Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia384 - 23/05/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RC-00524-2019 - Z.D.J.C/ N.C.C. JOSE S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los
veintitrés días del mes de mayo del año 2022, el Tribunal de Juicio integrado por la
Dra. VERONICA RODRIGUEZ y los Dres. OSCAR GATTI y ALEJANDRO
PELLIZZÓN, procede a dictar sentencia en este LEGAJO MPF-RC-00524-2019
caratulado,

“Z.D.J.C/N.,C.C. S/ABUSO SEXUAL”, y en relación a las audiencias de juicio oral
realizadas en fecha 5 y 6 de abril del año 2022, que fueran presididas por el Dr.
OSCAR GATTI, y en las que intervino, por la Acusación penal pública, el Dr.
DANIEL ZORNITA, y el Dr. RICARDO THOMPSON como Defensor Particular
del imputado, en esta causa seguida contra, C.C.J.N., a quien se le
reprocha los siguientes hechos "“...Ocurridos a partir del 15 de septiembre de 2019 entre
las 14:00 hs. o 15:00 hs. aproximadamente en el domicilio de calle ...de Río Colorado, más precisamente en la habitación que el imputado compartía con
la madre de la víctima. En esas circunstancias, el imputado en autos, N.C.C.J. aprovechándose de su situación de convivencia abusó
sexualmente en un número indeterminado de veces de la victima Z.B.I. cuando tenía 13 años de edad en hechos sucesivos acontecidos diariamente
durante un lapso de al menos dos semanas. El primer hecho ocurrió cuando la víctima se
encontraba en la habitación de su madre y le solicitó a N. que le haga
masajes. Así, Z. se acostó en la cama y N.sentado a un costado
comenzó a masajearla hasta que luego le introdujo las manos entre las prendas para
manosearle los pechos a lo que la menor se resistió retirándose de la habitación mientras
N. insistía en continuar el abuso. Al día siguiente, cuando Z. volvió
de natación, N. le manoseó nuevamente los pechos, le dio besos en la boca y
le hizo tocar el pene con la mano. Así se sucedieron diariamente otros varios hechos
bajo la misma modalidad durante al menos dos semanas...”.Hechos calificados como ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA
CONVIVENCIA, EN UN NÚMERO INDETERMINADOS DE HECHOS BAJO

LA MISMA MODALIDAD EN CONCURSO REAL,(art. 45, 55, 119 inc. f) en
función del último párrafo del art. 119 del Código Penal).JUICIO DE RESPONSABILIDAD
A.- ALEGATOS DE APERTURA:
El Sr. Fiscal del caso, Dr. Daniel Zornita, dijo: “Va a acreditar los hechos tal
como fueran fijados en la auto de apertura a juicio, hechos que han sido calificados
como abuso sexual agravado por la convivencia, en un número indeterminado de
hechos, bajo la misma modalidad en concurso real, debiendo responder N. a
título de autor, todo de conformidad con los artículos 45, 55, 119 inciso f, en función
del último párrafo del Código Penal. Agrega que junto a la Defensa hicieron una
convención probatoria, “que las niñas M.Z. de DNI ...e I.Z.DNI ... nacieron el día .. de septiembre del año 2006, y son hijas de
D.J.Z. DNI ..., y de DNI .... Asimismo, dijo, van a
declarar en juicio los siguientes testigos, D.Z., que es el padre de la víctima,
iban a M.B., madre de la víctima, la Licenciada María Laura Girotti. Que
intervino en el hospital asistiendo a las menores, y en el mismo sentido la Licenciado
Aguilar en su carácter de psicóloga. M.D.N. será preguntado sobre
cuestiones que le contó en su momento la madre de la víctima; y por último, la
Licenciada Valeria Emilia, que fue la operadora de la Cámara Gesell. Finalmente dijo
que, desiste en este momento del testimonio de M.I.P. y porque
simplemente intervino, previamente a la producción de la Cámara Gesell, manifestando
que las menores se encontraban en condiciones de declarar.”
Por su parte el Sr. Defensor Público, Dr. Ricardo Thompson, dijo: “mi
defendido está en la posición de que el hecho jamás sucedió, no acaeció en el mundo
real. Entonces esta parte se encuentra un poco encerrada por las pruebas diabólicas, es
decir, probar el hecho negativo, no hay otra teoría del caso. Lógicamente para probar
un hecho positivo basta, en este caso un testigo, pero para probar que algo no sucedió,
que estamos en derecho, sabemos lo que ello implica; no hay otra teoría del caso. Ha
habido tratativas con el Ministerio Público por la posibilidad de un abreviado y fue mi
defendido quien no lo ha aceptado, porque él asegura que estos hechos no han sucedido
nunca. Sobre eso, es lo que va a trabajar la defensa, probar que estos hechos no han
sucedido, no hay otra versión por parte de mi defendido, solo negar la existencia de los

hechos que ha expuesto la acusación y nada más. Esta estamos de acuerdo porque lo
adelantó el señor fiscal de la Comisión probatoria, que acaba de mencionar”.B.- PRODUCCION DE PRUEBA
Las partes acordaron la siguiente convención probatoria:
Las niñas M.Z.B. (D.N.I. ...) e I.Z.B.
(D.N.I. ...) nacieron el día .. de septiembre del año 2006 y son hijas de D.J.Z. (D.N.I. ...) e I.M.B. (D.N.I....)
En la primera jornada de juicio, se escuchó el testimonio de D.G.,
M.D.N.; D.J.Z.; I.M.B.; asimismo se reprodujeron las Cámaras Gesell de las menores M.e I.Z., para luego
escuchar el testimonio de la Licenciada Valeria Emiliani.El imputado C.C.J.N., no prestó declaración en juicio.C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
El Sr. Fiscal del caso, Dr. Daniel Zornita, dijo: “no se discute la legitimación
activa para denunciar del señor D.Z. como progenitor de la menor, I.
Z.. Luego del debate, tenemos por acreditado que el día 15 de septiembre de 2019
en el domicilio de ...de Río Colorado, más precisamente en el
dormitorio que el imputado compartía con la mamá de las víctimas en este caso de
I.N., el imputado en autos aprovechando la situación de convivencia
preexistente, abusó sexualmente en un número determinado de veces a la menor I.,
cuando ésta tenía 13 años de edad en hechos sucesivos, acontecido diariamente durante
un lapso de 2 semanas, esto está corroborado, por la declaración de la menor en Cámara
Gesell, quien en la hora dos, 12. 38 min., dijo que el primer hecho ocurrió cuando la
víctima se encontraba en la habitación de su madre, y le solicitó a N. que le haga
masajes, que ello lo manifiesta en dos horas 13.20 min. y dos horas 14.32 min., allí
expresa que se acostó en la cama y N. sentado a un costado, comenzó a
masajearla hasta que luego le introdujo las manos por debajo de las prendas para
manosearle los pechos, a lo que la menor se resistió. Dicho esto, también en el mismo
sistema Cámara Gesell a las dos horas 13:32 min. y 16.19 min., dijo que al día
siguiente, cuando I. volvió de natación, nuevamente le manoseó los pechos, dijo
que le dio besos en la boca, dichos por la menor, dos horas 16.35 min. y dos horas 21.00
min, esto producto de que la operadora judicial repetía lo que decía era menor, para

aclarar su discurso. En principio debo decir que el señor D.Z. fue contundente
al manifestar que su hija le contó una situación de abuso cuyo victimario fue N.,
y él le manifestó a la hija que él iba a hacer todo lo que debía, para que se sepa la
verdad. Dijo que el hecho ocurrió en el domicilio de R...E., donde vivía
con la madre, no dudó en indicar que su hija señaló a N. como autor del abuso,
cuando le contó manifestó que hizo la denuncia, que trató de dar la mayoría detalles,
para que realmente se investigue; que acompañó a sus hijas al hospital para que sean
tratadas, que también los llamaron de la escuela, que la Directora le expresó que una de
sus hijas había hablado con un miembro de la Institución escolar, quien le confirmó que
había manifestado una situación de abuso, por parte de la pareja de su mamá, el señor
N. En igual sentido la Sra. B., quien producto de los nervios no tenía
precisas ciertas circunstancias que se le consultaron. Dijo que se separó del señor
N. a partir de esta situación, que se enteró por el padre de sus hijas lo que había
pasado, que acompañó también al padre y a sus hijas al Hospital, y luego, con el
tratamiento terapéutico y psicólogo. Dijo que convivió con N. hasta fines del
2019, y que efectuó una denuncia Ley 3040, a partir de la cual N. tiene
prohibido acercarse a su domicilio. No menos importante es el testimonio de la
licenciada Gagliardi, que fue la que mantuvo entrevista, en igual sentido Gigliotti, por
eso se la había citado como testigo, quien dice que en ocasión de la Guardia, se
presentaron las menores y ahí las llamaron, o sea, llamaron a la psicóloga para que
intervenga en la situación, y las niñas habían referido una situación de abuso sexual que
habían sufrido de parte de la pareja de su madre, dice que se activó el Protocolo ASI,
que fue convocada por la directora del hospital, estaban angustiadas las menores, dijo,
tenía un relato un poco difuso, que estaban muy nerviosas, y su estado respondía a una
denuncia, que no había sido momentos antes, refieren hechos de abuso durante un
tiempo anterior. Se lo habían relatado a su papá, I. le pudo contar con algún grado
de dificultad a su hermana M., ella pudo contar algunas cosas puntuales respecto al
hecho y que desde hace dos años venía sucediendo. Esta situación, los hechos, refiere
que la besaba en la boca, que le sacaba fotografías y que las iba a subir a las redes.
Estaba muy angustiada I., ella refiere que sufrieron este abuso por la pareja que
tenía la mamá, del señor N.. En igual sentido M.N., dijo que ocurrió
en la Feria de las Naciones eso se hace en la ciudad de Colorado, en una escuela, todos
los años en los meses de septiembre y octubre. Él se equivocó al manifestarle al señor

N. ¿Qué ocurrió el día 19 de diciembre de 2019? En realidad 19 de diciembre de
2019 fue la fecha de la entrevista, de carácter policial que mantuvo en Unidad 11. El
testigo dijo que, estaba atendiendo a un paciente para el día de la Feria de las Naciones,
era un día común, eventual, dijo; cuando estaba atendiendo, ingreso I.B.
desesperada, asustada, llorando, dice que estaba siendo sometida a golpes y que
N., la había golpeado, y en uno de los pasajes le dice, además abuso de una de
mis hijas, y que cuando le dice, le afirma que N. había abusado de una de sus
hijas, se quedó helado, shockeada, le manifestó, que haga la denuncia, te recomiendo
que llames a la policía , que sabe que se vivía una situación traumática ahí. Respecto de
la declaración de M., en Cámara Gesell, en la hora 35 min., la operadora le
pregunta a M. ¿ Qué estaba haciendo? Y eso vengo a contar lo que le pasó a
I. dijo; en el minuto 35.42, dice N. le pidió que lo masturbe, no sé cómo
contarlo, se llama C.N.. Dice ese hecho ocurrió varias veces en la hora
36.12 min.. Asimismo, en la hora 37.42 min., dijo que él había abusado de ella, se le
contó I.. La operadora también preguntó dónde sucedían los hechos y dijo en la
casa de mi mamá en la hora 43.29 min.. Sres. Jueces, entiendo que estamos ante un
delito de índole sexual, con citas de Boumpadre, Donna y Alejandro Taza, sostiene que
efectivamente, N. mantenía un dominio sobre la niña, él no era cualquier
persona, N. era referente de la menor, quien debió cuidarla, protegerla, ayudarla
y sin embargo, abuso de ella, y además con un agravante, el sujeto pasivo es menor de
18 años. En segundo lugar, se da una situación de convivencia preexistente y
finalmente, el aprovechamiento de la situación por ser menores de edad. Un ejemplo es
el concubina que abusa del hijo de su pareja, que se está en también la misma obra
citada. Esto significó también, lo dijo la menor I., que no se animaba a salir a la
calle, cambios de conducta, y cuando se le preguntó a la Licenciada Gagliardi, si la
conducta retroactiva de la menor, I., respondía a un hecho traumático, dijo que
muy probablemente responda a un hecho traumático. Así que voy a solicitar, Sres.
Jueces, se declare culpable por el delito de abuso sexual agravado por la convivencia
preexistente, en un número indeterminado de hechos en concurso real (arts. 45, 55 y 119
primer y cuarto párrafo. Inciso f, en función del último párrafo del art. 119 del Código
Penal).Por su parte el

Sr. Defensor Público, Dr. Ricardo Thompson, dijo: .

Llegamos a este juicio, y teoría del caso del Ministerio Público es que el hecho ocurrió a

partir del 15 de septiembre de 2019, entre las 14 o 15 horas aproximadamente, el
domicilio de calle .... más precisamente en la habitación que el
imputado compartía con la madre de las víctimas, de la víctima, perdón. En esa
circunstancia, el imputado en autos C.C.J.N. , aprovechándose
de su situación de convivencia, abuso un número indeterminado de veces que la
víctima, Z.V.I., de 13 años de edad. Hecho sucesivo, que aconteció
diariamente durante un lapso de al menos 2 semanas. El primer hecho ocurrió cuando la
víctima se encontraba en la habitación de su madre y le solicitó a N. que le haga
masajes, así, I. se acostó en la cama y el imputado sentado a un costado, comenzó
a masajearla, hasta que luego, él introdujo la mano entre las prendas para manosear los
pechos, a lo que la menor se resistió, retirándose de la habitación, mientras N.
insistía en continuar el abuso. Cuando I. volvió de natación N. le manoseo
nuevamente los pechos, le dio beso en la boca y le hizo tocar el pene con las manos.
Así, se sucedieron diariamente otros varios hechos bajo la misma modalidad durante al
menos dos semanas. Y esta teoría del caso, es la que tenía que acreditar el Ministerio
Público en este juicio, nosotros consideramos que no se ha acreditado, no sé si decir en
forma genérica. Si empezamos a revisar las declaraciones de los testigos, por ejemplo,
el padre, dice que no sabe o no se acuerda lo que sucedió. El de la madre, que dice que
no sabe en qué consistió el abuso, nunca supo a lo largo de los dos años jamás se ocupó
en saber en qué consistió el abuso. Y tampoco G., que habla lógicamente sobre el
relato de las niñas. Emiliani, después me voy a referir a Emiliani. Y lo único que nos
queda es la Cámara Gesell en la que la menor relata lo que le dijo I.B., madre de
las niñas, qué es lo que le dijo su ex marido que le dijeron M. e I.?, o sea, que
nos queda la Cámara Gesell, en la Cámara surgen serias inexactitudes y
contradicciones; que nos permite, no cuestionar lo que dicen, no cuestionar la versión de
las niñas, pero sí cuestionar que sea suficiente para afectar la presunción de inocencia de
un ciudadano argentino. Porque estamos ante una única prueba que después se
desmembró en otras seudo pruebas. ¿pero lo que dice la madre y el padre? La hemos
escuchado y hemos escuchado, por ejemplo, que esto se ha dado, como dice la teoría del
caso del Ministerio público entre las 14:15 hs., la hora de la siesta en la que todo el
mundo está en su casa, inclusive B., la madre de la niña; y algo que lo voy a apuntar
ahora para que no se tome como que se está buscando algo que no hay; se le preguntó a
la madre de la niña, específicamente si van a natación, contestó que no, que nunca;

encima dijo “no, nunca”, y sin embargo, la teoría de los hechos del Ministerio Público y
en la declaración en Cámara , tenemos que uno de los hechos fue cuando volvió de
natación, pero si jamás fue natación!. A partir de esta situación, de estas circunstancias,
que las niñas jamás fueron a natación y la teoría del caso dice que “al llegar de natación
le dio un beso en la boca y le tocó los pechos”, ya la Cámara Gesell tiene que ser mirada
de otra manera. Esto lo hubiera solucionado un protocolo que está previsto que una
acordada del STJ que el SCVA. Ese protocolo no se aplicó acá, entonces la credibilidad
no de la versión de las niñas, sino la credibilidad de la Cámara Gesell, cambia de una
forma que es realmente alarmante pensar que en ese contexto y con estas circunstancias
que acabamos de apuntar, sin un protocolo, pueda afectar la presunción de inocencia de
cualquiera de nosotros, porque, si no nada importa, no importa; no coinciden las horas,
no coinciden los tiempos, no coinciden situaciones que la misma declarante introduce
como elemento de su declaración, y después descubrimos que es mentira y nunca
existió. Es alarmante, porque si no importa, no importa nada. ¿Y cuál es la regla para
examinar un testigo? Si de un testigo descubrimos que en cuatro páginas, mintió en el
renglón cuatro ya toda la declaración es desechada, porque ese testigo no vamos a saber
si en los próximos renglones nos va a decir la verdad, repito, esto no es cuestionar la
versión de la niña, sino la credibilidad de la Cámara Gesell, que para eso hay una
técnica para llevarla adelante y hacerla, y ahí se hubiera valorado, y nos hubiera dicho sí
es creíble, poco creíble, muy creíble, no creíble, no la niña ¿eh? sino no la Cámara
Gesell, que como prueba, se llevan adelante en forma privada; porque a la niña siempre
hay que creerle y nadie está cuestionándola, sino a la Cámara y su valor como prueba
única, para afectar la presunción de inocencia. Otros creemos que no puede una sola
prueba afectar la presunción de inocencia de cualquier imputado ¿Y por qué? Porque si
no caeríamos en la discrecionalidad arbitraria de los jueces, que le creo a aquel y aquel
no, justamente de eso, de lo que nos quiere proteger el derecho, el ordenamiento
jurídico y las garantías constitucionales, justamente de eso nos quiere proteger, de la
posibilidad siquiera de esa arbitrariedad judicial de decir “no, no a vos te creo, pero a
vos no”, pero hay una palabra contra la del otro, “no, no, yo le creo a él” , entonces ahí
el mismo Tribunal de Impugnación nos dice esto, enfatizó, donde se ha planteado y no
dice no, no, tiene que haber un universo probatorio que acá no lo hay. Hoy estaríamos
en otra situación con un resultado que nos diga esa Cámara que ese es creíble o es muy
creíble, y todo esto, la única forma de ponerlo en funcionamiento y de que dé resultado,

cómo se está dando en el Derecho Argentino, es seguir pasando por encima de las
garantías constitucionales; y como por ejemplo la duda razonable, o sea en todo caso de
duda o de silencio de oscuridad a favor del imputado, sin embargo, hemos visto fallos
de los que, como no sabemos, si el señor podía o no tal cosa y se lo toma en contra eso
es violar el “in dubio pro reo”, así que nosotros sostenemos que no se ha acreditado la
teoría del caso del Ministerio público. Tampoco corresponde el encuadre legal, por
razón de economía, no tomamos testigo por testigo para analizarlo, pero sí podemos
decir que cada uno de los testigos que hemos escuchado, ninguno supo en qué consistió
el abuso, ninguno describió el abuso solamente M. en Cámara Gesell, es totalmente
diferente a la de I., porque dicen cosas distintas; así que de lo poco que se pudo
escuchar, y esto merece un párrafo aparte, ya que evidentemente, el Tribunal va a
escuchar perfectamente la Cámara, de Isabela, a pesar de que tuvimos que interrumpir
la porque no se escuchaba, pero bueno, después la van a escuchar perfectamente que en
un momento I. dice, “no tengo nada que decir” y luego empieza a relatar algunas
cosas, que acá sería esencial el protocolo de CBCA, porque preguntas hechas por quien
llevó adelante la Cámara Gesell en forma indicativa, iba guiando a la testigo, pero en
ningún lado habla de masturbación¸ difiere de la de su hermana melliza M.¸
difieren los lugares, es más, cuando I. habla de la cocina, la Licenciada Emiliani la
corrige, le dice “no, no en la pieza de tu mamá , en el dormitorio de tu mamá, en la
pieza y dice la pieza de tu mamá”, y le había hecho en la cocina, entonces, sería muy
arbitrario y discrecional de tomar los renglones que no gustan y desechar los que nos
molestan, y de eso nos quiere proteger el derecho, entonces esta Cámara Gesell como
prueba, no es creíble, es insuficiente para afectar la presunción de inocencia, desde lo
estrictamente procesal atender el caso más más allá de toda duda, de razonable, porque
cuando empezamos a apuntar esta cuestión, la Cámara Gesell tambalea y una vez que el
tambaleo no son ajustables los tornillo. Todos dicen que convivía N. con B.,
pero nosotros le leímos un expediente, en el que ella manifestó en el Juzgado de Paz en
el mes de octubre, que hacía dos meses que estaban separados. Tendremos que iniciar
nosotros un falso testimonio para con B. ¿Por qué no? Esperamos que el Ministerio
público lo haga, ¿y lo de natación? nunca, nunca asistieron, natación. Durante el tiempo
de la del control de acusación, hubo que readecuar los hechos, es más, creo que tuvimos
cuatro o cinco audiencias recuerdo, porque los hechos originalmente por los que se
venía a juicio habían sucedido en el mes de noviembre y diciembre de 2019, se trajeron

los hechos más atrás, lo que pasa es que más atrás estaban separados. No, no hay forma
de encajar los tiempos, y las situaciones descriptas en Cámara Gesell, en la descripción
fáctica que es la teoría del caso del Ministerio Público, porque si vamos a la teoría del
caso, estamos ubicando los hechos entre el 15 y 30 de septiembre el 2019 y lo queremos
probar con la Cámara Gesell, que dice que fue en noviembre y diciembre. ¿Y con qué
otra cosa? con más nada, no hay otra prueba que nos diga el tiempo más que las dos
Cámara Gesell, ¿ cómo solucionamos este renglón, sí, acá lo que todo magistrado insiste
en la teoría del caso? Entonces, esta circunstancia de tiempo no acreditada, aflojó otro
tornillo; y lo mismo pasa con las circunstancias del lugar, sí sabemos que fue en la casa
de la madre, pero en ningún momento M. habló de la cocina, y sin embargo,
I. habla de la cocina, Emiliani, la corrige y le dice “no, no, la cocina no, en la
pieza de tu mamá” Es imposible que quien toma la Cámara que se vaya guiando a la
declarante, por eso debería haberse hecho un protocolo CBCA porque eso evalúa ese
protocolo, sino caemos a la discrecionalidad y arbitrariedad de un juez, hay una técnica
para evaluar 17 puntos, 19 puntos y se le da calificación de credibilidad a la Cámara
Gesell, ahora apuntado esto, esta Cámara, que es increíble, no dependerá de la
subjetividad de los del espectador, la subjetividad y/o en su caso, arbitrariedad del
juzgador, y con eso vamos a afectar la presunción de inocencia, más allá de toda duda
razonable, con la palabra “natación”, la duda ya está, sostenemos que no ha sido
acreditada la teoría del caso y no alcanza esta prueba renga para afectar la presunción
de inocencia. La presunción de inocencia puede ser afectada por una prueba fehaciente
y no por una sola prueba y por testigos de oídas que dicen que escuchar, que dicen que
escucharon, pero no dicen tampoco que escucharon, solo la palabra abuso. La acusación
habla de hechos indeterminado, si estamos al final de un juicio, considera esta defensa
que no se puede pedir una condena por hechos no determinados. Y es lo que acabamos
de escuchar. el Ministerio del Público, sería más que grave una condena por hechos no
determinados, porque no sabemos circunstancias de tiempo, de modo, del lugar, en qué
consistieron, qué delitos son, como los encuadramos, hechos indeterminados podrían ser
encuadrados en estafa, en defraudación agravada contra el fisco, homicidio, culpable
por un número indeterminado de hechos en concurso real acaba de decir el Ministerio
Público, le pide al Tribunal que haga un concurso real con un número indeterminado de
hechos. Ahora, los 2 hechos descriptos en la teoría del caso ¿fueron acreditados en este
juicio? No, ¿Y pretendemos que entonces, por un número indeterminado de hechos que

no sabemos cuáles son, en qué consisten cuando se cometieron, quién los cometió,
cómo se lo condene a N.? Yo creo que esto va más en una cuestión de que es
N., y no sea G., pero realmente es alarmante que se pida una condena por
hechos indeterminados. Y luego encuadra los hechos en los arts. 45, 55 y 119, primero y
cuarto párrafo, y último párrafo el CP, cuando en realidad, no acreditó ninguno de los
dos abusos descripto en el relato de los hechos, ni ningún otro hecho. Por eso, ya desde
ya estoy pidiendo que se rechace la acusación del Ministerio Público en ese sentido,
porque no podemos pretender condenar a alguien por hechos indeterminados. Respecto
al encuadre de la teoría del caso, tampoco es admisible porque los hechos descriptos en
la acusación no fueron acreditados, para ello, necesitaríamos un hecho determinado, un
número determinado de pruebas que nos permitan decir que esos hechos fueron
acreditados, pero no ha sido así; porque M. dice una cosa y la hermana I., que
teóricamente es la víctima, dice otras, y son diferentes porque nunca fueron a natación y
esto pasó cuando volvían de natación, porque fue en horario de la siesta y todos dormían
la siesta, porque hay un montón de inconsistencias que nos impiden que, con una prueba
única se de por acreditados los hechos que la defensa ha negado, y sigue negando su
existencia. Entonces, vamos a solicitar que se rechace la solicitud del Ministerio Público
y se dicte la absolución de mi defendido por el beneficio de la duda, por no haberse
acreditado la teoría del caso del Ministerio Público. Fundamentalmente, porque,
además, porque una condena en estos autos, implicaría violaciones de derecho
constitucional, como el derecho de defensa, porque la Cámara de I., no se escuchó
bien, el mismo Tribunal lo dijo, por eso guardaba silencio esta defensa, el mismo
Tribunal la paro cuatro veces, y en ese momento dijo “ no, no como todos estuvieron de
acuerdo que esto se prueba” y sí, más vale que estamos de acuerdo, que sea prueba, sino
se escucha, todo lo que entró el juicio es prueba seguro, también podría haberse sentado
un testigo decir, yo vi que N. ese día en Mar del Plata y es una prueba
exculpatoria; que sea prueba no quiere decir que sea de cargo, quiere decir que se va a
producir en el juicio y en el juicio se produjo, la Cámara Gesell que no se escuchó nada,
lo que alcancé a sacar de la Cámara son frases o renglones sueltos, que dependen de
oído de espectador o del lector que no escucha, y si depende del arbitrio del que lo
escucha, es una arbitrariedad tal, que es impensable que se aplique, pero como es
prueba, traída a juicio por las dos partes, se escucha perfecto y decimos que pasó, pero
no se escucha, es la verdad, más allá de lo que diga la sentencia, no se escucha. En

definitiva esta parte sostiene nuevamente que no se ha acreditado la Teoría del caso y
solicita el rechazo de la solicitud del Ministerio Público, por todos los motivos y
fundamentos que hemos expuesto, eso es todo”.D.- EL JUICIO DE CESURA:
En fecha 16 de mayo de 2022, se llevó adelante la audiencia prevista por el art.
174 del C.P.P., las partes no ofrecieron prueba, pasándose directamente a los alegatos,
El Sr. Fiscal del caso Dr. Daniel Zornitta, dijo: “los elementos que pueden
tenerse en cuenta para determinar la pena, en función de los normado por los arts. 173 y
174 del CPP, en cuanto a las atenuantes tenemos N. tiene arraigo y no tiene
antecedentes, en cuanto las agravantes, tenemos la naturaleza de la acción, se trata de
un delito grave, de naturaleza sexual, contra de una menor de 13 años de edad al
momento del hecho, N. de 41 años de edad al momento del hecho, abuso de la
menor I.Z., conforme ha quedado demostrado en las respectivas audiencias
de debate, para I., el imputado era una persona mayor, un referente, progenitor
afín de quien no se esperaba tamaña actitud que significó un abuso sexual, así la menor
no estaba madura para comprender la significación de los actos indebidos a los que les
sometía el imputado, menos aún para ofrecer resistencia frente a un hombre mayor, con
todo lo que ello implica, nunca pudo evitar el abuso, no tenía forma de hacerlo. También
como agravante la conducta precedente del imputado, quien tenía el dominio absoluto
de la situación, manejaba los tiempos, aprovechando la situación de vulnerabilidad del
menor, la abusaba sexualmente, el estado e indefensión ella víctima era tal que no podía
pedir ayuda a nadie, por cuanto e encontraba sola con el agresor, lejos del posible
auxilio de alguien que pudiera evitar el evento dañoso, espero el momento, para cometer
el hecho, con conciencia de lo que hacía y quería lo que hacía, a la menor no le
quedaba otra alternativa que soportar el abuso. Los motivos que los llevaron a delinquir
N., aprovechando también la situación de convivencia, abuso en un número
indeterminado a veces de la menor, sometiéndola a situaciones de subordinación
inaceptables y dañinas. La calidad de las personas, N., no era un extraño, se trata
de un progenitor afín, conviviente, con tosas la significación que ese hecho genera,
C.C.J.N., era un referente, insisto, y jefe de familia para la
menor, ningún integrante de la familia imagino que el hecho sucedió en el seno familiar,
todos quedaron sorprendidos, hasta que se produzco develamiento y el tránsito posterior
en este proceso, con todo lo que significa tanto para la menor como para su entorno
familiar, N. desprecio absolutamente la integridad sexual y psíquica de la niña,
cuando debió cuidarla y respetarla, no la cuido evidentemente y termino abusándola.
Asimismo la técnicas de evaluación psicológica, indican que surgen elementos
compatibles con abuso sexual, lo dicho por las profesionales, experiencias traumáticas
sin resolver que hicieron difícil a la menor estar, establecer relaciones con las personas
que la rodean, como para confiar lo que ocurría, pudo contarlo mucho tiempo después y
estaba en un estado que sumado a su inmadurez, se sumaba a la propia vulnerabilidad,
impotencia, frustración. El daño causado puede manifestarse a lo largo de la vida sexual
y de relación, no cabe duda de que la edad y la educación del señor N., son
suficientes para saber que lo que estaba haciendo estaba mal. Y tenemos pluralidad de
hechos, el aprovechamiento de las relación familiar, todo eso debe valorarse como una
situación agravante, también como agravante se debe considerarse la violencia de
género, la extensión del daño causado, y el daño psicológico causado, cita doctrina
D’Alessio Código Penal, parte general, la ley pág 427 y siguientes. Conjuntamente con
la sentencia de 45/8 Romero del STJ, Delitos contra la integridad Sexual Javier de
Luca, Editorial Hammurabi. Página 106. Sres. Jueces, en función de todo lo expresado,
voy a solicitar atento a la declaración de culpabilidad de C.C.J.
N., como autor penalmente responsable del delito de abusos sexual agravado por
la convivencia, en un número indeterminado de hechos bajo la misma modalidad y en
concurso real, arts. 45, 55, 119 inciso f en función del artículo 119 último párrafo del
C.P., a la pena de 6 años de prisión”.
Por su parte el Sr. Defensor del imputado, Dr. Ricardo Thompson, dijo: “Sí,
en principio hay que tener en cuenta las dos atenuantes que expone el Ministerio
Público, decir arraigo e inexistencia de antecedentes penales de N., respecto de
las agravantes que enumera, atento que estamos en una audiencia en la que no se ha
producido prueba, más allá de las situaciones fácticas, hay que analizar si las agravantes
son tales porque lo que ha hecho el ministerio Público es una descripción de los
elementos integrativos del tipo penal, no resaltan agravantes, ya están en el tipo penal,
la circunstancias que es conviviente, no es un progenitor afín ni un referente, si bien
nos e ha producido prueba, el Tribunal puede recordar del juicio que el referente de la
niña es su padre, es un conviviente lo que no es un agravante para la determinación de la
pena, porque ya fue condenado ello, estaríamos ante un non bis in ídem, valoraríamos
dos veces el mismo elemento contenido en el tipo, se valoró para condenarlo y ahora se
valoraría como agravante para determinar la pena. Para determinar la pena
una agravante podría ser por ejemplo la mayor o menor violencia ejercida sobre la víctima al
momento de cometer el hecho, respecto a las demás agravantes que se refiere el
Ministerio Público, algunos son supuestos, porque sobre los efectos que causo en la
victima el delito, no ha prueba en la cesura no viene del juicio, aun así no se ha probado
en esta audiencia, entonces los supuesto efectos sobre la victima tampoco pueden ser
valorados como agravantes porque no los sabemos. Los motivos para delinquir tampoco
los sabemos, el Fiscal solo ha descripto el hecho por el cual ha sido condenado, pero
nos expidió sobre los motivos para delinquir, tendría que haber pedido una pericia. En
cuanto al dominio absoluto de la situación, la defensa tiene como atenuante la situación
descripta en el hecho por el cual se ha condenado a N., más allá de que también
otra vez se vuelve al tipo penal por el que fue condenado que fue una pluralidad de
hechos, por eso, fue un concurso real que ya está valorado, tampoco sería una agravante
para determinar la pena. Se va a referir a atenuantes, entonces e este contexto, de una
cesura sin prueba, toma como atenuante, que no tiene antecedentes penales N.,
la actitud posterior al delito que ha sido materia del proceso, y del juicio, siempre ha
estado derecho, nunca ha molestado a la víctimas, no ha entorpecido el curso del
proceso, y sierpe ha acatado las órdenes judiciales, Respecto a la naturaleza del hecho,
que menciona el MP es una revaloración del tipo penal, nosotros vamos a referir que en
el hecho, no hubo violencia, coacción, no se utilizaron amenazas, no hubo violencia
física, no hubo golpes, no hubo fuerza física utilizada en los medios por los cuales fue
condenado, y ello lo toma como atenuante. También resulta una atenuante la
personalidad del imputado, no tiene antecedentes ni penales ni sociales ni de ningún
tipo, es la primera vez que se enfrenta a una situación como la que está pasando, es
padre de dos hijos, una universitaria que sostiene y un hijo de 4 años con la madre de la
víctima, que vale decirlo que con posterioridad al delito ha seguido manteniendo una
relación cordial con la madre de su hijo y tiene aproximadamente el mismo tiempo de
tenencia del niño, justamente la victima mencionó que lo volvió a N., cuando
ha ido a buscar a su hermanito, toda esta conducta posterior también s una atenuante ha
estado a derecho, jamás ha molestado a nadie y se ha sometido a las resultas de la
justicia, también es una atenuante importante que los motivos que resultarían
inconveniente aplicar una pena efectiva. Ya mencionamos el tema d ellos hijos, la
criminalización secundaria, no tendría una función resocializadora o de poder insertarse
fácilmente en la sociedad y ser un apersona útil a la sociedad en caso de una pena
privativa de libertad, además de la criminalización secundaria, estaría aislado del medio
social, y con pocas posibilidades de acceder por ejemplo a un tratamiento psicológico
efectivo o adecuado, respecto al arraigo vuelve a repetir, tiene domicilio y profesión
fija, es propietario de una radio, es locutor trabaja de eso y con eso sostiene la economía
familiar, y se perdería la finalidad de la pena, porque en definitiva por el tiempo
trascurrido cumpliendo una privación de libertad más allá del daño, personal,
psicológico y social, no existe garantía de un tratamiento adecuado estando detenido, la
situación en que se encuentran las cárceles son de público conocimiento, la
resocialización seria abstracta y dogmática, y no se lograría más que en teoría y en los
papeles la finalidad de la pena, en lo que hace a la vieja prevención especial. Creemos
que son atenuantes que tienen que valorarse creemos que he es inconveniente la
aplicación de una pena privativa de libertad, por eso van a solicitar la aplicación del
mínimo d ella escala pena, esto e tres años, con aplicación de los arts. 26, 27 y 27 bis
del CP, solicitando una pena de 3 años de condenación condicional, fijar residencia,
someterse al patronato, no cercarse a la víctima a más de 100 metros, no consumir
estupefacientes no abusar de bebidas alcohólicas completar sus estudios, realizar un
tratamiento psicológico y esto no lo proponemos con la condición previa de un informe
que así lo recomiende, sino que lo proponen en base al artículo 32 de la Ley 26485 y
también podríamos realizar trabajos en una Institución de bien público, como lo deben
haciendo con los bomberos y los colectivos de ni una menos y todos los colectivos
feministas que hay en Río Colorado, porque es activo participante de esos colectivos,
en definitiva cree que no han existido agravantes, el Ministerio Público ha solicitado
una pena de seis años, nosotros hemos enumerados ellos o los atenuantes y solicitamos
el mínimos de la pena con las condiciones expuestas por el termino de tres años.Cedida la última palabra al imputado, dijo éste dijo que, “nada tenia que agregar
a lo manifestado por su letrado defensor”.E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros
votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y
luego los jueces OSCAR GATTI y ALEJANDRO PELLIZZON; nos hemos
planteado las siguientes cuestiones:
a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.

b. Delito que se configura.
c.- Pena a imponer y costas.
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video
filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los
aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.La doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia establece precisiones
respecto de la ponderación probatoria, cuando se trata de delitos contra la integridad
sexual, los que generalmente no se cometen en presencia de otras personas, de manera
que, si bien el relato de la supuesta víctima suele ser fundamental para establecer la
autoría en estos casos, ello es así siempre y cuando las constancias de la causa permitan
corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos.Este estándar, además, implica un abordaje con perspectiva de género al
verificarse una situación de violencia de un hombre contra una mujer (“Carus-STJ-2018
y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). Las leyes 23179, 24632,
26171 y 26485, a las que adhirió Río Negro por ley 4.650- establecen el marco
legislativo sobre esta materia (la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la Mujer, la “Convención de Belem do Pará", el acuerdo sobre
"Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer” y de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer).Por lo demás la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de
abuso sexual consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima.
Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis
cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no
dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. A su vez, el
análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se
juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y
posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares
entre las partes, por otro lado, debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas
que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin
fragmentación de los elementos aportados- con elevada fuerza inductiva.Siguiendo estos parámetros de valoración probatoria, he de coincidir, con la
postura que adopto la Acusación Pública, en su alegato final, en cuanto en a que en este
legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los
extremos de la imputación delictiva; esto es, la existencia de los hechos denunciados y
la intervención en el mismos por parte de C.C.J.N..Entrando ya al análisis de la prueba rendida en juicio, entiendo que no se
encuentra controvertido, el vínculo que unía las victima con el imputado, por entonces
pareja de su madre y padre de su hermano menor; la situación de convivencia
preexistente; que antes de los sucesos abusivos a manos de N., ambas niñas
habían sido víctima de un abuso sexual intrafamiliar, lo que surgió del interrogatorio al
que la Defensa sometió a los progenitores de la víctima, antecedente este que
evidentemente favoreció que la victima pudiera develar a tiempo, primero a su hermana
melliza M. y luego a su padre, los abusos sexuales sufridos a manos del imputado.Que sus padres no radicaron inmediatamente la denuncia, y ello obedeció como
bien surge de los dichos del Sr. Z., a que necesito el tiempo para charlar con sus
hijas, ya que si bien fue Isabella quien denuncio tocamientos de carácter sexual, no es
menos cierto que M., advertía en el imputado comportamientos que si bien en su
caso, no eran de naturaleza sexual, la incomodaban por inadecuados, por ello los padres
esperaron unos días para escuchar a las niñas reitero, procurar su asistencia psicológica
y luego si poder efectuar la denuncia.Que una vez que ellos hechos salen a la Luz en el mes de octubre de 2019, la
madre de la niña se separa del imputado, da cuenta de ello no solo el testimonio de
Z., sino también el del testigo N., y además enmarca temporalmente los
hechos, tal como surge de la imputación, siendo este uno de los puntos centrales de la
teoría defensista, omitiendo considerar la declaración de la víctima, quien
concretamente dice creer que “fue en primavera o verano, no recuerdo” y que los
sucesos abusivos tal como fueran relatados se sucedieron por el lapso de dos semanas,
producido el develamiento, se radica la denuncia.Que la alegada imprecisión y falta de corroboración en los dichos de la niña
sostenida por la Defensa, no es tal, toda vez que si bien la madre de I. dijo que no
iban a natación, no es menos cierto que también dijo que iban a una pileta, pero además
más allá de ese dato particular, la niña pudo dar cuenta de las circunstancias de tiempo,

modo y lugar en que los abusos ocurrieron, relato que repitió, como se verá a su
hermana M., a la Licenciada Gagliardi, y como pudo a su padre; además la postura
de la Defensa, se desatiende de la doctrina vigente que rige al momento de valorar la
declaración de una niña víctima de abuso sexual, a saber;
“Es ineludible señalar que la declaración de la niña “debe ser interpretada en el
contexto de las características del fenómeno de abuso sexual infantil” (conf. Carlos
Alberto Rozanski, Abuso Sexual infantil ¿Denunciar o Silenciar?, ediciones B, pág.
203), marco en el que se destaca “que la capacidad para recordar depende de
condiciones psicológicas en el momento de la evocación” (Diana Sanz y Alejandro
Molina, Violencia y abuso en la familia, ed. Lumen Humanitas, 1999, pág. 171).
También debe tenerse en cuenta que “suele observarse que el niño omite información
por vergüenza, culpa, sentimientos ambivalentes hacia el abusador, etc.” (Álvaro de
Gregorio Bustamante, Abuso Sexual infantil –Denuncias falsas y erróneas-, ed. Omar
Favale, 2004, pág. 216)
“Cabe sumar a lo anterior que este comportamiento es consustancial a este tipo
de delitos. La secuencia temporal es indeterminada y los períodos imprecisos, pues
deben computarse el largo período de tiempo transcurrido y sobre todo la corta edad de
las niñas; esto impide un relato circunstanciado como pretende la defensa, porque son
víctimas de un hecho grave que naturalmente las perturba y daña. "De todos modos,
para resguardo de la garantía constitucional del imputado, esta queda satisfecha. "En
este orden de ideas, en líneas generales, la mención del lugar donde ocurrieron los
hechos, unida a las circunstancias de tiempo, permite determinar la ocurrencia o noocurrencia en el caso del indicio de oportunidad o presencia física, y ya se ha
reprochado que los abusos ocurrieron de modo reiterado [...], en una situación de
convivencia, en ausencia de la madre, agravados por ejercer la guarda (conf. Se. 196/09
STJRNSP)." (STJRNS2 Se. 27/13 "Poggi", citado en TI Se. 86/18 “Sánchez”). (voto del
Dr. Zimmerman “in re” Bernel, SE. 11/06/20).Ahora bien, sentada estas premisas, considero importante resaltar en primer
lugar, la impresión que la joven víctima, me causó al observar su comportamiento
durante toda su declaración en Cámara Gesell, la vergüenza que dijo le daba poner en
palabra los abusos sufridos, que se vio reflejada en su lenguaje corporal, al hablar con la
entrevistadora; el pudor evidenciado al momento de relatar los sucesos que la tuvieron
como víctima, pero aun así pudo Isabela dar cuenta de las circunstancias de tiempo y

lugar de los abusos sexuales a los que fue sometida por el imputado, por entonces pareja
de su madre y padre de su hermano menor, pudo describir en detalle los sometimientos
sexuales de los que fue víctima, y si bien en un principio al joven dijo que “nada tení a
para decir”, los cierto es que logrado el rapport con la entrevistadora dijo:
“creo que era verano o primavera no me acuerdo, no me acuerdo, o noviembre
o diciembre”, y que fue lo que paso, que estabas haciendo, “le pedí a él que me haga un
masaje y me dio un beso”, que te haga un masaje y, “y no se de repente me dio un
beso,” ¿qué masajes, en qué lugar?, “en la pieza de mamá”, me decís quien es él?
“C.”, que C., “N.”, le pediste que te hiciera un masaje¿ y que paso?,
“no lo quiero decir, me da vergüenza”, ¿te da vergüenza? ¿querés que te ayude?, yo lo
que quiero que sepas que es importante para vos que , para protegerte, y la única manera
es escuchándote, sino no podemos hacer nada, es importante que puedas darme detalles,
como cuando me contaste lo que hiciste hoy….le pediste a C.N. que te
haga masajes, si entendí bien “si” y que más que hora era? “era, a la tarde porque mi
mamá estaba trabajando, eran las cuatro o las cinco”, quiénes estaban en la casa'? “mis
hermanos estaban en su pieza”. Y donde estaban “C. estaba en la cocina y yo en la
pieza de mi mamá, le pregunte si me podía hacer masajes, y después, me empezó a
tocar”, té acordás que tenías puesto? Un pantalón largo, corto, remera manga larga?,
“creo que estaba en musculosa y pantalón largo” ¿y en que parte te hizo masajes”, “acá
en los hombros” ¿ y vos como estabas, “acostada” ¿ boca arriba o boca abajo, y el
dónde estaba ubicado? “ en el costado” y que parte de tus hombros te toco, “las tetas”, y
alguna otra parte? “No”, con que te toco, “con la mano”, uso otra parte de su cuerpo
para tocarte, fue por encima o por debajo de la ropa “ por debajo” y que paso te hablo
te dijo algo, “no después yo quise salir porque estaba mal eso , no sé qué yo me resistía
a que me toqué otra vez, yo no quería”, ¿y después que pasó?, “nada después me fui a
mi habitación” y el que hizo, “se fue”, vos decís que te toco las tetas por debajo de la
ropa, además de eso paso algo más, en ese momento, “no”, ¿cuántas veces paso?
“muchas”, esa fue la primera vez o la última? “la primera, y después de ese día cuantos
días posaron un día más o menos, “un día”, y como fue “ cuando yo venía de natación,
¿qué te toco, las tetas?, alguna vez paso algo distinto? ¿te pidió hacer alguna cosa? “ no,
tocarlo”, que le tocaras, que cosa, “el pene”, esto te lo pidió o fue lo que paso, “paso”, y
con que te pidió que le tocaras, “con la mano”, eso fue la segunda, te pidió que le
tocaras el pene, y alguno otra cosa más te pidió, “no me beso”, donde, “en la boca” y

alguna parte del tu cuerpo te toco, “no”, la primera vez fue en la pieza de tu mama, y la
segunda, “en la pieza”, y después paso alguna vez mas, “todos los días lo mismo”,
durante cuánto tiempo, “un ratito”, pero cuantos días, “no se no me acuerdo, dos
semanas”, le contaste a alguien, “por ahora no, antes no él contaba a nadie, pero” quien
estaba en la casa, la primera vez la segunda , “todo el tiempo estaban mis hermanos”, y
alguien pudo escuchar o ver algo? “No “y de los que estaban en la casa, no, y cuando
fue al última vez? “No me acuerdo, pero fue el año pasado” ….“se lo conté a mi
hermana y después a mi papá”, y ahí que pasó, “bueno lo echaron de la casa y no lo vi
nunca más”, lo volviste a ver, “no lo veo cuando viene a buscar a mi hermano pero
afuera”, después te ha dicho alguna cosa, “no porque yo estaba en la casa y el afuera” y
como se llevan, “bien nos llevábamos” … esto por cuanto tiempo paso? “dos semanas”
alguna vez te pidió alguna cosa distinta? “No”, todos los días era esto que le tocaras y
un beso, “si”, esto le contaste a tu papa “si”, y ahí tu papa le contó a tu mamá “igual les
dije a los dos, a mi mama y mi papá y después me empezaron preguntar y todo”, le
contaste alguna cosa que no me hayas contado, “no”, y me decís que ahora te olvidaste
del tema y estas tranquila, “si”, esto lo habías hablado con tu hermana, “se lo conté a mi
hermana”, a M. “si”, antes que a tu papá “si”, y que paso, “me dijo que le dijera a
papá” y ese mismo día le constate a tu papa, “si”, y vos sabes si has visto o escuchado si
él ha pasado a alguien más en tu casa, “no” a tus hermanos “no”, no sabes o no les
paso, “no les paso, solamente le pegaba a mi hermano I. de 7 y a mi mamá”.M.Z.B., hermana melliza de la víctima, dio cuenta de cómo tomo
conocimiento de los hechos que tuvieron como víctima a su hermana, describió su
estado emocional, delimitó temporalmente los hechos, cómo le contaron a su padre y a
una pregunta concreta de la entrevistadora, resaltó que le cree a su hermana, quien dijo,
nunca mentiría en algo así, repasemos su testimonio.He de señalar, que si bien dijo que I. le dijo que N. le pedía que lo
masturbe, luego aclaró que no sabía cómo contarlo, pero en definitiva dicha acción
implica un tocamiento del miembro viril del imputado, y se condice con lo manifestado
por la víctima en cuanto dijo que N. le pedía que le toque el pene.Concretamente la niña M., dijo: “¿Sabes qué día es hoy? Si, ¿sabes qué mes
es?. Marzo ¿ marzo, parece que fuera marzo pero es octubre, hoy es 8 de octubre ¿de
qué año está? 2020, acordate que tenemos que hablar cerquita, decime tu nombre
completo, “M.Z.B.”, ¿cuántos años tenes? “14”, ¿Cuál es la fecha de

nacimiento? “.. de septiembre 2006 “ ¿y dónde naciste? “en Bahía Blanca”. Bueno, y
vos me contabas que vivís unos días con tu mamá, si otros días con tu papá, “sí” , ¿ y a
que Colegio vas? al CEM 10 de Río Colorado, Bueno, M., contame que hiciste
desde que te levantaste hasta que viniste paso a paso, como si yo hubiese estado al lado,
“nada, me levante, me limpie desayune todo eso y nada viajamos y eso” ¿y quienes
vinieron? “Mamá, mi abuelo, mi hermana y yo” ajá ¿quién manejaba? “mi abuelo”
¿Cómo se llama el abuelo? “le dicen N., es el papa de mi mamá” . Contame M. ¿
vos sabes que esto es una entrevista y que es muy importante decir la verdad, si hay
alguna cosa que yo no entiendo, te voy a preguntar, y si hay algo que vos me quieras
corregir o que quieras aclarar, lo podés hacer porque esto no es un examen para que
quede claro, sabes que se hace una sola vez, si no se olvida después, no puede volver
hacia volver, así si vos tenés algo para decir, me puedas dar todos los detalles posibles
¿Vos sabes a qué viniste hoy acá? “por I.” ¿Y qué es lo que vos sabes? “Lo único
que sé es lo que ella me contó, no me acuerdo muy bien, pero en realidad yo no vi nada
yo, no sé qué decirte nada más que lo que ella me contó, no me acuerdo muy bien, pero
creo que , que en la obligaba a que lo masturbe, no es como decirlo” ¿el cómo se llama?
“C.N.” ¿Y qué otra cosa recordás, si paso una o varias veces? “varias
veces” ¿y cuándo fue, recordás en qué época? “Creo que era más o menos en esta
época, estábamos terminando la escuela, creo que era época de clases, ese día habían
pasado algo en la escuela una pelea con nosotras, llamaron a mi papa y ella le quiso
contar a mi papa a solas en la escuela, al final ella no se animó y cuando llegaron a la
casa, ella le contó”, ¿qué te contó? “ no me contó con detalles, me dijo que él había
abusado de ella, ¿y que entendés vos por abusar?, “no sé qué te obliguen hacer cosas
que no querés” ¿ cuándo fue que ella te contó que lo tenía que masturbar? “creo que ese
día más tarde, después llamaron a mi papa y se lo contó a él, después, en ese momento
solamente él, pero bueno, después de un poco más de él” ¿Y dónde estaba cuando pasó
esto? “Y no sé porque me parece que en ese momento creo, no sé qué se había ¿Esto es
lo que le pasó ahí, que vos me contaste, que cuando I. que le pasó, “sí”, ¿y a vos te
paso algo o alguna situación, algo que te haya hecho, te haya preocupado? “no”,¿viste
alguna situación que te haya llamado la atención o preocupado? “no”, ¿algo más que me
quieras contar? es muy importante, “creo que no” ¿lo ves a C.? “ no, lo he visto a
veces cuando voy a buscar a E.” ¿y qué actitud tuvo? “nada, normal”. ¿algo más
M. que me quieras contar?....¿cómo te llevas con Isa? “bien, normal ¿cómo que

sería normal, ¿se pelean, como todo hermano o que tienen una relación de mellizas que
se encuentran unidas y esas cosas? ¿esto que me decís que te contó Isa, le crees? ¿ ella
suele decir la verdad, suele mentir? “suele mentir, suele mentir pero en cosas tontas, no
serias así, yo creo que no está mintiendo, creo que no” ¿Y qué es lo que te hace pensar
que es verdad o hay algo qué te hace pensar que no es mentira? “no se” ¿ Cómo la viste
ese día que te contó estaba tranquila, estaba como era su estado de ánimo? “no me
acuerdo muy bien, pero estaba así como nerviosa, porque antes no le quiso contra a
papá” ¿ después, que pasó el tiempo, te volvieron a hablar en este tema? “ a veces sí, a
veces, me contaba así como más detalles”. ¿que otro detalle te acordás que te contó?
“que era en la casa de mi mamá, en el comedor y más de una vez, ¿y además de tener
que masturbarlo tuvo que hacerle alguna otra cosa? “creo que no, me dijo nada más que
eso”.Por su parte, la Licenciada Valeria Emiliani, entrevistadora de la joven victima
en Cámara Gesell, dio cuenta del estado emocional de I. al momento de declarar, y
en al respecto dijo que estaba nerviosa, en cuanto al lenguaje corporal, la advirtió
tímida, que miraba para abajo, se la percibía angustiada, con un tono muy bajito para
hablar, y en relación a la forma de desenvolverse dijo que su lenguaje fue claro, al
contrario de su hermana M., quien dijo, se mostró más relajada, toda vez que iba a
relatar lo que su hermana le había contado.Consultada sobre como presentaron M. e I.Z. dijo que, se
presentaron con su mamá, en apariencia tranquilas, dispuestas a colaborar , no sé qué,
qué, a qué se refiere como se presentaron, sí estaban nerviosas, la verdad que estas
entrevistas fueron en el 2020, del 2020, ahora debo haber hecho como 500 más, así que
no recuerdo. Sí, recuerdo que eran mellizas, recuerdo que eran nenas muy tímidas, que
más allá del deseo de ser escuchadas, estaban dispuesta a participar de las entrevistas,
eran nenas sobre todo una I., muy tímida, retraída, esto es que recuerdo de como
estaban al momento de la entrevista ¿recuerda qué le dijo I.? No, no me acuerdo,
lo que el recuerdo es el informe yo que hice posterior a la entrevista, en donde hago una
descripción de las características de la adolescente al momento del relato, que puede
relatar los hechos que se investigan, la nena que generaba su lenguaje corporal, como
muy tímida, miraba para abajo, que hubo que hacerle muchas preguntas, más allá de
estimular del relato libre, se la percibía a muy angustiada, en un tono muy bajito para
hablar, más allá que puede ser una característica de la nena, no la conozco de antes,

pero la realidad es que cuando uno está angustiado tiende a hablar o para abajo y
bajando el tono de voz, después respecto a su nivel intelectual y grado de estímulo era
acorde a su edad y escolarización, nada le llamo la atención de acuerdo a su edad y su
forma de expresarse y desenvolverse, el discurso fue claro, conciso, más allá de esta
timidez e introversión era claro, la Cámara Gesell no la volví a ver, no tuve posibilidad
de verla, así que les estoy manifestando desde informe nada más que hice hace dos
años. Martina tenía una actitud más relajada porque venía a relatar lo que su hermana le
había dicho, se la notaba relajada , también quería colaborar y se pudo desenvolver de
manera adecuada”
Consultada por la Defensa, si hizo algún examen o trabajo sobre la posibilidad
de que fueran las niñas fabuladoras o pudieran mentir? “mi cargo es psicóloga de
Cámara Gesell, mi cargo específico es tomar las entrevistas, esa tarea la hacen las
psicólogas forenses que son las encargadas de hacer las pericias”, ¿la respuesta sería no?
“la respuesta sería no” ¿Ud. dice que no notó nada que le llame la atención, “de
acuerdo a sus características de personalidad no, porque hace 30 años de psicóloga y
bueno, algo de las características de la personalidad conozco” ¿Ud. dice que cada vez
que le preguntaba a la niña, miraba para abajo, eso es se corresponde con timidez o con
mendacidad? “ no existe ningún rasgo claro que pueda determinar eso, para determinar
verdad o mentira en ninguna persona, cuando habla de lenguaje corporal, habla de
alguien que esta nervios o tímido”, no lo sabe “no, no lo sé porque no está escrito en
ningún libro todavía, no todas las personas actuamos de la misma manera,” ¿bueno, por
ahí no lo recuerda, porque acaba de decirle al Ministerio Público que recuerda su
informe, no el relato, nosotros recién vimos el relato. Cuando Ud. refiere que I.
estaba en la cama boca abajo y otro día cuando volvió de natación, Ud. le dijo a ella,
“te dio un beso en la boca”¿ ella que le respondió recuerda?, “no recuerdo la Cámara
Gesell, solamente mire el informe” ¿recuerda si ella le dijo que volvía de natación? “no
recuerdo”, después, cuando te recién declaró, dijo, ¿dispuestas a colaborar con qué? a
colaborar , hablar, a realizar la entrevista, dispuestas a pasar por esta de entrevista en
Cámara Gesell”, ¿decía que anteriormente había estado esta niña, I. o M. en
alguna otra Cámara Gesell? “ a las dos les hice Cámara Gesell, no recuerdo si fue antes
o después de esta, o en la misma causa, pero sí recuerdo que nenas que eran hermanitas
yo las les hice otra” .¿en la otra Cámara Gesell notó la misma diferencia de carácter
entre una y la otra niña? “la verdad que solamente mire informe de esta, tengo muchas

cámaras diariamente, la verdad que no, disculpe”
Se suma a este testimonio el del padre de las niñas, D.Z., quien dio
cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hechos salen a la luz,
de la denuncia que radicó en contra del imputado en el mes de octubre del año 2019, de
la asistencia recibida por sus hijas en el Hospital de Río Colorado, por parte de la
Licenciada Gabriela Gagliardi, quien efectivamente en su deposición en juicio, dijo que
asistió a las jóvenes Z.B. una vez radicada la denuncia, quienes le contaron
haber sido víctimas de situaciones abusivas por parte del imputado, por entonces pareja
de su madre; dio cuenta de la actitud asumida por los padres frente al develamiento,
ubicó los abusos durante el año 2019, que inmediatamente se activó el protocolo ASI ,
habló del estado emocional de las jóvenes, y a una pregunta concreta de la Defensa,
dijo que I. le contó que N. “la besaba en la boca y le pedía que le toque los
genitales”.D.J.Z. en juicio dijo “ yo realicé la denuncia por abuso que él (por
el imputado) había realizado hacia mis hijas, en virtud de lo que ellas me habían
manifestado, procedí a hacer la denuncia, para que fuera investigado. La fecha exacta
no la recuerdo sí sé que fue antes de la pandemia en 2019. Lo que ella me manifestó un
día es que precisamente, en ese momento convivían con él, él estaba en pareja con la
madre, y las chicas me manifestaron que bueno, se sentían mal, que tenían que contarme
algo, que por parte de C. vivían situaciones que no les gustaban, de masajes y de
cuestiones, bueno que habían sido tocadas, I. inclusive, era la mayor afectada, ya
que había sido besada, cosas que obviamente no le gustaron, se sentían mal. Eso me lo
cuentan un día y también me llaman de la escuela a la que asistían. Precisamente eso,
cuando fui a la escuela, tanto en su momento estaba la directora y creo no sé si era
vicedirectora o una secretaria que estaba con ella, que me contaron que las nenas les
habían manifestado a ellas, habían hablado, habían pedido hablar con la directora de la
escuela. Y bueno hablando también con ellas, yo les dije que lo sabía, que me lo habían
comentado ellas, y que me iba a hacer cargo también un poco del asunto, porque ellas
me comentaron también que la escuela tenía que activar un protocolo, si los padres que
estábamos enterados de la situación, no llevamos adelante esto, no nos hacíamos cargo
de una manera de lo que las chicas habían dicho, se activaba todo un protocolo y fue
también un poco por eso que decidí hacer la denuncia” Consultado ¿en qué lugar
ocurrieron esos hechos que denuncian las nenas? Contestó “en la en la casa que

convivían con él” ¿sabe el domicilio? “sí en la esquina de ... y ... donde vivían ellos”. Usted referenció que fue a la escuela. Bien que habló con
integrantes del equipo de esa escuela, ¿qué le comentaron concretamente, qué le
dijeron? “En ese momento era la directora y de verdad no recuerdo si era Secretaria de
la Escuela o Vicedirectora, eran dos personas que estaban ahí conmigo cuando me
llamaron, y me manifestaron que las chicas habían hablado sobre todo, I. había
tenido un día muy malo, había llorado muchísimo, entonces le habían llamado la
dirección para ver, para hablar con ella, porque lloraba, qué le pasaba, y entonces
I., les había contado esta situación que vivía en la casa con la pareja de la mamá, y
bueno fue por eso por lo que me llamaron”. ¿Usted sabe en qué consistió esa situación
concretamente, más allá de lo que comentó; “no le entiendo su pregunta, perdón”. Sí lo
que le comentó I. se lo reiteraron las personas de la escuela, “sí” ¿Usted qué
relación tenía con N. en ese momento? “ él era la pareja de la mamá de las
chicas, de mis hijos, y teníamos trato, hubo un tiempo, inclusive no me acuerdo, si ya en
ese momento o no, pero hubo un tiempo inclusive que vivíamos enfrente, yo alquilaba
enfrente y teníamos el trato que nos daba el hecho de que, por ejemplo, a veces yo
buscaba a mis hijos en la casa de él, él lo buscaba en la casa mía”, ¿usted las iba a
buscar ahí o no? “Sí, sí ¿cuándo usted acompaño las menores a hospital, puedo estar en
la entrevista que tuvo la Licenciada Gagliardi con ella? ¿Ud. habló con la licenciada
Gagliardi, que asistió las menores? “Sí me dijo que las había visto bien, aunque
angustiadas, nos explicó inclusive de qué se trataba, recuerdo que nos explicó un poco
cómo se trataba el Protocolo, y qué era lo que iba a pasar a partir de ese momento,
recuerdo que algo me tranquilizó, simplemente el hecho de que si las había sentido
angustiada, pero que había podido hablar bien con ellas, y sinceramente, no recuerdo
mucho más de esa conversación, más allá de los consejos, que nos dio como padres, sí
sé que hablamos de esto del protocolo, que era necesario, lo que ellas hacían y toda esta
cuestión del protocolo, que ahí había empezado”. ¿Bien, usted sabe más o menos qué
tiempo duró esa situación, que le contaron a menores? No, ellas me hablaron de
situaciones así puntuales, que habían pasado en algunos momentos, pero no, no podría
yo precisar durante que tiempo, durante cuánto tiempo, evidente no, no ha sido mucho
tiempo porque precisamente ellas pudieron hablarlo conmigo, me lo contaron cuando
las situaciones no les gustaron, no se sintieron cómodas, se sintieron mal” Cuando las
nenas le contaron eso, inmediatamente hizo la denuncia? “No, inmediatamente no,

recuerdo que primero, después de que hable con ellas no, pero sinceramente, no
recuerdo si fue en ese momento que hable en la escuela o hablé con la madre, sé que
hablé con la madre y fui a verla a la casa a la madre. En ese momento inclusive, yo le
pedí a la madre que nos fuéramos de la casa para poder contarle, porque necesitaba
hablar con ella de lo que la nena me había hablado. No, no fue inmediata la denuncia,
porque fueron unos días un poco raros, inclusive para para hablar con ellas. Sé que me
acerqué acá a la Fiscalía, a hablar con alguien como para que me asesoraran, un poco de
qué es lo que tenía que hacer o qué es lo que podía hacer en este caso de la mejor
manera , sí recuerdo el miedo de que esto inclusive trascendiera, que se supiera antes de
que se pudieran hacer las cosas como en este caso, para que se las preservara un poco a
ella, y bueno, nada sé que sé que también esto de hacer la denuncia era necesario y fue
por eso por lo que la hice”. ¿Cómo siguió después de la denuncia?¿Usted las hizo tratar
a las menores en algún lugar? “estuvieron tratamiento y nada, más allá de cómo
seguimos nosotros, lo seguí yo como padre, viendo que ellas tuvieran tratamiento y,
tratando de conocer un poco más también, yo he hablado mucho con ellas para saber
que cuestiones pasaron, y nada, sé que también después siguió el proceso judicial y ellas
estuvieron en Cámara Gesell y bueno, todo esto que estamos pasando, pero también sé
que ha pasado mucho tiempo, las chicas están en otra edad completamente distinta, hoy
tienen 15 años, están absolutamente distintas en muchas cuestiones y. pero sí fue un
acompañamiento no solo de los padres, hablo por mí, sé lo que he hablado, lo que he
conversado mucho con ellas y cómo, cómo han estado todo este tiempo también.
También y no me puedo olvidar de esto que tuvimos, por lo menos un año y pico
completo en pandemia, y eso fue una situación de que no ayudó mucho en nada, ni
siquiera en la escuela, ni en nada porque recién ahora medianamente, están retomando
la actividad normal” ¿Uds. hablaron con las psicólogas después de la Cámara Gesell?
“yo particularmente no”.Cedido el contrainterrogatorio a la Defensa, el Dr. Thompson dice “entiendo la
situación suya como padre, pero entienda la mía como el rol que debo cumplir, imagino
que para Uds. todo esto habrá sido algo nuevo, nunca he vivido ¿Qué relación tenían
hasta que esto sucedió Ud. y N., cómo era el concepto usted tenía de N.?
“el trato era cordial y era bueno el concepto que yo tenía de N.”. ¿Era bueno? “
en verdad era buen, buen trato siempre tuvimos, teníamos esta relación inclusive cuando
yo llevaba a mis hijos, o buscaba mis hijos, en la casa donde vivía él, siempre fue el

trato, siempre fui recibido bien por él, creo que siempre lo traté bien, por lo menos en lo
que a mí respecta, lo recuerdo muy bien, no recuerdo haber tenido algún problema,
alguna discusión, nada por decir” Usted dijo que hizo la denuncia días después de que
las niñas le hayan contado su versión de lo que sucede o sucedió, ¿recuerda cuántos días
después, aproximadamente? “No, no, sinceramente no. Yo si tuviera que arriesgar ahora,
la verdad no lo sé, pero sé que debe haber sido una semana después, pero sinceramente,
no lo recuerdo “ No con el ánimo de cuestionarlo, sino de saber el motivo ¿por qué se
tardó una semana en hacer la denuncia? “Yo sí me acuerdo de esos fueron días en los
que hablé mucho con las chicas, hablé mucho con mis hijas, tratando de entenderlo o de
querer saber, de querer saber muy bien la hasta la naturaleza del abuso, que es lo que
había pasado, hablé con ellas, ellas estuvieron en esos días en mi casa, yo pedí que
estuvieran en mi casa, tanto a ellas como como I., el más chico, me acuerdo de esto
de tener mucho miedo de que haya una cuestión de condena social, de repercusión
social, antes de que pudiese saber que pasa algo, yo sí recuerdo ese miedo, ya que ellas
eran casi ya pre adolescentes, y me acuerdo haber venido a la Fiscalía precisamente para
para exponer lo que había pasado, lo que me había enterado, también lo había hablado
con la madre y sé que sí decidí hacer la denuncia, pero porque esto se tenía que por lo
menos investigar, y antes de que inclusive como me habían quizás comentado en la
escuela, de eso de que si los padres no hacemos la denuncia, se activa un protocolo, iba
por las Instituciones y nada, sí sé que tenía que hacerme cargo, yo de por lo menos lo
que las chicas me habían contado y lo habían hablado conmigo” ¿ Usted dijo que las
niñas estuvieron tratamiento psicológico, quien es psicólogo? “estuvieron con D.
G.” ¿ Y sabe durante cuánto tiempo fueron con ella? “No, perdón, me acuerdo
ahora, de otra chica que no recuerdo el nombre, una psicóloga de Mar del Plata, no me
va a salir el nombre, tenía el estudio ahí, enfrente de la escuela 18 tenía consultorio y
ahí la llevé a I. durante cuatro sesiones, si creo que cuatro sesiones fueron cuatro,
cuatro semanas, la verdad en este momento no recuerdo porque la psicóloga está ahora
en Río Colorado, no recuerdo su nombre en el caso de I., fue una cuestión de
cuatro semanas, no M., porque me preocupaba mucho un poco I., como que
lo estaba pidiendo la situación”. ¿Una pregunta, cuál de las dos niñas fue abusada?
“Tengo entendido que las dos vivieron situaciones de abuso, abuso sin embargo, I.
fue quien más me contó lo que vivió, fue quien me contó estas cuestiones de manoseos
y de besos, algo que Martina me dijo que no, simplemente M. me hablaba de

masajes que no le gustaban, de situaciones o momentos que no se sintió cómoda”.
vuelvo a preguntar ¿I. fue abusada, o sea, le manifestó usted que fue abusada por
N.? “I. fue quien me manifestó situaciones de manoseos en sus partes
íntimas y de besos, M. me manifestó situaciones de masajes en partes del cuerpo,
donde se sintió incómoda, no le gustó la situación de intimidad, que según me dijo, se
sintió incómoda, se sintió muy incómoda” ¿anteriormente, las niñas habían sido tratadas
por algún psicólogo o habían hecho terapia? “Sí” ¿Con quién, con qué psicólogo? “Ay
no recuerdo el nombre, lo voy a recordar, seguramente en algún momento de la charla,
pero. Estaba M.S., ahí lo recordé” ¿y las dos niñas con la misma psicóloga?.
“Si las dos con la misma psicóloga” ¿Y por qué motivo fueron a la psicóloga? “porque
esas estuvieron anteriormente, habían tenido una situación de abuso por parte de mi
padre”. Y esa situación de abuso ¿llegó a ser una causa penal, Ud. sabe el resultado de
esa causa penal? “Sí, mi padre es culpable”. ¿y en esa causa penal también las abusadas
fueron las dos niñas o solo una? “las dos”. Y aproximadamente ¿cuándo fue eso, hace
un año, dos años? “el año no lo recuerdo, solo la situación que vivieron con mi padre,
todo el proceso, las situaciones que yo me entero , no sé si cuatro o cinco años, la
situación que vivieron con mi padre fue durante varios años, ellas eran muy chicas. Eso
quedó un poco demostrado e inclusive surgió con las charlas que tuvieron con la
psicóloga a medida que fue pasando el tiempo, y ellas me lo fueron contando también,
no se pudo establecer muy bien desde cuándo, pero sí sé que desde que ellas eran chicas
habían vivido esta situación” ¿y Ud. todavía convivía con B. cuando sucedió esta
situación? Ah, perdón cuando sucede la situación con mi padre, si claro”. O sea ¿si
usted todavía vivía con B., esto produjo alguna ruptura o consecuencia? “ no, yo
cuando perdón, yo cuando me entero de la situación de mis hijas, de abuso por parte de
mi padre, no convivía I. ¿y esa denuncia la hizo Ud.? “no” ¿recuerda quién le
hizo?¿Sabes si las niñas, sus hijas tuvieron alguna otra situación de este tipo? “No, no lo
sé ”¿Y usted, recuerda aproximadamente cuando se separaron N. y B., en qué
mes del año 2019? “No” ¿Sabe el motivo de la separación? “No, pero dejaron de estar
juntos después de que pasó todo esto de la denuncia. Sí, supongo que supongo yo, que
es una el motivo, pero no, no puedo decirlo. Sé que a partir de ahí no, no estaban
juntos” ¿y después que sucedió todo esto, sus hijos se fueron a vivir con usted?
“estuvieron un tiempo viviendo conmigo” ¿recuerda en qué época fue? Sí, fue en
octubre, creo octubre-noviembre del año 2019. Sí, más allá de que ellos tenían,

teníamos una situación de. convivencia parcial algunos días, convivían conmigo otros
días con la madre sí, recuerdo de que a partir de ese tiempo inclusive, vinieron a vivir y
estuvieron conmigo conviviendo más de un mes, creo, porque después volvieron a vivir
con la madre, porque también volvimos al régimen que teníamos anteriormente y que
tenemos hoy en día de régimen compartido. Unos días con ella y unos días conmigo. Y
es un acuerdo que lo tenemos hoy y también. Después, insisto también empezó toda esta
situación de pandemia y hubo momentos en que vivieron también otra vez un mes, mes
y medio conmigo, situaciones de aislamiento, hubo una época en la que estuvieron creo
20 días o casi un mes también con ella, sí recuerdo que creo que antes de fin de año de
ese fin de año, si volvimos a tener un régimen compartido”.Por su parte, la Licenciada Daniela Gagliardi, consultada en la audiencia de
juicio, si asistió en el Hospital de Río Colorado por alguna razón a las menores
Z.-B., dijo “ Sí, en ocasión de la Guardia se presentaron las dos chicas, M.
e I., refiriendo haber hecho una denuncia por abuso sexual y en esa ocasión lo que
se activa es el Protocolo de ASI. Entonces yo fui convocada al hospital; ingresaron las
dos menores a la consulta al consultorio estaban en angustiadas, tenían el relato un poco
difuso, un poco confuso. Estaban muy angustiadas, muy nerviosas, su estado respondía
al estado, después de un de una denuncia, el hecho no había sido momentos antes de la
denuncia, se refieren hechos de abuso ocasionales durante un tiempo, y entonces, bueno
estaban como muy movilizadas, por el hecho de haber podido relatarlo, se lo habían
relatado a su papá, y habían hecho la denuncia, la activación del Protocolo de abuso,
también es muy victimizante, entonces, bueno estaban muy angustiadas. El suceso le
ocurre a las dos menores, no hablamos con las dos menores, M. refiere que los
hechos le sucedían a I., que se los había podido contar, I. estaba presente y
asentía a cada pregunta o relato de su hermana, ella pudo comentar alguna cosita más
muy puntual respecto al hecho, pero bueno, el tiempo que había transcurrido y algunos
detalles que no fueron muchos fueron, referidos por las hermanas, por M.”
consultada si “¿ Usted recuerda si le dieron alguna fecha o cuando sucedió?” Mire, lo
que recordamos fue que plantearon que hacía más o menos uno o dos años me parece
que venía sucediendo estos hechos. No refieren a acceso carnal, pero sí refiere que,
bueno que la besaba en la boca, que en el transcurso de este tiempo, les sacaba
fotografías. Eso es lo que refieren en el transcurso de más o menos 2 años. El recuerdo
que yo tengo, doctor”. ¿Bien y para que le sacaba fotografías sabe usted? “No, lo que

plantearon fue que sacaban fotografías y les decía que las iba a subir a las redes, cómo
está en el informe que hicimos después con la trabajadora social”. Esa confesión entre
hermanas ¿significó algo para el padre, que estaba en ese momento ahí?. ¿Cómo estaba
el padre? “No tuvimos entrevista directamente con el papá. Él nos refirió nada más que
lo sabían, que había escuchado el relato, que le había parecido veraz y que había
acompañado a las niñas a hacer la denuncia. En una entrevista posterior, lo que pasa que
bueno, que esto pasó hace unos años, pero en una entrevista posterior, hablé con el papá
y estaba muy muy angustiado, con la necesidad de resolver lo de que las nenas no
pudieran ser más víctimas de una situación así” ¿Las menores le comentaron que
relación tenía con el Sr. N.? “ellas lo que refieren es que sufrieron estos hechos
por la pareja que tenía la mamá, en el momento de la denuncia la mamá y este señor ya
estaban separados. La mamá había realizado una denuncia por violencia de género”.Contra interrogada por la Defensa dijo “¿pudo la victima comentar algunas cosas
más puntuales? “ sí pudo contar que le besaba en la boca y que le pedía que le toque los
genitales”, ¿y esta es la única vez que usted entrevistó a las niñas M. e I.?
“después le hicimos otra entrevista Dr. como corresponde, después de la ASI, la cita otra
vez, a ver si van a tener asistencia psicológica, acompañamiento”. ¿Cómo estuvo el
tema familiar? “después las vimos una vez más, y después tenían asistencia en el
privado. Yo tampoco podía ser quien las asistiera, porque en ese momento y anterior
estaba asistiendo a la mamá, había sido la psicóloga de su mamá. Sí estuvo en la
entrevista, como como corresponde al Protocolo, para ver si bueno se habían podido
estar tranquilas en el domicilio o como estaban, pero tenían consulta con un psicólogo
en el privado, no recuerdo con quién, doctor” ¿alguna vez las había asistido, antes de
esta situación? “ Yo no” ¿Sabes si alguna vez tuvieron otra situación similar? “Sí,
habían tenido una situación similar y hay denuncia por eso” ¿Y sabe contra quien
tuvieron una situación similar anteriormente? “yo no recuerdo bien, fue hace un tiempo,
doctor, me parece que había sido un abuelo”, Puede ser que haya sido el abuelo paterno?
“No, no sé decirle que abuelo fue, la verdad que no lo recuerdo, doctor, estoy bajo
juramento, no sé, no me acuerdo bien”. ¿Usted recuerda qué edades tenían las niñas? “
I. 12 o 13 me parece que estaba terminado en séptimo y empezaban primer año, o
algo así” Usted refirió que le dijeron que los hechos habían sucedido aproximadamente
un año atrás, “sí, en el transcurso de ese tiempo que hacía más o menos 1 año o dos que
empezaron, no recuerdo bien la época y el lapso, pero que había empezado hace un
tiempo, en una ocasión, I. se lo pudo contar a M.” Ud. refirió que era la
psicóloga de la mamá de las nenas? “Si, yo había asistido a la mamá de las nenas
”¿entre qué tiempo y qué tiempo la asistió? “Y debe haber sido antes. Antes del 2019,
en el 2019, en ese en ese transcurso, no tuve ocasión de ver las historias clínicas antes,
no recuerda” ¿cuándo usted tiene esta intervención con las niñas, todavía era la
psicóloga de su madre? “ me parece que no, no había estado yendo un tiempo, sino un
tiempo antes de esto fue Dr. un tiempo antes de esto” ¿ cuándo usted estuvo tratando a
la madre de las niñas, ella se separó de su pareja? “después yo atendía a la señora B.
y después ocurrió la denuncia, y bueno la denuncia por violencia de género”. O sea, ¿la
denuncia fue por violencia de género de la madre hacia Neculmán o por este tema de las
niñas’ “ No, no, antes de este tema de las niñas había habido una situación de violencia
y había resultado en una denuncia ¿y por ese por ese tema se separó B. de
N.? “yo diría que sí”. ¿Usted recuerda si había una prohibición de acercamiento,
por esta denuncia que usted cuenta? “No, no sé. Supongo que sí, siempre que hay una
denuncia, pero es una cosa que supongo no sé. ¿ conoce a B., recuerda cómo era,
recuerda lo hablado con sus pacientes? La relación entre B. y el padre biológico de
las niñas, Z., ¿había algún conflicto? “Bueno, era una relación tensa, pero se
relacionaban por el tema de las nenas y de otro nene que tienen ¿podría haber algún tipo
de tensión porque el denunciado por el abuso anterior era el abuelo paterno? “No, no
puedo decirle eso, sería suponer algo, en realidad no se hablaba de esto que había
ocurrido con las nenas. ¿No, nunca lo trató con B.? “ no”.Se suma a este cuadro cargoso, el testimonio de la madre de la víctima, I.
B., por entonces pareja del imputado, quien con mucha dificultad, habló de su actitud
asumida frente al develamiento, de la reacción violenta de N. al enfrentarlo, de
quien se separó el mismo día que tomo conocimiento de los hechos, en el mes de
octubre del año 2019; todo lo que fue corroborado por su amigo, M.N..I.B., dijo “mis hijas hacen ya más de 2 años, concurrieron a su padre en
primera instancia, para contarnos que habían sufrido un hecho de abuso por parte de
N.” ¿En qué consistió ese abuso, le dijeron” “ No tuve muchos detalles de lo
sucedido, pero bueno, mis hijas cuentan de distintos hechos donde N. había, eh
la verdad, no recuerdo exactamente ahora que fueron los hechos que ellas manifiestan”.
Eran situaciones de abuso? “Sí”. De Tocamientos? “no estoy segura” ¿En qué época
usted convivía con N.? “Conviví. Desde principios 2017 hasta fines de 2019,
mediados o fines de 2019” Bien, ¿Ud. fue a la escuela de las menores, la citaron a Ud.
de la escuela por la situación de las menores? “No” ¿Usted fue el hospital a acompañar
a las menores? “Sí. las acompañé” Muy bien. ¿Con quién habló? “No recuerdo los
nombres, pero sí tuvieron presencia de un una médica ginecóloga, si no, mal recuerdo y
psicólogos” ¿Se acuerda los nombres de los psicólogos? Después de la entrevista que
tuvieron con esos psicólogos, usted habló con ellos? “ No” ¿Usted lleva las menores a
Cámara Gesell? “Si” ¿Y con quién hablo ahí? “No recuerdo su nombre, pero bueno, fue
muy bien recibida por no sé quién, sinceramente, no puedo decir nombres”. Bien, ¿eso
fue antes de la declaración o después? “Perdón, no entendí” ¿ la reciben antes de la
declaración, o después? “ antes” Bien y después no hubo otra intervención con otra
persona? “no lo recuerdo”. Cuando terminó la Cámara. ¿Que alguien hablo con usted?
“Sí, estuve en todo momento en contacto con alguien, sea al principio de al llegar, al
momento de la Cámara, estoy acompañada pero por profesionales, pero no puedo decir
quién”. Bien ¿y usted se enteró de lo que pasó, de lo que dijeron los menores? “No”.
Ud. dijo que convivía con N., hasta a mediados de 2019 o fines de 2019 no
recordaba cuando por fin terminó esa relación “Porque mis hijas le cuentan su papá esta
situación de abuso, cuando el papá D. se acerca a mí y me lo cuenta, yo enfrenté a
N., u ahí fue donde terminamos la relación” Bien, ¿y qué dijo él? “Lo negó”.
¿Usted se acuerda de haber ido en algún momento al local de masajes del señor N.?
“ sí, luego de estos hechos, cuando yo lo enfrento, al otro día tengo una situación dentro
de mi casa, que al entrar a mi domicilio, intenta, bueno, agredirme en la cocina me
golpea. Intentó sacarme a mi hijo y es donde yo logro correr con mi hijo a la calle, y lo
más cercano que tenía es esta estética, para pedir ayuda”. Bien, ¿también le comentó a
N., le dijo que le pasaba? “no recuerdo exactamente qué le dije, pero yo sangraba,
así que él me vio que yo estaba en un estado, no sé cómo explicarlo, no muy bien, ya
que me había golpeado” ¿ usted le comentó la situación de abuso? “No recuerdo en este
momento si lo hice en ese momento ese día, yo sé que lo comenté y lo hablé con él,
pero no sé si exactamente en ese día”.Cedido el contrainterrogatorio a la Defensa, ¿En qué fecha se separó de
N.? “Sí fue más o menos, en octubre de 2019, y fue por los hechos que acabo de
contar” ¿ Usted recuerda, si en el mes de octubre de 2019, realizó un acta en el juzgado
de paz de Río Colorado? “sí recuerdo haber hecho una denuncia”. No, no una denuncia,
un acta en el juzgado de paz, no una denuncia de violencia familiar, sino un acta. “Un

acta de qué tipo perdón, pero quizás no entiendo los términos. O no entiendo las
diferencias”, Un acta en la que usted, reclamaba alimentos para su hijo E., y proponía
un régimen de comunicación provisoria. “Si, era un reclamo de cuota alimentaria por
supuesto, y de régimen, pero no recuerdo exactamente el día y la fecha” ¿lo hizo ante la
jueza Daniela Alberdi? “Sí” y Ud. recuerda si en el acta Ud. explica desde cuándo está
separada? “no recuerdo si lo dije o no, supongo que sí, porque días antes había
realizado la denuncia por violencia” ¿ Y en ese acta Ud. dice que está separada desde el
mes de agosto del 2019? “no lo recuerdo”. ¿Y su hija iba a la natación?. No, nunca
fueron a ningún natatorio. Fueron a una escuela de verano, a la pileta, pero no a
natatorio”. Bien ¿y alguna vez tuvieron otra situación similar a esta? “perdón, me puede
repetir” “¿si alguna vez sus hijas pasaron por otra situación similar a esta situación de
abuso? “ Sí” ¿Nos podría relatar cómo fue? ¿Quién fue la persona a quien denunciaron?
“la persona que se denuncio es su abuelo paterno, por una cuestión de abuso cuando
eran más chicas” ¿O sea, todos estos protocolos, ustedes ya los conocían? “No, la
verdad que no, esta situación nunca la pase, no sé a qué se refiere” A el tránsito y el
protocolo, el transitar todo un proceso penal por este motivo, con lo que implica la
intervención y el abordaje de los equipos técnicos, la Cámara Gesell, “ sí ya lo habían
pasado”. Y ¿cuándo sucedió lo del abuelo de las niñas, quien la hizo la denuncia la
hizo?¿Y con este tema de N. la denuncia, quién la hizo? “el padre de las nenas”
Dice que no recuerda si le contaron en qué consistieron los abusos ¿Usted nunca habló
con las nenas sobre esto? “Sí, hemos hablado, pero muy pocas veces, porque no fue
fácil para ellas hablar por eso, lo hicieron con los profesionales de por sí. También, ya
pasó muchísimo tiempo, demasiado ¿y recuerda cuál de las dos niñas fue abusada o por
lo menos dicen que fue usada por N.? “I. es quien denuncia más abusos
que M.” ¿ M. manifiesta haber sido abusada? “ No estoy muy segura de que
es lo que han dicho ellas, pero lo que a mí me han dicho es que sí, porque han sufrido de
abusos en distintos grados”. ¿recuerda entre qué fecha y que fecha aproximadamente
fue? ¿Usted estuvo en pareja con N., o sea, cuánto tiempo? “estuve en pareja,
desde principios del 2017 a fines del 2019, octubre de 2019” ¿ en ese tiempo hubo
alguna otra separación? “Separación definitiva no, hubo muchos problemas” ¿nos
puede contar qué tipo de problemas? “muchas peleas, muchas cuestiones de violencia,
de agresión” ¿Alguna vez usted hizo una denuncia por violencia familiar?
“anteriormente, no.” ¿anteriormente, no? Porque hace un rato no se acordaba y ahora

recuerda que se separó en octubre del 2019? “ porque es la fecha que dicen los papeles
de que hice la denuncia, yo me separo de N. el día que me entero de que mis
hijas son abusadas” ¿Sus hijas después de esto, que sucedió, asistieron a algún
psicólogo? “I. fue quien fue al psicólogo mayormente M. se negó a recibir
ayuda, sí vio una o dos veces a un psicólogo de salud pública. I. por un tiempo
tuvo un psicólogo privado ¿un psicólogo varón? “no, mujer pero no recuerdo su
nombre” ¿Solo I. tuvo tratamiento? “Sí, porque M. se negó a tenerlo,
solamente pudo hablar con psicólogos de la salud pública” ¿antes la situación iba en
algún psicólogo? “ no en el momento de la situación, antes habían estado yendo con
Mariela Saravia”.Por su parte el testigo M.D.N., dijo “Ese día, yo tengo un centro
de estética en Rio Colorado, estaba trabajando, atendiendo a un paciente, era un día
que yo iba a ir a asistir a un evento con una amiga que estaba esperando, cuando, de
repente, cuando estaba atendiendo, ingresa Ivana estaba desesperada, asustada, llorando,
me dice que estaba sometida a golpes, que la habían golpeado, ante la situación, levanté
a mi paciente, porque no daba tenerlo en esa situación, le pedí que se retirara, traté de
calmarla, en ese momento estaba con su hijo, me encuentra la situación que pudo salir
por una puerta del garaje que tenían en su casa, su casa y mi local comercial quedan en
la misma en la misma calle ...... Entonces digo ¿qué pasa? me cuenta
que había que habían peleado, ella en ese momento trabajaban dentro de mi local,
prestaba sus servicios de peluquera, la pido que se tranquilice, me cuenta en un
momento que C. había abusado de una hija de ella. Es una situación en la que
quedé shockeado; le dije que llamáramos a la policía, me dijo que ella lo iba a arreglar,
me pidió mi celular para llamar a su papá, porque estaba muy angustiada y no quería
volver a su casa. En el ínterin viene C., que estaba en un evento de ese día de la
Feria de las Naciones yo, al verlo venir, salgo afuera porque no quería que se
encontraran ante semejante situación, le pregunté ¿qué había pasado, que hiciste? él
estaba desentendido del tema, me dice ¿Por qué? le dije lo que me habían contado I.
y el me niega totalmente, me dice “que no, que nada que ver”; entonces yo lo invité que
se retirara, pues no, no daba la situación porque Ivana estaba muy alterada, había un
menor de edad aparte en que si bien él estaba tranquilo, no estaba alterado ni nada por el
estilo; él se va y viene su papá de Ivana a buscarla y se fueron a hacer la denuncia y
bueno, ahí termina todo. Ivana es su momento era la Sra. de C. y la madre de las

menores”, consultado si ella le comentó como se cometieron esos abusos hacia sus
hijas, contesto “ No, me dijo que era que una de las hijas que había le había contado que
C. había abusado de ellas, pero no, no entró en detalles”.Contra interrogado por la Defensa, dijo que cuando el Ministerio Público le hizo
la pregunta, dio que paso 19 de diciembre de 2019, o sea, todo esto lo que usted contó,
señor, es del 19 de diciembre del 2019, se genera una discusión con la Fiscalía, quien
aclara que en realidad el 19 de diciembre fue el día que hizo su declaración previa.
Seguidamente el Dr. Thompson e dice al testigo si Puede contarle al Tribunal lo que es
la Feria de las Naciones, contestó que, “es un evento que se realiza acá en Río Colorado,
que lo realiza una escuela, SEM N° 3, donde se festeja o se conmemora el hall varios
países se juntan y cada país tiene una temática de desarrollo para para el festejo, donde
se festejan las tradiciones, las costumbres, las culturas de ese país, esa es la Feria de las
Naciones de Río Colorado” ¿Usted recuerda que era el día de la Feria de las Naciones,
cuál sería el primero, el segundo o el tercero?” A no recuerdo, recuerdo que iba a ir con
una amiga que la estaba esperando y bueno, entre la situaciones, se me atrasó todo,
perdón, no me acuerdo si era el primero o el segundo día”. Consultado, si antes de esta
situación, B. y N. estaban separados? Contestó que ellos estaban con
problemas, que por ahí estaban, por ahí no estaban, pero en ese momento si estaban
juntos, estaban conviviendo”, consultado si antes de esta situación había habido una
denuncia por violencia familiar por parte de B.? Contestó que “no, no recuerdo”,
consultado si con anterioridad a este problema que se está ventilando en este juicio
¿hubo alguna otra denuncia por que las niñas hayan sido abusadas por otra persona y si
sabe por quién fueron abusadas anteriormente? Contestó que “no”.Así el análisis de la prueba rendida en juicio, permiten con el grado de certeza
que un pronunciamiento de responsabilidad penal requiere, sostener la declaración de la
víctima, no solo en lo que hace los sucesos abusivos denunciados, sino también en
cuanto a su delimitación temporal, al modo en que se develo el hecho, la posterior
denuncia, y sus consecuencias en el por entonces grupo familiar conviviente, por lo
demás, luego analizar el cuadro probatorio en su conjunto, no encuentro motivo alguno,
para que esta joven denuncie falsamente al imputado, a la postre padre de su hermano
menor.La Defensa ha centrado su estrategia, en desacreditar el testimonio de la joven
omitiendo valorar el mismo, no solo a la luz de lo doctrina sentada por el TIP en cuanto

a las pautas de valoración de la prueba en caso de niñas víctimas de abuso sexual
infantil; la falta de un dictamen sobre la credibilidad de los dichos de la niña, como
argumento defensista, de manera alguna siembra la duda a favor de su asistido, toda vez
que la veracidad de sus dichos se alza ante el contexto probatorio valorado.La falta determinación temporal de los hechos, como las contradicciones en la
declaración de los testigos, que la Defensa, intentó introducir a lo largo del juicio, no
son tales, ya que las señaladas, tampoco ponen siquiera en crisis la acusación, las
demás defensas esgrimidas, caen frente a la contundente prueba de cargo.Por todo lo expuesto juzgo acreditado que a partir del 15 de septiembre de 2019
entre las 14:00 hs. o 15:00 hs. aproximadamente en el domicilio de calle .... de Río Colorado, más precisamente en la habitación que el imputado
compartía con la madre de la víctima, N., C.C.J.
aprovechándose de su situación de convivencia abusó sexualmente en un número
indeterminado de veces de la victima Z.B., I. cuando tenía 13 años de
edad en hechos sucesivos acontecidos diariamente durante un lapso de al menos dos
semanas. El primer hecho ocurrió cuando la víctima se encontraba en la habitación de
su madre y le solicitó a N. que le haga masajes. Así, Z. se acostó en la
cama y N. sentado a un costado comenzó a masajearla hasta que luego le
introdujo las manos entre las prendas para manosearle los pechos a lo que la menor se
resistió retirándose de la habitación mientras N. insistía en continuar el abuso.
Al día siguiente, cuando Z. volvió de natación, N. le manoseó nuevamente
los pechos, le dio besos en la boca y le hizo tocar el pene con la mano. Así se sucedieron
diariamente otros varios hechos bajo la misma modalidad durante al menos dos
semanas”. ES MI VOTO. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, el Dr. OSCAR GATTI, DIJO:
que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el
voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual
sentido.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, el Dr. ALEJANDRO
PELLIZZON, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega
que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo
que vota en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión,
considero que la que la calificación legal propuesta por la parte acusadora es la correcta,
por lo que la conducta desarrollada se encuadra en el delito de ABUSO SEXUAL
AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA, EN UN NÚMERO INDETERMINADOS
DE HECHOS BAJO LA MISMA MODALIDAD EN CONCURSO REAL,(art. 45,
55, 119 inc. f) en función del último párrafo del 119 del Código Penal). ES MI VOTO.A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. OSCAR GATTI,
DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió
en el voto, por lo que vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, el Dr. ALEJANDRO
PELLIZZON, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega
que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO:
De acuerdo la petición de las partes en la audiencia de Cesura, la escala penal
sobre la que corresponde decidir, se encuentra acotada entre tres años de prisión de
ejecución condicional

y

seis años de prisión, mínimo requerido por la Defensa,

máximo por la acusación pública.Establecida la escala penal, para resolver la cuestión, tomaré como pauta, la
jurisprudencia y doctrina citada por el Ministerio Público Fiscal:
"La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función
de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima
prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los
prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia
exclusivamente atenta, a criterios objetivos de valoración" (Expte. nro. 20831/06/STJ,
sentencia nro. 190).
"La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la
concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros
hechos punibles. El fin de la pena es de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al
autor individual (especial)...En la medida en que la teoría de la prevención especial
sigue el principio de la resocialización; sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes.

Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de
análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia
retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios.
Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha
resocialización es sólo "...uno de los objetivos de la pena, si bien el principal, más no
pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su
imposición, SE. 48/08 STJRNSP" (Doctrina legal fijada en expediente nro.
23771/09/STJ, sentencia 109).
"La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y
clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles
son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen
atenuantes o agravantes frente al caso concreto y formular el rango de esos factores,
teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho,
legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico (Patricia
Ziffer, determinación de la Pena) Expte. nro. 25840/12/STJ, sentencia nro. 93.En cuanto a los parámetros para tener en cuenta dentro de las pautas
dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. Se ha dicho también que: "...Un
aspecto relevante cuyo mérito exige el Superior Tribunal es la magnitud del injusto y la
culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 inc. 1° C.P.), y esto se corresponde con el
punto de vista retributivo, según la pena debe individualizarse en forma proporcional a
la magnitud del injusto y la culpabilidad que el autor puso en evidencia con la comisión
del hecho punible, lo mismo que "la participación que el condenado haya tomado en el
hecho.Sentado lo anterior, para graduar la sanción del caso concreto que me convoca y
determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas
generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código
penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias
atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con las
reflexiones realizadas en los párrafos precedentes.Como agravantes he de considerar el grado de participación que el imputado
tuvo en el hecho, el lugar donde se ejecutaron las conductas disvaliosas (hogar familiar),
las conductas abusivas reiteradas, las características y zonas pudendas afectadas en la
niña, y como atenuantes, que se trata de una persona de mediana edad, de trabajo, con

cargas de familia; que es padre de un niño menor de edad que de él depende, a lo que
sumo, su falta de antecedentes penales, su arraigo en la zona, y la buena impresión que
imputado me causara, al observar su actitud frente al proceso; la actitud posterior al
delito, toda vez que no surgió del debate que luego de efectuada la denuncia, volviera a
mantener contacto con la victima tendiente a reiterar la conducta delictiva reprochada.Por ello, y no habiendo dado el Sr. Fiscal, razones suficientes parta apartarme
del mínimo legal de pena establecido en el art. 119 inc. f) en función del art. 119
último párrafo del Código Penal, de TRES AÑOS DE PRISIÓN y al pago de las
costas del proceso, atento resultar perdidoso.Es importante resaltar que dicha pena es procedente atento que el mínimo legal
de la escala penal que prevé el concurso delictivos que opera en ese caso lo permite, ya
contempla una pena que va desde los 3 a 6 años de prisión. Todo lo cual to ma justa la
pena impuesta, no solo por los argumentos “ut supra” expuestos, sino también a tal lo
adelantado, porque el Sr. Fiscal no ha brindado argumentos de peso para apartarnos de
dicho mínimo legal, las agravantes mencionadas en su alegación final, se encuentran
comprendidas en el tipo por el que fuera condenado, por lo demás de manera alguna
puede afirmarse que el imputado era un progenitor afín o referente de la víctima, ya que
la misma es representada en este proceso por su padre, el Sr. D.Z..En cuanto a la “modalidad de ejecución”, esta pena privativa de libertad tal lo
adelantara, entiendo que puede ser dejada en suspenso, en atención a la edad del
imputado, su falta de antecedentes computables, como asimismo a que la parte
acusadora, no ha fundado en su alegato final, de modo razonado y proporcional, como
lo reclama la defensa, la necesidad de un encierro efectivo, que justifique de manera
conveniente, necesaria y eficaz, un determinado y concreto tratamiento penitenciario,
que garantice la readaptación, reducación y resocialización del imputado, advirtiéndose
asimismo como inconveniente la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento, ya
que podría resultar contraproducente a los fines mismos de la pena, por ser ésta de corta
duración, conforme doctrina y jurisprudencia sobre el tema, en especial el precedente
"Squilario ..." de la CSJN Se.08.08.2006, reiterado por el STJRN entre otros in re
"García ...." Se.48.18.Por ello y de conformidad con las pautas del art. 26 del C.P., es que propongo
que se le imponga al acusado el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de
conducta, - por el término de tres años a) Fijar y mantener domicilio, debiendo informar

cualquier cambio del mismo; b) la prohibición de acercamiento a la niña víctima en un
radio de 100 mts., y abstenerse de contactarse con ella por cualquier medio o por
interpósita persona, c) presentarse ante el A.P.L. u organismo similar que pueda cumplir
esas funciones en su lugar de residencia en forma trimestral a dar cuenta de sus
condiciones de vida; d) no cometer nuevos delitos; e) abstenerse de consumir
estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólica, f) Someterse a un tratamiento
psicológico, tendiente a tratar estos episodios de violencia de sexual, y que lo ayude a
comprender e internalizar los parámetros y los conceptos que encierran la violencia y la
perspectiva de género, previo informe del área de Salud Mental del Hospital de Río
Colorado, que acredite su necesidad y eficacia, todo bajo apercibimiento de revocar la
condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado; y al pago de las
costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP). ES MI VOTO.A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, el Dr. OSDCAR GATTI, DIJO:
que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el
voto, por lo que vota en igual sentido.
A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, el DR. ALEJANDRO
PELLIZZON, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega
que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad,
FALLA:
I.- CONDENAR a C.C.J.N., de
circunstancias personales ya referidas, como autor penalmente responsable del delito de
ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA, EN UN NÚMERO
INDETERMINADOS DE HECHOS BAJO LA MISMA MODALIDAD EN
CONCURSO REAL,(art. 45, 55, 119 inc. f) en función del último párrafo del art. 119
del Código Penal).II.- IMPONER a C.C.J.N., la pena de
TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, imponiéndole
además las siguientes reglas de conducta por el termino de tres años: a) Fijar y mantener
domicilio, debiendo informar cualquier cambio del mismo; b) la prohibición de
acercamiento a la niña víctima en un radio de 100 mts., y abstenerse de contactarse con
ella por cualquier medio o por interpósita persona, c) presentarse ante el I.A.P.L. u

organismo similar que pueda cumplir esas funciones en su lugar de residencia en forma
trimestral a dar cuenta de sus condiciones de vida; d) no cometer nuevos delitos; e)
abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólica, f) Someterse
a un tratamiento psicológico, tendiente a tratar estos episodios de violencia de sexual, y
que lo ayude a comprender e internalizar los parámetros y los conceptos que encierran
la violencia y la perspectiva de género, previo informe del área de Salud Mental del
Hospital de Rio Colorado, que acredite su necesidad y eficacia; todo bajo
apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento
injustificado; y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y
266 del CPP).III. REGULAR honorarios para el Dr. Ricardo Thompson en la suma de 50 jus
en conjunto (cfme. arts. 6 y 8 de la Ley 2212).Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina
Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins
(art. 191 CPP) y, confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de
Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de
pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a los
representantes de la víctima, el derecho que les acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660,
cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, de la Unidad Fiscal de
Ejecución. Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente, archívese todo lo actuado. -

PELLIZZON
Alejandro
Ignacio

Firmado digitalmente por
PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2022.05.23 11:22:27 -03'00'

GATTI
Oscar
Alberto

Firmado
digitalmente por
GATTI Oscar Alberto
Fecha: 2022.05.23
11:04:47 -03'00'

RODRIGUEZ
Veronica
Fabiana

Firmado digitalmente
por RODRIGUEZ
Veronica Fabiana
Fecha: 2022.05.23
10:59:00 -03'00'
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