el sentido de que el Sr. R.B.F. al recuperar libertad va residir, al menos por los próximos 6 meses, en el domicilio de su tio, esto teniendo en cuenta los domicilios de las víctimas y para evitar cualquier contacto con ellas, domicilio que fue constatado en el informe que la Fiscalía mencionara como prueba del caso. Además del informe del psicólogo surge que R.B.F. no presenta psicopatologia estructurada, ni tratornos de impulsos, sus reacciones no se deben a impulsividad incorhersibles. Seguidamente se consultó al imputado si entendía el contenido del acuerdo ofrecido por la Fiscalía, a quien le expliqué los alcances de la propuesta, que la pena era de ejecución condicional, que iba a recuperar la libertad y específicamente le informé sobre las pautas de conducta pedidas por la Fiscalía y las establecidas legalmente en el art. 27 bis del CP, expresando su aceptación tanto de la pena como su calificación legal y de las pautas de conducta a las que será sometido por dos años, reconociendo haber cometido los hechos y su culpabilidad. Posteriormente la Fiscala pasó a relatar el hecho por el que se lo acusa en legajo MPF-CS-01495-20: “En fecha 26 de noviembre de 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, R.B.F. se hace presente en domicilio .... donde es atendido por R.J.A., a quien esté sujeto comienza a increpar hasta que en un momento saca de entre sus ropas un cuchillo y sorpresivamente apuñala a la víctima en el abdomen, produciéndole lesiones de carácter leves. Inmediatamente, la víctima al pasar en su vehículo frente a la vivienda de R.B.F. , ya que se dirigía al nosocomio local, recibe por parte del mismo amenazas a viva voz diciéndole "....te voy a matar hijo de puta...", dichos que le causaron un real temor.”. Calificó legalmente el suceso como lesiones leves agravadas por el uso de arma blanca y amenazas, siendo R.B.F. responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 89, 149 BIS, 45 y 55 del Código Penal. Respecto de la prueba en la que funda su acusación cuenta con: El testimonio de la víctima, quien contó lo ocurrido ese día. El testimonio de hijo de la víctima y quien presencio en todo momento el hecho. El testimonio de la DRA. quien atendió a la victima al llegar al hospital. El inmforme del Médico Forense, quien determino el carácter de las lesiones sufridas por la víctima. El testimonio del personal de la Comisaria 46º el día del hecho. El testimonio del enfermero de guardia en la Salita de primeros auxilios de Contralmirante Cordero. El testimonio del OFICIAL que tomo fotografías y se encargo del secuestro de la remera de la víctima. Las fotografías identificadas como DSC 0108 a DSC 0120 (acta de constatación y fotografía nro 491/19) (02) fotografías de la vivienda. La Historia clínica del Hospital de Cinco Saltos perteneciente a la víctima, y el secuestro de (01) remera color azul, sin talle visible, la cual presenta un orificio. Prosiguió la fiscalía con el restante caso por el que se acordara este juicio en legajo MPF-CS-0811-2019 en el que se acusa a R.B.F. por el siguiente hecho: “Ocurrido en la localidad de Contralmirante Cordero, en fecha 10 de Agosto del 2019 a las 04.00 horas aproximadamente, durante la celebración de un cumpleaños en el Salón Municipal, R.B.F. manteniendo una discusión con C.A.M. agredió a este último con un cuchillo causándole una herida penetrante en el hemitórax derecho, línea media clavicular, supramamilar de aproximadamente 4 centímetros de longitud y de 2,5 cm de profundidad, según surge del certificado médico expedido. Acto seguido, R.B.F. luego de agredir a la víctima, acercándose a S.J. quien estaba hablando con la hermana del este, la increpa diciéndole "que te pasa?" a lo cual saca nuevamente el cuchillo y la agrede causándole una herida en región superior de espina iliaca izquierda de 2.5 cm de longitud aproximadamente según se desprende del certificado expedido. Encuadra legalmente este hecho el delito de lesiones leves causadas por un arma blanca en concurso real con lesiones leves causadas con arma blanca, siendo R.B.F. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los Arts. 89, 55 del CP de calificación y 45 del Código Penal. La prueba que sustenta esta acusación es: la declaración de ambas víctimas del hecho quienes sostienen que su agresor fue R.B.F. La versión de las Dras. del Hospital de Cinco Saltos, las cuales atendieron a los heridos. El informe del médico del Cuerpo Medico Forense. La declaración de testigo que observó la pelea y a la víctima lesionada. La declaración de tetigo que auxilio a la víctima. Que en función de estos dos hechos correspondientes a los legajos MPF-CS-1495-19 y MPF-CS-811-19 y la evidencia colectada por el Ministerio Público Fiscal y siempre que el Sr. R.B.F. acepte su responsabilidad en relación a dichos hechos y la calificación legal, ofrece la pena de 9 meses de prisión de ejecución condicional, mas el cumplimiento de pautas de conducta por el plazo de 2 años: 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlos, informarlo a la Oficina Judicial. 2) Presentarse a firmar en el Juzgado de Paz de su localidad mensualmente. 3) Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública y 4) No cometer delitos. A su turno el Defensor General Dr. Rodrigo Martínez dijo que esta de acuerdo en todos los extremos del ofrecimiento Fiscal de abreviar el juicio y la pena a imponer a su asistido para estos dos casos 1495-19 y 811-19, que le explicó previamente a su asistido los alcances del acuerdo quien le manifestó comprender y en particular le explicó sobre las pautas de conducta que deberá cumplir bajo apercibimiento de que se le revoque la condicionalidad de la pena que le va a imponer. Finalmente y respecto de la situación de detención de su asistido teniendo en cuenta que se encuentra con prisión preventiva dictada por la jueza de garantías y atento a la modalidad de ejecución de la pena propuesta, solicita el cese de la misma y la libertad del acusado. Seguidamente se consultó al imputado si entendía el contenido del acuerdo ofrecido por la Fiscalía, a quien le expliqué los alcances de la propuesta, que la pena era de ejecución condicional, que iba a recuperar la libertad y específicamente le informé sobre las pautas de conducta pedidas por la Fiscalía y las establecidas legalmente en el art. 27 bis del CP, expresando su aceptación tanto de la pena como su calificación legal y de las pautas de conducta a las que será sometido por dos años, reconociendo haber cometido los hechos y su culpabilidad. Corrido traslado a la Fiscalía respecto del pedido de libertad del Sr. R.B.F. no tuvo objeciones dado que formó parte de acuerdo con la defensa y por el monto y forma de la ejecución de la pena integral propuesta. En relación a los elementos secuestrados mencionados, se encuentran en custodia del Gabinete de Criminalística y que las prendas pertenecientes a quienes han intervenido en este hecho le sean devueltos y que los restantes sean destruidos. Finalmente las partes mencionaron que renunciaban a los plazos procesales. Seguido a ello y luego de analizar los argumentos informé que se aceptaba el acuerdo, se homologaba y que dictaba sentencia de manera oral, haciéndolo a continuación. Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía ha atribuido a R.B.F. , los hechos referenciados mas arriba, quien a su vez admitió haberlos cometido. La Sra. Fiscala Adjunta al sostener los tres casos se explayó en torno a la prueba incriminatoria y los fundamentos de su plataforma fáctica. Tuvo en cuenta especialmente lo declarado por las víctimas de los hechos, las actuación médica y policial que intervino en el mismo momento con los testigos de actuación, la documental aportada por todos ellos, material fotográfico e informes de los funcionarios del Cuerpo de Investigación Forense que fueron requeridos en todos los casos, todo ello según lo detallado minuciosamente por la fiscalía al momento de la propuesta, a lo que me remito por razones de brevedad y comparto en un todo. Se comprobó de esta manera que el acusado ha sido el autor de los hechos narrados en la acusación, a lo que se suma la confesión lisa y llana que hiciera en la audiencia en los tres sucesos, lo que por otra parte no ha merecido ninguna observación por la Defensa. De acuerdo a lo expresado por la Fiscalía entiendo que el encuadre legal es el ajustado para cada caso y también la pena que prevista para los delitos en tratamiento. Asimismo teniendo en cuenta la modalidad de ejecución de la pena por ser inferior a los tres años, corresponde se le impongan las pautas de conducta enunciadas específicamente por la acusadora, mas aquellas que dispone el art. 27 bis del CP, a saber: 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlos, informarlo a la Oficina Judicial. 2) Hacer un tratamiento en el Área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos o en un Nosocomio que cuente con dicha especialidad, por Violencia de Género para poder controlar los impulsos de ira. Dentro de los tres meses tiene que acreditar que lo está haciendo. 3) Presentarse a firmar en el Juzgado de Paz de su localidad mensualmente. 4) Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 5) No cometer delitos. 6) Prohibición de acercamiento por cualquier medio, incluyendo tanto llamadas como telefónicas, mensajería como por redes sociales respecto de la persona de A.R. y D.U., así como a sus respetivos domicilios y a una distancia no menor de 200 metros. 7) Procurarse un empleo u oficio de acuerdo a su capacidad, todo ello por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena que se le impone. Son de aplicación para el legajo MPF-CI-3254-20 los artículos 89, 92 en función del artículo 80 incs. 11º y 1º, 45 del CP y Ley 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (respecto de Antonella Retamal) y artículos 89 y 45 del C.P. (respecto de D.U.) todo ello en concurso real según lo establece el art. 55 del C.P. Para el legajo MPF-CS-1495-19 los. arts. 89, 149 BIS, 45 y 55 del Código Penal. Para el legajo MPF-CS-811-19 , arts. 89 (dos hechos), 55 del CP y 45 del Código Penal. Los argumentos de la aceptación del acuerdo pleno los he expresado oralmente al dictar la sentencia en la misma audiencia, lo que ha quedado debidamente registrado en el soporte digital de la Oficina Judicial, en particular le hice conocer expresamente al Sr. R.B.F. la obligación de cumplir con las pautas de conducta que se acordaron y las consecuencias que acarrearía su no cumplimiento. Por ello en mi calidad de juez del Tribunal unipersonal del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO: 1.- Declarar la responsabilidad penal y condenar a R.B.F. , cuyos demás datos personales obran al comienzo, a la pena de 2 años y nueve meses de prisión de ejecución condicional y pago de las costas del proceso, por considerarlo autor en legajo MPF-CI-3254-2020 de los delitos de lesiones leves agravadas perpetradas por un hombre a una mujer mediando violencia de género, por haber mantenido relación de pareja, de conformidad con los artículos 89, 92 en función del artículo 80 incs. 11º y 1º , 45 del CP y Ley 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, respecto de A.R. Lesiones leves, de conformidad con los artículos 89 y 45 del C.P. respecto de Alejandra Ulloa; todo ello en CONCURSO REAL según lo establece el art. 55 del C.P. Autor en legajo MPF-CS1495-2019 de los delitos de lesiones leves agravadas por el uso de arma blanca y amenazas en concurso real, de conformidad con los arts. 89, 149 BIS, 45 y 55 del Código Penal, respecto de la víctima R.J.A. Autor en legajo MPF-CS-811-2019 de los delitos de lesiones leves causadas por un arma blanca en concurso real con lesiones leves causadas con arma blanca, de conformidad con los Arts. 89, 55 del CP de calificación y 45 del Código Penal, respecto de las víctimas. Sos de aplicación los artículos 29 inc. 3ro. Del CP, 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. 2.- Imponer al condenado R.B.F. por al plazo de dos años las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlos, informarlo a la Oficina Judicial. 2) Hacer un tratamiento en el Área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos o en un Nosocomio que cuente con dicha especialidad, por Violencia de Género para poder controlar los impulsos de ira. Dentro de los tres meses tiene que acreditar que lo está haciendo. 3) Presentarse a firmar en el Juzgado de Paz de su localidad mensualmente. 4) Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 5) No cometer delitos. 6) Prohibición de acercamiento por cualquier medio, incluyendo tanto llamadas como telefónicas, mensajería como por redes sociales respecto de la persona de A.R. y A.U., así como a sus respetivos domicilios, a una distancia no menor de 200 metros. 7. Procurarse un empleo u oficio de acuerdo a su capacidad, todo ello por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena que se le impone (art. 27 bis CP) en caso de incumplimiento. 3.- Respecto de los elementos secuestrados en los tres casos, se devolveran los correspondientes a los intervinientes y del resto se procederá a su destrucción.4.- En razón de haber renunciado las partes a los plazos procesales la presente ha adquirido firmeza y en función de la pena impuesta y la modalidad de ejecución condicional de la misma, ante el acuerdo de las partes se dispuso la inmediata libertad del acusado R.B.F. , sin perjuicio de otra orden de detención que pudiera existir en su contra. La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP. Regístrese, protocolícese, ofíciese y comuníquese.

Firmado digitalmente
por GOMEZ Marcelo Alcides
Fecha: 2020.09.20 16:29:22 -03'00'
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