Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 384 - 23/05/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RC-00524-2019 - Z.D.J.C/ N.C.C. JOSE S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los veintitrés días del mes de mayo del año 2022, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA RODRIGUEZ y los Dres. OSCAR GATTI y ALEJANDRO PELLIZZÓN, procede a dictar sentencia en este LEGAJO MPF-RC-00524-2019 caratulado, “Z.D.J.C/N.,C.C. S/ABUSO SEXUAL”, y en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha 5 y 6 de abril del año 2022, que fueran presididas por el Dr. OSCAR GATTI, y en las que intervino, por la Acusación penal pública, el Dr. DANIEL ZORNITA, y el Dr. RICARDO THOMPSON como Defensor Particular del imputado, en esta causa seguida contra, C.C.J.N., a quien se le reprocha los siguientes hechos "“...Ocurridos a partir del 15 de septiembre de 2019 entre las 14:00 hs. o 15:00 hs. aproximadamente en el domicilio de calle ...de Río Colorado, más precisamente en la habitación que el imputado compartía con la madre de la víctima. En esas circunstancias, el imputado en autos, N.C.C.J. aprovechándose de su situación de convivencia abusó sexualmente en un número indeterminado de veces de la victima Z.B.I. cuando tenía 13 años de edad en hechos sucesivos acontecidos diariamente durante un lapso de al menos dos semanas. El primer hecho ocurrió cuando la víctima se encontraba en la habitación de su madre y le solicitó a N. que le haga masajes. Así, Z. se acostó en la cama y N.sentado a un costado comenzó a masajearla hasta que luego le introdujo las manos entre las prendas para manosearle los pechos a lo que la menor se resistió retirándose de la habitación mientras N. insistía en continuar el abuso. Al día siguiente, cuando Z. volvió de natación, N. le manoseó nuevamente los pechos, le dio besos en la boca y le hizo tocar el pene con la mano. Así se sucedieron diariamente otros varios hechos bajo la misma modalidad durante al menos dos semanas...”.Hechos calificados como ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA, EN UN NÚMERO INDETERMINADOS DE HECHOS BAJO LA MISMA MODALIDAD EN CONCURSO REAL,(art. 45, 55, 119 inc. f) en función del último párrafo del art. 119 del Código Penal).JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA: El Sr. Fiscal del caso, Dr. Daniel Zornita, dijo: “Va a acreditar los hechos tal como fueran fijados en la auto de apertura a juicio, hechos que han sido calificados como abuso sexual agravado por la convivencia, en un número indeterminado de hechos, bajo la misma modalidad en concurso real, debiendo responder N. a título de autor, todo de conformidad con los artículos 45, 55, 119 inciso f, en función del último párrafo del Código Penal. Agrega que junto a la Defensa hicieron una convención probatoria, “que las niñas M.Z. de DNI ...e I.Z.DNI ... nacieron el día .. de septiembre del año 2006, y son hijas de D.J.Z. DNI ..., y de DNI .... Asimismo, dijo, van a declarar en juicio los siguientes testigos, D.Z., que es el padre de la víctima, iban a M.B., madre de la víctima, la Licenciada María Laura Girotti. Que intervino en el hospital asistiendo a las menores, y en el mismo sentido la Licenciado Aguilar en su carácter de psicóloga. M.D.N. será preguntado sobre cuestiones que le contó en su momento la madre de la víctima; y por último, la Licenciada Valeria Emilia, que fue la operadora de la Cámara Gesell. Finalmente dijo que, desiste en este momento del testimonio de M.I.P. y porque simplemente intervino, previamente a la producción de la Cámara Gesell, manifestando que las menores se encontraban en condiciones de declarar.” Por su parte el Sr. Defensor Público, Dr. Ricardo Thompson, dijo: “mi defendido está en la posición de que el hecho jamás sucedió, no acaeció en el mundo real. Entonces esta parte se encuentra un poco encerrada por las pruebas diabólicas, es decir, probar el hecho negativo, no hay otra teoría del caso. Lógicamente para probar un hecho positivo basta, en este caso un testigo, pero para probar que algo no sucedió, que estamos en derecho, sabemos lo que ello implica; no hay otra teoría del caso. Ha habido tratativas con el Ministerio Público por la posibilidad de un abreviado y fue mi defendido quien no lo ha aceptado, porque él asegura que estos hechos no han sucedido nunca. Sobre eso, es lo que va a trabajar la defensa, probar que estos hechos no han sucedido, no hay otra versión por parte de mi defendido, solo negar la existencia de los hechos que ha expuesto la acusación y nada más. Esta estamos de acuerdo porque lo adelantó el señor fiscal de la Comisión probatoria, que acaba de mencionar”.B.- PRODUCCION DE PRUEBA Las partes acordaron la siguiente convención probatoria: Las niñas M.Z.B. (D.N.I. ...) e I.Z.B. (D.N.I. ...) nacieron el día .. de septiembre del año 2006 y son hijas de D.J.Z. (D.N.I. ...) e I.M.B. (D.N.I....) En la primera jornada de juicio, se escuchó el testimonio de D.G., M.D.N.; D.J.Z.; I.M.B.; asimismo se reprodujeron las Cámaras Gesell de las menores M.e I.Z., para luego escuchar el testimonio de la Licenciada Valeria Emiliani.El imputado C.C.J.N., no prestó declaración en juicio.C.- ALEGATOS DE CLAUSURA: El Sr. Fiscal del caso, Dr. Daniel Zornita, dijo: “no se discute la legitimación activa para denunciar del señor D.Z. como progenitor de la menor, I. Z.. Luego del debate, tenemos por acreditado que el día 15 de septiembre de 2019 en el domicilio de ...de Río Colorado, más precisamente en el dormitorio que el imputado compartía con la mamá de las víctimas en este caso de I.N., el imputado en autos aprovechando la situación de convivencia preexistente, abusó sexualmente en un número determinado de veces a la menor I., cuando ésta tenía 13 años de edad en hechos sucesivos, acontecido diariamente durante un lapso de 2 semanas, esto está corroborado, por la declaración de la menor en Cámara Gesell, quien en la hora dos, 12. 38 min., dijo que el primer hecho ocurrió cuando la víctima se encontraba en la habitación de su madre, y le solicitó a N. que le haga masajes, que ello lo manifiesta en dos horas 13.20 min. y dos horas 14.32 min., allí expresa que se acostó en la cama y N. sentado a un costado, comenzó a masajearla hasta que luego le introdujo las manos por debajo de las prendas para manosearle los pechos, a lo que la menor se resistió. Dicho esto, también en el mismo sistema Cámara Gesell a las dos horas 13:32 min. y 16.19 min., dijo que al día siguiente, cuando I. volvió de natación, nuevamente le manoseó los pechos, dijo que le dio besos en la boca, dichos por la menor, dos horas 16.35 min. y dos horas 21.00 min, esto producto de que la operadora judicial repetía lo que decía era menor, para aclarar su discurso. En principio debo decir que el señor D.Z. fue contundente al manifestar que su hija le contó una situación de abuso cuyo victimario fue N., y él le manifestó a la hija que él iba a hacer todo lo que debía, para que se sepa la verdad. Dijo que el hecho ocurrió en el domicilio de R...E., donde vivía con la madre, no dudó en indicar que su hija señaló a N. como autor del abuso, cuando le contó manifestó que hizo la denuncia, que trató de dar la mayoría detalles, para que realmente se investigue; que acompañó a sus hijas al hospital para que sean tratadas, que también los llamaron de la escuela, que la Directora le expresó que una de sus hijas había hablado con un miembro de la Institución escolar, quien le confirmó que había manifestado una situación de abuso, por parte de la pareja de su mamá, el señor N. En igual sentido la Sra. B., quien producto de los nervios no tenía precisas ciertas circunstancias que se le consultaron. Dijo que se separó del señor N. a partir de esta situación, que se enteró por el padre de sus hijas lo que había pasado, que acompañó también al padre y a sus hijas al Hospital, y luego, con el tratamiento terapéutico y psicólogo. Dijo que convivió con N. hasta fines del 2019, y que efectuó una denuncia Ley 3040, a partir de la cual N. tiene prohibido acercarse a su domicilio. No menos importante es el testimonio de la licenciada Gagliardi, que fue la que mantuvo entrevista, en igual sentido Gigliotti, por eso se la había citado como testigo, quien dice que en ocasión de la Guardia, se presentaron las menores y ahí las llamaron, o sea, llamaron a la psicóloga para que intervenga en la situación, y las niñas habían referido una situación de abuso sexual que habían sufrido de parte de la pareja de su madre, dice que se activó el Protocolo ASI, que fue convocada por la directora del hospital, estaban angustiadas las menores, dijo, tenía un relato un poco difuso, que estaban muy nerviosas, y su estado respondía a una denuncia, que no había sido momentos antes, refieren hechos de abuso durante un tiempo anterior. Se lo habían relatado a su papá, I. le pudo contar con algún grado de dificultad a su hermana M., ella pudo contar algunas cosas puntuales respecto al hecho y que desde hace dos años venía sucediendo. Esta situación, los hechos, refiere que la besaba en la boca, que le sacaba fotografías y que las iba a subir a las redes. Estaba muy angustiada I., ella refiere que sufrieron este abuso por la pareja que tenía la mamá, del señor N.. En igual sentido M.N., dijo que ocurrió en la Feria de las Naciones eso se hace en la ciudad de Colorado, en una escuela, todos los años en los meses de septiembre y octubre. Él se equivocó al manifestarle al señor N. ¿Qué ocurrió el día 19 de diciembre de 2019? En realidad 19 de diciembre de 2019 fue la fecha de la entrevista, de carácter policial que mantuvo en Unidad 11. El testigo dijo que, estaba atendiendo a un paciente para el día de la Feria de las Naciones, era un día común, eventual, dijo; cuando estaba atendiendo, ingreso I.B. desesperada, asustada, llorando, dice que estaba siendo sometida a golpes y que N., la había golpeado, y en uno de los pasajes le dice, además abuso de una de mis hijas, y que cuando le dice, le afirma que N. había abusado de una de sus hijas, se quedó helado, shockeada, le manifestó, que haga la denuncia, te recomiendo que llames a la policía , que sabe que se vivía una situación traumática ahí. Respecto de la declaración de M., en Cámara Gesell, en la hora 35 min., la operadora le pregunta a M. ¿ Qué estaba haciendo? Y eso vengo a contar lo que le pasó a I. dijo; en el minuto 35.42, dice N. le pidió que lo masturbe, no sé cómo contarlo, se llama C.N.. Dice ese hecho ocurrió varias veces en la hora 36.12 min.. Asimismo, en la hora 37.42 min., dijo que él había abusado de ella, se le contó I.. La operadora también preguntó dónde sucedían los hechos y dijo en la casa de mi mamá en la hora 43.29 min.. Sres. Jueces, entiendo que estamos ante un delito de índole sexual, con citas de Boumpadre, Donna y Alejandro Taza, sostiene que efectivamente, N. mantenía un dominio sobre la niña, él no era cualquier persona, N. era referente de la menor, quien debió cuidarla, protegerla, ayudarla y sin embargo, abuso de ella, y además con un agravante, el sujeto pasivo es menor de 18 años. En segundo lugar, se da una situación de convivencia preexistente y finalmente, el aprovechamiento de la situación por ser menores de edad. Un ejemplo es el concubina que abusa del hijo de su pareja, que se está en también la misma obra citada. Esto significó también, lo dijo la menor I., que no se animaba a salir a la calle, cambios de conducta, y cuando se le preguntó a la Licenciada Gagliardi, si la conducta retroactiva de la menor, I., respondía a un hecho traumático, dijo que muy probablemente responda a un hecho traumático. Así que voy a solicitar, Sres. Jueces, se declare culpable por el delito de abuso sexual agravado por la convivencia preexistente, en un número indeterminado de hechos en concurso real (arts. 45, 55 y 119 primer y cuarto párrafo. Inciso f, en función del último párrafo del art. 119 del Código Penal).Por su parte el Sr. Defensor Público, Dr. Ricardo Thompson, dijo: . Llegamos a este juicio, y teoría del caso del Ministerio Público es que el hecho ocurrió a partir del 15 de septiembre de 2019, entre las 14 o 15 horas aproximadamente, el domicilio de calle .... más precisamente en la habitación que el imputado compartía con la madre de las víctimas, de la víctima, perdón. En esa circunstancia, el imputado en autos C.C.J.N. , aprovechándose de su situación de convivencia, abuso un número indeterminado de veces que la víctima, Z.V.I., de 13 años de edad. Hecho sucesivo, que aconteció diariamente durante un lapso de al menos 2 semanas. El primer hecho ocurrió cuando la víctima se encontraba en la habitación de su madre y le solicitó a N. que le haga masajes, así, I. se acostó en la cama y el imputado sentado a un costado, comenzó a masajearla, hasta que luego, él introdujo la mano entre las prendas para manosear los pechos, a lo que la menor se resistió, retirándose de la habitación, mientras N. insistía en continuar el abuso. Cuando I. volvió de natación N. le manoseo nuevamente los pechos, le dio beso en la boca y le hizo tocar el pene con las manos. Así, se sucedieron diariamente otros varios hechos bajo la misma modalidad durante al menos dos semanas. Y esta teoría del caso, es la que tenía que acreditar el Ministerio Público en este juicio, nosotros consideramos que no se ha acreditado, no sé si decir en forma genérica. Si empezamos a revisar las declaraciones de los testigos, por ejemplo, el padre, dice que no sabe o no se acuerda lo que sucedió. El de la madre, que dice que no sabe en qué consistió el abuso, nunca supo a lo largo de los dos años jamás se ocupó en saber en qué consistió el abuso. Y tampoco G., que habla lógicamente sobre el relato de las niñas. Emiliani, después me voy a referir a Emiliani. Y lo único que nos queda es la Cámara Gesell en la que la menor relata lo que le dijo I.B., madre de las niñas, qué es lo que le dijo su ex marido que le dijeron M. e I.?, o sea, que nos queda la Cámara Gesell, en la Cámara surgen serias inexactitudes y contradicciones; que nos permite, no cuestionar lo que dicen, no cuestionar la versión de las niñas, pero sí cuestionar que sea suficiente para afectar la presunción de inocencia de un ciudadano argentino. Porque estamos ante una única prueba que después se desmembró en otras seudo pruebas. ¿pero lo que dice la madre y el padre? La hemos escuchado y hemos escuchado, por ejemplo, que esto se ha dado, como dice la teoría del caso del Ministerio público entre las 14:15 hs., la hora de la siesta en la que todo el mundo está en su casa, inclusive B., la madre de la niña; y algo que lo voy a apuntar ahora para que no se tome como que se está buscando algo que no hay; se le preguntó a la madre de la niña, específicamente si van a natación, contestó que no, que nunca; encima dijo “no, nunca”, y sin embargo, la teoría de los hechos del Ministerio Público y en la declaración en Cámara , tenemos que uno de los hechos fue cuando volvió de natación, pero si jamás fue natación!. A partir de esta situación, de estas circunstancias, que las niñas jamás fueron a natación y la teoría del caso dice que “al llegar de natación le dio un beso en la boca y le tocó los pechos”, ya la Cámara Gesell tiene que ser mirada de otra manera. Esto lo hubiera solucionado un protocolo que está previsto que una acordada del STJ que el SCVA. Ese protocolo no se aplicó acá, entonces la credibilidad no de la versión de las niñas, sino la credibilidad de la Cámara Gesell, cambia de una forma que es realmente alarmante pensar que en ese contexto y con estas circunstancias que acabamos de apuntar, sin un protocolo, pueda afectar la presunción de inocencia de cualquiera de nosotros, porque, si no nada importa, no importa; no coinciden las horas, no coinciden los tiempos, no coinciden situaciones que la misma declarante introduce como elemento de su declaración, y después descubrimos que es mentira y nunca existió. Es alarmante, porque si no importa, no importa nada. ¿Y cuál es la regla para examinar un testigo? Si de un testigo descubrimos que en cuatro páginas, mintió en el renglón cuatro ya toda la declaración es desechada, porque ese testigo no vamos a saber si en los próximos renglones nos va a decir la verdad, repito, esto no es cuestionar la versión de la niña, sino la credibilidad de la Cámara Gesell, que para eso hay una técnica para llevarla adelante y hacerla, y ahí se hubiera valorado, y nos hubiera dicho sí es creíble, poco creíble, muy creíble, no creíble, no la niña ¿eh? sino no la Cámara Gesell, que como prueba, se llevan adelante en forma privada; porque a la niña siempre hay que creerle y nadie está cuestionándola, sino a la Cámara y su valor como prueba única, para afectar la presunción de inocencia. Otros creemos que no puede una sola prueba afectar la presunción de inocencia de cualquier imputado ¿Y por qué? Porque si no caeríamos en la discrecionalidad arbitraria de los jueces, que le creo a aquel y aquel no, justamente de eso, de lo que nos quiere proteger el derecho, el ordenamiento jurídico y las garantías constitucionales, justamente de eso nos quiere proteger, de la posibilidad siquiera de esa arbitrariedad judicial de decir “no, no a vos te creo, pero a vos no”, pero hay una palabra contra la del otro, “no, no, yo le creo a él” , entonces ahí el mismo Tribunal de Impugnación nos dice esto, enfatizó, donde se ha planteado y no dice no, no, tiene que haber un universo probatorio que acá no lo hay. Hoy estaríamos en otra situación con un resultado que nos diga esa Cámara que ese es creíble o es muy creíble, y todo esto, la única forma de ponerlo en funcionamiento y de que dé resultado, cómo se está dando en el Derecho Argentino, es seguir pasando por encima de las garantías constitucionales; y como por ejemplo la duda razonable, o sea en todo caso de duda o de silencio de oscuridad a favor del imputado, sin embargo, hemos visto fallos de los que, como no sabemos, si el señor podía o no tal cosa y se lo toma en contra eso es violar el “in dubio pro reo”, así que nosotros sostenemos que no se ha acreditado la teoría del caso del Ministerio público. Tampoco corresponde el encuadre legal, por razón de economía, no tomamos testigo por testigo para analizarlo, pero sí podemos decir que cada uno de los testigos que hemos escuchado, ninguno supo en qué consistió el abuso, ninguno describió el abuso solamente M. en Cámara Gesell, es totalmente diferente a la de I., porque dicen cosas distintas; así que de lo poco que se pudo escuchar, y esto merece un párrafo aparte, ya que evidentemente, el Tribunal va a escuchar perfectamente la Cámara, de Isabela, a pesar de que tuvimos que interrumpir la porque no se escuchaba, pero bueno, después la van a escuchar perfectamente que en un momento I. dice, “no tengo nada que decir” y luego empieza a relatar algunas cosas, que acá sería esencial el protocolo de CBCA, porque preguntas hechas por quien llevó adelante la Cámara Gesell en forma indicativa, iba guiando a la testigo, pero en ningún lado habla de masturbación¸ difiere de la de su hermana melliza M.¸ difieren los lugares, es más, cuando I. habla de la cocina, la Licenciada Emiliani la corrige, le dice “no, no en la pieza de tu mamá , en el dormitorio de tu mamá, en la pieza y dice la pieza de tu mamá”, y le había hecho en la cocina, entonces, sería muy arbitrario y discrecional de tomar los renglones que no gustan y desechar los que nos molestan, y de eso nos quiere proteger el derecho, entonces esta Cámara Gesell como prueba, no es creíble, es insuficiente para afectar la presunción de inocencia, desde lo estrictamente procesal atender el caso más más allá de toda duda, de razonable, porque cuando empezamos a apuntar esta cuestión, la Cámara Gesell tambalea y una vez que el tambaleo no son ajustables los tornillo. Todos dicen que convivía N. con B., pero nosotros le leímos un expediente, en el que ella manifestó en el Juzgado de Paz en el mes de octubre, que hacía dos meses que estaban separados. Tendremos que iniciar nosotros un falso testimonio para con B. ¿Por qué no? Esperamos que el Ministerio público lo haga, ¿y lo de natación? nunca, nunca asistieron, natación. Durante el tiempo de la del control de acusación, hubo que readecuar los hechos, es más, creo que tuvimos cuatro o cinco audiencias recuerdo, porque los hechos originalmente por los que se venía a juicio habían sucedido en el mes de noviembre y diciembre de 2019, se trajeron los hechos más atrás, lo que pasa es que más atrás estaban separados. No, no hay forma de encajar los tiempos, y las situaciones descriptas en Cámara Gesell, en la descripción fáctica que es la teoría del caso del Ministerio Público, porque si vamos a la teoría del caso, estamos ubicando los hechos entre el 15 y 30 de septiembre el 2019 y lo queremos probar con la Cámara Gesell, que dice que fue en noviembre y diciembre. ¿Y con qué otra cosa? con más nada, no hay otra prueba que nos diga el tiempo más que las dos Cámara Gesell, ¿ cómo solucionamos este renglón, sí, acá lo que todo magistrado insiste en la teoría del caso? Entonces, esta circunstancia de tiempo no acreditada, aflojó otro tornillo; y lo mismo pasa con las circunstancias del lugar, sí sabemos que fue en la casa de la madre, pero en ningún momento M. habló de la cocina, y sin embargo, I. habla de la cocina, Emiliani, la corrige y le dice “no, no, la cocina no, en la pieza de tu mamá” Es imposible que quien toma la Cámara que se vaya guiando a la declarante, por eso debería haberse hecho un protocolo CBCA porque eso evalúa ese protocolo, sino caemos a la discrecionalidad y arbitrariedad de un juez, hay una técnica para evaluar 17 puntos, 19 puntos y se le da calificación de credibilidad a la Cámara Gesell, ahora apuntado esto, esta Cámara, que es increíble, no dependerá de la subjetividad de los del espectador, la subjetividad y/o en su caso, arbitrariedad del juzgador, y con eso vamos a afectar la presunción de inocencia, más allá de toda duda razonable, con la palabra “natación”, la duda ya está, sostenemos que no ha sido acreditada la teoría del caso y no alcanza esta prueba renga para afectar la presunción de inocencia. La presunción de inocencia puede ser afectada por una prueba fehaciente y no por una sola prueba y por testigos de oídas que dicen que escuchar, que dicen que escucharon, pero no dicen tampoco que escucharon, solo la palabra abuso. La acusación habla de hechos indeterminado, si estamos al final de un juicio, considera esta defensa que no se puede pedir una condena por hechos no determinados. Y es lo que acabamos de escuchar. el Ministerio del Público, sería más que grave una condena por hechos no determinados, porque no sabemos circunstancias de tiempo, de modo, del lugar, en qué consistieron, qué delitos son, como los encuadramos, hechos indeterminados podrían ser encuadrados en estafa, en defraudación agravada contra el fisco, homicidio, culpable por un número indeterminado de hechos en concurso real acaba de decir el Ministerio Público, le pide al Tribunal que haga un concurso real con un número indeterminado de hechos. Ahora, los 2 hechos descriptos en la teoría del caso ¿fueron acreditados en este juicio? No, ¿Y pretendemos que entonces, por un número indeterminado de hechos que no sabemos cuáles son, en qué consisten cuando se cometieron, quién los cometió, cómo se lo condene a N.? Yo creo que esto va más en una cuestión de que es N., y no sea G., pero realmente es alarmante que se pida una condena por hechos indeterminados. Y luego encuadra los hechos en los arts. 45, 55 y 119, primero y cuarto párrafo, y último párrafo el CP, cuando en realidad, no acreditó ninguno de los dos abusos descripto en el relato de los hechos, ni ningún otro hecho. Por eso, ya desde ya estoy pidiendo que se rechace la acusación del Ministerio Público en ese sentido, porque no podemos pretender condenar a alguien por hechos indeterminados. Respecto al encuadre de la teoría del caso, tampoco es admisible porque los hechos descriptos en la acusación no fueron acreditados, para ello, necesitaríamos un hecho determinado, un número determinado de pruebas que nos permitan decir que esos hechos fueron acreditados, pero no ha sido así; porque M. dice una cosa y la hermana I., que teóricamente es la víctima, dice otras, y son diferentes porque nunca fueron a natación y esto pasó cuando volvían de natación, porque fue en horario de la siesta y todos dormían la siesta, porque hay un montón de inconsistencias que nos impiden que, con una prueba única se de por acreditados los hechos que la defensa ha negado, y sigue negando su existencia. Entonces, vamos a solicitar que se rechace la solicitud del Ministerio Público y se dicte la absolución de mi defendido por el beneficio de la duda, por no haberse acreditado la teoría del caso del Ministerio Público. Fundamentalmente, porque, además, porque una condena en estos autos, implicaría violaciones de derecho constitucional, como el derecho de defensa, porque la Cámara de I., no se escuchó bien, el mismo Tribunal lo dijo, por eso guardaba silencio esta defensa, el mismo Tribunal la paro cuatro veces, y en ese momento dijo “ no, no como todos estuvieron de acuerdo que esto se prueba” y sí, más vale que estamos de acuerdo, que sea prueba, sino se escucha, todo lo que entró el juicio es prueba seguro, también podría haberse sentado un testigo decir, yo vi que N. ese día en Mar del Plata y es una prueba exculpatoria; que sea prueba no quiere decir que sea de cargo, quiere decir que se va a producir en el juicio y en el juicio se produjo, la Cámara Gesell que no se escuchó nada, lo que alcancé a sacar de la Cámara son frases o renglones sueltos, que dependen de oído de espectador o del lector que no escucha, y si depende del arbitrio del que lo escucha, es una arbitrariedad tal, que es impensable que se aplique, pero como es prueba, traída a juicio por las dos partes, se escucha perfecto y decimos que pasó, pero no se escucha, es la verdad, más allá de lo que diga la sentencia, no se escucha. En definitiva esta parte sostiene nuevamente que no se ha acreditado la Teoría del caso y solicita el rechazo de la solicitud del Ministerio Público, por todos los motivos y fundamentos que hemos expuesto, eso es todo”.D.- EL JUICIO DE CESURA: En fecha 16 de mayo de 2022, se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., las partes no ofrecieron prueba, pasándose directamente a los alegatos, El Sr. Fiscal del caso Dr. Daniel Zornitta, dijo: “los elementos que pueden tenerse en cuenta para determinar la pena, en función de los normado por los arts. 173 y 174 del CPP, en cuanto a las atenuantes tenemos N. tiene arraigo y no tiene antecedentes, en cuanto las agravantes, tenemos la naturaleza de la acción, se trata de un delito grave, de naturaleza sexual, contra de una menor de 13 años de edad al momento del hecho, N. de 41 años de edad al momento del hecho, abuso de la menor I.Z., conforme ha quedado demostrado en las respectivas audiencias de debate, para I., el imputado era una persona mayor, un referente, progenitor afín de quien no se esperaba tamaña actitud que significó un abuso sexual, así la menor no estaba madura para comprender la significación de los actos indebidos a los que les sometía el imputado, menos aún para ofrecer resistencia frente a un hombre mayor, con todo lo que ello implica, nunca pudo evitar el abuso, no tenía forma de hacerlo. También como agravante la conducta precedente del imputado, quien tenía el dominio absoluto de la situación, manejaba los tiempos, aprovechando la situación de vulnerabilidad del menor, la abusaba sexualmente, el estado e indefensión ella víctima era tal que no podía pedir ayuda a nadie, por cuanto e encontraba sola con el agresor, lejos del posible auxilio de alguien que pudiera evitar el evento dañoso, espero el momento, para cometer el hecho, con conciencia de lo que hacía y quería lo que hacía, a la menor no le quedaba otra alternativa que soportar el abuso. Los motivos que los llevaron a delinquir N., aprovechando también la situación de convivencia, abuso en un número indeterminado a veces de la menor, sometiéndola a situaciones de subordinación inaceptables y dañinas. La calidad de las personas, N., no era un extraño, se trata de un progenitor afín, conviviente, con tosas la significación que ese hecho genera, C.C.J.N., era un referente, insisto, y jefe de familia para la menor, ningún integrante de la familia imagino que el hecho sucedió en el seno familiar, todos quedaron sorprendidos, hasta que se produzco develamiento y el tránsito posterior en este proceso, con todo lo que significa tanto para la menor como para su entorno familiar, N. desprecio absolutamente la integridad sexual y psíquica de la niña, cuando debió cuidarla y respetarla, no la cuido evidentemente y termino abusándola. Asimismo la técnicas de evaluación psicológica, indican que surgen elementos compatibles con abuso sexual, lo dicho por las profesionales, experiencias traumáticas sin resolver que hicieron difícil a la menor estar, establecer relaciones con las personas que la rodean, como para confiar lo que ocurría, pudo contarlo mucho tiempo después y estaba en un estado que sumado a su inmadurez, se sumaba a la propia vulnerabilidad, impotencia, frustración. El daño causado puede manifestarse a lo largo de la vida sexual y de relación, no cabe duda de que la edad y la educación del señor N., son suficientes para saber que lo que estaba haciendo estaba mal. Y tenemos pluralidad de hechos, el aprovechamiento de las relación familiar, todo eso debe valorarse como una situación agravante, también como agravante se debe considerarse la violencia de género, la extensión del daño causado, y el daño psicológico causado, cita doctrina D’Alessio Código Penal, parte general, la ley pág 427 y siguientes. Conjuntamente con la sentencia de 45/8 Romero del STJ, Delitos contra la integridad Sexual Javier de Luca, Editorial Hammurabi. Página 106. Sres. Jueces, en función de todo lo expresado, voy a solicitar atento a la declaración de culpabilidad de C.C.J. N., como autor penalmente responsable del delito de abusos sexual agravado por la convivencia, en un número indeterminado de hechos bajo la misma modalidad y en concurso real, arts. 45, 55, 119 inciso f en función del artículo 119 último párrafo del C.P., a la pena de 6 años de prisión”. Por su parte el Sr. Defensor del imputado, Dr. Ricardo Thompson, dijo: “Sí, en principio hay que tener en cuenta las dos atenuantes que expone el Ministerio Público, decir arraigo e inexistencia de antecedentes penales de N., respecto de las agravantes que enumera, atento que estamos en una audiencia en la que no se ha producido prueba, más allá de las situaciones fácticas, hay que analizar si las agravantes son tales porque lo que ha hecho el ministerio Público es una descripción de los elementos integrativos del tipo penal, no resaltan agravantes, ya están en el tipo penal, la circunstancias que es conviviente, no es un progenitor afín ni un referente, si bien nos e ha producido prueba, el Tribunal puede recordar del juicio que el referente de la niña es su padre, es un conviviente lo que no es un agravante para la determinación de la pena, porque ya fue condenado ello, estaríamos ante un non bis in ídem, valoraríamos dos veces el mismo elemento contenido en el tipo, se valoró para condenarlo y ahora se valoraría como agravante para determinar la pena. Para determinar la pena una agravante podría ser por ejemplo la mayor o menor violencia ejercida sobre la víctima al momento de cometer el hecho, respecto a las demás agravantes que se refiere el Ministerio Público, algunos son supuestos, porque sobre los efectos que causo en la victima el delito, no ha prueba en la cesura no viene del juicio, aun así no se ha probado en esta audiencia, entonces los supuesto efectos sobre la victima tampoco pueden ser valorados como agravantes porque no los sabemos. Los motivos para delinquir tampoco los sabemos, el Fiscal solo ha descripto el hecho por el cual ha sido condenado, pero nos expidió sobre los motivos para delinquir, tendría que haber pedido una pericia. En cuanto al dominio absoluto de la situación, la defensa tiene como atenuante la situación descripta en el hecho por el cual se ha condenado a N., más allá de que también otra vez se vuelve al tipo penal por el que fue condenado que fue una pluralidad de hechos, por eso, fue un concurso real que ya está valorado, tampoco sería una agravante para determinar la pena. Se va a referir a atenuantes, entonces e este contexto, de una cesura sin prueba, toma como atenuante, que no tiene antecedentes penales N., la actitud posterior al delito que ha sido materia del proceso, y del juicio, siempre ha estado derecho, nunca ha molestado a la víctimas, no ha entorpecido el curso del proceso, y sierpe ha acatado las órdenes judiciales, Respecto a la naturaleza del hecho, que menciona el MP es una revaloración del tipo penal, nosotros vamos a referir que en el hecho, no hubo violencia, coacción, no se utilizaron amenazas, no hubo violencia física, no hubo golpes, no hubo fuerza física utilizada en los medios por los cuales fue condenado, y ello lo toma como atenuante. También resulta una atenuante la personalidad del imputado, no tiene antecedentes ni penales ni sociales ni de ningún tipo, es la primera vez que se enfrenta a una situación como la que está pasando, es padre de dos hijos, una universitaria que sostiene y un hijo de 4 años con la madre de la víctima, que vale decirlo que con posterioridad al delito ha seguido manteniendo una relación cordial con la madre de su hijo y tiene aproximadamente el mismo tiempo de tenencia del niño, justamente la victima mencionó que lo volvió a N., cuando ha ido a buscar a su hermanito, toda esta conducta posterior también s una atenuante ha estado a derecho, jamás ha molestado a nadie y se ha sometido a las resultas de la justicia, también es una atenuante importante que los motivos que resultarían inconveniente aplicar una pena efectiva. Ya mencionamos el tema d ellos hijos, la criminalización secundaria, no tendría una función resocializadora o de poder insertarse fácilmente en la sociedad y ser un apersona útil a la sociedad en caso de una pena privativa de libertad, además de la criminalización secundaria, estaría aislado del medio social, y con pocas posibilidades de acceder por ejemplo a un tratamiento psicológico efectivo o adecuado, respecto al arraigo vuelve a repetir, tiene domicilio y profesión fija, es propietario de una radio, es locutor trabaja de eso y con eso sostiene la economía familiar, y se perdería la finalidad de la pena, porque en definitiva por el tiempo trascurrido cumpliendo una privación de libertad más allá del daño, personal, psicológico y social, no existe garantía de un tratamiento adecuado estando detenido, la situación en que se encuentran las cárceles son de público conocimiento, la resocialización seria abstracta y dogmática, y no se lograría más que en teoría y en los papeles la finalidad de la pena, en lo que hace a la vieja prevención especial. Creemos que son atenuantes que tienen que valorarse creemos que he es inconveniente la aplicación de una pena privativa de libertad, por eso van a solicitar la aplicación del mínimo d ella escala pena, esto e tres años, con aplicación de los arts. 26, 27 y 27 bis del CP, solicitando una pena de 3 años de condenación condicional, fijar residencia, someterse al patronato, no cercarse a la víctima a más de 100 metros, no consumir estupefacientes no abusar de bebidas alcohólicas completar sus estudios, realizar un tratamiento psicológico y esto no lo proponemos con la condición previa de un informe que así lo recomiende, sino que lo proponen en base al artículo 32 de la Ley 26485 y también podríamos realizar trabajos en una Institución de bien público, como lo deben haciendo con los bomberos y los colectivos de ni una menos y todos los colectivos feministas que hay en Río Colorado, porque es activo participante de esos colectivos, en definitiva cree que no han existido agravantes, el Ministerio Público ha solicitado una pena de seis años, nosotros hemos enumerados ellos o los atenuantes y solicitamos el mínimos de la pena con las condiciones expuestas por el termino de tres años.Cedida la última palabra al imputado, dijo éste dijo que, “nada tenia que agregar a lo manifestado por su letrado defensor”.E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego los jueces OSCAR GATTI y ALEJANDRO PELLIZZON; nos hemos planteado las siguientes cuestiones: a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. b. Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas. A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.La doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia establece precisiones respecto de la ponderación probatoria, cuando se trata de delitos contra la integridad sexual, los que generalmente no se cometen en presencia de otras personas, de manera que, si bien el relato de la supuesta víctima suele ser fundamental para establecer la autoría en estos casos, ello es así siempre y cuando las constancias de la causa permitan corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos.Este estándar, además, implica un abordaje con perspectiva de género al verificarse una situación de violencia de un hombre contra una mujer (“Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). Las leyes 23179, 24632, 26171 y 26485, a las que adhirió Río Negro por ley 4.650- establecen el marco legislativo sobre esta materia (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la “Convención de Belem do Pará", el acuerdo sobre "Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” y de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer).Por lo demás la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. A su vez, el análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes, por otro lado, debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación de los elementos aportados- con elevada fuerza inductiva.Siguiendo estos parámetros de valoración probatoria, he de coincidir, con la postura que adopto la Acusación Pública, en su alegato final, en cuanto en a que en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva; esto es, la existencia de los hechos denunciados y la intervención en el mismos por parte de C.C.J.N..Entrando ya al análisis de la prueba rendida en juicio, entiendo que no se encuentra controvertido, el vínculo que unía las victima con el imputado, por entonces pareja de su madre y padre de su hermano menor; la situación de convivencia preexistente; que antes de los sucesos abusivos a manos de N., ambas niñas habían sido víctima de un abuso sexual intrafamiliar, lo que surgió del interrogatorio al que la Defensa sometió a los progenitores de la víctima, antecedente este que evidentemente favoreció que la victima pudiera develar a tiempo, primero a su hermana melliza M. y luego a su padre, los abusos sexuales sufridos a manos del imputado.Que sus padres no radicaron inmediatamente la denuncia, y ello obedeció como bien surge de los dichos del Sr. Z., a que necesito el tiempo para charlar con sus hijas, ya que si bien fue Isabella quien denuncio tocamientos de carácter sexual, no es menos cierto que M., advertía en el imputado comportamientos que si bien en su caso, no eran de naturaleza sexual, la incomodaban por inadecuados, por ello los padres esperaron unos días para escuchar a las niñas reitero, procurar su asistencia psicológica y luego si poder efectuar la denuncia.Que una vez que ellos hechos salen a la Luz en el mes de octubre de 2019, la madre de la niña se separa del imputado, da cuenta de ello no solo el testimonio de Z., sino también el del testigo N., y además enmarca temporalmente los hechos, tal como surge de la imputación, siendo este uno de los puntos centrales de la teoría defensista, omitiendo considerar la declaración de la víctima, quien concretamente dice creer que “fue en primavera o verano, no recuerdo” y que los sucesos abusivos tal como fueran relatados se sucedieron por el lapso de dos semanas, producido el develamiento, se radica la denuncia.Que la alegada imprecisión y falta de corroboración en los dichos de la niña sostenida por la Defensa, no es tal, toda vez que si bien la madre de I. dijo que no iban a natación, no es menos cierto que también dijo que iban a una pileta, pero además más allá de ese dato particular, la niña pudo dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los abusos ocurrieron, relato que repitió, como se verá a su hermana M., a la Licenciada Gagliardi, y como pudo a su padre; además la postura de la Defensa, se desatiende de la doctrina vigente que rige al momento de valorar la declaración de una niña víctima de abuso sexual, a saber; “Es ineludible señalar que la declaración de la niña “debe ser interpretada en el contexto de las características del fenómeno de abuso sexual infantil” (conf. Carlos Alberto Rozanski, Abuso Sexual infantil ¿Denunciar o Silenciar?, ediciones B, pág. 203), marco en el que se destaca “que la capacidad para recordar depende de condiciones psicológicas en el momento de la evocación” (Diana Sanz y Alejandro Molina, Violencia y abuso en la familia, ed. Lumen Humanitas, 1999, pág. 171). También debe tenerse en cuenta que “suele observarse que el niño omite información por vergüenza, culpa, sentimientos ambivalentes hacia el abusador, etc.” (Álvaro de Gregorio Bustamante, Abuso Sexual infantil –Denuncias falsas y erróneas-, ed. Omar Favale, 2004, pág. 216) “Cabe sumar a lo anterior que este comportamiento es consustancial a este tipo de delitos. La secuencia temporal es indeterminada y los períodos imprecisos, pues deben computarse el largo período de tiempo transcurrido y sobre todo la corta edad de las niñas; esto impide un relato circunstanciado como pretende la defensa, porque son víctimas de un hecho grave que naturalmente las perturba y daña. "De todos modos, para resguardo de la garantía constitucional del imputado, esta queda satisfecha. "En este orden de ideas, en líneas generales, la mención del lugar donde ocurrieron los hechos, unida a las circunstancias de tiempo, permite determinar la ocurrencia o noocurrencia en el caso del indicio de oportunidad o presencia física, y ya se ha reprochado que los abusos ocurrieron de modo reiterado [...], en una situación de convivencia, en ausencia de la madre, agravados por ejercer la guarda (conf. Se. 196/09 STJRNSP)." (STJRNS2 Se. 27/13 "Poggi", citado en TI Se. 86/18 “Sánchez”). (voto del Dr. Zimmerman “in re” Bernel, SE. 11/06/20).Ahora bien, sentada estas premisas, considero importante resaltar en primer lugar, la impresión que la joven víctima, me causó al observar su comportamiento durante toda su declaración en Cámara Gesell, la vergüenza que dijo le daba poner en palabra los abusos sufridos, que se vio reflejada en su lenguaje corporal, al hablar con la entrevistadora; el pudor evidenciado al momento de relatar los sucesos que la tuvieron como víctima, pero aun así pudo Isabela dar cuenta de las circunstancias de tiempo y lugar de los abusos sexuales a los que fue sometida por el imputado, por entonces pareja de su madre y padre de su hermano menor, pudo describir en detalle los sometimientos sexuales de los que fue víctima, y si bien en un principio al joven dijo que “nada tení a para decir”, los cierto es que logrado el rapport con la entrevistadora dijo: “creo que era verano o primavera no me acuerdo, no me acuerdo, o noviembre o diciembre”, y que fue lo que paso, que estabas haciendo, “le pedí a él que me haga un masaje y me dio un beso”, que te haga un masaje y, “y no se de repente me dio un beso,” ¿qué masajes, en qué lugar?, “en la pieza de mamá”, me decís quien es él? “C.”, que C., “N.”, le pediste que te hiciera un masaje¿ y que paso?, “no lo quiero decir, me da vergüenza”, ¿te da vergüenza? ¿querés que te ayude?, yo lo que quiero que sepas que es importante para vos que , para protegerte, y la única manera es escuchándote, sino no podemos hacer nada, es importante que puedas darme detalles, como cuando me contaste lo que hiciste hoy….le pediste a C.N. que te haga masajes, si entendí bien “si” y que más que hora era? “era, a la tarde porque mi mamá estaba trabajando, eran las cuatro o las cinco”, quiénes estaban en la casa'? “mis hermanos estaban en su pieza”. Y donde estaban “C. estaba en la cocina y yo en la pieza de mi mamá, le pregunte si me podía hacer masajes, y después, me empezó a tocar”, té acordás que tenías puesto? Un pantalón largo, corto, remera manga larga?, “creo que estaba en musculosa y pantalón largo” ¿y en que parte te hizo masajes”, “acá en los hombros” ¿ y vos como estabas, “acostada” ¿ boca arriba o boca abajo, y el dónde estaba ubicado? “ en el costado” y que parte de tus hombros te toco, “las tetas”, y alguna otra parte? “No”, con que te toco, “con la mano”, uso otra parte de su cuerpo para tocarte, fue por encima o por debajo de la ropa “ por debajo” y que paso te hablo te dijo algo, “no después yo quise salir porque estaba mal eso , no sé qué yo me resistía a que me toqué otra vez, yo no quería”, ¿y después que pasó?, “nada después me fui a mi habitación” y el que hizo, “se fue”, vos decís que te toco las tetas por debajo de la ropa, además de eso paso algo más, en ese momento, “no”, ¿cuántas veces paso? “muchas”, esa fue la primera vez o la última? “la primera, y después de ese día cuantos días posaron un día más o menos, “un día”, y como fue “ cuando yo venía de natación, ¿qué te toco, las tetas?, alguna vez paso algo distinto? ¿te pidió hacer alguna cosa? “ no, tocarlo”, que le tocaras, que cosa, “el pene”, esto te lo pidió o fue lo que paso, “paso”, y con que te pidió que le tocaras, “con la mano”, eso fue la segunda, te pidió que le tocaras el pene, y alguno otra cosa más te pidió, “no me beso”, donde, “en la boca” y alguna parte del tu cuerpo te toco, “no”, la primera vez fue en la pieza de tu mama, y la segunda, “en la pieza”, y después paso alguna vez mas, “todos los días lo mismo”, durante cuánto tiempo, “un ratito”, pero cuantos días, “no se no me acuerdo, dos semanas”, le contaste a alguien, “por ahora no, antes no él contaba a nadie, pero” quien estaba en la casa, la primera vez la segunda , “todo el tiempo estaban mis hermanos”, y alguien pudo escuchar o ver algo? “No “y de los que estaban en la casa, no, y cuando fue al última vez? “No me acuerdo, pero fue el año pasado” ….“se lo conté a mi hermana y después a mi papá”, y ahí que pasó, “bueno lo echaron de la casa y no lo vi nunca más”, lo volviste a ver, “no lo veo cuando viene a buscar a mi hermano pero afuera”, después te ha dicho alguna cosa, “no porque yo estaba en la casa y el afuera” y como se llevan, “bien nos llevábamos” … esto por cuanto tiempo paso? “dos semanas” alguna vez te pidió alguna cosa distinta? “No”, todos los días era esto que le tocaras y un beso, “si”, esto le contaste a tu papa “si”, y ahí tu papa le contó a tu mamá “igual les dije a los dos, a mi mama y mi papá y después me empezaron preguntar y todo”, le contaste alguna cosa que no me hayas contado, “no”, y me decís que ahora te olvidaste del tema y estas tranquila, “si”, esto lo habías hablado con tu hermana, “se lo conté a mi hermana”, a M. “si”, antes que a tu papá “si”, y que paso, “me dijo que le dijera a papá” y ese mismo día le constate a tu papa, “si”, y vos sabes si has visto o escuchado si él ha pasado a alguien más en tu casa, “no” a tus hermanos “no”, no sabes o no les paso, “no les paso, solamente le pegaba a mi hermano I. de 7 y a mi mamá”.M.Z.B., hermana melliza de la víctima, dio cuenta de cómo tomo conocimiento de los hechos que tuvieron como víctima a su hermana, describió su estado emocional, delimitó temporalmente los hechos, cómo le contaron a su padre y a una pregunta concreta de la entrevistadora, resaltó que le cree a su hermana, quien dijo, nunca mentiría en algo así, repasemos su testimonio.He de señalar, que si bien dijo que I. le dijo que N. le pedía que lo masturbe, luego aclaró que no sabía cómo contarlo, pero en definitiva dicha acción implica un tocamiento del miembro viril del imputado, y se condice con lo manifestado por la víctima en cuanto dijo que N. le pedía que le toque el pene.Concretamente la niña M., dijo: “¿Sabes qué día es hoy? Si, ¿sabes qué mes es?. Marzo ¿ marzo, parece que fuera marzo pero es octubre, hoy es 8 de octubre ¿de qué año está? 2020, acordate que tenemos que hablar cerquita, decime tu nombre completo, “M.Z.B.”, ¿cuántos años tenes? “14”, ¿Cuál es la fecha de nacimiento? “.. de septiembre 2006 “ ¿y dónde naciste? “en Bahía Blanca”. Bueno, y vos me contabas que vivís unos días con tu mamá, si otros días con tu papá, “sí” , ¿ y a que Colegio vas? al CEM 10 de Río Colorado, Bueno, M., contame que hiciste desde que te levantaste hasta que viniste paso a paso, como si yo hubiese estado al lado, “nada, me levante, me limpie desayune todo eso y nada viajamos y eso” ¿y quienes vinieron? “Mamá, mi abuelo, mi hermana y yo” ajá ¿quién manejaba? “mi abuelo” ¿Cómo se llama el abuelo? “le dicen N., es el papa de mi mamá” . Contame M. ¿ vos sabes que esto es una entrevista y que es muy importante decir la verdad, si hay alguna cosa que yo no entiendo, te voy a preguntar, y si hay algo que vos me quieras corregir o que quieras aclarar, lo podés hacer porque esto no es un examen para que quede claro, sabes que se hace una sola vez, si no se olvida después, no puede volver hacia volver, así si vos tenés algo para decir, me puedas dar todos los detalles posibles ¿Vos sabes a qué viniste hoy acá? “por I.” ¿Y qué es lo que vos sabes? “Lo único que sé es lo que ella me contó, no me acuerdo muy bien, pero en realidad yo no vi nada yo, no sé qué decirte nada más que lo que ella me contó, no me acuerdo muy bien, pero creo que , que en la obligaba a que lo masturbe, no es como decirlo” ¿el cómo se llama? “C.N.” ¿Y qué otra cosa recordás, si paso una o varias veces? “varias veces” ¿y cuándo fue, recordás en qué época? “Creo que era más o menos en esta época, estábamos terminando la escuela, creo que era época de clases, ese día habían pasado algo en la escuela una pelea con nosotras, llamaron a mi papa y ella le quiso contar a mi papa a solas en la escuela, al final ella no se animó y cuando llegaron a la casa, ella le contó”, ¿qué te contó? “ no me contó con detalles, me dijo que él había abusado de ella, ¿y que entendés vos por abusar?, “no sé qué te obliguen hacer cosas que no querés” ¿ cuándo fue que ella te contó que lo tenía que masturbar? “creo que ese día más tarde, después llamaron a mi papa y se lo contó a él, después, en ese momento solamente él, pero bueno, después de un poco más de él” ¿Y dónde estaba cuando pasó esto? “Y no sé porque me parece que en ese momento creo, no sé qué se había ¿Esto es lo que le pasó ahí, que vos me contaste, que cuando I. que le pasó, “sí”, ¿y a vos te paso algo o alguna situación, algo que te haya hecho, te haya preocupado? “no”,¿viste alguna situación que te haya llamado la atención o preocupado? “no”, ¿algo más que me quieras contar? es muy importante, “creo que no” ¿lo ves a C.? “ no, lo he visto a veces cuando voy a buscar a E.” ¿y qué actitud tuvo? “nada, normal”. ¿algo más M. que me quieras contar?....¿cómo te llevas con Isa? “bien, normal ¿cómo que sería normal, ¿se pelean, como todo hermano o que tienen una relación de mellizas que se encuentran unidas y esas cosas? ¿esto que me decís que te contó Isa, le crees? ¿ ella suele decir la verdad, suele mentir? “suele mentir, suele mentir pero en cosas tontas, no serias así, yo creo que no está mintiendo, creo que no” ¿Y qué es lo que te hace pensar que es verdad o hay algo qué te hace pensar que no es mentira? “no se” ¿ Cómo la viste ese día que te contó estaba tranquila, estaba como era su estado de ánimo? “no me acuerdo muy bien, pero estaba así como nerviosa, porque antes no le quiso contra a papá” ¿ después, que pasó el tiempo, te volvieron a hablar en este tema? “ a veces sí, a veces, me contaba así como más detalles”. ¿que otro detalle te acordás que te contó? “que era en la casa de mi mamá, en el comedor y más de una vez, ¿y además de tener que masturbarlo tuvo que hacerle alguna otra cosa? “creo que no, me dijo nada más que eso”.Por su parte, la Licenciada Valeria Emiliani, entrevistadora de la joven victima en Cámara Gesell, dio cuenta del estado emocional de I. al momento de declarar, y en al respecto dijo que estaba nerviosa, en cuanto al lenguaje corporal, la advirtió tímida, que miraba para abajo, se la percibía angustiada, con un tono muy bajito para hablar, y en relación a la forma de desenvolverse dijo que su lenguaje fue claro, al contrario de su hermana M., quien dijo, se mostró más relajada, toda vez que iba a relatar lo que su hermana le había contado.Consultada sobre como presentaron M. e I.Z. dijo que, se presentaron con su mamá, en apariencia tranquilas, dispuestas a colaborar , no sé qué, qué, a qué se refiere como se presentaron, sí estaban nerviosas, la verdad que estas entrevistas fueron en el 2020, del 2020, ahora debo haber hecho como 500 más, así que no recuerdo. Sí, recuerdo que eran mellizas, recuerdo que eran nenas muy tímidas, que más allá del deseo de ser escuchadas, estaban dispuesta a participar de las entrevistas, eran nenas sobre todo una I., muy tímida, retraída, esto es que recuerdo de como estaban al momento de la entrevista ¿recuerda qué le dijo I.? No, no me acuerdo, lo que el recuerdo es el informe yo que hice posterior a la entrevista, en donde hago una descripción de las características de la adolescente al momento del relato, que puede relatar los hechos que se investigan, la nena que generaba su lenguaje corporal, como muy tímida, miraba para abajo, que hubo que hacerle muchas preguntas, más allá de estimular del relato libre, se la percibía a muy angustiada, en un tono muy bajito para hablar, más allá que puede ser una característica de la nena, no la conozco de antes, pero la realidad es que cuando uno está angustiado tiende a hablar o para abajo y bajando el tono de voz, después respecto a su nivel intelectual y grado de estímulo era acorde a su edad y escolarización, nada le llamo la atención de acuerdo a su edad y su forma de expresarse y desenvolverse, el discurso fue claro, conciso, más allá de esta timidez e introversión era claro, la Cámara Gesell no la volví a ver, no tuve posibilidad de verla, así que les estoy manifestando desde informe nada más que hice hace dos años. Martina tenía una actitud más relajada porque venía a relatar lo que su hermana le había dicho, se la notaba relajada , también quería colaborar y se pudo desenvolver de manera adecuada” Consultada por la Defensa, si hizo algún examen o trabajo sobre la posibilidad de que fueran las niñas fabuladoras o pudieran mentir? “mi cargo es psicóloga de Cámara Gesell, mi cargo específico es tomar las entrevistas, esa tarea la hacen las psicólogas forenses que son las encargadas de hacer las pericias”, ¿la respuesta sería no? “la respuesta sería no” ¿Ud. dice que no notó nada que le llame la atención, “de acuerdo a sus características de personalidad no, porque hace 30 años de psicóloga y bueno, algo de las características de la personalidad conozco” ¿Ud. dice que cada vez que le preguntaba a la niña, miraba para abajo, eso es se corresponde con timidez o con mendacidad? “ no existe ningún rasgo claro que pueda determinar eso, para determinar verdad o mentira en ninguna persona, cuando habla de lenguaje corporal, habla de alguien que esta nervios o tímido”, no lo sabe “no, no lo sé porque no está escrito en ningún libro todavía, no todas las personas actuamos de la misma manera,” ¿bueno, por ahí no lo recuerda, porque acaba de decirle al Ministerio Público que recuerda su informe, no el relato, nosotros recién vimos el relato. Cuando Ud. refiere que I. estaba en la cama boca abajo y otro día cuando volvió de natación, Ud. le dijo a ella, “te dio un beso en la boca”¿ ella que le respondió recuerda?, “no recuerdo la Cámara Gesell, solamente mire el informe” ¿recuerda si ella le dijo que volvía de natación? “no recuerdo”, después, cuando te recién declaró, dijo, ¿dispuestas a colaborar con qué? a colaborar , hablar, a realizar la entrevista, dispuestas a pasar por esta de entrevista en Cámara Gesell”, ¿decía que anteriormente había estado esta niña, I. o M. en alguna otra Cámara Gesell? “ a las dos les hice Cámara Gesell, no recuerdo si fue antes o después de esta, o en la misma causa, pero sí recuerdo que nenas que eran hermanitas yo las les hice otra” .¿en la otra Cámara Gesell notó la misma diferencia de carácter entre una y la otra niña? “la verdad que solamente mire informe de esta, tengo muchas cámaras diariamente, la verdad que no, disculpe” Se suma a este testimonio el del padre de las niñas, D.Z., quien dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hechos salen a la luz, de la denuncia que radicó en contra del imputado en el mes de octubre del año 2019, de la asistencia recibida por sus hijas en el Hospital de Río Colorado, por parte de la Licenciada Gabriela Gagliardi, quien efectivamente en su deposición en juicio, dijo que asistió a las jóvenes Z.B. una vez radicada la denuncia, quienes le contaron haber sido víctimas de situaciones abusivas por parte del imputado, por entonces pareja de su madre; dio cuenta de la actitud asumida por los padres frente al develamiento, ubicó los abusos durante el año 2019, que inmediatamente se activó el protocolo ASI , habló del estado emocional de las jóvenes, y a una pregunta concreta de la Defensa, dijo que I. le contó que N. “la besaba en la boca y le pedía que le toque los genitales”.D.J.Z. en juicio dijo “ yo realicé la denuncia por abuso que él (por el imputado) había realizado hacia mis hijas, en virtud de lo que ellas me habían manifestado, procedí a hacer la denuncia, para que fuera investigado. La fecha exacta no la recuerdo sí sé que fue antes de la pandemia en 2019. Lo que ella me manifestó un día es que precisamente, en ese momento convivían con él, él estaba en pareja con la madre, y las chicas me manifestaron que bueno, se sentían mal, que tenían que contarme algo, que por parte de C. vivían situaciones que no les gustaban, de masajes y de cuestiones, bueno que habían sido tocadas, I. inclusive, era la mayor afectada, ya que había sido besada, cosas que obviamente no le gustaron, se sentían mal. Eso me lo cuentan un día y también me llaman de la escuela a la que asistían. Precisamente eso, cuando fui a la escuela, tanto en su momento estaba la directora y creo no sé si era vicedirectora o una secretaria que estaba con ella, que me contaron que las nenas les habían manifestado a ellas, habían hablado, habían pedido hablar con la directora de la escuela. Y bueno hablando también con ellas, yo les dije que lo sabía, que me lo habían comentado ellas, y que me iba a hacer cargo también un poco del asunto, porque ellas me comentaron también que la escuela tenía que activar un protocolo, si los padres que estábamos enterados de la situación, no llevamos adelante esto, no nos hacíamos cargo de una manera de lo que las chicas habían dicho, se activaba todo un protocolo y fue también un poco por eso que decidí hacer la denuncia” Consultado ¿en qué lugar ocurrieron esos hechos que denuncian las nenas? Contestó “en la en la casa que convivían con él” ¿sabe el domicilio? “sí en la esquina de ... y ... donde vivían ellos”. Usted referenció que fue a la escuela. Bien que habló con integrantes del equipo de esa escuela, ¿qué le comentaron concretamente, qué le dijeron? “En ese momento era la directora y de verdad no recuerdo si era Secretaria de la Escuela o Vicedirectora, eran dos personas que estaban ahí conmigo cuando me llamaron, y me manifestaron que las chicas habían hablado sobre todo, I. había tenido un día muy malo, había llorado muchísimo, entonces le habían llamado la dirección para ver, para hablar con ella, porque lloraba, qué le pasaba, y entonces I., les había contado esta situación que vivía en la casa con la pareja de la mamá, y bueno fue por eso por lo que me llamaron”. ¿Usted sabe en qué consistió esa situación concretamente, más allá de lo que comentó; “no le entiendo su pregunta, perdón”. Sí lo que le comentó I. se lo reiteraron las personas de la escuela, “sí” ¿Usted qué relación tenía con N. en ese momento? “ él era la pareja de la mamá de las chicas, de mis hijos, y teníamos trato, hubo un tiempo, inclusive no me acuerdo, si ya en ese momento o no, pero hubo un tiempo inclusive que vivíamos enfrente, yo alquilaba enfrente y teníamos el trato que nos daba el hecho de que, por ejemplo, a veces yo buscaba a mis hijos en la casa de él, él lo buscaba en la casa mía”, ¿usted las iba a buscar ahí o no? “Sí, sí ¿cuándo usted acompaño las menores a hospital, puedo estar en la entrevista que tuvo la Licenciada Gagliardi con ella? ¿Ud. habló con la licenciada Gagliardi, que asistió las menores? “Sí me dijo que las había visto bien, aunque angustiadas, nos explicó inclusive de qué se trataba, recuerdo que nos explicó un poco cómo se trataba el Protocolo, y qué era lo que iba a pasar a partir de ese momento, recuerdo que algo me tranquilizó, simplemente el hecho de que si las había sentido angustiada, pero que había podido hablar bien con ellas, y sinceramente, no recuerdo mucho más de esa conversación, más allá de los consejos, que nos dio como padres, sí sé que hablamos de esto del protocolo, que era necesario, lo que ellas hacían y toda esta cuestión del protocolo, que ahí había empezado”. ¿Bien, usted sabe más o menos qué tiempo duró esa situación, que le contaron a menores? No, ellas me hablaron de situaciones así puntuales, que habían pasado en algunos momentos, pero no, no podría yo precisar durante que tiempo, durante cuánto tiempo, evidente no, no ha sido mucho tiempo porque precisamente ellas pudieron hablarlo conmigo, me lo contaron cuando las situaciones no les gustaron, no se sintieron cómodas, se sintieron mal” Cuando las nenas le contaron eso, inmediatamente hizo la denuncia? “No, inmediatamente no, recuerdo que primero, después de que hable con ellas no, pero sinceramente, no recuerdo si fue en ese momento que hable en la escuela o hablé con la madre, sé que hablé con la madre y fui a verla a la casa a la madre. En ese momento inclusive, yo le pedí a la madre que nos fuéramos de la casa para poder contarle, porque necesitaba hablar con ella de lo que la nena me había hablado. No, no fue inmediata la denuncia, porque fueron unos días un poco raros, inclusive para para hablar con ellas. Sé que me acerqué acá a la Fiscalía, a hablar con alguien como para que me asesoraran, un poco de qué es lo que tenía que hacer o qué es lo que podía hacer en este caso de la mejor manera , sí recuerdo el miedo de que esto inclusive trascendiera, que se supiera antes de que se pudieran hacer las cosas como en este caso, para que se las preservara un poco a ella, y bueno, nada sé que sé que también esto de hacer la denuncia era necesario y fue por eso por lo que la hice”. ¿Cómo siguió después de la denuncia?¿Usted las hizo tratar a las menores en algún lugar? “estuvieron tratamiento y nada, más allá de cómo seguimos nosotros, lo seguí yo como padre, viendo que ellas tuvieran tratamiento y, tratando de conocer un poco más también, yo he hablado mucho con ellas para saber que cuestiones pasaron, y nada, sé que también después siguió el proceso judicial y ellas estuvieron en Cámara Gesell y bueno, todo esto que estamos pasando, pero también sé que ha pasado mucho tiempo, las chicas están en otra edad completamente distinta, hoy tienen 15 años, están absolutamente distintas en muchas cuestiones y. pero sí fue un acompañamiento no solo de los padres, hablo por mí, sé lo que he hablado, lo que he conversado mucho con ellas y cómo, cómo han estado todo este tiempo también. También y no me puedo olvidar de esto que tuvimos, por lo menos un año y pico completo en pandemia, y eso fue una situación de que no ayudó mucho en nada, ni siquiera en la escuela, ni en nada porque recién ahora medianamente, están retomando la actividad normal” ¿Uds. hablaron con las psicólogas después de la Cámara Gesell? “yo particularmente no”.Cedido el contrainterrogatorio a la Defensa, el Dr. Thompson dice “entiendo la situación suya como padre, pero entienda la mía como el rol que debo cumplir, imagino que para Uds. todo esto habrá sido algo nuevo, nunca he vivido ¿Qué relación tenían hasta que esto sucedió Ud. y N., cómo era el concepto usted tenía de N.? “el trato era cordial y era bueno el concepto que yo tenía de N.”. ¿Era bueno? “ en verdad era buen, buen trato siempre tuvimos, teníamos esta relación inclusive cuando yo llevaba a mis hijos, o buscaba mis hijos, en la casa donde vivía él, siempre fue el trato, siempre fui recibido bien por él, creo que siempre lo traté bien, por lo menos en lo que a mí respecta, lo recuerdo muy bien, no recuerdo haber tenido algún problema, alguna discusión, nada por decir” Usted dijo que hizo la denuncia días después de que las niñas le hayan contado su versión de lo que sucede o sucedió, ¿recuerda cuántos días después, aproximadamente? “No, no, sinceramente no. Yo si tuviera que arriesgar ahora, la verdad no lo sé, pero sé que debe haber sido una semana después, pero sinceramente, no lo recuerdo “ No con el ánimo de cuestionarlo, sino de saber el motivo ¿por qué se tardó una semana en hacer la denuncia? “Yo sí me acuerdo de esos fueron días en los que hablé mucho con las chicas, hablé mucho con mis hijas, tratando de entenderlo o de querer saber, de querer saber muy bien la hasta la naturaleza del abuso, que es lo que había pasado, hablé con ellas, ellas estuvieron en esos días en mi casa, yo pedí que estuvieran en mi casa, tanto a ellas como como I., el más chico, me acuerdo de esto de tener mucho miedo de que haya una cuestión de condena social, de repercusión social, antes de que pudiese saber que pasa algo, yo sí recuerdo ese miedo, ya que ellas eran casi ya pre adolescentes, y me acuerdo haber venido a la Fiscalía precisamente para para exponer lo que había pasado, lo que me había enterado, también lo había hablado con la madre y sé que sí decidí hacer la denuncia, pero porque esto se tenía que por lo menos investigar, y antes de que inclusive como me habían quizás comentado en la escuela, de eso de que si los padres no hacemos la denuncia, se activa un protocolo, iba por las Instituciones y nada, sí sé que tenía que hacerme cargo, yo de por lo menos lo que las chicas me habían contado y lo habían hablado conmigo” ¿ Usted dijo que las niñas estuvieron tratamiento psicológico, quien es psicólogo? “estuvieron con D. G.” ¿ Y sabe durante cuánto tiempo fueron con ella? “No, perdón, me acuerdo ahora, de otra chica que no recuerdo el nombre, una psicóloga de Mar del Plata, no me va a salir el nombre, tenía el estudio ahí, enfrente de la escuela 18 tenía consultorio y ahí la llevé a I. durante cuatro sesiones, si creo que cuatro sesiones fueron cuatro, cuatro semanas, la verdad en este momento no recuerdo porque la psicóloga está ahora en Río Colorado, no recuerdo su nombre en el caso de I., fue una cuestión de cuatro semanas, no M., porque me preocupaba mucho un poco I., como que lo estaba pidiendo la situación”. ¿Una pregunta, cuál de las dos niñas fue abusada? “Tengo entendido que las dos vivieron situaciones de abuso, abuso sin embargo, I. fue quien más me contó lo que vivió, fue quien me contó estas cuestiones de manoseos y de besos, algo que Martina me dijo que no, simplemente M. me hablaba de masajes que no le gustaban, de situaciones o momentos que no se sintió cómoda”. vuelvo a preguntar ¿I. fue abusada, o sea, le manifestó usted que fue abusada por N.? “I. fue quien me manifestó situaciones de manoseos en sus partes íntimas y de besos, M. me manifestó situaciones de masajes en partes del cuerpo, donde se sintió incómoda, no le gustó la situación de intimidad, que según me dijo, se sintió incómoda, se sintió muy incómoda” ¿anteriormente, las niñas habían sido tratadas por algún psicólogo o habían hecho terapia? “Sí” ¿Con quién, con qué psicólogo? “Ay no recuerdo el nombre, lo voy a recordar, seguramente en algún momento de la charla, pero. Estaba M.S., ahí lo recordé” ¿y las dos niñas con la misma psicóloga?. “Si las dos con la misma psicóloga” ¿Y por qué motivo fueron a la psicóloga? “porque esas estuvieron anteriormente, habían tenido una situación de abuso por parte de mi padre”. Y esa situación de abuso ¿llegó a ser una causa penal, Ud. sabe el resultado de esa causa penal? “Sí, mi padre es culpable”. ¿y en esa causa penal también las abusadas fueron las dos niñas o solo una? “las dos”. Y aproximadamente ¿cuándo fue eso, hace un año, dos años? “el año no lo recuerdo, solo la situación que vivieron con mi padre, todo el proceso, las situaciones que yo me entero , no sé si cuatro o cinco años, la situación que vivieron con mi padre fue durante varios años, ellas eran muy chicas. Eso quedó un poco demostrado e inclusive surgió con las charlas que tuvieron con la psicóloga a medida que fue pasando el tiempo, y ellas me lo fueron contando también, no se pudo establecer muy bien desde cuándo, pero sí sé que desde que ellas eran chicas habían vivido esta situación” ¿y Ud. todavía convivía con B. cuando sucedió esta situación? Ah, perdón cuando sucede la situación con mi padre, si claro”. O sea ¿si usted todavía vivía con B., esto produjo alguna ruptura o consecuencia? “ no, yo cuando perdón, yo cuando me entero de la situación de mis hijas, de abuso por parte de mi padre, no convivía I. ¿y esa denuncia la hizo Ud.? “no” ¿recuerda quién le hizo?¿Sabes si las niñas, sus hijas tuvieron alguna otra situación de este tipo? “No, no lo sé ”¿Y usted, recuerda aproximadamente cuando se separaron N. y B., en qué mes del año 2019? “No” ¿Sabe el motivo de la separación? “No, pero dejaron de estar juntos después de que pasó todo esto de la denuncia. Sí, supongo que supongo yo, que es una el motivo, pero no, no puedo decirlo. Sé que a partir de ahí no, no estaban juntos” ¿y después que sucedió todo esto, sus hijos se fueron a vivir con usted? “estuvieron un tiempo viviendo conmigo” ¿recuerda en qué época fue? Sí, fue en octubre, creo octubre-noviembre del año 2019. Sí, más allá de que ellos tenían, teníamos una situación de. convivencia parcial algunos días, convivían conmigo otros días con la madre sí, recuerdo de que a partir de ese tiempo inclusive, vinieron a vivir y estuvieron conmigo conviviendo más de un mes, creo, porque después volvieron a vivir con la madre, porque también volvimos al régimen que teníamos anteriormente y que tenemos hoy en día de régimen compartido. Unos días con ella y unos días conmigo. Y es un acuerdo que lo tenemos hoy y también. Después, insisto también empezó toda esta situación de pandemia y hubo momentos en que vivieron también otra vez un mes, mes y medio conmigo, situaciones de aislamiento, hubo una época en la que estuvieron creo 20 días o casi un mes también con ella, sí recuerdo que creo que antes de fin de año de ese fin de año, si volvimos a tener un régimen compartido”.Por su parte, la Licenciada Daniela Gagliardi, consultada en la audiencia de juicio, si asistió en el Hospital de Río Colorado por alguna razón a las menores Z.-B., dijo “ Sí, en ocasión de la Guardia se presentaron las dos chicas, M. e I., refiriendo haber hecho una denuncia por abuso sexual y en esa ocasión lo que se activa es el Protocolo de ASI. Entonces yo fui convocada al hospital; ingresaron las dos menores a la consulta al consultorio estaban en angustiadas, tenían el relato un poco difuso, un poco confuso. Estaban muy angustiadas, muy nerviosas, su estado respondía al estado, después de un de una denuncia, el hecho no había sido momentos antes de la denuncia, se refieren hechos de abuso ocasionales durante un tiempo, y entonces, bueno estaban como muy movilizadas, por el hecho de haber podido relatarlo, se lo habían relatado a su papá, y habían hecho la denuncia, la activación del Protocolo de abuso, también es muy victimizante, entonces, bueno estaban muy angustiadas. El suceso le ocurre a las dos menores, no hablamos con las dos menores, M. refiere que los hechos le sucedían a I., que se los había podido contar, I. estaba presente y asentía a cada pregunta o relato de su hermana, ella pudo comentar alguna cosita más muy puntual respecto al hecho, pero bueno, el tiempo que había transcurrido y algunos detalles que no fueron muchos fueron, referidos por las hermanas, por M.” consultada si “¿ Usted recuerda si le dieron alguna fecha o cuando sucedió?” Mire, lo que recordamos fue que plantearon que hacía más o menos uno o dos años me parece que venía sucediendo estos hechos. No refieren a acceso carnal, pero sí refiere que, bueno que la besaba en la boca, que en el transcurso de este tiempo, les sacaba fotografías. Eso es lo que refieren en el transcurso de más o menos 2 años. El recuerdo que yo tengo, doctor”. ¿Bien y para que le sacaba fotografías sabe usted? “No, lo que plantearon fue que sacaban fotografías y les decía que las iba a subir a las redes, cómo está en el informe que hicimos después con la trabajadora social”. Esa confesión entre hermanas ¿significó algo para el padre, que estaba en ese momento ahí?. ¿Cómo estaba el padre? “No tuvimos entrevista directamente con el papá. Él nos refirió nada más que lo sabían, que había escuchado el relato, que le había parecido veraz y que había acompañado a las niñas a hacer la denuncia. En una entrevista posterior, lo que pasa que bueno, que esto pasó hace unos años, pero en una entrevista posterior, hablé con el papá y estaba muy muy angustiado, con la necesidad de resolver lo de que las nenas no pudieran ser más víctimas de una situación así” ¿Las menores le comentaron que relación tenía con el Sr. N.? “ellas lo que refieren es que sufrieron estos hechos por la pareja que tenía la mamá, en el momento de la denuncia la mamá y este señor ya estaban separados. La mamá había realizado una denuncia por violencia de género”.Contra interrogada por la Defensa dijo “¿pudo la victima comentar algunas cosas más puntuales? “ sí pudo contar que le besaba en la boca y que le pedía que le toque los genitales”, ¿y esta es la única vez que usted entrevistó a las niñas M. e I.? “después le hicimos otra entrevista Dr. como corresponde, después de la ASI, la cita otra vez, a ver si van a tener asistencia psicológica, acompañamiento”. ¿Cómo estuvo el tema familiar? “después las vimos una vez más, y después tenían asistencia en el privado. Yo tampoco podía ser quien las asistiera, porque en ese momento y anterior estaba asistiendo a la mamá, había sido la psicóloga de su mamá. Sí estuvo en la entrevista, como como corresponde al Protocolo, para ver si bueno se habían podido estar tranquilas en el domicilio o como estaban, pero tenían consulta con un psicólogo en el privado, no recuerdo con quién, doctor” ¿alguna vez las había asistido, antes de esta situación? “ Yo no” ¿Sabes si alguna vez tuvieron otra situación similar? “Sí, habían tenido una situación similar y hay denuncia por eso” ¿Y sabe contra quien tuvieron una situación similar anteriormente? “yo no recuerdo bien, fue hace un tiempo, doctor, me parece que había sido un abuelo”, Puede ser que haya sido el abuelo paterno? “No, no sé decirle que abuelo fue, la verdad que no lo recuerdo, doctor, estoy bajo juramento, no sé, no me acuerdo bien”. ¿Usted recuerda qué edades tenían las niñas? “ I. 12 o 13 me parece que estaba terminado en séptimo y empezaban primer año, o algo así” Usted refirió que le dijeron que los hechos habían sucedido aproximadamente un año atrás, “sí, en el transcurso de ese tiempo que hacía más o menos 1 año o dos que empezaron, no recuerdo bien la época y el lapso, pero que había empezado hace un tiempo, en una ocasión, I. se lo pudo contar a M.” Ud. refirió que era la psicóloga de la mamá de las nenas? “Si, yo había asistido a la mamá de las nenas ”¿entre qué tiempo y qué tiempo la asistió? “Y debe haber sido antes. Antes del 2019, en el 2019, en ese en ese transcurso, no tuve ocasión de ver las historias clínicas antes, no recuerda” ¿cuándo usted tiene esta intervención con las niñas, todavía era la psicóloga de su madre? “ me parece que no, no había estado yendo un tiempo, sino un tiempo antes de esto fue Dr. un tiempo antes de esto” ¿ cuándo usted estuvo tratando a la madre de las niñas, ella se separó de su pareja? “después yo atendía a la señora B. y después ocurrió la denuncia, y bueno la denuncia por violencia de género”. O sea, ¿la denuncia fue por violencia de género de la madre hacia Neculmán o por este tema de las niñas’ “ No, no, antes de este tema de las niñas había habido una situación de violencia y había resultado en una denuncia ¿y por ese por ese tema se separó B. de N.? “yo diría que sí”. ¿Usted recuerda si había una prohibición de acercamiento, por esta denuncia que usted cuenta? “No, no sé. Supongo que sí, siempre que hay una denuncia, pero es una cosa que supongo no sé. ¿ conoce a B., recuerda cómo era, recuerda lo hablado con sus pacientes? La relación entre B. y el padre biológico de las niñas, Z., ¿había algún conflicto? “Bueno, era una relación tensa, pero se relacionaban por el tema de las nenas y de otro nene que tienen ¿podría haber algún tipo de tensión porque el denunciado por el abuso anterior era el abuelo paterno? “No, no puedo decirle eso, sería suponer algo, en realidad no se hablaba de esto que había ocurrido con las nenas. ¿No, nunca lo trató con B.? “ no”.Se suma a este cuadro cargoso, el testimonio de la madre de la víctima, I. B., por entonces pareja del imputado, quien con mucha dificultad, habló de su actitud asumida frente al develamiento, de la reacción violenta de N. al enfrentarlo, de quien se separó el mismo día que tomo conocimiento de los hechos, en el mes de octubre del año 2019; todo lo que fue corroborado por su amigo, M.N..I.B., dijo “mis hijas hacen ya más de 2 años, concurrieron a su padre en primera instancia, para contarnos que habían sufrido un hecho de abuso por parte de N.” ¿En qué consistió ese abuso, le dijeron” “ No tuve muchos detalles de lo sucedido, pero bueno, mis hijas cuentan de distintos hechos donde N. había, eh la verdad, no recuerdo exactamente ahora que fueron los hechos que ellas manifiestan”. Eran situaciones de abuso? “Sí”. De Tocamientos? “no estoy segura” ¿En qué época usted convivía con N.? “Conviví. Desde principios 2017 hasta fines de 2019, mediados o fines de 2019” Bien, ¿Ud. fue a la escuela de las menores, la citaron a Ud. de la escuela por la situación de las menores? “No” ¿Usted fue el hospital a acompañar a las menores? “Sí. las acompañé” Muy bien. ¿Con quién habló? “No recuerdo los nombres, pero sí tuvieron presencia de un una médica ginecóloga, si no, mal recuerdo y psicólogos” ¿Se acuerda los nombres de los psicólogos? Después de la entrevista que tuvieron con esos psicólogos, usted habló con ellos? “ No” ¿Usted lleva las menores a Cámara Gesell? “Si” ¿Y con quién hablo ahí? “No recuerdo su nombre, pero bueno, fue muy bien recibida por no sé quién, sinceramente, no puedo decir nombres”. Bien, ¿eso fue antes de la declaración o después? “Perdón, no entendí” ¿ la reciben antes de la declaración, o después? “ antes” Bien y después no hubo otra intervención con otra persona? “no lo recuerdo”. Cuando terminó la Cámara. ¿Que alguien hablo con usted? “Sí, estuve en todo momento en contacto con alguien, sea al principio de al llegar, al momento de la Cámara, estoy acompañada pero por profesionales, pero no puedo decir quién”. Bien ¿y usted se enteró de lo que pasó, de lo que dijeron los menores? “No”. Ud. dijo que convivía con N., hasta a mediados de 2019 o fines de 2019 no recordaba cuando por fin terminó esa relación “Porque mis hijas le cuentan su papá esta situación de abuso, cuando el papá D. se acerca a mí y me lo cuenta, yo enfrenté a N., u ahí fue donde terminamos la relación” Bien, ¿y qué dijo él? “Lo negó”. ¿Usted se acuerda de haber ido en algún momento al local de masajes del señor N.? “ sí, luego de estos hechos, cuando yo lo enfrento, al otro día tengo una situación dentro de mi casa, que al entrar a mi domicilio, intenta, bueno, agredirme en la cocina me golpea. Intentó sacarme a mi hijo y es donde yo logro correr con mi hijo a la calle, y lo más cercano que tenía es esta estética, para pedir ayuda”. Bien, ¿también le comentó a N., le dijo que le pasaba? “no recuerdo exactamente qué le dije, pero yo sangraba, así que él me vio que yo estaba en un estado, no sé cómo explicarlo, no muy bien, ya que me había golpeado” ¿ usted le comentó la situación de abuso? “No recuerdo en este momento si lo hice en ese momento ese día, yo sé que lo comenté y lo hablé con él, pero no sé si exactamente en ese día”.Cedido el contrainterrogatorio a la Defensa, ¿En qué fecha se separó de N.? “Sí fue más o menos, en octubre de 2019, y fue por los hechos que acabo de contar” ¿ Usted recuerda, si en el mes de octubre de 2019, realizó un acta en el juzgado de paz de Río Colorado? “sí recuerdo haber hecho una denuncia”. No, no una denuncia, un acta en el juzgado de paz, no una denuncia de violencia familiar, sino un acta. “Un acta de qué tipo perdón, pero quizás no entiendo los términos. O no entiendo las diferencias”, Un acta en la que usted, reclamaba alimentos para su hijo E., y proponía un régimen de comunicación provisoria. “Si, era un reclamo de cuota alimentaria por supuesto, y de régimen, pero no recuerdo exactamente el día y la fecha” ¿lo hizo ante la jueza Daniela Alberdi? “Sí” y Ud. recuerda si en el acta Ud. explica desde cuándo está separada? “no recuerdo si lo dije o no, supongo que sí, porque días antes había realizado la denuncia por violencia” ¿ Y en ese acta Ud. dice que está separada desde el mes de agosto del 2019? “no lo recuerdo”. ¿Y su hija iba a la natación?. No, nunca fueron a ningún natatorio. Fueron a una escuela de verano, a la pileta, pero no a natatorio”. Bien ¿y alguna vez tuvieron otra situación similar a esta? “perdón, me puede repetir” “¿si alguna vez sus hijas pasaron por otra situación similar a esta situación de abuso? “ Sí” ¿Nos podría relatar cómo fue? ¿Quién fue la persona a quien denunciaron? “la persona que se denuncio es su abuelo paterno, por una cuestión de abuso cuando eran más chicas” ¿O sea, todos estos protocolos, ustedes ya los conocían? “No, la verdad que no, esta situación nunca la pase, no sé a qué se refiere” A el tránsito y el protocolo, el transitar todo un proceso penal por este motivo, con lo que implica la intervención y el abordaje de los equipos técnicos, la Cámara Gesell, “ sí ya lo habían pasado”. Y ¿cuándo sucedió lo del abuelo de las niñas, quien la hizo la denuncia la hizo?¿Y con este tema de N. la denuncia, quién la hizo? “el padre de las nenas” Dice que no recuerda si le contaron en qué consistieron los abusos ¿Usted nunca habló con las nenas sobre esto? “Sí, hemos hablado, pero muy pocas veces, porque no fue fácil para ellas hablar por eso, lo hicieron con los profesionales de por sí. También, ya pasó muchísimo tiempo, demasiado ¿y recuerda cuál de las dos niñas fue abusada o por lo menos dicen que fue usada por N.? “I. es quien denuncia más abusos que M.” ¿ M. manifiesta haber sido abusada? “ No estoy muy segura de que es lo que han dicho ellas, pero lo que a mí me han dicho es que sí, porque han sufrido de abusos en distintos grados”. ¿recuerda entre qué fecha y que fecha aproximadamente fue? ¿Usted estuvo en pareja con N., o sea, cuánto tiempo? “estuve en pareja, desde principios del 2017 a fines del 2019, octubre de 2019” ¿ en ese tiempo hubo alguna otra separación? “Separación definitiva no, hubo muchos problemas” ¿nos puede contar qué tipo de problemas? “muchas peleas, muchas cuestiones de violencia, de agresión” ¿Alguna vez usted hizo una denuncia por violencia familiar? “anteriormente, no.” ¿anteriormente, no? Porque hace un rato no se acordaba y ahora recuerda que se separó en octubre del 2019? “ porque es la fecha que dicen los papeles de que hice la denuncia, yo me separo de N. el día que me entero de que mis hijas son abusadas” ¿Sus hijas después de esto, que sucedió, asistieron a algún psicólogo? “I. fue quien fue al psicólogo mayormente M. se negó a recibir ayuda, sí vio una o dos veces a un psicólogo de salud pública. I. por un tiempo tuvo un psicólogo privado ¿un psicólogo varón? “no, mujer pero no recuerdo su nombre” ¿Solo I. tuvo tratamiento? “Sí, porque M. se negó a tenerlo, solamente pudo hablar con psicólogos de la salud pública” ¿antes la situación iba en algún psicólogo? “ no en el momento de la situación, antes habían estado yendo con Mariela Saravia”.Por su parte el testigo M.D.N., dijo “Ese día, yo tengo un centro de estética en Rio Colorado, estaba trabajando, atendiendo a un paciente, era un día que yo iba a ir a asistir a un evento con una amiga que estaba esperando, cuando, de repente, cuando estaba atendiendo, ingresa Ivana estaba desesperada, asustada, llorando, me dice que estaba sometida a golpes, que la habían golpeado, ante la situación, levanté a mi paciente, porque no daba tenerlo en esa situación, le pedí que se retirara, traté de calmarla, en ese momento estaba con su hijo, me encuentra la situación que pudo salir por una puerta del garaje que tenían en su casa, su casa y mi local comercial quedan en la misma en la misma calle ...... Entonces digo ¿qué pasa? me cuenta que había que habían peleado, ella en ese momento trabajaban dentro de mi local, prestaba sus servicios de peluquera, la pido que se tranquilice, me cuenta en un momento que C. había abusado de una hija de ella. Es una situación en la que quedé shockeado; le dije que llamáramos a la policía, me dijo que ella lo iba a arreglar, me pidió mi celular para llamar a su papá, porque estaba muy angustiada y no quería volver a su casa. En el ínterin viene C., que estaba en un evento de ese día de la Feria de las Naciones yo, al verlo venir, salgo afuera porque no quería que se encontraran ante semejante situación, le pregunté ¿qué había pasado, que hiciste? él estaba desentendido del tema, me dice ¿Por qué? le dije lo que me habían contado I. y el me niega totalmente, me dice “que no, que nada que ver”; entonces yo lo invité que se retirara, pues no, no daba la situación porque Ivana estaba muy alterada, había un menor de edad aparte en que si bien él estaba tranquilo, no estaba alterado ni nada por el estilo; él se va y viene su papá de Ivana a buscarla y se fueron a hacer la denuncia y bueno, ahí termina todo. Ivana es su momento era la Sra. de C. y la madre de las menores”, consultado si ella le comentó como se cometieron esos abusos hacia sus hijas, contesto “ No, me dijo que era que una de las hijas que había le había contado que C. había abusado de ellas, pero no, no entró en detalles”.Contra interrogado por la Defensa, dijo que cuando el Ministerio Público le hizo la pregunta, dio que paso 19 de diciembre de 2019, o sea, todo esto lo que usted contó, señor, es del 19 de diciembre del 2019, se genera una discusión con la Fiscalía, quien aclara que en realidad el 19 de diciembre fue el día que hizo su declaración previa. Seguidamente el Dr. Thompson e dice al testigo si Puede contarle al Tribunal lo que es la Feria de las Naciones, contestó que, “es un evento que se realiza acá en Río Colorado, que lo realiza una escuela, SEM N° 3, donde se festeja o se conmemora el hall varios países se juntan y cada país tiene una temática de desarrollo para para el festejo, donde se festejan las tradiciones, las costumbres, las culturas de ese país, esa es la Feria de las Naciones de Río Colorado” ¿Usted recuerda que era el día de la Feria de las Naciones, cuál sería el primero, el segundo o el tercero?” A no recuerdo, recuerdo que iba a ir con una amiga que la estaba esperando y bueno, entre la situaciones, se me atrasó todo, perdón, no me acuerdo si era el primero o el segundo día”. Consultado, si antes de esta situación, B. y N. estaban separados? Contestó que ellos estaban con problemas, que por ahí estaban, por ahí no estaban, pero en ese momento si estaban juntos, estaban conviviendo”, consultado si antes de esta situación había habido una denuncia por violencia familiar por parte de B.? Contestó que “no, no recuerdo”, consultado si con anterioridad a este problema que se está ventilando en este juicio ¿hubo alguna otra denuncia por que las niñas hayan sido abusadas por otra persona y si sabe por quién fueron abusadas anteriormente? Contestó que “no”.Así el análisis de la prueba rendida en juicio, permiten con el grado de certeza que un pronunciamiento de responsabilidad penal requiere, sostener la declaración de la víctima, no solo en lo que hace los sucesos abusivos denunciados, sino también en cuanto a su delimitación temporal, al modo en que se develo el hecho, la posterior denuncia, y sus consecuencias en el por entonces grupo familiar conviviente, por lo demás, luego analizar el cuadro probatorio en su conjunto, no encuentro motivo alguno, para que esta joven denuncie falsamente al imputado, a la postre padre de su hermano menor.La Defensa ha centrado su estrategia, en desacreditar el testimonio de la joven omitiendo valorar el mismo, no solo a la luz de lo doctrina sentada por el TIP en cuanto a las pautas de valoración de la prueba en caso de niñas víctimas de abuso sexual infantil; la falta de un dictamen sobre la credibilidad de los dichos de la niña, como argumento defensista, de manera alguna siembra la duda a favor de su asistido, toda vez que la veracidad de sus dichos se alza ante el contexto probatorio valorado.La falta determinación temporal de los hechos, como las contradicciones en la declaración de los testigos, que la Defensa, intentó introducir a lo largo del juicio, no son tales, ya que las señaladas, tampoco ponen siquiera en crisis la acusación, las demás defensas esgrimidas, caen frente a la contundente prueba de cargo.Por todo lo expuesto juzgo acreditado que a partir del 15 de septiembre de 2019 entre las 14:00 hs. o 15:00 hs. aproximadamente en el domicilio de calle .... de Río Colorado, más precisamente en la habitación que el imputado compartía con la madre de la víctima, N., C.C.J. aprovechándose de su situación de convivencia abusó sexualmente en un número indeterminado de veces de la victima Z.B., I. cuando tenía 13 años de edad en hechos sucesivos acontecidos diariamente durante un lapso de al menos dos semanas. El primer hecho ocurrió cuando la víctima se encontraba en la habitación de su madre y le solicitó a N. que le haga masajes. Así, Z. se acostó en la cama y N. sentado a un costado comenzó a masajearla hasta que luego le introdujo las manos entre las prendas para manosearle los pechos a lo que la menor se resistió retirándose de la habitación mientras N. insistía en continuar el abuso. Al día siguiente, cuando Z. volvió de natación, N. le manoseó nuevamente los pechos, le dio besos en la boca y le hizo tocar el pene con la mano. Así se sucedieron diariamente otros varios hechos bajo la misma modalidad durante al menos dos semanas”. ES MI VOTO. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, el Dr. OSCAR GATTI, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, el Dr. ALEJANDRO PELLIZZON, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la que la calificación legal propuesta por la parte acusadora es la correcta, por lo que la conducta desarrollada se encuadra en el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA, EN UN NÚMERO INDETERMINADOS DE HECHOS BAJO LA MISMA MODALIDAD EN CONCURSO REAL,(art. 45, 55, 119 inc. f) en función del último párrafo del 119 del Código Penal). ES MI VOTO.A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. OSCAR GATTI, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, el Dr. ALEJANDRO PELLIZZON, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: De acuerdo la petición de las partes en la audiencia de Cesura, la escala penal sobre la que corresponde decidir, se encuentra acotada entre tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de prisión, mínimo requerido por la Defensa, máximo por la acusación pública.Establecida la escala penal, para resolver la cuestión, tomaré como pauta, la jurisprudencia y doctrina citada por el Ministerio Público Fiscal: "La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia exclusivamente atenta, a criterios objetivos de valoración" (Expte. nro. 20831/06/STJ, sentencia nro. 190). "La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial)...En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización; sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo "...uno de los objetivos de la pena, si bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición, SE. 48/08 STJRNSP" (Doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109). "La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico (Patricia Ziffer, determinación de la Pena) Expte. nro. 25840/12/STJ, sentencia nro. 93.En cuanto a los parámetros para tener en cuenta dentro de las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. Se ha dicho también que: "...Un aspecto relevante cuyo mérito exige el Superior Tribunal es la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 inc. 1° C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo, según la pena debe individualizarse en forma proporcional a la magnitud del injusto y la culpabilidad que el autor puso en evidencia con la comisión del hecho punible, lo mismo que "la participación que el condenado haya tomado en el hecho.Sentado lo anterior, para graduar la sanción del caso concreto que me convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con las reflexiones realizadas en los párrafos precedentes.Como agravantes he de considerar el grado de participación que el imputado tuvo en el hecho, el lugar donde se ejecutaron las conductas disvaliosas (hogar familiar), las conductas abusivas reiteradas, las características y zonas pudendas afectadas en la niña, y como atenuantes, que se trata de una persona de mediana edad, de trabajo, con cargas de familia; que es padre de un niño menor de edad que de él depende, a lo que sumo, su falta de antecedentes penales, su arraigo en la zona, y la buena impresión que imputado me causara, al observar su actitud frente al proceso; la actitud posterior al delito, toda vez que no surgió del debate que luego de efectuada la denuncia, volviera a mantener contacto con la victima tendiente a reiterar la conducta delictiva reprochada.Por ello, y no habiendo dado el Sr. Fiscal, razones suficientes parta apartarme del mínimo legal de pena establecido en el art. 119 inc. f) en función del art. 119 último párrafo del Código Penal, de TRES AÑOS DE PRISIÓN y al pago de las costas del proceso, atento resultar perdidoso.Es importante resaltar que dicha pena es procedente atento que el mínimo legal de la escala penal que prevé el concurso delictivos que opera en ese caso lo permite, ya contempla una pena que va desde los 3 a 6 años de prisión. Todo lo cual to ma justa la pena impuesta, no solo por los argumentos “ut supra” expuestos, sino también a tal lo adelantado, porque el Sr. Fiscal no ha brindado argumentos de peso para apartarnos de dicho mínimo legal, las agravantes mencionadas en su alegación final, se encuentran comprendidas en el tipo por el que fuera condenado, por lo demás de manera alguna puede afirmarse que el imputado era un progenitor afín o referente de la víctima, ya que la misma es representada en este proceso por su padre, el Sr. D.Z..En cuanto a la “modalidad de ejecución”, esta pena privativa de libertad tal lo adelantara, entiendo que puede ser dejada en suspenso, en atención a la edad del imputado, su falta de antecedentes computables, como asimismo a que la parte acusadora, no ha fundado en su alegato final, de modo razonado y proporcional, como lo reclama la defensa, la necesidad de un encierro efectivo, que justifique de manera conveniente, necesaria y eficaz, un determinado y concreto tratamiento penitenciario, que garantice la readaptación, reducación y resocialización del imputado, advirtiéndose asimismo como inconveniente la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento, ya que podría resultar contraproducente a los fines mismos de la pena, por ser ésta de corta duración, conforme doctrina y jurisprudencia sobre el tema, en especial el precedente "Squilario ..." de la CSJN Se.08.08.2006, reiterado por el STJRN entre otros in re "García ...." Se.48.18.Por ello y de conformidad con las pautas del art. 26 del C.P., es que propongo que se le imponga al acusado el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, - por el término de tres años a) Fijar y mantener domicilio, debiendo informar cualquier cambio del mismo; b) la prohibición de acercamiento a la niña víctima en un radio de 100 mts., y abstenerse de contactarse con ella por cualquier medio o por interpósita persona, c) presentarse ante el A.P.L. u organismo similar que pueda cumplir esas funciones en su lugar de residencia en forma trimestral a dar cuenta de sus condiciones de vida; d) no cometer nuevos delitos; e) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólica, f) Someterse a un tratamiento psicológico, tendiente a tratar estos episodios de violencia de sexual, y que lo ayude a comprender e internalizar los parámetros y los conceptos que encierran la violencia y la perspectiva de género, previo informe del área de Salud Mental del Hospital de Río Colorado, que acredite su necesidad y eficacia, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado; y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP). ES MI VOTO.A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, el Dr. OSDCAR GATTI, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, el DR. ALEJANDRO PELLIZZON, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA: I.- CONDENAR a C.C.J.N., de circunstancias personales ya referidas, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA, EN UN NÚMERO INDETERMINADOS DE HECHOS BAJO LA MISMA MODALIDAD EN CONCURSO REAL,(art. 45, 55, 119 inc. f) en función del último párrafo del art. 119 del Código Penal).II.- IMPONER a C.C.J.N., la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, imponiéndole además las siguientes reglas de conducta por el termino de tres años: a) Fijar y mantener domicilio, debiendo informar cualquier cambio del mismo; b) la prohibición de acercamiento a la niña víctima en un radio de 100 mts., y abstenerse de contactarse con ella por cualquier medio o por interpósita persona, c) presentarse ante el I.A.P.L. u organismo similar que pueda cumplir esas funciones en su lugar de residencia en forma trimestral a dar cuenta de sus condiciones de vida; d) no cometer nuevos delitos; e) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólica, f) Someterse a un tratamiento psicológico, tendiente a tratar estos episodios de violencia de sexual, y que lo ayude a comprender e internalizar los parámetros y los conceptos que encierran la violencia y la perspectiva de género, previo informe del área de Salud Mental del Hospital de Rio Colorado, que acredite su necesidad y eficacia; todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado; y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).III. REGULAR honorarios para el Dr. Ricardo Thompson en la suma de 50 jus en conjunto (cfme. arts. 6 y 8 de la Ley 2212).Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins (art. 191 CPP) y, confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a los representantes de la víctima, el derecho que les acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, de la Unidad Fiscal de Ejecución. Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente, archívese todo lo actuado. - PELLIZZON Alejandro Ignacio Firmado digitalmente por PELLIZZON Alejandro Ignacio Fecha: 2022.05.23 11:22:27 -03'00' GATTI Oscar Alberto Firmado digitalmente por GATTI Oscar Alberto Fecha: 2022.05.23 11:04:47 -03'00' RODRIGUEZ Veronica Fabiana Firmado digitalmente por RODRIGUEZ Veronica Fabiana Fecha: 2022.05.23 10:59:00 -03'00' |
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