Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia445 - 04/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-02504-2022 - G.J.R. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA. En Cipolletti, provincia de Rio Negro, a los cuatro dias del mes de octubre de 2023, se reune el Tribunal integrado por las Sras. Magistradas Alejandra Berenguer, Maria Florencia Caruso Martin y el Juez de juicio Guillermo Baquero Lazcano, pertenecientes al foro de Jueces y Juezas de la IV Circunscripción Judicial a fin de dictar sentencia en este Legajo MPF CI 2504-2022 seguido contra J.R.G. … Resultan partes en este proceso por la Fiscalía la Fiscal Rocio Guiñazu Alanis, por la Defensoria de Menores la Defensora Alicia Merino y por la Defensa, la defensora pública Silvana Ayenao.- Cedida la palabra a la Fiscalía para los alegatos de apertura comenzó su alocución oralizando la acusación conforme el auto de apertura : “Ocurrido en la localidad de Cipolletti, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre 11/07/2021 y el 10/07/2022 momentos en que el niño M.B.G.C. (nacido el 11/07/2017) tenía 04 años de edad; en el domicilio ..., el imputado J.R.G., abuelo paterno del niño, encontrándose al cuidado del menor, le realizó tocamientos en su pene y cola, cuando el niño B. orinaba en el baño de la vivienda, para finalmente decirle que era un secreto entre ambos y que no debía decirle nada a su abuela ni tía”. Los hechos enunciados constituyen el delito de Abuso sexual simple agravado por la condicion de guardador y por el vinculo (Art. 119 1er párrafo, en función del 4to. Pfo. inc. B del CP) siendo el acusado G. responsable a título de autor de conformidad con el art. 45 del C.P. Sostuvo que el acusado aprovechó de momentos breves para cometer el hecho. B. era muy chico, casi cinco años y supo que eso estaba mal y que hay secretos que no hay que guardar y pudo develar lo que sucedió. Se fragmentó la familia y el niño quedó al medio. Es importante remarcar la edad del niño, hay dos cámaras gesell, en la primera no pudo decir nada y luego de unos meses si pudo dar cuenta de lo que le sucedió, cómo, cuando dónde y que es lo que le provocó. Cuál sería el motivo para que la madre del niño haga la denuncia, porque la defensa va a decir que hay un enfrentamiento? Enumera la evidencia que va a producir en audiencia. Solicita se aplique perspectiva en la niñez. Cedida la palabra a la Defensora de menores Alicia Merino, solicita perspectiva de infancia, considerando que el niño B. solo posee 6 años, es vulnerable. A su turno la Defensora Oficial Silvana Ayenao dijo que se va a observar dos relatos del niño, que el 17 de agosto no puede decir nada porque nunca pasó nada. El 19 de agosto de 2022 la madre insiste en fiscalía que se le tome otra cámara Gesell porque ella ya habló con su hijo y ahora está en condiciones de declarar. La fiscalía lo archiva al legajo, el nene no podía decir nada porque nunca pasó nada, ante las insistencias de la madre. Que no dice el nene es lo importante en esa segunda cámara Gesell, solo señala dos situaciones. Solo se puede expresar por dos vocablos “cola y pito”. La fiscalía trae a todos los testigos que son de oídas. Pero hay que centralizar en lo que dice o no dice el nene. La defensa entiende que el hecho no pasó, no vengo a demostrar ningún motivo, no es tarea de la defensa. Hay una separación de un nieto con sus abuelos que genera un conflicto. La teoría es que el hecho no sucedió, que se direccionó el testimonio del niño y se devela por cómo lo dice sobre un supuesto abuso sexual.- Se contrato a Roxana Gavilan, como perito de parte, no participó de la cámara Gesell solo hace un informe después. Enumera los testigos que se van a convocar. A continuación el acusado J.R.G. dijo que haciendo uso de su derecho va a prestar declaración.- Se le hacen saber las previsiones legales, las que dijo entender.- Fue diciendo: “Jamás pensé que iba a estar en esta situación. No tengo nada que ver con lo que están exponiendo a una criatura. Soy una persona incapaz de hacer una cosa de eso, crie cuatro hijos. Los nietos son la alegría de uno. La semana del sábado 4 de julio fue la última vez que estuve con B, que estuvo en mi casa, lo trae mi hijo. Esto era habitual, todos los fines de semana hacía esto. B. se quedaba porque se quería quedar en la casa, se sentía bien, se agarraba de mi señora, de la reja. Yo soy una persona inquieta, me muevo, no me puedo quedar en la casa. Estuvimos jugando a la pelota en la casa porque el clima estaba mas o menos. A la noche B. duerme con mi señora, porque yo a dos metros de la pieza del dormitorio tengo una pieza donde mi señora hace la costura. Entonces yo duermo ahí cuando vienen mis nietos, duermo solo por el fin de semana que se quedan mis nietos, porque soy diabético y me levanto permanentemente. El domingo me pongo a arreglar el auto y cuando me llama mi señora para comer y es ahí cuando veo a B. el nene le dice a mi hija “ tia vos sabes que mi mamá dice que la abuela es una vieja de mierda ….”, yo entonces le dije que cuando su mamá le dijera eso el le tenia que decir que esa vieja me da comer …. Yo después me voy a Coto con otra de mis hijas y cuando vuelvo ya B. no estaba, mi hijo ya lo había retirado. Al dia siguiente lo llamo a mi hijo para que lleve el auto al mecánico porque tenia que arreglar los frenos. Le aviso a mi hijo. Al otro dia mi señora me muestra un video de S., dale decime, contame, que te tocó el abuelo, el pito, el culo? Decime contame. Me cayó muy mal lo que estaba viendo, no lo quería ver, mi señora quería que viera todo. Esperé a mi hijo que me explicara y después no vino mi hijo, quien luego discutió con mi señora. Al otro dia S. manda un audio diciendo que ya había hecho la denuncia y que si no teníamos nada que ver nos iba a pedir disculpas. Salimos a buscar la denuncia y la encontramos en la Alem, me mandan a la comisaria y me fichan. Después me comunican que iban a hacer la cámara Gesell y luego que no había dicho nada. No vi más a mi nieto, porque mi hijo y S. no tuvieron comunicación conmigo. Desde esa primer cámara Gesell hizo viral la imagen mía, de mi esposa, de mi sobrino, de mi hija, como abusador, complica, hasta el dia de hoy estamos asi soportando todo esto. Gracias a esas viralizaciones quisieron quemar mi casa, tuve que venderla, porque las agrupaciones me apedrearon la casa entre otras cosas. Yo quiero que acá se aclare para mi nieto, porque es el que está al medio. No se por qué pasó esto, no lo se, siempre la relación fue buena. Yo no tengo nada que ver, no soy la persona que quieren que sea. Voy a pedir que esto se resuelva. A preguntas con la fiscalía dijo que su vínculo con su nuera y el hijo nunca tuvo problemas. S. no aceptaba a mi esposa y por eso no venia a la casa hace como tres o cuatro años. El vínculo con mi hijo era cercano. S. nunca nos negó que viéramos a B. En la semana B. se quedaba con uds? Si, mi hijo me lo pedia de que se quedara, lo hacia si S. tenia que trabajar.- A la escuela lo llevaban los padres. Tuvo criticas a la crianza de su nieto B? no, no, el ámbito siempre fue familiar. Todo fue con autorización de la madre que el niño se quedaba conmigo. Ud. Realizó una denuncia ante la SENAF? Ese fue un error, pero si lo hicimos. No sabíamos para dónde arrancar y el hecho de haber hecho la denuncia era la preocupación por la criatura. También tenia preocupación de que mi hijo tuviera una recaida porque es ex adicto. Solo aclaramos lo sucedido y dijimos que estaban mintiendo en esto. Sabe cual fue el resultado de la SENAF con B? No, me dijeron que iban a hacer una visita. A mi señora la entrevistaron de la SENAF a mi no. Mi hijo tiene problemas con la droga y el alcohol, y se ponía violento. Los dos tenían problemas con esto. Cuando B. se quería quedar en casa mi hijo lo llevaba a los tirones, lo agarraba de la oreja, entonces nosotros le decíamos que después lo llevábamos. Cuando mi hijo entró a la petrolera tenia que quedar limpio, supuestamente ya no consumía más a la fecha de la denuncia. Mi nuera parece que consumía por lo que me decían los vecinos, pero con las viralizaciones nadie se quiere exponer. PRUEBA RENDIDA EN AUDIENCIA. Declaró S.A.C. y dijo G. es mi suegro, y no me impide decir la verdad. Tiene algún interés en particular en el proceso? Si, que diga la verdad y se haga cargo. B tiene 6 años nació el 11 de julio de 2017. Mi hijo nos contó que su abuelo J. lo manoseaba. Estábamos comiendo al mediodía, mirando la tele, fue el 5 de junio de 2022, había una noticia de abuso y le hablo a mi hija F. para decirle que partes no le tienen que tocar y que nos tenía que avisar. B. estaba en la mesa también, cuando volvimos de dejar a F. en la escuela B. me dice que me tiene que contar algo. Mi abuelo J. me toca el pito y el culo. Entonces agarré el celular e hice un video pidiéndole a B. que me lo cuente otra vez. Se lo mandé al padre y el se lo mandó a la madre. Esperamos que él saliera del trabajo y S. le pidió a B. que le contara lo que había sucedido. B. le cuenta que su abuelo lo manoseaba el pito y el culo. Mi pareja se puso mal, llamó a M. su hermana y fue a la casa y le contamos lo que B. había dicho. M. llama a B. para que dijera que le hacía el abuelo y el nene le dice lo mismo. Ese día le pregunté si se lo había contado a su abuela L. y me dijo que si pero que la abuela le dijo que no. El nene tenia un vínculo muy fuerte con su abuela. Me dijo que el abuelo comenzaba tocándole la panza y luego iba para abajo. B. cuenta dos episodios, uno en el baño y otro en el sillon. El fue contando por partes lo que sucedia. Primero nos dijo que lo tocaba y luego lo del baño y el sillon. También dijo que el abuelo le dijo que no dijera nada a nadie. El 5 nos contó, el 6 fuimos a Senaf para ver qué se hacia, nos orientaron y el 8 de junio se hizo la denuncia en fiscalía del 2022. Fue en la calle Alem y Sarmiento, nos dieron una constancia. Se le hace reconocer la firma y se le consulta por la fecha de la denuncia fue el 8 de junio de 2022. El 6 de junio de 2022 B. nos contó. El 7 fuimos a Senaf y el 8 hicimos la denuncia. En la SENAF pedimos que nos orientaran qué hacer en estos casos, me dijeron que fueramos a hacer la denuncia a la fiscalía de abusos. Qué pasó con la familia de su pareja? El video se lo mandó mi pareja a L., nosotros después perdimos el teléfono. ¿Qué pasó con la familia después de la denuncia? Que si era verdad la justicia se iba a encargar de resolverlo, hasta ahí estaba todo bien. B. pedia por su abuela, lo dejábamos hacer video llamadas con ella. Hasta que nos llamó Senaf y nos dijo que la abuela nos hizo una denuncia a nosotros por violencia entre nosotros y con el nene, que eran maltratos, que no le dabamos de comer, que lo teníamos en malas condiciones, que no iba al jardín. La Senaf habló con nosotros, con B., fue al jardín, a consecuencia de ello no tuvo efectos la denuncia porque no había pruebas. ¿Cuáles son los pasos que tuvo que hacer en la denuncia? Se hizo la denuncia, Ofavi, cámara Gesell para B., después estuvo con psicólogos. En la primera cámara Gesell B. no pudo hablar porque no sabía a qué venía. En Senaf y Ofavi nos dijeron que no se le podía hablar al nene del hecho y por eso no le hablamos más del hecho que nos contó hasta después de la primera cámara gesell. Cuando sale B. me dijo que le daba vergüenza hablar. Por eso yo fui a fiscalia a decir que a B. le daba vergüenza hablar, se había archivado la causa y la abrieron nuevamente. B. no sabia a qué venia a la cámara gesell, no sabia que tenia que contar el hecho. No se le había explicado previamente. “Me dio vergüenza hablar Mamá “ eso es lo que me dijo el nene cuando se subió al auto. Luego tuvimos la segunda cámara Gesell, salió positiva y el nene podía hablar. Ahí nos dijeron que podía empezar un tratamiento psicológico, y a la psicóloga le contó los hechos también, es Laura Muñoz. B. iba al jardín, su maestra es M. Nosotros le contamos a la maestra lo que B. nos contó, pero nos dijeron que estaba todo bien. B. cuando nos contó esto nos entró a cerrar cabo de cosas que le pasaban a el, se despertaba con bronca llorando, no quería que nadie lo roce ni lo toque cuando íbamos al rio. Después que no vio más a los abuelos, es como que B. se liberó, estaba contento en las vacaciones, no mostraba vergüenza. B. por ahí nos llama y nos dice de otras ocasiones. Nos contó de otra vez en el baño en el que le tocó el culo y no lo tocaba con papel. La única que lo podía limpiar era L., el ya iba solo al baño. B. iba siempre a la casa de los abuelos, nosotros trabajábamos y el nene se quedaba con los abuelos. Con L. tuvimos un conflicto por mi hija que no es hija de S., la nena un dia dijo que L. le había tirado los pelos. Yo me aparté junto con mi hija de la familia por esto, pero no aparté a B. ni a mi pareja. Yo no tenía a nadie que cuidara a mi hijo. A mi me resultaba beneficioso para mi vida cotiadiana, nosotros confiábamos mucho en ellos. Yo quedé muy mal con lo que me contó B. porque con G. teníamos una buena relación. Nunca nos imaginamos que iba a pasar algo asi. Lic Maria Laura Ruiz, psicopedagoga de la Ofavi. Refirió que es un espacio voluntario, sin fines periciales. Intervinieron para evaluar posibilidades de que el niño B. declarara en dispositivo Cámara Gesell. Se mantuvo entrevista el 26’07’22 con el padre y el 28 y 29 con la sra. C. y el niño B. después una entrevista de seguimiento. Ahora en cercanías del juicio se mantuvo entrevistas con ambos padres, contexto familiar y circunstancias de develamiento fueron los temas de las primeras entrevistas. En la primer entrevista los padres estaban separados porque habían discutido como pareja. La testigos efectua un relato similar a lo relatado por la señora C. Develamiento, refiere que en el almuerzo ven en la televisión una noticia sobre un caso de abuso y conversa poniendo énfasis en la niña y luego de dejarla en la escuela, es que el niño le cuenta a la madre que su abuelo le toca el pubis. En cuanto al video filmado, el mismo se le envia a su pareja y luego este se lo reenvía a su padre para pedir explicaciones y cuando sale del trabajo se dirige allí. G. se preguntaba cómo habrá repercutido en el niño el hacerle preguntas cerradas, si esto no genera un malentendido en la situación, está abierto a pensar en la incidencia de como los padres pueden poner valores. B. habría dicho que tenia vergüenza y miedo de que lo reten. La sra. C. dijo tener un distanciamiento personal pero no ponía obstáculos para que su pareja y el niño se vincule con los abuelos. El vinculo era de cuidado y afecto, de confianza. Con respecto a la denuncia de los abuelos en la senaf dice que la sra. C. lo puede entender que es un ataque pero también que es una reacción. La sra. C. entiende que todo esto le provoca dolor en su pareja y prioriza a su hijo por sobre la relación con la familia paterna. El niño se queda a solas con el equipo, puede establecer un vinculo, expresarse de sus sentimientos de acuerdo a su etapa evolutiva. Tenia 5 años recién cumplidos, da cuenta de situaciones de su cotidianeidad, niño con problemas de lenguaje por pronunciación de fonemas, repetia sin problemas. Tenia un lenguaje escueto y acotado. En construcción las cuestiones temporo espaciales de acuerdo a su edad. Reconocia pasado de presente y también de acciones a futuro. El niño es expresivo de la separación de sus padres, dice que los mismos pelearon y que el lloró mucho. Necesitaba un acompañamiento terapéutico. Se concluyó que atendiendo a su edad y etapa evolutiva presentaba condiciones atenciones y lingüísticas más apoyo familiar para ser entrevistado en dispositivo. La escolarización favorece el desarrollo de habilidades por la interacción con otros. La sra. C. dijo que observó a B. con llantos con interrupciones en el dormir, dificultades para hacer caca. C. pone en valor el vínculo que B. tenia con la familia paterna que la impactó la repercusión por la denuncia. Se tuvo otra intervención para otra instancia de cámara Gesell. Refiere que la encargada del dispositivo le hizo saber en la primera oportunidad a la madre que el niño no sabía para que estaba allí. Luego se volvió a evaluar al niño y no se advirtió retroceso. A preguntas de la defensa dijo que el objeto de la intervención es determinar si el niño está o no en condiciones de ser entrevistado. En la primer intervención se evaluan los procesos cognitivos, no se hacen test., no se volvió a ver a B. para la segunda Camara Gesell. Lo que contó aquí es parte del relato que le hicieron los padres y el niño cuando lo entrevistaron. Entrevista del 28 de julio de 2022. Ella no dijo de problemas de drogas y alcohol. Al momento de la entrevista se encontraba sin consumo eso dijo él. Conflicitividad a nivel de pareja por el consumo, situaciones de violencia también. Pero no surge el motivo especifico. El fue lesionado según sus dichos por situaciones de violencia de ella hacia él. Lo señaló G. en la entrevista. Entrevista del 1ero de agosto del 2022 con Sra. C. hizo referencia al develamiento, que estaban viendo la televisión un caso de abuso, con respecto a F., porque ella fue víctima de una situacion abusiva y ella no pudo hacer algo. Estaban compartiendo el almuerzo con los dos hijos y puso énfasis en su hija F., pero le remarcó a sus hijos que debia contarle a una persona de confianza.- Respecto a una grabación, C. dijo que el nene le contó y luego le pide que se lo vuelva a contar y ahí lo graba y le hace preguntas. Se lo envio al padre de B. C. dijo que Sarno le hizo una devolución y que B. no pudo contar lo que pasó. Desconoce si fue a la fiscalía a pedir una nueva cámara Gesell. No hay control de la defensa en esas entrevistas a los progenitores de los niños. Luego de ello se reprodujeron ambas entrevistas en cámara gesell. La primera data del 17 de agosto de 2022 y la restante del 1ero de diciembre de 2022.- En la primera de ellas el menor se presenta y dice que se llama B. pero no sabe su apellido, cuando le pregunta si es G. dice que si. Tiene muchos años y señala con la mano que tiene cinco años. Tiene problemas de reconocer la verdad y la mentira, pues en definitiva luego de que la entrevistadora Sofia Sarno le efectuara seis preguntas en relación a los colores, nombres y situaciones no pudo responder ninguna en forma correcta. Luego de efectuado un cuarto intermedio se da por concluida la entrevista, previo que la entrevistadora refiere al niño que su madre le dijo que quería ir al baño, de lo que se concluye que el niño en el cuarto intermedio salio de la sala. La segunda cámara gesell se advierte que la Lic. Sarno comienza con la entrevista conforme protocolo Nichd realizandole en la oportunidad tres preguntas para determinar si el menor entrevistado distingue la verdad de mentira, de las cuales contesta en forma correcta dos.- Y de las dos que se le realizan una es relativa a si el menor salio a comer un helado con la psicologa Sarno y la restante si su nombre es B. Luego de ello se advierte una primera parte de la entrevista en la cual no es posible que el niño aporte ningun dato de interes para el hecho que se estaba investigando, por lo que se efectua una pausa o cuarto intermedio de más de 15 minutos. En dicha oportunidad se aprecia al niño solo en la sala de audiencias devenida en lugar de realización de entrevistas en cámara gesell y que sale por una de las puertas de ingreso que dan a una sala de espera. Luego se retoma la entrevista para que luego de un develamiento nuevamente la entrevistadora hace otro cuarto intermedio de mas de 8 minutos en los que nuevamente el menor sale de la sala y es de alguna manera advertido por la Lic. Sarno quien retorna a la misma para decirle al niño que debe esperar aun un rato más, continuando minutos despues la entrevista. El niño manifesta estar cansado, querer irse a su casa, por lo que se da por concluida la misma, la duración de la misma es de 54 minutos, 35 segundos. A continuación prestó testimonio Sofia Sarno psicóloga del CIF entrevistadora Cámara Gesell. Refirió haber realizado más de 400 cámaras Gesell. En el primer encuentro se utilizó el protocolo Nichd y luego de finalizar las fases de la entrevista, hubo dificultad porque el niño no hizo diferenciación entre verdad y mentira, se siguió para evaluar capacidad cognitiva. La entrevista se suspende en ese momento y se lo invita a participar en otro momento. Antes se evalúa si el niño esta en condiciones de brindar el dispositivo de cámara gesell? la evaluación la hace Ofavi, en este caso también. Ya con cinco años lo hace ofavi. Previo a ingresar se evaluaron las condiciones congnitivas lingüísticas? Se hace una pequeña entrevista, se le recuerda que va a estar solo y mi función es recordársela y ver cuanto comprendió o recuerda que le explicó Ofavi. Yo consideré que estaba en condiciones de realizarla. En esa entrevista previa no se pregunta el motivo de la entrevista no se le consulta si sabe para que fue. Se ve si está en condiciones de ingresar a la sala, consideré que si. El Protocolo Nichd se utiliza de la misma manera para cualquier situación o edad. Es una guía que se parte del relato libre. En la primera oportunidad no apareció el relato libre, es común y habitual que pase, en esta edad o más grande. Los papás en general no le dicen a que vienen a esta entrevista, es un tema que se ha trabajado con la SENAF. El niño no pudo dar cuenta de la situación. Cómo es el pensamiento dentro de los estados piagetanos? Es preoperatorio, es muy gráfico en este caso puntual. Es un niño que en todo el tiempo necesita un objeto o una acción para poder expresarse. Como por ejemplo necesita mostrar la mano para contar los años. No puede asociar colores con la realidad, tienen pensamiento simbólico pero ligado a la acción. Se comunican a través de símbolos, palabras y acciones. Es esperable la reacción de B. en esta edad. El lenguaje el pensamiento y la sugestibilidad es muy importante al momento de evaluar si el niño puede hacer una cámara gesell. En la segunda intervención, como se desenvolvió B? había pasado pocos meses, seguía teniendo 5 años, su pensamiento seguía siendo preoperatorio, pero el niño pudo hacer un breve relato libre del motivo del encuentro. El refirió en cuanto al motivo, dio una vuelta que le daba vergüenza, que no entendia, se hizo un cuarto intermedio. Cuando se le pregunta del tema, ahí el niño comienza a hacer un relato espontáneo y breve, de acuerdo a sus capacidades no se pudo ubicar temporoespacialmente. Se espera un discurso lógico con estructura lógica y una coherencia, pero su relato es comprensible, autoreferencial y muy fragmentado. Sus respuestas son incompletas, dejan al oyente la posibilidad de completar lo que esta diciendo. Es esperable para su edad. En cuanto a la vergüenza? B. lo dijo cuando se le pregunta por el motivo y en el segundo cuarto intermedio después. Pudo hablar de que fue lo que le pasó? El puede hacer referencia con una frase breve de que fue lo que le ocurrió y esa frase la sostiene a lo largo de la entrevista. Algunos detalles pudo brindar, pero no con respecto al cómo, pues dijo que no recuerda. Cómo se interpreta ese no recuerda? Tiene que ver con honestidad y sinceridad. El niño se ve en la obligación de responder algo y por eso dice no se, no te entiendo, no recuerdo. Sugestionabilidad, puede concluir que es tendiente a ser sugestionable? En el caso de los niños pequeños son altamente sugestionables, pero se puede ver que en determinadas situaciones los niños son coherentes y sinceros, claros. Cuando se intenta introducir información nueva o que no dijeron es cuando se corre el riesgo de sugestionarlo. El grado de sugestionabilidad baja cuando se trata de situaciones que han vivido. B. no vario la versión de su situación. El no me acuerdo, no te entiendo … son síntomas de que son sinceros, no tienen deseos de agradar al entrevistador. En los niños de la edad de B. suele suceder? Si .B. no se contradice con lo que dijo. Pudo expresar una emoción? Hace una pequeña referencia. Se mantiene estable la cuestión emocional. En cuanto a las pausas que se hicieron se detecta que el niño se pudo quedar solo, esperar tantos minutos y siendo tan claro con lo que dijo, más de un intervalo no es lo esperable ni conveniente. Esto lleva a que el niño se disperse y se canse. No puede decir de cuanto fueron los minutos de los intervalos. A preguntas de la Defensa dijo que no es habitual los cuartos intermedios. Antes del primer intervalo, el ya había expresado el motivo de su entrevista. No se logró una manifestación espontánea. Cuando lo deja solo el nene sale de la sala? si sale, no sabe qué hizo. La madre dónde espera? en la sala de espera. Sabe si en el intérvalo el nene habló con la madre? No lo sabe. Cuando vuelve es cuando el nene expresa el motivo? Si. Recuerda las preguntas que se hicieron en el segundo cuarto intermedio que se hicieron en la sala, cual fue la oposición en la sala de parte de la defensa? No, no recuerda, si que hubo una discusión. Cuántas preguntas le lleva saber si es verdad o mentira? Recuerda que en el caso le hizo tres preguntas. La primera fue el color, pero no los sabia. Después si se encontraron a tomar un helado y luego el nombre. La primera se descarta, entonces se hicieron las restantes. Es habitual que se le hagan tres preguntas. Si el niño después que expresó espontáneamente lo que sucedió, obtuvo una respuesta directa? con respecto al lugar se le fue preguntando y dio algún detalle, en relación al como y al tiempo no da ninguna información. Lo notó cansado al nene? Si y decidí continuar. Dio detalles B de como ocurrió mas allá de los dos nombres que dijo? No. Cómo lo notó en ambas entrevistas en cuanto al ánimo? No manifestó angustia, estable lo encontró. Declaró la Lic. Florencia Massa del Gabinete de Criminalistica y exhibió un croquis de la vivienda como también fotografías ilustrativas.- M.S.G. Es el hijo del acusado. Dijo “tengo un interés en la resolución del caso, es la palabra de mi hijo.”. Fue el dia 6 yo estaba saliendo de mi trabajo cuando me llega un video de mi pareja en la que el nene decía que el abuelo le tocaba el pito y la cola. Fue el 6 de junio de 2022. Soy soldador trabajo en OPS hace un año y nueve meses que trabajo allí, mi familia esta compuesta por F. que es la hija de mi pareja, B. que tiene 6 años, mi pareja S. y yo. Estaba esperando la trafic para volver a Cipolletti estaba en Campo Grande. En ese momento estaba finalizando la jornada. El domingo es opcional pero yo trabajo de lunes a lunes. Después del video quedé impactado, shockeado. Del mismo recuerdo que B. decía mi abuelo me tocó el pito y la cola como que le daba vergüenza. Se lo reenvie a mi mamá, no recibí respuesta. Me acerqué al domicilio de ellos en el barrio A. de Cipolletti, estaba llorando, y me decía cómo podía yo pensar eso. Luego me fui a mi domicilio con mi familia. B. me dijo te tengo que decir algo pero me da vergüenza, traté de buscarle la vuelta como para que me cuente. Mi abuelo me tocó el pito yel culo. Lo que primero le dije es que no tenga vergüenza, que no le iba a pasar más que no iba a ir más. A preguntas de la fiscalía dice B. tiene 4 abuelos. B. prácticamente en el lugar que estaba era de los abuelos paternos, ahí dice mi abuelo J. hizo esto. El 7 fuimos a la SENAF y el 8 hicimos la denuncia. A la Senaf fuimos en búsqueda de asesoramiento. Este tema se habló con mi hermana M.S., le envie un mensaje para hablar del tema, le reenvié el video. Y dijo que B. le contó también y mi hermana me dijo que no dijéramos nada, que lo llevemos a un psicólogo, no recuerdo bien qué fue lo que nos dijo. En ese momento le contó a M. Dijo el niño en dónde, cómo, dio algún detalle? No dijo en ese momento nada, luego dijo que lo hacía en el baño, en el sillon. Y con el video, que pasó? Se nos rompió el celular y se perdió el video. Que recordas de lo que estaba filmado? Que B. decía mi abuelo me tocó el pito y el culo y se tapaba la cara como que le diera vergüenza. ¿Qué pasó a nivel familiar a raíz de la denuncia? Yo corté vínculo desde el primer dia. No conversé de esto con mi padre, solo con M. mi hermana. ¿Qué pasó luego? El tema de la justicia. ¿Cómo era el vínculo con tu familia previo a la denuncia? Normal. A B. le gustaba mucho ir a lo de los abuelos. Por eso creo que si B. hubiera sabido que no iba a ir más no lo hubiera dicho, fue a consecuencia de que no le gustó lo que pasó. ¿Por qué iba tanto a lo de los abuelos ? Por la atención de los abuelos y la tia. Iba en forma frecuente, porque le gustaba o si salíamos.¿Hubo alguna manifestación de disgusto de los abuelos para que no lo lleven? No. Casi siempre estuvimos juntos como una familia normal. En esa casa quienes vivian? M., J., R. y L.P. Mi mamá es desocupada, y quedaba B. a cargo de ella en general. Mi papá hacia changas. Se veía raro del nene que le daba vergüenza ir al rio y sacarse la remera, apoyó a otro nene. Mi relación era normal con mi padre. Se rompió el vinculo de S. con mi madre, porque hizo diferencias con la nena de mi pareja y ella decidió no ir más a mi casa, solo iba yo con B. S. nunca cuestionó que el nene fuera a visitar a mi familia ni yo. Con S. hace 8 o 9 años que estamos juntos, al principio fue normal, pero yo tuve un problema con el alcohol y las drogas (marihuana y cocaína) a partir de los 15 años empecé a consumir. Me conoció cuando yo estaba arrancando el proceso de las adicciones. Esto generó algún episodio violento, me perdia y no escuchaba nada. Cuando B. nació yo igual seguía con las adicciones, pero los maltratos eran solo con ella, nunca con el nene. Nunca hubo denuncias por estas situaciones, discutíamos, empujones. Nos separamos después de la denuncia, de la cámara Gesell. Yo voy para tres años sin drogas ni alcohol, nos separamos por el tema del abuso, estábamos colapsados. Estábamos separados en la primer cámara Gesell yo creo que el nene concluyó que el habló y nosostros nos separamos y no vio mas a los abuelos. Estuvieron como dos semanas separados. Para la segunda cámara Gesell estábamos juntos de nuevo. Al dia de hoy lo veo bien, sigue escolarizado. La encargada de llevarlo y buscar al nene de la escuela es S. La maestra estaba al tanto de la denuncia. ¿Hubo alguna otra intervención de algún otro organismo aparte de la fiscalía? Con el senaf solo al momento de ir a consultar. No tuvimos otro contacto. B. está con psicólogo, ahora no va más porque se cansó. B. es hiperactivo, charlatan, bueno, habla, se informa de todo. ¿Uno se da cuenta cuando B. miente. Se mantuvo igual en su relato? En su imaginación, el dice lo mismo pero nosotros le decimos que no es lo mismo que nos dijo, es su imaginación, porque ve dibujitos. La última vez lo dijo hace un par de semanas, mamá te tengo que decir algo y lo vuelve a contar. Nosotros no le sacamos el tema. ¿Como crees que esta situación le afectó a nivel familiar? ya no viene y dice que extraña a los abuelos. Al principio tenía posibilidad de hacer videollamadas a mi mamá y hermanas. Pero cuando nos denunciaron a nosotros, cortamos todo vínculo. Nos denunciaron que nos drogamos y que maltratábamos a los nenes. Eso fue después de nuestra denuncia. Yo creo que ellos hicieron esa denuncia para encubrirse, no justifica que me denuncien cuando vieron mi proceso de cambio. ¿Algo mas que nos quieras decir? Que se haga justicia a la palabra de mi hijo.- A preguntas de la Defensa si advirtió cambios en su hijo? Si, después de la denuncia. Su hijo sabe que es el pito? Si. La testigo citada L.P., es la esposa del acusado, se le hacen saber las previsiones del art. 185 del CPP y dice que no desea prestar declaración.- La Licenciada Valeria Silvina Mendez es psicóloga del senaf, psicóloga clínica. Trabajó en distintas localidad delegación senaf, desde 2014 – en 2020 delegada de la institución. Si alguna persona pone en riesgo a un niño la Senaf interviene, ya sea malostratos, abuso, inasistencia escuela, salud, etc. Respecto al caso dijo que se trató de una demanda espontánea abordada por el equipo de admisión, la coordinadora del área de admisión estuvo a cargo de la entrevista. Los padres se presentaron muy angustiados referenciando lo que el niño dijo que el abuelo le había tocado el pito y la cola, se los orientó respecto de que hacer. La lic. Lina Costa trabajadora social y Natalia Cavana que es la psicóloga del área de admisión. El padre era Sebastian G., la madre C. de apellido y el niño B. Después de esa demanda se presentan los abuelos paternos del niño, primero la abuela con una tia del niño refiriendo malostratos de parte de los papás hacia el niño, especialmente la mamá, hablan de un contexto perjudicial, violencia de pareja y consumo de drogas. Los abuelos después siguieron yendo a Senaf, con insistencia por el maltrato. Entonces se apela a un organismo externo, se pidió un informe al jardín donde iba el niño, para ver si advierten algun indicador que les llame la atención. El informe no arrojó la existencia de algún indicador de violencia, angustia, etc. ¿Suelen ocurrir estas denuncias cruzadas en este tipo de conflictos? Permanentemente. ¿Alguna otra medida se tomó? Si, entrevistas con el niño, sin preguntarle hechos concretos, para evaluar como está y como se desenvuelve. No llamó la atención del equipo la actitud del niño, dijo que no veía los abuelos y se le preguntó por qué y dijo que se habían ido de vacaciones. El niño aparentemente no estaba al tanto de la cuestión judicial. La escuela dijo que el niño asistía higienizado y en buenas condiciones generales. La senaf en estos casos no intervienen, no se hace una sobreintervención. No se sospechó que le vulneraban los derechos del niño. A la pregunta de la Defensa por los nombres de la abuela y la tia que instaron la intervención de la Senaf? No no recuerda, después fue el abuelo.- Declaró Roxana Gavilan. Licenciada en psicología Universidad Salvador 2012, especialista en psicoterapia y en forense, diplomatura en psicología del testimonio. Trabaja en el Ministerio de seguridad y justicia en el EEP5 y hace pericias en forma particular en todos los fueros. En el EEP 5 se ingresó por concurso en el 2020. Para ser perito debe inscribirse, la especialización en forense y evaluación diagnóstica es fundamental. La evaluación de los niños se solicitan los psicoevolutivo, si hay daño psíquico. Cuando se evalúa al niño es a través del juego si son pequeños y técnicas proyectivas para el caso de que sean mayorcitos. El requerimiento de la Defensa fue el análisis de la validez del testimonio del niño como prueba, a partir de la cámara Gesell y también la lectura de informes de ofavi y Senaf. El análisis es con el sistema de los criterios de validez del testimonio y criterios externos. Solo se analiza la validez del testimonio no quiere decir que el mismo sea verdad o mentira. Existen 19 criterios, estructura lógica, coherencia interna del relato de la narración, que no haya inconsistencias, en lo posible que sea espontánea, y los detalles externos, que no sea direccionado, la cantidad de los detalles y la consistencia lógica del discurso. Observé la cámara Gesell. Estructura lógica, el relato básicamente no es espontáneo no tiene conectores, no hay mención de detalles ni de como ni cuando, el niño responde a las preguntas que son direccionadas. No aparecen los criterios de validez del testimonio. A partir de que el niño vino por lo del abuelo, el responde a las preguntas, a los 5 años un niño puede narrar, en todo su relato no hay espontaneidad, no hay referencia de lo sensorial y con algunas incongruencias.- Respecto a la denuncia que le tocan la cola y el pito, que lo miraba y que el abuelo estaba acostado, esas dos cosas no aparecen en la denuncia, esto es una incongruencia. El niño tenia cuatro años, no tienen consolidada la memoria episódica, si tienen memoria autobiográfica, pueden dar cuenta de la rutina. Este relato no es comprensible. ¿Qué es un detalle? Da un ejemplo, pero el niño no los pudo dar. No hay contextualización con el entorno. ¿qué otro criterio no existe en la declaración de B? no existe estructura lógica y esto deja por fuera el resto de los criterios. No hay conexión con lo que siente. Cuando habla de cucaracha es extraña la respuesta, no hay un relato espontáneo. El niño puede relatar a esa edad lo que le pasó. Tener vergüenza es lo que dijo el niño, pero no puede definirlos excepto la vergüenza, entonces si puede hacerlo con esto podría hacerlo con otras emociones. Se observaba evitación en la declaración, el niño no quería estar ahí. No sabe si hay una cuestión cognitiva. ¿estos criterios de evaluación requieren alguna metodología? Es un método semiestandarizado, y tiene que ver con la lectura que hacen los psicólogos del testimonio. Un niño de 5 años puede tener un relato consistente. En la observación directa de un psicólogo este relato no es comprensible. No se requirió un test de credibilidad de parte de la defensa, no se evalua al niño sino la prueba. La conclusión a la que se llega es que este testimonio no tiene validez como prueba, pero aclara que no puede decir si es verdad o mentira. A preguntas de la Fiscalía en cuanto a su acreditación dijo que en 2022 defendio el TIF y en junio de 2022 le dieron el titulo de especialista forense. Hizo una diplomatura de análisis del testimonio, no existe especialidad en 2022. No soy psicóloga infantil, pero tiene experiencia de evaluación de niños en el ámbito de familia. Es la primer pericia de análisis del testimonio. ¿Se requiere entrevistar al niño? no porque no se evalúa al niño sino la prueba. ¿De acuerdo a la metodología utilizada si lo recomendable es que se evalúe presencialmente al niño? No, no es necesario evaluar al niño. ¿Quienes fueron los creadores del SVA? Es un método mas, no sabe el nombre del creador. ¿Se cuestionó este tipo de metodología? No lo sabe. ¿Ud. Sabe si este tipo de metodología tiene algún tipo de limitación? Seguramente lo tendrá. Lo que se evalúa es una declaración. El relato del niño no es espontáneo, no hay conectores ni detalles, fue lo que dijo. El problema fue que hizo la evaluación. ¿Qué es estructura lógica continuidad en una misma línea en un discurso?, ausencia de contradicciones. Se espera en un niño de 5 años, tienen relatos breves y con detalles, autobiográficos. Inconsistencias lógicas, el relato no se comprende, responde como no se, no entiendo, cuando lo hace mas extenso pierde sentido. Hay respuestas incomprensibles (da lectura a algunas de la camara gesell). Refiere los 19 criterios. Un niño de 5 años puede dar detalles, un relato diario. ¿Cuál es el estadio cognitivo del niño B.? en el preoperatorio, no contextualiza pero en el relato es autobiografico. No es valido como testimonio, analizable, por falta de estructura lógica. A distintas preguntas dijo que, solo se evaluaron algunos como la adecuación del lenguaje y conocimiento, no se puede saber si hay un déficit cognitivo o interferencia emocional. La adecuación del afecto, susceptibildad a la sugestion por las preguntas directas. En sus conclusiones manifiesta en el punto 4 no se valora la existencia de detalles de tiempo, lugares y personas. Si menciona que fue el abuelo. En el baño el abuelo lo miraba no dice que lo toco en el baño, no dice ni como ni donde. En el punto 6 sostuvo que el relato es poco comprensible. M.G.M. es Profesora nivel inicial, maestra de sala de jardín Jardin. Recibida en la UNCO en 2014 y al año siguiente empezó a trabajar en el jardín U. En 2016 titularizó en el jardín. Está habilitada por el titulo hasta 3er grado. Me convocaron porque la mamá hizo una denuncia respecto del abuelo. El nene se llama B.G. era alumno el año pasado y este también. La mamá el año pasado se acercó al jardín a hacer un comentario de lo que dijo el niño y dijo también que hizo la denuncia. El nene ingresó más tarde al jardín porque venía de otro jardín. La madre preguntó si se notó algún cambio en el niño y que estuviéramos alerta. Se informó en dirección y se estuvo atento a cambios en el niño. El nene nunca manifestó nada ni en el comportamiento, siempre está contento, alegre, solidario, no noté nada que me llamara la atención para derivarlo al Etap. Se les informó también a los maestros especiales. Si observamos algún tipo de comportamiento se informa y se pasa al ETAP. El niño no tuvo ningún tipo de comportamiento que me llamara la atención para derivarlo, antes y ahora. Al principio B. se mostraba tímido y observador, de a poco adquirió confianza y es un nene siempre contento, es muy afectuoso, dice que la quiere y abraza . Es atento, colaborador, es extrovertido, despierto, respetuoso con los pares y docentes, colabora con la higiene, siempre fue en condiciones óptimas . No lo vio con cambios anímicos ni nada que llamara la atención. El puede expresar por ejemplo si faltó por qué motivo. Si uno le pregunta puede expresar, pero nunca dijo nada. En octubre se trabajó el tema de la familia pero no dijo nada. A preguntas de la Fiscal. ¿Presentaba vergüenza al principio cuando fue al jardín? Si, una vez después que establece el vínculo. ¿cuánto tiempo le llevó a B. mostrarse con mas fluidez? Dos o tres semanas. ¿B. da respuestas espontáneamente? Si si se lo preguntas. ¿ Si no se lo preguntas? Por ahí te dice, a veces surgen cosas espontáneas. El otro dijo que podía ser profesor de educación física. El cree que el jardín es mio y le preguntaba a la preceptora si era difícil, decía que quería estudiar. La madre de B. es muy respetuosa, la tengo en el grupo de whatasapp, avisa si el nene falta, es responsable. Cuando ingreso B. iba solo al baño en el jardín? Si. Nunca se le llamó la atención. A continuación declaró M.B.G. se le hicieron conocer las previsiones legales del art. 185 del CPP toda vez que es la hija del acusado, y dijo que quería declarar. Dijo que tiene 19 años vive con sus padres en Oro. Mi hermano y su mujer acusaron a mi papá de abusar a B. fue en junio, julio. Está estudiando diseño de indumentaria, un dia a la noche mi papá me fue a buscar al colectivo y me dijo que mi hermano le mandó un video en el que la mamá de B. lo grabó. S. le preguntaba cosas a B., él no decía muy bien lo que había pasado, se distraía en el video. Yo no tuve relación ni con M. ni con S. y no volvi a ver a B. Antes de esto B. siempre iba a la casa, se quedaba con nosotros. M. y S. iban a comer pero siempre B. estaba en casa. B. mandaba mensajes que se quería quedar en casa a mi mamá, entonces mi papá lo buscaba y se quedaba. Comia, jugaba, también con otros sobrinos. Mi mamá o yo eramos quienes lo cuidábamos. Mi hermano y mi cuñada no tenían ningún problema con esta situación, B. se quedaba porque el quería, también porque ellos salían. ¿quién se encargaba de B.? Mi mamá, le cocinaba, lo bañaba. Yo no volvi a ver a B., quise hablar con M. pero me bloqueó y tampoco con S. ¿Viste alguna situación rara con B.? A veces contaba que sus papás se habían peleado. El siempre habló muy claro, se lo contaba a mi mamá. A veces venia con hambre o sucio, pero siempre nos contaba lo que hacia en su casa y lo que le pasó. Siempre se le decía que le pusieran medias o le compren ropa. ¿Alguna vez B. le contó que el abuelo le hiciera algo? No. El nene me pedia las cosas para maquillarse y yo se las prestaba. ¿cómo era el vínculo de su papá con B.? A él le encantaba jugar. El vínculo era lindo, B. lo quería mucho a mi papá. También iban mis otros sobrinos y se quedaban. ¿Vos crees que lo que B. dijo en el video sea verdad? No. No creo. Yo creo que lo obligaron porque B. cuando cuenta las cosas te cuenta todo y en el video estaba confundido. Sus papás no le daban mucha bola a B. A preguntas de la Fiscal. Le pregunta por el domicilio y la distribución de la casa. En cuanto al baño estaba frente a las piezas, cuando se abre la puerta se ve la pileta y el lavamanos. B. iba mucho los fines de semana pero también durante la semana. Los fines de semana estábamos los tres, mi papá, mi mamá y yo. Mi papá hace changas o es albañil, no tiene trabajo fijo. ¿Se quedó solo en algún momento B. con su papa? No. Pero cuando salía es probable que quedara al cuidado de sus padres. Nosotros no teníamos problema que B. se quedara en la casa, el problema era que no se hicieran cargo de B. ¿quien llevaba a B. al jardín? Ellos, se refiere a los padres del niño. ¿Que B. llegara en mal estado fue conversado por la familia? si. ¿Sabe si se denuncio esta situación? No que yo sepa. ¿Cuántas veces viste el video? El mismo dia, una sola vez lo vi. Creo que se borró. Yo no lo volvi a ver. ¿Era de contarle todo a tu mama? Si, también a Marisa. Dice que cree que S. lo obligo a decir eso. A continuación prestó testimonio el psicólogo forense del CIF local Sergio Alejandro Blanes Cáceres. Refirió que como Psicólogo forense se le requirió una pericia personalidad. se implementó una batería diagnóstica, entrevista semipautada para recabar datos, una estructurada, test del reloj, persona bajo la lluvia (mecanismo defensa), PAI. Se determinaron los diferentes puntos de pericia. No hay indicadores de patología, si algunas somáticas exageradas, minimización de las dificultades sociales, más adaptado socialmente de lo que en realidad está. Con respecto al control de los impulsos, presentaba los valores dentro de la normalidad por debajo de la línea de corte, no surgieron en la entrevista psicodiagnostica. Exageración de las quejas y problemas, no se habla de simulación porque no se dirige a un fin, no hay tendencia a la manipulación. Manifesto tener problemas somáticos, diabetes y un problema en un hombro, esto estaba exagerado. ¿Presenta capacidad a adaptación a las normas sociales? es una evaluación histórica, no teniendo problemas se puede ajustar o violentar las normas sociales si asi quisiera. Cedida la palabra a la Fiscalía le consulta en relación al PAI el acusado G. exagera problemas y cuestiones somáticas. Pueden ser problemas de todo tipo, también familiar? de hecho indica que exagero el malestar. También la adaptación social, hay una minimización de las dificultades en las relaciones interpersonales. Las muestras no clínicas son valores por puntos de corte que varían de escala en escala. Hay una minimización, no responde a las dificultades interpersonales que tiene. Esto indica defensividad, esto es común en cualquier imputado en una causa penal. No llega a distorisionar la técnica para tornarla invalida. La negación de defectos comunes está vinculado a relaciones interpersonales. Presentarse mejor de lo que es. Es hostil y fácilmente irritable aunque se muestra en forma diferente. Indica ser una persona abierta, pero es retraida distante y poco convencional. ¿Existe un perfil de abusador? No existe en la bibliografía. Finalizada la recepción de la prueba, el acusado J.F.G. refiere desear declarar. Dijo: yo vi dos cámaras Gesell que lo único que puedo ver a mi nieto que es el único que parece que quiere que su abuelo este en la casa y se vaya de aca. Yo siempre quise saber la verdad de por que hicieron mi hijo y mi nuera esto. Lo único que espero que se haga justicia por mi nieto. ALEGATOS DE CIERRE. La Fiscal Rocío Guiñazu Alanis solicitó que se tome especial atención a la edad de B. al momento en que hizo la cámara Gesell y además que al analizar toda la prueba, nos preguntemos cúal seria la finalidad o el motivo para los padres de B. inventar todo esto o obligar al niño a decir esto. Es muy importante la pregunta porque no hay ningún motivo ni conflicto. Los papás de B., perdieron un interés concreto y real, que le cuidaran el hijo para salir o ir a trabajar. ¿Cuál es el motivo para influenciar a B. a decir tamaña acusación o inventar? La jurisprudencia nos obliga a tener como fuente principal de información la cámara Gesell. La primera salió negativa, porque B. no supo ni a quéfue, surgió de la cámara Gesell y también lo dijo S. su mamá. La familia no sabe cómo actuar, a pesar de haber buscado ayuda. La senaf y la ofavi dijeron que no hablaran de nada con el niño, y eso hizo S., lo trajo crudo no le había dicho nada. Fue el 17 de agosto de 2022, B. era un nene chico pero se daba cuenta que luego de lo que el contó no fue más a la casa de sus abuelos y además se separaron sus padres. Por lo que el había hablado esto trajo problemas a su familia, sus padres se separaron. Se mostró estable en la primer cámara Gesell pero lo que sucedia en su entorno no era posible que lo contara, a pesar de haberlo contado en varias oportunidades. El nene le dice a la madre lo sucedido luego de darse cuenta que lo que le hacia el abuelo estaba mal, eso fue después que su madre le advirtiera a F. que nadie le debe tocar el cuerpo. Lamentablemente el video no es posible recuperarlo, la madre hizo lo que siempre se hace en ese caso se le hacen preguntas directas, lo filmó, luego vino el padre y volvió a contarlo, también a la tia. ¿Qué fue lo que entendió el nene si lo tuvo que contar tantas veces? es que no le creen. Esto lo confirmó la psicóloga tratante. La segunda cámara Gesell tiene sus falencias, es muy larga con los intervalos que tuvo. El nene se aburrió, se cansó y por eso dijo no se, no me acuerdo, no entendí, ya te dije mi abuelo me tocó el pito y el culo, dónde, en el baño. Es un relato breve, escaso, espontáneo. A diferencia de lo que sostuvo la psicóloga Galvan utilizando una técnica desaconsejada para el tipo de caso que se trata. El niño empieza a hablar cuando Sarno le dice que no tenga vergüenza. El niño dijo que el abuelo le tocó el pito y el culo, también dijo que le dijo no le cuentes a la tia ni a la abuela, es un secreto. Este hecho podría haber ocurrido, el niño estaba haciendo pis y el abuelo podría haber estado limpiándolo, pero la defensa intentó negar que el hecho ocurrió. Se ocupó de decir que el niño estaba al cuidado de su abuela y también se encargaba de la higiene. La lic. Muñoz lo dijo, que el nene dijo que el abuelo no lo tocó para limpiarlo, hablaron de secreto. Un niño en un baño, a cargo de su abuelo, al que le tocan el pene y hablan de secreto, si probablemente esta situación no fuera negada estaríamos en otra situacion. B. iba frecuentemente a la casa de sus abuelos, principalmente a cargo de la abuela pero compartia tiempo con el abuelo, el indicio de oportunidad está presente. En un minuto de distracción estas cosas suceden. Asi con este breve y escaso relato espontáneo se va cerrando el caso. S. cuenta tal como fueron las cosas, no cambia su versión, que B. le va contando de poco. A la vez habla de indicadores que como mamá notó, habló de pesadillas, de quitarse la ropa, cosas que no hace en el jardín. Estas cosas son propias de una situación intima de la familia, no se advierten en el jardín. Montalba dice que B. es espontáneo en cosas cotidianas, no de la familia, solo respondia preguntas. Llama la atención que luego de la denuncia los abuelos hacen la denuncia. Pone de resalto que S. les dijo que los había denunciado y que en caso de no ser cierto les iba a pedir disculpas. Pero acá dejan entrever que hubo animosidad, pero fue de la familia G. para con S. Si el nene estaba tan maltratado por qué no hicieron la denuncia con anterioridad, si el nene estaba malcuidado, con hambre y mal vestido, eso lo hicieron después de ser denunciados. Esta denuncia con la senaf acrecentó el problema de la familia. La Senaf dijo que el nene estaba en buenas condiciones, y esto es lo que suele suceder, a una denuncia se contrapone otra denuncia. Los testigos dan cuenta de la situación y se habla de vergüenza, B. dice que tiene vergüenza, lo dice el padre, habla de la cuestión corporal, la psicóloga, y también la maestra. Cuando el nene empieza la escuela es cuando esto estaba sucediendo. Si no dice la verdad, miente. ¿Cuál seria la finalidad? Ninguna. Estado previo al pensamiento concreto, se puso en consideración los colores, necesita un ejemplo concreto para poder asociarlos, esto lo hacen ver mal a B., es una locura lo que dijo Gavilan sin haberse entrevistado con la menor. Aplicó una técnica de validez sexual errónea para un abuso sexual simple y en un menor de cinco años de edad. El creador dice que tiene un gran margen de error. Conforme Ac. 3/15 es obligatoria. Estado cognitivo concreto y abusos sexuales. Galvan le pide una consistencia a un niño de cinco años que no puede tener. Hay que analizar el caso según esta forma, B. se da a entender, y habla de cómo el se sintió, dijo que es una cucaracha. Hay que intentar pensar en un niño y allí colocarnos porque todos fuimos niños alguna vez. Tanto la mamá como el papá dieron cuenta del develamiento, cómo les afectó, también a nivel familiar. M.G. dejó en claro su postura que el niño miente y fue obligado por su ex cuñada, no supo decir con qué finalidad, a pesar que dijo que no tuvieron conflicto con S. Los conflictos eran de S. y el hijo del acusado, por temas de drogas. Esto fue denunciado ante la SENAF a pesar de saber que era un tema superado lo de las drogas y alcohol. La lic. Ruiz dijo que el niño estaba en condiciones de declarar, lo mismo dijo Sarno, y que el tema era la ubicación temporo espacial y no era sugestionable, porque el mismo B. dijo que no quería contestar. Las fotografías permite apreciar la división de la casa y que si la persona estaba del lado del inodoro no se podía ver de afuera. La lic. Muñoz Ana Laura. Habló del develamiento de la sexta sesión y que presentó vergüenza con su postura corporal al decirlo y que esto le generó seguridad. Valeria Mendez confirmó lo que estaba pasando en la senaf. La psicóloga Galvan, esta mal desde lo metodológico y por lo tanto no puede tomarse en cuenta, la misma no tiene la especialización suficiente y tampoco la antigüedad como psicóloga forense. Se hizo un test de credibilidad del testimonio y no se entrevistó con el niño y es para determinados casos. Además se contradijo en el final. Siempre le va a dar mal porque no es para este tipo de casos, metodológicamente parte de un error por eso siempre le va a dar mal. Blanes Cáceres dijo que el acusado exagera con su dolencia con las problemáticas, las familiares también. Querer exagerar las condiciones en que se presentaba B. luego de ser denunciado. Las personas adaptadas pueden cometer este tipo de delitos, más allá de que no muestre una psicopatología. M.M. trajo información importante. Dijo que B. iba solo al baño y que no necesitaba ayuda, por lo que queda descartado. El niño también se lo dice a su psicóloga y es negado en la teoría del caso de la defensa, quien dice que hay un influenciamiento materno para separar al abuelo paterno del niño. La defensa dijo que hay un direccionamiento. Por todo esto atendiendo a las cámaras Gesell, la corta edad de B. el estado cognitivo que el se encontraba, el dio respuesta y alcanza para una acusación y venir a juicio. Con la restante evidencia se acreditó más allá de toda duda razonable que el hecho ocurrió, en el baño de la casa, que fue el acusado, abuelo J., quien lo cometió. Es un tocamiento simple que vulneró la reserva sexual del niño, algo pasó, no le gustó por eso lo contó, se vio vulnerado en su reserva sexual y se dio cuenta que estaba mal cuando su mamá se lo dice a la hermana, y por eso se lo contó. Solicitó se declare responsable a G. por el hecho que fue acusado abuso sexual simple agravado por la condición de guardador y por el vínculo, de conformidad al art. 119 primer párrafo en función del cuarto párrafo inc. B del C.P. El secreto, fue un secreto hasta que supo que estaba mal, solicita que la prueba sea analizada con la perspectiva de infancia. A su turno la Defensora de Menores Alicia Merino solicita se aplique perspectiva de infancia, cita el principio del interés superior del niño, cuyo objeto es asegurar el desarrollo integral del niño asi como también el disfrute pleno de sus derechos y garantías. Tenemos un niño victima de un delito, cita las 100 reglas de Brasilia. También aquí tenemos que el niño no puede disfrutar de su familia paterna, su prima también esta involucrada puesto que reclama por su primo. Teniendo en cuenta ello, la observación general 13, vulnerabilidad de B. solicita se lo declare culpable a G. La Defensora Silvana Ayenao alega reiterando el pedido del alegato de apertura, en función de que no hay prueba que sea suficiente para sortear la duda razonable, toda vez que el testimonio del menor es la prueba fundamental y la que se debe valorar. El resto son indicios que hacen o no a poder acreditar o desacreditar lo que ocurrió. Que sucede con el relato de B. el 17 de agosto y primero de diciembre ambos de 2022, carece ese relato de experiencia sensorial, evidencia directas o poder explicar respecto de la integridad sexual. El niño no hace una explicación razonada desde la experiencia, ni que ocurrió ni cómo ocurrió. Dice me tocó el culo y el pito. El niño no sabe que es el pito pues a una pregunta en concreta de la entrevistadora no lo pudo decir ni siquiera señalarlo. Lo que verbalizó fue porque se lo señalaron. El padre dijo que su hijo si sabía lo que era el pito, pero ello no surge de la cámara Gesell. Se sitúa en el baño haciendo pis, pero no lo sitúa ni el interior del baño el abuelo. Tampoco está dentro de la acusación los dichos que le tocó el culo mientras estaba en el sillon. Surge evidente que no hay experiencia sensorial. Se resalta nuevamente, especialmente por la información que trajo la psicóloga Gavilan, quien se expidió en un análisis de observación de un testimonio, y si este cumple el requisito. La fiscalía cuestiona algo que no se hizo ni se pidió. No fue objeto del trabajo de Gavilan. La experticia de la perito quedó clara con los títulos habilitantes, con ello es perito forense registrada. La fiscalía trata porque no tiene la prueba directa, suma indicios. Son testigos de oídas. La psicóloga tratante dijo que le contó, declara lo que dice que le dijo. Lo que vale aca es el anticipo jurisdiccional. Los padres son incuestionables, pero se puede considerarque su relato es lo que influenció a B., específicamente la madre. Esto en el contexto como van brindando información en el proceso y la valoración de estas circunstancias. Cuando uno hace una denuncia es sobre cual fue la primer manifestación, eso lo fue modificando a lo largo del tiempo por una conveniencia que la defensa no debe acreditar si hubo motivo o no. Acá lo que se valora es lo que dijo B. si hay un conflicto familiar o no está lejos de la teoría de la defensa. El conflicto surge a partir de esta denuncia. Su hija le cree a su padre, tampoco observaron a B. con secuelas. También habló la maestra de esas secuelas, sin ningún tipo de interés y no observaron nada, angustia, ni malestar, que es también lo que se observa en la cámara Gesell. Si el niño se quiere o no sacar la ropa lejos está de ser un secuela, no se va a analizar. No hubo consecuencias en el aprendizaje o el trato con sus pares y mayores, la maestra lo conocía desde antes de la fecha de la denuncia y después también. Dijo que veía un niño sano sin ningún tipo de conflicto. La coordinadora del SENAF declaró que el conflicto surge a raíz de un problema con la señora G., no se sabe por qué no declaró y no es una cuestión de por qué no declaró, lejos esta de ser valorado. Mientras tuvieron contacto con B. consideraron que el niño no estaba cuidado como ellos querían, si hicieron bien o no en hacer una denuncia excede lo que se puede o no acreditar en este juicio. En cuanto a la información del psicólogo Blanes Caceres, tiene que ver cómo es el señor G., sin mayores complejidades que cualquier persona. No escapa a la media de cualquier persona examinada. Hablo de sus cuestiones medicas, sobrevaloradas y las exagera, y también lo dijo el mismo G. en su declaración. La información que se suma es a los fines de ver cómo es G. y cómo funciona en relación a terceros. Ahora bien como ya se señaló la prueba fundamental es qué dijo y qué no dijo B. La primera cámara Gesell no dijo nada porque ni siquiera estaba en condiciones de declarar. La ofavi siempre responde a requisitos de la fiscalía, no deberían ni haberlo presentado a una cámara Gesell. Se hizo todo a pedido de la madre, y ella insistió después de no poder declarar en la primera cámara Gesell . El mismo dia 17 de agosto la fiscalía decide archivar la causa, y a los dos días la sra. C. se presenta y dice que ahora el niño está en condiciones de declarar, esto convierte en obvio el direccionamiento de la madre con el menor. Pasan cuatro meses de un archivo y la Ofavi vuelve a determinar que el niño está en condiciones dedeclarar. Se desarchiva la causa y se pide otra cámara Gesell. Se hizo a pesar de la oposición de la defensa, en la cámara Gesell se insistió en preguntas indicativas para que el niño pueda declarar. Sarno tuvo que salir dos veces para lograr que el nene venga a declarar. Hasta el minuto 10.20 la lic Sarno le preguntó por todos los medios para ver por qué estaba ahí, el nene decía que no le entendia nada, Sarno solicita un cuarto intermedio porque el niño no decía nada. 20 minutos de cámara Gesell. El niño se queda solo en el cuarto intermedio, y salió de la sala. No se queda a resguardo de nadie. En el hall de entrada estaba la madre, y me llama la atención cuando vuelve a ingresar el nene cuando Sofia va a la sala. Sofia le dice exactamente que es lo que me venis a contar de tu abuelo… no se me da vergüenza …. Y la entrevistadora dice me podes contar cualquier cosa. Ahí es cuando Gavilan dice que no es un relato espontáneo sino un relato intervenido. Esto se entrelaza con lo que dijo la madre, que espontáneamente el niño lo cuenta. Es en la segunda declaración de la sra. C. que dice que vio una noticia en la televisión. Le estaba hablando a los dos niños dijo Ruiz, ósea que C. miente. No reconoce lo que escribe la primera vez, se entiende que la memoria se modifica pero acá se exagera. En el texto de la denuncia no está lo que C. dice que dice. Se lo dice a la lic. Ruiz y consta en el informe. La espontaneidad no existe, la información es en respuesta a la pregunta directa. Ausencia de experiencias sensoriales. Se desconoce el motivo de la denuncia, el por qué, pero el sr. G. no cometió este hecho. No podemos a desacreditar que G. estaba en su casa, es imposible decir que no estaba solo con el niño ni siquiera la plataforma fáctica es tan clara al respecto. Todos los testigos han hablado de lo que dicen haber escuchado. Solicita el análisis del testimonio de B., la ausencia de estructura lógica. La fiscalía cuestiona a la defensa que podría haberse introducido la cuestión de que esto podría haber ocurrido y que la intencionalidad debería haberse demostrado. El niño iba solo al baño, asi lo dice G., no se puede analizar si la puerta estaba abierta y él pasó o si el niño lo llamó, nada de esto figura en la plataforma fáctica. G. dice que no recuerda que esto hubiera ocurrido, se analizó esto. El testimonio de B. indica que el hecho no pasó. No se acreditó la plataforma fáctica y menos aun con el relato de B. Por último el hijo de G. se mostró enojado, resentido con el padre, ni siquiera le develaron a él si ocurrió o no. Solo vio un video, cuestionó a los padres, no los dejo ver más, clara esta la informacion que da. No aportó nada si el hecho pasó o no. Solicita se declare inocente a su asistido, que se lo absuelva de conformidad a la acusación, no se supera la duda razonable y no existe un testimonio directo. Cedida la palabra al acusado G., en uso de la última palabra agrega solo que hace más de cuatro años que conocemos a B. el nene no habla asi, por eso siempre me pareció que hubo mucha mentira. Ya lo hicieron. Doy la cara. Espero que esto se resuelva. No tengo nada. Concluida la audiencia el Tribunal pasó inmediatamente a deliberar, debiendo responderse a las siguientes preguntas, si se acreditó la existencia histórica del hecho y la responsabilidad del traído a juicio.- La Jueza de juicio Alejandra Berenguer dijo. Que siguiendo las cuestiones planteadas por las partes en los alegatos de clausura, es que se dará tratamiento a ellas.- La Fiscalia sostuvo que al momento de valor la prueba debe considerarse la edad del menor, el momento en que hizo la cámara gesell y nos preguntemos cual seria la finalidad para obligar al niño a decir esto. Lo cierto es que analizando sus dichos debemos posicionarnos en primer término en la cámara gesell y el desarrollo de la misma en función de la edad del niño B. De la primera entrevista en cámara gesell se advirtió que a agosto de 2022 el menor B. no pudo responder correctamente las diferencias entre verdad y mentira a una serie de al menos seis preguntas que le realiza la entrevistadora Sarno. Luego de ello la entrevistadora le pregunta si sabía el motivo por el que habia ido y si le queria contar algo. El niño dijo en un primer término que no sabía por qué habia ido para luego decir que sí le quería contar algo pero inmediatamente después dijo que no.- En esta entrevista se advierte que el niño se asoma fuera de la sala y le habría dicho a la madre que quería ir al baño. Esto se concluye pues la Lic. Sarno cuando reingresa a la sala de audiencia devenida en sala de entrevista de cámara gesell le dice “tu mamá me dijo que querés ir al baño”. También perite inferir que la progenitora del menor B. estaba en la sala de espera contigua.- Lo cierto es que el niño no refiere nada de interes al proceso, además de no saber diferenciar verdad de mentira como afirmó la entrevistadora al declarar en audiencia y ello impidió continuar con la misma luego de unos 22 minutos de intentarlo. Luego se ofrece una segunda cámara gesell que duró unos 54 minutos la que conforme su observación posee unos 23 minutos de pausas en dos intervalos.- Esta cuestión que fue señalada por la defensa cobra relevancia pues el Protocolo Nichd dispuesto mediante resolucion 163/2007 del STJRN en su inc. 15 de la parte resolutiva la cual dispone que “ en los casos de menores víctimas de delitos contra la integridad sexual se propenderá el uso de entrevista NICHD que en anexo se adjunta. El inc. 16 de la resolución mencionada señala que la ampliación de la propuesta de preguntas sera por única vez, retirándose el profesional momentaneamente del recinto de interrogatorio, por breve tiempo y tratando de no afectar el estado psíquico del interrogado. El inciso 18 continúa disponiendo que el retiro del profesional será de una sola vez. De la observación de ambas cámaras gesell se advierte que la entrevistadora siguió el protocolo Nichd no asi las disposiciones de la Resolucion 162/2007 del STJ, pues interrumpió en dos oportunidades la entrevista, su ausencia del recinto de interrogatorio no fue breve, sino por el contrario, que se afectó el estado del niño a pesar de que la Lic. Sarno sostuvo que estaba estable, claramente se lo escucha decir en algun momento que tiene miedo y sale en dos oportunidades de la sala. En definitiva se afecta severamente la fiabilidad de la entrevista por las cuestiones señaladas que estan fuera de las disposiciones que rigen la materia. Asimismo la Acordada 3/2015 citada por la Sra. Fiscal es la que reglamentó mejores prácticas. En lo atinente a la cámara gesell en su art. 1ero. Señala que podra ser reiterada a requerimiento de parte, lo que parece haber ocurrido aquí en este caso pero no se advierte que se haya cumplido con la parte final de la normativa específica que es que “medie dictamen profesional que indique que el menor se encuentra en condiciones de declarar”. Del testimonio de la psicopedagoga Ruiz se desprende que para la realización de la primera entrevista la Ofavi indicó que el niño estaba en condiciones, evidentemente esto no fue así pues más allá del ahínco que puso de manifiesto la Lic. Sarno fue imposible avanzar sin logar sortear ni el primer escollo en cuanto a la diferenciación de verdad y mentira. Tanto la madre, como el padre y la fiscalia justificaron el silencio del niño al sostener que el no sabía a qué iba a la entrevista, que no sabía de qué debia hablar.- Ahora bien cabe preguntarse si no pudo avanzar exitosamente respecto de las preguntas básicas para establecer si diferencia verdad de mentira, de nada sirven estos justificativos ensayados.- Se responsabilizó a la Ofavi y a la Senaf que habrian insistido en que el niño no debe ser interrogado respecto del hecho, pero la evidencia producida en audiencia nos permite arribar a la conclusión que el niño b. al 17 de agosto de 2022 no pudo diferenciar de las preguntas que se le hacian lo que era verdad de la mentira. Pueden decir que no sabe, por su corta edad, los colores, pero lo cierto es que no se pudo avanzar con el nombre tampoco, ni con distintas situaciones, no pudo decir ni tan siquiera el nombre de sus amigos del jardin con quienes jugaba a diario. En definitiva sin ingresar a que su silencio se debió a que no sabía a qué fue convocado, lo cierto es que no superó exitosamente la primera etapa de la entrevista y de aplicación del protocolo fijado por el STJ para este tipo de prueba. Nada dijo en la oportunidad, a diferencia de lo que señala su madre, de que tuviera vergüenza o estuviera cohibido, es mas se lo notó suelto, sin problemas, curioso por los micrófonos, los dibujos que podia realizar, etc., pero no pudo diferenciar verdad de mentira.- Siguiendo con lo requerido por la Acordada 3/2015 la liz Ruiz en su declaración, ante preguntas de la defensa dijo que para la segunda oportunidad no se entrevistaron con el menor, que solo lo hicieron con los padres, quienes habrian afirmado que el niño estaba en condiciones de declarar. Entiendo que esta explicación simplista no reemplaza las exigencias legales de contar con un dictamen profesional, pues claramente el mismo es defectuoso y basado en dichos de los progenitores, quienes claramente no aceptaban que el menor no hablara en la entrevista. La defensora de menores nada dijo al respecto en audiencia. Continuando con el análisis del testimonio del menor brindado a traves de una entrevista de Cámara Gesell que fue lo que requirieron las partes se señala en primer lugar, la necesidad de hacer hincapié en dos cuestiones que se desprenden del análisis de la segunda entrevista en cámara Gesell que fue tomada como piedra angular de la prueba de cargo por la acusadora pública.- Se entiende que la fiscalía fijó la plataforma fáctica del hecho objeto de juzgamiento en base a los dichos del menor B. en oportunidad de celebrarse la entrevista en cámara Gesell el primer de diciembre de 2022. El hecho está fijado con una amplitud de un año desde el 11 de julio de 2021 al 10 de julio del 2022, lapso en el que el niño poseía cuatro años de edad. La conducta reprochada se describe como que J.R.G. le realizó tocamientos en el pene y cola, cuando el niño B. orinaba en el baño de la vivienda ubicada en ... de Cipolletti, y finalmente le dijo que era un secreto “entre ambos” y que no debia decirle nada a su abuela ni tia (el entrecomillado me pertenece). De la atenta escucha y observación de la entrevista en cámara Gesell y su reiteración para el momento de la deliberación y confección del voto debo mencionar que el niño no dijo que su abuelo G. le tocó la “cola” en el baño, no dice donde lo ubica que ocurrió este evento. En cuanto al tocamiento del pene, si refirió que fue mientras hacia “pipi” en el baño, en un primer momento dijo que lo miraba y luego ante la inclusión de la entrevistadora de la palabra “baño” en su relato dijo que el hecho ocurrió en ese sector de la vivienda. En cuanto al secreto el menor no dijo que era un secreto entre ambos, entendido como entre ellos dos. Tampoco en la secuencia se entiende que primero ocurrieron los tocamientos y luego la advertencia del secreto.- Del minuto 32,15 de la entrevista en cámara Gesell se advierte que el niño en forma muy confusa dice que se encontraba en el sillon mirando dibujitos y que el abuelo estaba en la pieza durmiendo cuando le dice lo del secreto. En definitiva, el relato del menor presunta víctima es sumamente confuso a los fines de fijar la plataforma fáctica pero se advierte que aún así la Fiscalía no respetó la secuencia de dicho relato aditando circunstancias además de ello la entrevistadora Sarno. Con respecto a este punto y sólo en relación al término “baño” que adquiere una gran relevancia pues es el lugar de los hechos señalados en la plataforma fáctica, el niño no dice espontáneamente esa palabra.- Cuanto la entrevistadora comienza a interrogarlo respecto de dónde habría ocurrido el hecho dentro de la casa, preguntando para que diga en qué parte de la casa sucedió, el niño no entiende de qué le está hablando. Entonces comienza una suerte de descripción de los lugares, sin mencionar el baño, pero en ese momento la Lic. Sarno le dice hay un lugar para dormir, hay baño (minuto 30.35). Entonces el menor dice “empezó en el baño”, ello permitió que libremente la entrevisadora repitiera la palabra.- Sin perjuicio de ello en la audiencia de debate y al ser interrogada dice (refiriéndose al relato que tilda como espontáneo del menor B) “fue una frase breve de lo que ocurrió y la sostiene a lo largo de la entrevista”. En realidad de una detenida observación de la entrevista se advierte que la frase en cuestión me toco el pito y el culo” quien la repitió en distintos contextos fue la entrevistadora. Sarno aseguró que el niño no dió detalles de cómo ocurrió. Agregó tambien que los menores de esta edad son altamente sugestionables y se corre el riesgo de sugestionarlo cuando se introduce información nueva o que no dijeron. En base a ello no se entiende si en base a su experticia sabe que el niño de esta edad es sugestionable cuando se introduce información que no proporcionó, por qué motivo mencionó la palabra baño cuando el niño nunca lo habia dicho.- Esto también se señala como una cuestion relevante que afecta el valor convictivo de la cámara gesell.- El segundo punto a analizar tiene que ver con el desarrollo en si misma de la entrevista en Cámara Gesell. De la observación de la primera entrevista realizada el 17 de agosto de 2022, se advierte que no fue posible ni tan siquiera sortear el primer escollo del protocolo de Nichd que se vincula con la diferenciación entre lo que es verdad y mentira para el menor entrevistado B.- Al decir de la psicóloga entrevistadora, como única función en el CIF local, Lic. Sofia Sarno, el niño no podía diferenciar esto por lo que fue imposible realizarla además que dijo confusamente no saber a qué fue. Se contabilizó que le efectuó distintas preguntas comenzando por los colores, situaciones diarias, etc. Sin que el niño pudiera responder correctamente.- Ahora bien, conforme lo señaló tanto la entrevisadora Sarno como la Lic. Ruiz de la OFAVI previo a este acto procesal tanto los padres del menor como el niño habían sido entrevistados con el objeto de establecer si era posible realizar la entrevista. Las especialistas, sin mayor rigor que el explicado en el debate, afirmaron en aquel entonces que el niño B. era apto o estaba en condiciones de efectuar el relato que se pretendía en relación al hecho denunciado. Lo cierto es que el niño, de escasos cinco años a ese momento no pudo ni tan siquiera demostrar que sabia diferenciar la verdad de la mentira. La entrevista no pudo concretarse en rigor y según lo afirmó la defensa el legajo fue archivado.- En diciembre de 2022, osea unos cuatro meses después, nuevamente se somete al niño B. a una segunda Camara gesell. De su observación se advierte que el menor vuelve a mostrar los mismos problemas para diferenciar verdad de mentira, en este caso la pregunta sobre el color fracasó y solo se le realizaron dos preguntas más, que a juicio de la entrevistadora resultaron suficientes.- Hete aquí una cuestión que despertó criticas de la defensa, porque en la primera oportunidad fueron mas las preguntas y en esta ocasión solo con tres, una de la cual no pudo responder correctamente resultaron suficientes para considerar que sabia diferenciar la verdad de la mentira.- Se reitera la violación a la Resolucion del STJ que rige la materia al igual que la Acordada 3/2015. Aquí se notan otras cuestiones que de alguna manera vician el escasísimo contenido del relato efectuado por el niño B. en ambas ocasiones el menor sale por escasos minutos de la sala, se denota que abre la puerta que da a una sala de espera y pasa con su cuerpo la puerta para reingresar.- A preguntas formuladas a la entrevistadora en audiencia dijo que en esa sala de espera estaba la madre del menor aguardando. Agregó que advirtiendo en la sala de audiencias donde estaban la jueza y las partes que el menor se evadía del lugar vuelve rápidamente para decirle que la espere un poco más.- La primera interrupción duró aproximadamente 13 minutos y la segunda más de 8 minutos. Se advierte de la observación que el niño realizó unos dibujos, que estaba inquieto, que se paró, que salió de la sala, que dijo casi imperceptiblemente que tenía miedo. La Resolución 163/2007 prevee que sólo en una oportunidad se puede interrumpir la entrevista, no más. Ni la Fiscalía ni la defensoria de menores dieron razones suficientes a esta excepción incomprensible, la que se considera perjudicial para el menor entrevistado y que necesariamente afecta la calidad y fiabilidad de los datos oralizados por B. Se concluye que la entrevista en cámara gesell se encuentra contaminada, recepcionada en forma irregular a los fines probatorios, a lo que debe probar la misma. Primero por las seguidas interrupciones, luego por la huida del niño en ese contexto en el que inmediatamente que regresa la Lic. Sarno dice que el abuelo le tocó el pito y la cola. Se entiende que no se prestó la debida diligencia tanto en el resguardo del menor presunta víctima al someterlo a la entrevista en Camara Gesell, como la modalidad de recepción de la misma y el haber dejado sin ningún tipo de supervisión a un niño de tan corta edad en un lugar que le era totalmente ajeno, que despertaba su temor, también la curiosidad y que se puede considerar hasta de riesgo en función de la presencia de elementos eléctricos, jarra de agua, cables en el piso, etc. Las explicaciones brindadas en audiencia por la Lic. Sarno resultan insuficientes, por lo que se considera que en lo sucesivo deberán corregirse estas cuestiones prácticas no solo por la validez de los actos procesales sino por la responsabilidad que cabe en calidad de funcionarios del poder judicial encargados de entrevistas de niños menores de edad en un ámbito inadecuado y la seguridad de los mismos, siendo inadmisible que queden solos por tantos minutos.- Fue la misma Lic. Sarno quien dijo, sin alcanzar a comprender la magnitud de sus afirmaciones, que un minuto en la vida de un niño de esa edad era mucho tiempo. La pregunta que cabría hacerse es por qué siendo especialista en la materia no advirtió esta circunstancia a la magistrada interviniente, defensora de menores y restantes partes, a fin de remediar la cuestión. Otra cuestión de importancia pues así fue utilizado por la fiscalía para la fijación del hecho criminal perseguido es la ubicación del menor al momento de comisión del hecho. Del relato de B. surgen confusamente tres situaciones, una que el abuelo lo estaba mirando mientras el hacia pipi, otra que le tocó el pito y la cola y otra cuando estaba mirando televisión en el sillon. No fue posible ubicar esos momentos de ninguna manera, pues el niño dijo que acontecieron el “sábado” sin mayores datos de contexto. Ahora bien el niño dijo no entender la pregunta relativa a las partes de la vivienda, entonces Sarno le preguntó que por dónde se entraba a la casa y que había, logrando un relato dispar del niño. Reitero, la entrevistadora siguió avanzando y le mencionó el baño, dato que el menor no había aportado, no pudo decir que hacía “pipi” en el baño, no lo dijo hasta que Sarno no se lo menciona. Otra cuestión que no se puede evadir analizar es que al finalizar la entrevista y que el niño evidentemente estaba cansado, fastidiado y quería retirarse, la entrevistadora Lic. Sarno le consulta si sabe los colores y el niño le dice que no. En definitiva la psicóloga concluyó desde antes del final de la entrevista las limitaciones del niño, es más en la audiencia dijo que en un principio podía pensarse en alguna cuestión cognitiva.- Luego explicó en similar forma la psicoterapeuta particular del menor que el niño estaba en una etapa preoperativa, y que requería del auxilio por ejemplo de sus dedos para poder decir la edad que tenía. Todas estas cuestiones se ven abonadas con la explicación de la psicóloga perito de parte de la Defensa Lic. Roxana Gavilan quien sostuvo que el relato del menor B. carecia de detalles, de datos de contexto y que era incomprensible. Esto fue duramente refutado por la Fiscalía con una batería de preguntas exahustivas cuyas respuestas luego fueron reinterpretadas por la Fiscal Guiñazu en sus alegaciones finales.- Lo cierto es que se hizo muy dificultoso entender lo que el niño decia no solo por su fonética sino también porque decia frases incomprensibles como la señalada por esta testigo en cuanto a que el padre vivia en la casa de al lado del abuelo donde también habia un amigo y el perro se perdió.- Tambien dijo que no era posible llamarse J. porque ese es su tío. Dijo que el abuelo le refirió que no le contara a la abuela y a la tía, utilizando el término "secreto" pero que estaba dormido en la pieza y asi varias cuestiones que surgen de las entrevistas. También se pudo observar que el niño no pudo ni decir ni señalar a qué se refería cuando decia "pito", a pesar que el padre dice que sí sabe su significación. En cuanto a la cola o culo se puede apreciar en la filmación que se señala los gluteos sin mayor precisión. Siguiendo con las alegaciones finales de la Fiscalía, la misma sacó conclusiones propias sin ningun valor convictivo repitiendo lo que señalaron los padres. Ejemplo de ello, el menor B. Se dio cuenta que después de contar lo sucedido sus padres se separan y no va más a la casa de los abuelos y es por ello que decide no hablar en la cámara gesell. Esta conclusión carece de asidero en la prueba reunida, es una apreciación unilateral de los padres sin sustento en ninguna opinión experta. Por un lado solicitan al Tribunal que consideremos la escasa edad del niño para efectuar el relato, nos ubican que el mismo en la etapa piagetana como pre operativo sin pensamiento abstracto, pero por el otro se afirma que el menor percibió todo ello y sacó sus conclusiones que lo motivaron a guardar silencio en la primera cámara gesell y a brindar poca o ninguna información de detalles, contexto, emociones, vivencias, etc. En la segunda entrevista. Esta línea de argumentación carece de sustento lógico por lo que debe descartarse. Se habló en los testimonios de los padres y en los alegatos de apertura y cierre, como también el acusado lo menciona y su hija al prestar testimonio de la existencia de un video que grabó la denunciante en el cual el niño B. Cuenta lo sucedido. Lamentó la fiscalía no poder contar con el mismo para la audiencia, se dieron algunas explicaciones como que el celular se perdió o bien se rompió y se perdió.- De lo manifestado por los padres del niño fue la Sra. C. quien grabó el mismo inmediatamente después de que el niño hiciera el primer develamiento y se lo envió al padre del menor. Osea que el video cuanto menos estaba presente en dos dispositivos, uno de los cuales no estaba disponible, nada se dijo del restante ni se acreditó la imposibilidad de su obtención por algun recurso técnico de la OITEL. Es otra circunstancia señalada que no avanzó en su fuerza convictiva más alla de los lamentos de la Fiscal. Debo convenir con la Fiscal que el relato del menor B. Es breve y escaso como afirmó no así que fuera espontáneo. Se ponderó de la declaracion de la denunciante como indicadores del abuso que el niño tuviera pesadillas y que no quisiera quitarse la ropa en el río también se habló al pasar de conductas sexualizadas, nada de esto fue mencionada por la psicoterapeuta de B. La Fiscal Guiñazu Alanis hizo hincapié de la importancia de ello puesto que esas conductas no podian advertirse en la escuela, sin perjuicio de lo cual valoró parcialmente como provechosos para su teoria del caso los datos que aportó la maestra M. Consideró en su favor que la maestra dijera que la Sra. C. era una madre presente, que el niño concurria limpio y sin particularidades pero no así que M. señalara que no adviritieron ningun cambio en la conducta del niño ni durante el 2022 ni a la fecha pues continúa siendo su docente. Este dato es de relevancia, pues a pesar de los distintos avatares que habrían surgido luego del develamiento el niño continuó del mismo modo en su vida escolar y de relación con sus pares y docentes. La Fiscal también efectuó un parangon llegando a afirmar que la verguenza del niño en la primera etapa escolar se debia a la verguenza del develamiento pues habrían ocurrido en fechas casi coetáneas. Se desconoce cual es la fuente de información de la acusadora pública porque en el debate no surgió ello, aparece como una construcción acomodada a la teoría del caso de la fiscalía.- En definitiva no quedan dudas que el menor B. En la segunda entrevista de cámara gesell, luego de la primer pausa y que saliera al exterior dijo ante distintas preguntas de la entrevistadora en relación al abuelo que este le había tocado el pito y el culo. Es lo único que queda claro. No pudo decir en forma espontánea no contaminada, ni dónde, ni cómo lo tocó, ni cuando, si fue por sobre la ropa o por debajo de la misma. No brindó ningún detalle, ni contexto, además de ello dijo frases inconexas, inentendibles, no se pudo justificar debidamente que diferenciara la verdad de la mentira. Este es el elemento de cargo primordial en el que la fiscalia basa su acusación. La restante prueba rendida no corrobora ninguna de las escasas circunstancias aportadas en la cámara gesell. No se controvirtió que el niño B. Pasaba tiempo en la casa de su abuelo J.G., y que este estaba en la casa también. Las manifestaciones de la docente de la escuela refiere que el niño habla libremente, que va solo al baño, lo cual también es corroborado por sus padres. La psicóloga tratante no aporta mayores datos, pues tampoco se ahondó en el interrogatorio respecto del silencio del niño y cuando es el momento del develamiento, pues claramente dijo que le comunicaba los avances del tratamiento a la madre. En idéntico sentido se expidió Sarno, al decir que le hizo saber a la Sra. C. que el niño no contó en cámara gesell el episodio denunciado, aparentemente tampoco lo habria hecho en un primer momento en el espacio terapeútico y cuando lo hizo solo fue una vez. Lo único que repite el niño es la frase en cuestión que el abuelo le tocó el pito y la cola. Respecto de ello existe una frase pronunciada por el niño en cuanto señala que Sarno habló con su madre respecto del abuelo, obviamente no se ahondó en el tema y tampoco resulta entendible (minuto 09.12), también al comienzo de la entrevista el menor refiere que concurrió en otra ocasión pero Sarno no estaba. (minuto 7.58). En definitiva frases inconexas, inentendibles y sin contexto. La defensa intentó sin exito pues no le quedó claro al Tribunal la alegada contradicción de la denuncia de la madre con el testimonio brindado en audiencia respecto del tema de la visualizacion de un noticiero por un caso de abuso que habria sido el disparador del develamiento. Lo cierto es que ello, ante la ausencia de valor convictivo suficiente para este estadio procesal de la entrevista en cámara gesell del menor B., carece de relevancia. El aporte al esclarecimiento del caso de parte de la testigo Mendez de la Senaf o del perito Blanes Cáceres es virtualmente neutral pues no aportan datos de interes. - En función de toda la prueba reunida y el valor convictivo que se le atribuye en su conjunto y en función de las alegaciones de las partes, considero que no se acreditó debidamente la existencia histórica del hecho delictivo traído a juicio, no pudiéndose sortear el principio de presunción de inocencia que rige en favor del acusado por mandato constitucional.- En esta etapa procesal se requiere haber arribado a un grado de certeza tal que nos aleje de la duda razonable, no se logró. El valor convictivo de la prueba fundamental para este tipo de hechos con el ataque a la integridad sexual de un menor no supera los estandares probatorios que como Juzgadora estoy obligada a considerar.- Citando jurisprudencia aplicable al caso el STJRN en sentencia 10/2022 sostuvo "este Superior Tribunal ha referido en diversas ocasiones, con lo cual a fijado la doctrina legal sobre este tópico, que la declaración del testigo único debe ser verificada por las demas pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana critica (Cf. STJRNS2 Se 65/14 y 73/14 entre otras). También ha dicho que, en este tipo de delitos "entre paredes" generalmente la prueba de la autoría del imputado "tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, la que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido. Ello es asi pues, dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la integridad sexual) sean cometidos en presencia de otras personas "(conf. STJRNS2 97/14) . Asimismo en el precedente STJRN Se 140/16 este Cuerpo mencionó una regla genérica vinculada con el método de ponderación del testimonio único y la factibilidad de llegar a una conclusión "de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más alla de toda duda razonable", en la medida en que no se presenten circunstancias fácticas que pongan en entredicho lo sostenido y que dichas circunstancia pueden provenir del propio relato de la víctima o de prueba indiciaria de contexto. Contrariamente a lo alegado por el defensor en su impuganción y en su alocución en la audiencia respectiva, vale resaltar que las dificultades probatorias no significan una disminución de las exigencias de certibumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos. Es decir, de ningun manera se flexibiliza el estatus probatorio o se precisa una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos ." En esa dirección, para el caso de hipótesis contradictorias -de cargo y de descargo- primero debe verificarse cada una en su mejor despliegue probatorio para compararlas y luego determinar si la que se dirige a echar por tierra la presunción inicial de inocencia del imputado clausura la posibilidad de cualquier duda razonable. Tal despliegue de las hipótesis constituye un criterio racional en pos de determinar la satisfacción de la exigencia de un análisis integral y completo de la prueba, mas no impica (no podria ser asi en un proceso penal) la adopción del criterio del sistema de hipótesis prevalentes o preponderantes, utilizado para resolver casos de insuficiencia de prueba en sede civil y ante la obligación del magistrado de resolver la cuestion. En este sentido, y para que quede claro, la hipótesis de cargo, aun siendo prevalente todavia, necesita superar toda dura razonable para ser confirmada en una sentencia de condena, pues esto es lo que ordena el art. 18 de la Constitución Nacional (STJRN SE 78/21 ley 5020).- En función de todo lo expuesto y la doctrina legal obligatoria, considero que en el caso que se ventiló en juicio no ha podido superarse el beneficio de la duda en cuanto al acaecimiento histórico del hecho traído a conocimiento del Tribunal con la base de la plataforma fáctica de la acusadora pública, prevaleciendo el principio de raigambre constitucional de presunción de inocencia (art. 8 CPP , 18 de la C.N. Y 22 de la CP). Por todo ello voto por la absolución de J.R.G. por el beneficio de la duda.- MI VOTO. La Jueza María Florencia Caruso y el Juez Guillermo Baquero Lazcano dijeron: Que siendo el voto precedente producto de la deliberación votaban en idéntico sentido. NUESTRO VOTO. Por todo ello y las disposiciones del art. 191 del C.P.P. Es que el Tribunal por Unanimidad FALLA: ABSOLVIENDO por el beneficio de la duda a J.R.G., más arriba filiado, como autor del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por ser el guardador (art- 119 primer párrafo en función del quinto párrafo y el cuarto párrafo inc. b) del C.P.), hecho por el que fuera acusado en el presente legajo (art. 8 del C.P.P.). Sin costas.- Registrese y firme que sea líbrense las comunicaciones de práctica. Remítase copia al CIF local para su conocimiento como también a la Dirección de la Oficina Judicial en relación al funcionamiento de la cámara gesell y las irregularidades observadas con el fin de propender a su mejoramiento y corrección.-

Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 04.10.2023 10:40:05

Firmado digitalmente por
CARUSO MARTIN Maria Florencia
Fecha: 2023.10.04 10:53:27 -03'00'

Firmado digitalmente por
BAQUEROLAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2023.10.04 14:30:50 -03'00'
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