Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia52 - 01/04/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-02158-C-2025 - ANDRES ANA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 1 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ANDRES ANA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02158-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 23/12/2025 se acredita el fallecimiento de ANA CRISTINA ANDRES -LE 4.244.714-, ocurrido el día 04 de octubre de 2025 en Catriel, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil CASADA con ALBERTO CARLOS GATTAS -DNI M8.023.040-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 23/12/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos GABRIELA VALENTINA -DNI 22.446.134-, CRISTINA VERONICA -DNI 23.364.607- y EDUARDO SEBASTIAN -DNI 24.123.860-, todas de apellido GATTAS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 23/12/2025.
En fecha 02/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/02/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ANA CRISTINA ANDRES, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: GABRIELA VALENTINA, CRISTINA VERONICA y EDUARDO SEBASTIAN, todas de apellido GATTAS, y el cónyuge supérstite ALBERTO CARLOS GATTAS, esta última respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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