Texto Sentencia |
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de abril de 2024
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PELLIZA, DARIO NICOLAS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-00613-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I- 1) Se presenta la Dra. Lucía Romina Benatti, en su carácter de apoderada de los Sres. Dario Nicolás Pelliza y Javier Alejandro Nieva, y de las Sras. Roxana Edit Namuncura, Vanesa Gimena Aubarte y Silvina Anahi Jimenez, e inicia demanda contra la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro.- --- Reclama el correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" - previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes - y el pago de las diferencias de salarios que liquida en el Apartado VII del escrito de inicio y anexo liquidaciones (fs. 17 y sgtes. mov. I0001), más intereses y costas.- --- Manifiesta que los actores son trabajadores dependientes de la Jefatura de Policía de Río Negro, ostentando todos el mismo escalafón y como tales perciben remuneraciones que no se ajustan a las normas vigentes en la materia (art. 138, ley 679).- Ello así, en tanto dicho adicional debería liquidarse sobre la totalidad de las remuneraciones con exclusión sólo de las asignaciones familiares.- --- Detalla los rubros que la demandada excluye al liquidar sus haberes (Apartado IV. B), fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia; practica liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.- --- I- 2) Corrido traslado de la demanda, se presentan la Dra. Blanca Passarelli y el Dr. Juan Angel Garciarena, en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro.- --- Niegan que resulte aplicable al caso la jurisprudencia referida por la parte actora, plantean excepción de inhabilitación de la jurisdicción (ap. IV); responden el planteo de inconstitucionalidad formulado en la demanda (Apartado XIII), sostienen que la parte accionante confunde el concepto de sumas remunerativas y aquellas que son bonificables, sobre las cuales no se aplica el adicional por zona desfavorable.- Citan jurisprudencia del STJRN y fundamentan cual es la legislación aplicable al caso.- --- Ofrecen prueba, formulan reserva del caso federal y solicitan el rechazo de la demanda, con costas.- --- I- 3) Siendo que he de referirme a las distintas cuestiones planteadas y que componen la litis, me remito a la lectura in extenso de los fundamentos expuestos por las partes en la demanda y su contestación, a los fines de evitar extender en forma innecesaria el presente voto.- --- I- 4) El Tribunal dispuso declarar la causa de puro derecho y se ordenó el pase de los autos a Acuerdo para sentencia.- En consecuencia, corresponde dictar un pronunciamiento definitivo en este acto.- --- II) HECHOS: --- Conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631, me referiré a las cuestiones que considero relevantes y conducentes a los fines de resolver la presente litis.- --- II- 1) No existe controversia en cuanto a que los actores prestan servicios en la policía de la Provincia de Río Negro.- --- II- 2) Respecto a los salarios que han percibido desde el año 2020, se han agregado junto a la demanda los recibos correspondientes al período reclamado y además surgen del recibo de marzo de 2023 los diferentes rubros que componen la liquidación efectuada (ver adjuntos de demanda).- Y a través de un cálculo matemático resulta posible extraer sobre cuales se calcula la "zona desfavorable".- --- II- 3) El Tribunal ha considerado, que dicha prueba instrumental (recibos) resulta suficiente para resolver la cuestión planteada en la causa.- --- III) DECISORIO: --- III- 1) Cuestión preliminar: Este Tribunal ya se expidió respecto de la excepción de inhabilitación de la jurisdicción interpuesta por la demandada en autos "MUÑOZ, GABRIELA EDITH Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00673-L-2023 (enlace al protocoloweb) y muchos otros. Resultando idéntico el planteo efectuado y la contestación de la parte actora, teniendo por reproducidos los argumentos oportunamente brindados en aquellos autos y que surgen del enlace antes consignado, para evitar extenderme innecesariamente en el presente, corresponde rechazar a excepción de inhabilitación de jurisdicción interpuesta por la demandada.- --- III-2) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada resulta idéntica a la resuelta por éste Tribunal en ya numerosas causas, entre otras "VILLARREAL"- Expte. Nro. BA-00195- L-2023 (Enlace al protocoloweb); en la que se hizo referencia a los autos "RIOS" - Expte. Nro. BA-00322-L-2022, fallo del 03/06/23 (enlace al protocoloweb) y "GUTIERREZ" - Expte. Nro. BA-00180- L-2022, sentencia del 02/10/2023 (enlace al protocoloweb). --- En efecto, la pretensión deducida por los actores tiende a que los rubros excluidos del cálculo del adicional por "zona desfavorable" que detallan en el Apartado IV. B del escrito de demanda, sean todos considerados como remunerativos y bonificables y que consecuentemente se los compute a los fines del cálculo del adicional por "zona desfavorable", definido en el art. 138 de la Ley 679.- --- Me remito a la jurisprudencia citada en "Gutiérrez" y en otras citadas, a los fines de evitar repeticiones que, a esta altura, son manifiestamente innecesarias y resultan argumentos de conocimiento de los profesionales que representan a las partes, en especial a la demandada (protocoloweb).- --- III- 3) De conformidad con dichos fundamentos, considero que corresponde receptar la demanda y reconocer el carácter de remunerativo de las sumas abonadas a los demandantes en sus haberes detallados en los recibos adjuntos como "Dec.1142/12", "Suma no remun. seguridad" y "Presentismo" -Dto.16/14-, declarándose a los fines del cálculo de la zona desfavorable, la inconstitucionalidad de la normativa citada que les diera origen, en cuanto les asignara carácter "no remunerativo".- --- III- 4) Disponer asimismo que los suplementos referidos, integren la base para el cálculo de la compensación por "zona desfavorable" por cuanto ésta se conforma con un porcentaje sobre el total "de las remuneraciones", por lo que además deberán incluirse en el cálculo los rubros "Extensión Horaria", "Bonif. Policía", "Complemento remunerativo" y "suma rem. pol.", cuyo carácter remunerativo surge de los recibos de sueldo referidos.- --- III- 5) En relación a la "bonificación policía" (Decreto N° 681/17) la “zona” ya integra su propia base de cálculo sin perjuicio que se haya establecido el carácter no bonificable; por ello, y a los efectos del cálculo deberá evitarse la duplicación del concepto "zona" (zona sobre zona), lo que ha de ser determinado contablemente (cf. autos ROSALES, RAUL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO, Expte. Nro. BA-00216-L-2023 -enlace al protocoloweb-).- --- III- 6) Por lo tanto, deberá receptarse la demanda interpuesta por los Sres. Dario Nicolás Pelliza y Javier Alejandro Nieva, y de las Sras. Roxana Edit Namuncura, Vanesa Gimena Aubarte y Silvina Anahi Jimenez, debiendo proceder la accionada al pago de las diferencias que deriven de la correcta liquidación del adicional por "zona desfavorable" por el período reclamado en la causa, aplicando el término prescriptivo de tres años (cfr. art. 15 de la Ley 5339), conforme en el escrito de inicio se peticiona.- --- No habiéndose formulado expresa reserva de una ampliación, comparto el criterio sostenido por el Tribunal en "TÓMAS, MAURO G, C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-00220-L-2023 (enlace protocoloweb), que considera que pronunciarse sobre los períodos posteriores en esta instancia procesal podría ser considerado como una violación al principio de congruencia y por tal motivo tacharse a la sentencia como arbitraria.- --- III- 7) Sobre los rubros admitidos se devengarán intereses desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago según lo previsto por el STJ en los fallos Jerez, Guichaqueo y Fleitas (planillas de cálculo incluidos en la pagina web del Poder Judicial).- --- III- 8) Las costas del proceso, deberán ser soportadas por la demandada (arts. 68, 69 y ccs. del CPCC y art. 31 de la ley 5631).- --- Por lo expuesto y la doctrina obligatoria del STJRN expuesta, propongo al ACUERDO: --- 1) Hacer lugar a la demanda instaurada por los Sres. Dario Nicolás Pelliza y Javier Alejandro Nieva, y de las Sras. Roxana Edit Namuncura, Vanesa Gimena Aubarte y Silvina Anahi Jimenez y declarar la inconstitucionalidad de los decretos provinciales N° 1142/11, 16/14 y 1652/05 en cuanto al carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos.- --- 2) Declarar el carácter remunerativo de los Adicionales por "presentismo", "Suma no rem. seg." y "Decreto 1142/11", debiendo computarse los mismos como bonificables a los fines del cálculo de la "Zona Desfavorable", conforme art.138 ley 679, al igual que deberán incluirse para el cálculo de dicho ítem los rubros remunerativos "extensión horaria", "bonif. policía", "suma remunerativa policial" y "complemento remunerativo".- --- Deberán computarse los rubros en aquellos meses en que hubieren sido liquidados conforme surge de los recibos de salarios.- --- 3) Condenar a la demandada Provincia de Rio Negro a abonar al actor, las diferencias salariales derivadas del recálculo de los adicionales "Zona" por los períodos reclamados, con más intereses, que deberán ser calculados conforme las pautas fijadas en los Apartados III-3; III-4, III-5, III-6 y III-7.- La liquidación deberá ser practicada por la accionada en el plazo de 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de designar perito a sus efectos sin más trámite, en virtud de lo expresado en el punto III- 5) del decisorio y ser aquella parte la que cuenta con todos los elementos contables a tal efecto.- --- 4) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 y 69 CPCC y art. 25 de la ley 5631).- --- 5) Regular los honorarios de la Dra. Lucia R. Benatti, por la parte actora, en el 13 % mas el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.
--- En función de la imposición de costas, no se regulan honorarios a favor de los representantes de la Fiscalía de Estado.- --- 6) De forma.- --- Mi voto.- --- El Dr. Jorge A. Serra dijo: --- Por coincidir con los fundamentos que expone, la jurisprudencia del STRJN que lo sustenta y la forma en que postula resolver la causa, adhiero al voto de la Dra. Pérez Pysny.- --- Mi voto.- --- La Dra. Alejandra M. Paolino: --- Existiendo criterios coincidentes de los restantes integrantes del Tribunal, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc 6to. Ley 5631).- --- Mi voto.- --- Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) Hacer lugar a la demanda instaurada por los Sres. Dario Nicolás Pelliza y Javier Alejandro Nieva, y de las Sras. Roxana Edit Namuncura, Vanesa Gimena Aubarte y Silvina Anahi Jimenez y declarar la inconstitucionalidad de los decretos provinciales N° 1142/11, 16/14 y 1652/05 en cuanto al carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos.- --- II) Declarar el carácter remunerativo de los Adicionales por "presentismo", "Suma no rem. seg." y "Decreto 1142/11", debiendo computarse los mismos como bonificables a los fines del cálculo de la "Zona Desfavorable", conforme art.138 ley 679, al igual que deberán incluirse para el cálculo de dicho ítem los rubros remunerativos "extensión horaria", "bonif. policía", "suma remunerativa policial" y "complemento remunerativo".- --- Deberán computarse los rubros en aquellos meses en que hubieren sido liquidados conforme surge de los recibos de salarios.- --- III) Condenar a la demandada Provincia de Rio Negro a abonar al actor, las diferencias salariales derivadas del recálculo de los adicionales "Zona" por los períodos reclamados, con más intereses, que deberán ser calculados conforme las pautas fijadas en los Apartados III-3; III-4, III-5, III-6 y III-7.- La liquidación deberá ser practicada por la accionada en el plazo de 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de designar perito a sus efectos sin más trámite, en virtud de lo expresado en el punto III- 5) del decisorio y ser aquella parte la que cuenta con todos los elementos contables a tal efecto.- --- IV) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 y 69 CPCC y art. 25 de la ley 5631).- --- V) Regular los honorarios de la Dra. Lucia R. Benatti, por la parte actora, en el 13 % mas el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A. --- En función de la imposición de costas, no se regulan honorarios a favor de los representantes de la Fiscalía de Estado.- --- VI) Regístrese y protocolícese por sistema. --- VII) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.
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