Texto Sentencia |
Cipolletti,7 de diciembre de 2023 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "R. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. N°CI-01993-F-2023", traídas a despacho para resolver, y de las cuales RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 88/2.023.. emitido en fecha 4 de noviembre de 2.023. por la SENAF Delegación CIPOLLETTI, se adopta la extensión de la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación de A.E.R., D.N.I. N° 5., de 1 año de edad, hija de la Sra. K.A.R., D.N.I. Nº 4., progenitor fallecido. La misma se adopta por el plazo de cuarenta y cinco (45) días.
Habiéndose dado curso a la acción en los términos del art. 158 y ss. Ley 5396, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Cumplida que fuera la vista dispuesta, la Defensora de Menores e Incapaces dictamina que "... debe resolver la legalidad respecto a la prorroga de la medida excepcional adoptada en autos de acuerdo a lo que dispone los arts. 40 de las leyes 4.109 y 26.061, teniendo primordial consideración al momento de decidir el interés superior de A. (conf. Art. 3 CIDNNyA, Ley 26.061 y 4.109)..".- En dicho estadio procesal, pasan los autos a resolver. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento. Consecuentemente, y con el objetivo de tutelar el interés superior de A.E.R., y preservar así su integridad psicofísica se ha decidido una nueva prórroga, lo cual entiendo ajustado a derecho en mérito al informe brindado por la Secretaría, a fin de evitar la vulneración de derechos de la menor de edad, en un todo de acuerdo con lo normado por la ley 26.061 y 4109. Y es que de la intervención efectuada surge que SENAF se encuentra desarrollando estrategias tendientes a que la progenitora pueda reasumir su rol parental, lo cual hasta el momento no se ha efectivizado de forma acaba. En orden a las consideraciones expuestas, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces interviniente, I.- DECLARAR LA LEGALIDAD de la extensión de la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por la Secretaria de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (SENAF), con relación a a la niña R.A.E., D.N.I. N° 5., de 1 año de edad, en su ámbito familiar de origen, en el caso, la separación transitoria de su progenitora, la Sra. K.A.R., D.N.I. N° 4.2, y la consecuente implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de integración en el núcleo familiar alternativo de su abuelo paterno y su abuela afin (inc. h artículo 39 Ley 4.109), el Sr. O.I.R., D.N.I. N° 9. y la Sra. J.M.A., D.N.I. N° 3., por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a contar desde el día 02 de diciembre del 2023 hasta el 16 de enero de 2024.- II.- Requerir a la SENAF que previo al vencimiento de la misma se pronuncie respecto a la viabilidad concreta en cuanto a que A.E.R. regrese al cuidado de su progenitora K.A.R.. Caso contrario, efectúe un dictamen fundado mediante el cual aconseje la aplicación de alguna de las figuras legales posibles (guarda, adoptabilidad, tutela), a fin de resolver en definitiva su situación jurídica. III.- Regístrese y notifíquese al Sr. R., a la Sra. A. y a la Sra.K.A.R., por OTIF.- Expídase testimonio y/o copia certificada.-
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