Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia149 - 09/09/2016 - INTERLOCUTORIA
Expediente10296/13 - SAMBUEZA BLANCA SUSANA C/ PARADA CINTIA JAQUELINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaCipolletti, de septiembre de 2016.-
VISTAS: Estas actuaciones caratuladas “SAMBUEZA BLANCA SUSANA C/ PARADA CINTIA JAQUELINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. N° 10296/13), puestas a despacho para resolver; y:
RESULTA:1.- A fs. 157/9 se presenta el el Sr. Cavallo a contestar la citación en los términos del art.94 del C.P.C.C oponiendo la excepción de prescripción, argumentando que, en la sentencia interlocutoria de fceha 1 de julio del corriente año-la que ha devenido firme y consentida-ha sentado la postura decidiendo que se le aplica al presnete caso el plazo bienal a los fines del cómputo de la prescripción en los términosd el art.346 del C.P.C.Csolicitando se resuelva previamente.-
Refiere que, es de puro derecho en cuanto a que VS cotejó las fechas del evento dañoso que data del día 16/11/10 y la fecha de interposición de demandaque fue el día 31/10/13 es decir ha superado el plazo bienal. Asimismo y ello por cuanto respecto al citado SR. Cavallo no existió causal de suspensión alguna en tanto no fue parte de la instancia de mediación el día 13/03/12 en la ciudad de Catriel, Provincia de Río Negro, conforme surge de fs.2.-
Aclara que, la suspensión de la prescripción es de caracter relativo y sólo resulta perjudicial al sujeto contra quien se ha dirigido la mediación. Asimismo la ley 25661, en su art.1 estableció expresamente la modificación del art.29, ley 24573, que quedó redactado de la siguiente manera :"La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del art.3986, CCiv. Además en la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas tal en el caso de la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido. Igual criterio es el que asienta el nuevo 2540 del Código Civil y Comercial que, al establecer el alcance subjetivo de la suspensión de la prescripción fija principio general que sus efectos no se extiende a las partes.-
Por lo tanto, la suspensión del curso de la prescripción liberatoria operada por el sometimiento de la actora y la demandada al procedimiento de mediación no es extensible a su mandante, citado en los términos del art.94 del C.P.C.C, por lo que solicita se declare la prescripción de la acción respecto a su parte, con costas a la citante.-
Corrido traslado a la citante y a la actora sólo es contestado por ésta última a fs.161/2 argumentando que, si bien comparte con la letrada de la contraria respecto del plazo de prescripción, resulta de aplicación otra norma que es la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 con su modificatoria la ley 26.361 dado que se encuentran frente a una relación de consumo por el contrato de transporte. Cita el artículo 1, 2, y 50 de la mencionada ley.
Manifiesta que, en virtud de la calificación que realiza la norma precitada, no puede soslayarse que la relación entre la accionante y el citado es una relación de consumo. Es más no cabe duda alguna de que lo es, y así fue calificada por la doctrina y la jurisprudencia de manera unánime como también lo hace la propia ley en artículos siguientes.-
CONSIDERANDO:
2.-Sin analizar el fondo de la cuestión no corresponde considerar la defensa de prescripción opuesta por el tercero citado en los términos de los arts. 94 y 96 del Código Procesal, toda vez que, el accionante no entabló reclamo alguno a su respecto- tercero citado- y la citante fue la parte demandada y si, se entendiese que la prescripción se opuso contra el citante, que es la parte demandada por el actor, sólo constituiría una eventual defensa contra una no menos eventual pretensión de regreso que, por ende, debería dilucidarse en un proceso futuro.-
En ese sentido la jurisprudencia ha dicho: "El tercero tiene plena autonomía de gestión procesal, puede oponer excepciones previas no deducidas por el citante, incluso la excepción o defensa de prescripción pues no es posible cercenar sus posibilidades de defensa al punto de impedirle plantear la prescripción a su favor (conf. Kenny héctor eduardo, "la intervención obligada de terceros en el proceso civil", ed. Depalma, 1983, p. 111). No obstante, no corresponde tratar en este litigio la prescripción articulada puesto que la actora no le entabló demanda alguna ni incorporó a este tercero en su pretensión. No guardaría congruencia que el juez -que no puede oponer esta defensa de oficio- se pronunciara sobre una excepción destinada a repeler una acción (conf. Art. 3919 del código civil) que nunca le fue dirigida al tercero (conf. Doctrina de corte suprema de justicia de la nación en fallos 311:857 y 1001; esta cámara, sala ii, causa "pollaroli julia e. Y otra c/ empresa liniers s.a." del 22/12/81, publicada en ed 98-312).Auto: ORTUÑO JUAN CARLOS Y OTROS C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUASGASEOSAS Y AFINES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. - Sala: Sala 1. - Mag.: Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras - Dra.María Susana Najurieta. - Tipo de Sentencia: DEFINITIVA. - Nro. Causa: Causa N°: 1.838/03. - Fecha: 10/08/2004 - Nro. Exp. : 1.838/03. Y Autos: Exolgan S.A. c/ Distribuidora Química S.A. s/ daños y perjuicios. Tomo: 327 Folio: 2746 Mayoría: Petracchi, Belluscio, Vázquez, Maqueda, Zaffaroni. Disidencia: Boggiano. Abstención: Fayt. Exp.: E. 277. XXXVII. - Fecha: 29/06/2004.
En consecuencia corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por el tercero citado.
3.-Respecto de las costas se impondrán al tercero citando atento el principio objetivo de la derrota.-
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de prescripción opuesta por le tercero citado en base a lo dicho más arriba.
II.- Costas al vencido (art.68 del C.P.C.C).-.-
III . Diferir la regulación de honorarios para cuando se cuente con pautas para ello.
IV.- Regístrese y Notifíquese.-



Dra. Soledad Peruzzi.
Jueza
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