Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 154 - 23/08/2006 - DEFINITIVA |
Expediente | 18580/06 - LACUESTA, Graciela y Otra C/ COMBA, Jorge S/ Sumario |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, a los 23 del mes de agosto del año 2006, reunidos en acuerdo el día 8 de agosto de 2006 los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, doctores Carlos M. Salaberry, Juan A. Lagomarsino y Ariel Asuad , bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el fin de entender en los autos caratulados: “LACUESTA, Graciela y Otra C/ COMBA, Jorge S/ Sumario”, Expte. N° 18580/06, iniciado el 25 de abril de 2006, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- --- Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, doctor Carlos M. Salaberry, segundo votante, doctor Juan A. Lagomarsino, y tercer votante, doctor Ariel Asuad.- --- A la cuestión planteada el señor Juez Dr.Carlos M. Salaberrydijo: - --- I) ANTECEDENTES:- --- A fs. 1/21 el abogado Pedro Zabaleta, en representación de las señoras LACUESTA GRACIELA y GONZALEZ SANCHEZ MARIA ELENA, promovió formal demanda laboral contra COMBA JORGE, sito en J. J. Paso 124, en reclamo de la suma de $ 60.057,14.- en concepto de diferencias salariales, vacaciones, SAC, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones por despido e indemnización art. 80 LCT , en virtud de la relación de trabajo mantenida entre las partes en las circunstancias que detalla y a cuyo relato me remito por razones de brevedad.- --- Corrido el traslado pertinente, éste no fue contestado por el demandado, decretándose su rebeldía a fs. 32. Declarada la cuestión como de puro derecho y corrido nuevo traslado a las partes, quedaron los autos en estado de recibir la presente sentencia.- --- II) EL DECISORIO: - --- Atento a la forma en que ha quedado trabada la litis, no habiendo el accionado contestado la demanda incoada en su contra, razón por la cual fue declarado rebelde, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito de demanda y documentación con ella adjunta, según lo dispuesto por el art. 28 de la ley 1504.- --- De conformidad con ello, corresponde hacer lugar a la demanda por los montos que surgen de la liquidación practicada a fs. 20 vta.- --- En consecuencia, el demandado habrá de ser condenado al pago de $60.057,14 .-, suma que incrementada con los intereses correspondientes calculados a la tasa del 7,04% arroja un total de $64.285,16.- Asimismo, atento al modo en que se resolviera la litis y la ausencia de razones que autoricen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.) y regular los honorarios del abogado Pedro Elías Zabaleta en la suma de $11.699,89 .- de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7 (13%), 9 (40%) y ccdtes. de la L.A..- --- Mi voto.- --- A la misma cuestión planteada los señores Dres. Juan A. Lagomarsino y Ariel Asuad dijeron: --- Adherimos al voto que antecede.- --- Por todo lo precedentemente expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a COMBA JORGE a abonar a las actoras, LACUESTA GRACIELA la suma de $28.880,96 (pesos veintiocho mil ochocientos ochenta con 96/100) y a GONZALEZ SANCHEZ MARÍA ELENA, la suma de $35.404,19 (pesos treinta y cinco mil cuatrocientos cuatro con 19/100), en concepto de diferencias salariales, vacaciones, SAC, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones por despido, indemnización art. 80 LCT , e intereses al 7,04% conforme tasa promedio del Banco Nación, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.- --- II) COSTAS a la parte accionada vencida.- --- III) REGULAR los honorarios profesionales del abogado Pedro Elías Zabaleta en la suma de $11.699,89 (pesos oncemil seiscientos noventa y nueve con 89/100 ) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7 (13%), 9 (40%) y ccdtes. de la L.A..- --- IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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