Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9
Sentencia268 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteSA-01246-C-0000 - QUINTANA NANCY GRACIELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Antonio Oeste, 9 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "QUINTANA NANCY GRACIELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte.  SA-01246-C-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 25/10/2024 el Perito Contador Sebastián Larrañaga, solicitó adelanto de gastos, de lo que se corrió traslado a la parte actora.-
Que, el día 01/11/2024, la parte actora contestó el traslado solicitando se intime a la demandada a hacerse cargo del costo de los mismos.-
Que, corrido el traslado a la demandada la misma no lo contesto.-
Que, en lo atinente a los gastos de las pericias ordenadas para llevarse a cabo en los casos comunes de daños y perjuicios, el Art. 410 del nuevo Código procesal civil y Comercial establece que la parte que ha ofrecido la prueba deberá afrontar los anticipos de gastos que irrogue la pericia, bajo apercibimiento de tener por desistida la misma.-
Que, en este caso nos encontramos pese a ser un daños y perjuicios, que el mismo está bajo la órbita de la ley de Defensa del Consumidor, Ley. 24.240 y modif., cuyo Art. 53 dispone el beneficio de gratuidad: "Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita", el que doctrinaria y jurisprudencialmente ha dado que hablar al respecto.-
Distintos fallos han resuelto sobre este tema asimilando el beneficio de gratuidad, al beneficio de litigar sin gastos, y también han resuelto respecto al anticipo de gastos solicitados por el perito dando distintas soluciones al efecto, tales como considerar si las partes habían manifestado o no desinterés en la producción de dicha prueba, o los alcances en que se había otorgado esa gratuidad al dar inicio a la causa.-
Ahora bien, por mi parte aprecio y tengo en cuenta en primer medida lo dispuesto en el Art. 1 de la ley 24.240, texto ley 26.361 que dispone: "la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario”, tutela que deviene clarísima de lo establecido en el Art. 42 de la Constitución Nacional, por lo que la protección entiendo lo es en un todo completo no en partes, y tampoco a merced de lo que digan las partes de un proceso que esté sometido a este régimen, pues claramente con el alcance que tiene dicha ley al ser de "orden público" sus postulaciones no pueden ser dejadas de lados por normas que así no lo sean, a saber las que rigen los procedimientos de los juicios ordinarios y comunes.-
En este sentido, destaco un fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, que sobre el particular resolvió: "...b) La otra alternativa es resolver que el anticipo de gastos del perito lo debe pagar el proveedor-contraparte del usuario o consumidor". "Es la posición que adoptó el Dr. De Lazzari en la causa “Gouveia Mendes Lilian Cristina c. K-SAS SRL y otros s. Daños y perjuicios” (SCBA, causa C.121.331, sent. del 17.10.2018), donde se discutía precisamente el pago del anticipo de gastos periciales. La cámara interviniente había rechazado el recurso de apelación de la actora con fundamento en el art. 377 del CPCC. La mayoría de los Ministros rechazaron el recurso extraordinario, siguiendo el voto del Dr. Soria, quien sostuvo que el asunto se revelaba como insustancial o carente de trascendencia para ser abordado por el Tribunal (la suma a pagar era de $ 360). El Ministro preopinante sostuvo que no interesaba en absoluto el irrisorio monto que se obliga a sufragar. “Lo que está aquí en “… La preocupación del legislador –signada por la clarísima previsión del art. 42 de la Constitución Nacional y la correlativa contenida en el art. 38 de la Constitución Provincial- radica en obtener la efectividad de la protección del consumidor. El principio protectorio como norma fundante es cimiento que atraviesa todo el orden jurídico. El propio art. 1 de la ley 24.240, texto ley 26.361 así lo expresa terminantemente: la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario” (citó su voto en causa C.117.760 del 1.4.2015). Consideró inaplicable al caso el art. 377 del CPCC, porque la irrecurribilidad generaría un perjuicio irreparable. “Si no hay depósito no hay pericia. Y si no hay pericia se sabe de antemano la suerte de la sentencia final por incumplimiento de la carga probatoria respectiva” (la cursiva no es original). “Finalmente, resulta definitoria la preeminencia del régimen tuitivo. En el mismo voto al que he hecho referencia tuve ocasión de señalar que “ante cualquier colisión entre una norma o criterio de derecho común y otra que proteja a los consumidores, prevalecerá esta última, se trate de aspectos sustanciales o procesales”, y concluyó que por aplicación de los arts. 53 de la ley 24.240 y 25 de la ley 13.133, “la parte actora se encuentra eximida de sufragar el anticipo de gastos del perito, cuyo importe íntegro debe ser soportado por su contraparte” (considerando VI, la cursiva y negrilla no son del original). Consideramos que esa decisión es la adecuada y la que mejor protege los diversos intereses en juego"... Autos "Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores c. CENCOSUD S.A. s. Beneficio de litigar sin gastos”, Expte. n°171.419, de la SCBA; www.scba.gob.ar".-
También en otro fallo se dijo: "si bien la imposición probatoria, en principio, recae sobre quien alega, esta regla queda invertida en situaciones donde uno de los contratantes (de mayor preeminencia o fuerza) está en mejores condiciones de probar que la parte más débil y, efectivamente, la relación contractual no es equilibrada en este tipo de relaciones comerciales, por lo que la carga de acreditar que no ha sucedido lo denunciado por el cliente, pesaba sobre la empresa vendedora o fabricante. De tal modo, en el caso, simplemente no se ha visto cumplido el deber probatorio por parte de las impugnantes. (...) la actividad demostrativa debe adecuarse al modelo donde se aplica, debiendo tenerse presente que en estos procesos donde se busca proteger las relaciones de consumo, hay una presunción irrefrenable que, considerando la debilidad del consumidor o usuario, admite que en casos de duda se utilice la interpretación más favorable para el afectado (arts. 1, 3, 37 y 65 de LDC), Id SAIJ: SUB 0961645".-
Es decir que si existen dudas para lo que sea (aspectos sustanciales y/o procesales), se deberá utilizar la interpretación mas favorable al consumidor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 410 del nuevo Código procesal civil y Comercial.-
Por lo expuesto, normas y fallos citados, y sentencias dictadas en casos similares por la suscripta,
RESUELVO:
1.- Hacer lugar a lo peticionado por la actora y disponer que el anticipo de gastos solicitado de 4 JUS por el perito sea sufragado por la parte mas fuerte en ésta relación de consumo (demandada), y en el plazo de 5 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes.-
2.- Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de autos en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos.-
3.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
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